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CARTA DE ATENAS Y VENECIA, Apuntes de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

TABLA DONDE MENCIONA LAS DIFERENCIAS DE LAS CARTAS

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/12/2021

sneyda-lizette-perez
sneyda-lizette-perez 🇲🇽

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Carta de Atenas 1931 Carta de Venecia 1964
Describe la salvaguardia de la arquitectura,
haciendo referente a la conservación sin
intervención.
Mientras que la carta de Venecia separa la
restauración como método de la
conservación.
La carta no se define los parámetros que se
considere un monumento histórico como tal
en una función de la escalas.
Se especifica la definición del monumentos
histórico en función de escala, el cual se
pudiera estar desde una creación
arquitectónica aislada, como así también
como un conjunto urbano o rural.
En valoración del monumento: En la
conclusión II se le reconoce como un
monumento a toda obra de interés artístico,
como histórico o científico, que son
pertenecientes a diferentes estados.
Valoración del monumento: determinado en
el artículo 1, que se estipula, que si se te
brinda testimonio o evolución significativa de
una civilización particular o de un
acontecimiento históricos.
En la implantación del monumento:
En la conclusión 5 de la carta de Atenas, se
estipula en resguardo de la conservación se
debe considerar inoportuna la exportación de
la esculturas fuera del contexto para el que
fueron creadas.
En la implantación del monumento
De acuerdo con el artículo 7 se refiere al
monumento como un elemento inseparable
del lugar en el que está ubicado, teniendo
como consecuencia, su desplazamiento de
todo o parte del mismo que no puede ser
consentido nada más la salvaguardia del
monumento.
Técnicas y materiales: de acuerdo con la
conclusión IV aprueba el empleo de recursos
e la técnica moderna, especialmente de
cemento armado.
Técnicas y materiales:
En el artículo 12 se añade que los elementos
destinados a remplazar partes inexistentes se
deben ser claramente distinguibles de las
originales. Con el fin de no falsificar el
carácter histórico o artístico del monumento.
Añadidos :
En la conclusión IV además se establece que
su uso de medios de refuerzo debe ser
disimulado para no alterar el aspecto y, el
carácter del edificio a restaurar.
Añadidos:
En el artículo 12 se añade que los elementos
destinado a remplazar partes inexistentes
deben ser claramente distinguibles de las
originales, con el fin de no falsificar el
carácter histórico o artístico del monumento

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Carta de Atenas 1931 Carta de Venecia 1964 Describe la salvaguardia de la arquitectura, haciendo referente a la conservación sin intervención. Mientras que la carta de Venecia separa la restauración como método de la conservación. La carta no se define los parámetros que se considere un monumento histórico como tal en una función de la escalas. Se especifica la definición del monumentos histórico en función de escala, el cual se pudiera estar desde una creación arquitectónica aislada, como así también como un conjunto urbano o rural. En valoración del monumento: En la conclusión II se le reconoce como un monumento a toda obra de interés artístico, como histórico o científico, que son pertenecientes a diferentes estados. Valoración del monumento: determinado en el artículo 1, que se estipula, que si se te brinda testimonio o evolución significativa de una civilización particular o de un acontecimiento históricos. En la implantación del monumento: En la conclusión 5 de la carta de Atenas, se estipula en resguardo de la conservación se debe considerar inoportuna la exportación de la esculturas fuera del contexto para el que fueron creadas. En la implantación del monumento De acuerdo con el artículo 7 se refiere al monumento como un elemento inseparable del lugar en el que está ubicado, teniendo como consecuencia, su desplazamiento de todo o parte del mismo que no puede ser consentido nada más la salvaguardia del monumento. Técnicas y materiales: de acuerdo con la conclusión IV aprueba el empleo de recursos e la técnica moderna, especialmente de cemento armado. Técnicas y materiales: En el artículo 12 se añade que los elementos destinados a remplazar partes inexistentes se deben ser claramente distinguibles de las originales. Con el fin de no falsificar el carácter histórico o artístico del monumento. Añadidos : En la conclusión IV además se establece que su uso de medios de refuerzo debe ser disimulado para no alterar el aspecto y, el carácter del edificio a restaurar. Añadidos: En el artículo 12 se añade que los elementos destinado a remplazar partes inexistentes deben ser claramente distinguibles de las originales, con el fin de no falsificar el carácter histórico o artístico del monumento