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Carrascosa y el doble conforme, Apuntes de Derecho público

Año 2022 fallo carrascosa y el doble conforme

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 20/08/2024

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CARRASCOSA Y LA “DOBLE CONFORME”
Por José Luis Ares
“Toda persona tiene derecho…de recurrir del fallo ante
juez o tribunal superior”.
Art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I. En el año 2002, María Marta García Belsunce fue muerta mediante disparos
de arma de fuego en su casa de un barrio cerrado de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
En lo que interesa, su viudo -Carlos Alberto Carrascosa- fue llevado a juicio y
acusado mediante una acusación alternativa, es decir se le imputaban dos delitos, los
que se excluían recíprocamente. El Tribunal en lo Criminal nro. 6 de San Isidro lo
absolvió por el delito de homicidio y lo condenó a cinco años de prisión como autor de
encubrimiento agravado.
Las partes recurrieron el fallo y el TCP condenó a Carrascosa a la pena de
prisión perpetua, al considerarlo coautor del delito de homicidio agravado por el
vínculo.
El encausado y sus abogados de entonces dedujeron recurso extraordinario de
nulidad ante la SCBA, quien rechazó el recurso, señalando que se había equivocado la
vía de impugnación; que tendría que haberse deducido recurso de inaplicabilidad de
ley y no de nulidad. Es decir, no abrió la instancia revisora por cuestiones formales;
cabe señalar que tardó más de tres años para decidir el rechazo.
El nuevo defensor de Carrascosa intentó entonces llegar a la CSJN mediante
recurso extraordinario, con el que obtuvo éxito.
II. Previo a mencionar los argumentos del más Alto Tribunal de la República es
necesario efectuar algunas consideraciones acerca del derecho al recurso y los
criterios de la jurisprudencia supranacional, que deben ser seguidos por los tribunales
locales.
En el epígrafe expuse la directriz del Pacto de San José de Costa Rica. Otro
tratado de jerarquía constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, establece algo similar en su art. 14.5: “Toda persona declarada culpable de
un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto
sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”.
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CARRASCOSA Y LA “DOBLE CONFORME”

Por José Luis Ares “Toda persona tiene derecho…de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. I. En el año 2002, María Marta García Belsunce fue muerta mediante disparos de arma de fuego en su casa de un barrio cerrado de Pilar, Provincia de Buenos Aires. En lo que interesa, su viudo -Carlos Alberto Carrascosa- fue llevado a juicio y acusado mediante una acusación alternativa, es decir se le imputaban dos delitos, los que se excluían recíprocamente. El Tribunal en lo Criminal nro. 6 de San Isidro lo absolvió por el delito de homicidio y lo condenó a cinco años de prisión como autor de encubrimiento agravado. Las partes recurrieron el fallo y el TCP condenó a Carrascosa a la pena de prisión perpetua, al considerarlo coautor del delito de homicidio agravado por el vínculo. El encausado y sus abogados de entonces dedujeron recurso extraordinario de nulidad ante la SCBA, quien rechazó el recurso, señalando que se había equivocado la vía de impugnación; que tendría que haberse deducido recurso de inaplicabilidad de ley y no de nulidad. Es decir, no abrió la instancia revisora por cuestiones formales; cabe señalar que tardó más de tres años para decidir el rechazo. El nuevo defensor de Carrascosa intentó entonces llegar a la CSJN mediante recurso extraordinario, con el que obtuvo éxito. II. Previo a mencionar los argumentos del más Alto Tribunal de la República es necesario efectuar algunas consideraciones acerca del derecho al recurso y los criterios de la jurisprudencia supranacional, que deben ser seguidos por los tribunales locales. En el epígrafe expuse la directriz del Pacto de San José de Costa Rica. Otro tratado de jerarquía constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece algo similar en su art. 14.5: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”.

En consecuencia, toda persona que es condenada tiene derecho a generar la revisión de su condena ante otro tribunal, es decir a obtener la doble conformidad judicial; se trata de una garantía fundamental en un Estado Constitucional de Derecho. La “doble conforme” significa que el procesado tiene derecho a pedir que dos tribunales le digan que es culpable. Ese es un derecho que la persona puede hacer valer ante el Estado y éste debe garantizarlo, pues si se obtiene dos veces el mismo resultado (dos tribunales, varios jueces, resuelven que es culpable) se alejan las posibilidades de error. Puede sostenerse la gran probabilidad de acierto en la solución, y así habilitar la aplicación de la pena. La CIDH ha destacado que el derecho al recurso es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, a fin de evitar vicios y errores, y se relaciona con el ejercicio del derecho de defensa. También ha sostenido que el recurso debe ser eficaz y accesible, sin restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho a recurrir el fallo, y que el recurso debe permitir un examen integral de la decisión recurrida (caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, sentencia del 2/07/04). En un caso más reciente, la CIDH condenó a nuestro país por no haber garantizado un recurso ordinario, accesible y eficaz a un conductor de colectivos acusado de haber atropellado a una mujer que luego falleció. Absuelto por homicidio culposo por un juez correccional, la Cámara de Apelaciones lo condenó y luego se le cerró la posibilidad de recurrir ese primer fallo condenatorio dictado en segunda instancia (caso “Mohamed vs. Argentina”, sentencia del 23/11/12). III. La CSJN, el 27 de noviembre de 2014, receptando la jurisprudencia interamericana y transcribiendo varios párrafos del citado fallo del caso “Mohamed”, acogió la postura de la defensa de Carrascosa. Sostuvo que los jueces no deben estar cegados al principio de supremacía constitucional. Que la SCBA, al rechazar el recurso, resolvió con un excesivo rigor formal y soslayó agravios sobre la cuestión federal planteada (garantizar la revisión amplia de la condena que asiste a toda persona inculpada de delito). Por eso consideró que el pronunciamiento exhibía graves vicios de fundamentación que lo tornaban arbitrario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento. En consecuencia, devuelto el expediente a la SCBA, deberá ésta ingresar a revisar exhaustivamente el decisorio de casación que condenara a Carrascosa porque es el único fallo y el nombrado tiene derecho a la “doble conforme”, es decir -como explicara- a que dos tribunales le digan que es culpable de haber matado a su esposa. Creo que hay otra garantía que se ha transgredido en este sonado caso: la duración razonable del proceso, que asiste no sólo al imputado, sino también a la víctima o a sus deudos, y a la sociedad toda.