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Gobierno Escolar: Contralor, Diputado y Personero, Guías, Proyectos, Investigaciones de Psicología Cognitiva

El proceso de elección y las funciones del contralor, diputado y personero estudiantil en la escuela normal superior maría inmaculada de arauca. Se detallan los requisitos para ser candidato, el periodo de mandato, las funciones específicas de cada cargo y las normas para la realización de las campañas electorales. El documento proporciona una visión general del gobierno escolar en la institución y su importancia en la participación juvenil.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 15/02/2025

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ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA INMACULADA DE ARAUCA
ELECCION DEL CONTRALOR, DIPUTADO Y PERSONERO ESCOLAR
CONTRALOR Y VICE CONTRALOR ESTUDIANTIL:
La figura del Contralor y Vice contralor Estudiantil se articulará al proceso de gobierno
escolar, para garantizar la coherencia e integralidad en este ejercicio de participación
juvenil.
El Contralor será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la
institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de educación media
elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser
candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Acción.
El Vice Contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y
ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o
absolutas de este.
ELECCIÓN Y PERIODO
El contralor y vice contralor será elegido por un periodo fijo de un año, el mismo día de las
elecciones de Personero Estudiantil.
Para tal efecto la rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de
elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante el voto universal y secreto.
El contralor y vice contralor estudiantil electo tomará posesión de su cargo ante el colegio
Normal María Inmaculada al tiempo de posesión de los demás estudiantes elegidos. Ante
el Contralor Departamental de Arauca en ceremonia especial programada para dicha
institución.
Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se
postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de
Contralor Estudiantil y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por la Rectora
de la institución y /o la Registraduría Escolar.
Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor Departamental de Arauca y a la
Secretaria de Educación Departamental, al momento de ser solicitada.
FUNCIONES DEL CONTRALOR:
a. Propiciar acciones concretas y permanentes de control social a la gestión de la
institución.
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ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA INMACULADA DE ARAUCA

ELECCION DEL CONTRALOR, DIPUTADO Y PERSONERO ESCOLAR

CONTRALOR Y VICE CONTRALOR ESTUDIANTIL:

La figura del Contralor y Vice contralor Estudiantil se articulará al proceso de gobierno escolar, para garantizar la coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil. El Contralor será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de educación media elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Acción. El Vice Contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas de este. ELECCIÓN Y PERIODO El contralor y vice contralor será elegido por un periodo fijo de un año, el mismo día de las elecciones de Personero Estudiantil. Para tal efecto la rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante el voto universal y secreto. El contralor y vice contralor estudiantil electo tomará posesión de su cargo ante el colegio Normal María Inmaculada al tiempo de posesión de los demás estudiantes elegidos. Ante el Contralor Departamental de Arauca en ceremonia especial programada para dicha institución. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Estudiantil y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por la Rectora de la institución y /o la Registraduría Escolar. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor Departamental de Arauca y a la Secretaria de Educación Departamental, al momento de ser solicitada.

FUNCIONES DEL CONTRALOR :

a. Propiciar acciones concretas y permanentes de control social a la gestión de la institución.

b. Promover la rendición de cuentas en la institución. c. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de la institución educativa. d. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes. e. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. f. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de mejoramiento el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa. g. Velar por el cuidado del medio ambiente. h. Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos. i. Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal. j. Instruirse mediante los instrumentos teóricos virtuales, presenciales dispuestos por la Contraloría Departamental de Arauca. k. Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social. l. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que se representa. m. Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo. Las instituciones de Personero Estudiantil y la de representante de los estudiantes son incompatibles con la de Contralor Estudiantil. Por lo mismo no podrá ocupar el cargo de contralor la persona que para el mismo período esté electo (a) como personero estudiantil o representante de los estudiantes ante el consejo directo. No podrá ser contralores estudiantiles, los estudiantes que tengan parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con las directivas de la institución. El contralor no hace plan de trabajo. DIPUTADO ESCOLAR:

a. Dar testimonio con hechos de la filosofía de la Escuela Normal Superior María Inmaculada: carisma vicentino. b. Responsabilidad en todos los actos. c. Tener sentido de pertenencia hacia su institución educativa, así como también, lealtad a la institución y compañeros. d. Excelente disciplina y rendimiento académico. e. Dinamismo, creatividad y liderazgo. REQUISITOS PARA SER PERSONERO a. Tener matricula vigente en el momento de la inscripción. b. No desempeñar, otros cargos de responsabilidad en la escuela, como monitor de grupo u otros. c. Diligenciar formulario de inscripción d. Presentar su programa de trabajo. e. Inscribirse durante las fechas fijadas por la Registraduría Escolar. f. Tener no menos de tres años continuos de estudio en la institución. g. Destacarse por su buen rendimiento académico y buen comportamiento y liderazgo. SON FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL a. Promover el cumplimiento de los deberes y los derechos de los estudiantes, recibir las quejas y reclamos que presenten sus compañeros para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la Escuela Normal Superior María Inmaculada. b. Organizar foros y otros eventos de carácter formativo. c. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de la rectora, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. d. Responder con el programa de trabajo propuesto. OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO a. El personero estudiantil será elegido por un año.

b. Para efectos de la elección del Personero Estudiantil la rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de realizar la elección por el sistema de mayoría simple, mediante el voto secreto. c. La o el registrador escolar presentará ante el Consejo Académico la lista de aspirantes a Personero Estudiantil quien verificará si los candidatos reúnen los requisitos correspondientes al perfil de este líder como posible funcionario del gobierno escolar. d. Los aspirantes a Personero Estudiantil, deberán presentar a la rectora el plan de trabajo junto con su documento de identidad, una foto con el fin de elaborar el tarjetón y ficha de inscripción. e. La elección se realizará en la quinta (7ta) Semana del calendario académico, estará a cargo de la Registraduría Escolar y los docentes del Proyecto para la democracia, liderazgo y derechos humanos. f. El ejercicio de cargo de Personero escolar es incompatible con el del representante de estudiantes ante el Consejo Directivo. g. La campaña de elección del personero (a) de la Escuela Normal Superior María Inmaculada, se efectuará dentro de un gran ambiente de compañerismo, amistad y libre acción, sin atentar contra la identidad e integralidad de los participantes. h. Ningún candidato (a) podrá utilizar mecanismos deshonestos para opacar o aminorar las posibilidades del otro (a), como compra de votos en efectivo o en especies, donaciones de regalos etc., que atenten contra la filosofía de este ejercicio democrático. i. Ningún aspirante efectuará actividades, fiestas, verbenas, bazares u otras para conseguir adeptos dentro y fuera de la institución. j. Está permitido realizar ruedas de prensa para que todos los estudiantes conozcan los planteamientos e ideas de los candidatos (as), empleando los medios de comunicación que ofrece la institución. k. Cada candidato (a) o personero (a) de la institución gozará del pleno derecho de dirigirse a los estudiantes de cada salón para manifestar sus ideas dentro del programa de actividades presentado en el momento de inscribirse. DISPOSICIONES PARA TODAS LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Además de las mencionadas anteriormente, los candidatos deben cumplir con:

  1. Los candidatos deben seguir un tema para la elaboración de sus planes de gobierno, para que su desempeño en el año sea más preciso.
  2. El plan de gobierno no deberá de tener más de cuatro (4) propuestas generales, esto con el fin de desarrollar todo lo planeado.