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Canonico .............., Tesis de Ergonomía

Informe .......................

Tipo: Tesis

2016/2017

Subido el 02/05/2025

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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA
DERECHO
DERECHO CANONICO
CONSTITUCION DE LA IGLESIA: EL PUEBLO DE DIOS
Estudiantes: Chambi Hinojosa Daniela
Lopez Torrez Omar
Docente: Amel Maldonado
LA PAZ – BOLIVIA
2025
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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA

DERECHO

DERECHO CANONICO

CONSTITUCION DE LA IGLESIA: EL PUEBLO DE DIOS

Estudiantes: Chambi Hinojosa Daniela

Lopez Torrez Omar

Docente: Amel Maldonado

LA PAZ – BOLIVIA

LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 - 207).

Los fieles cristianos en el Código Canónico, en los cánones 204 al 207, se definen de la siguiente manera : Definición de fieles cristianos: Según el canon 204, los fieles cristianos son aquellos que han sido incorporados a Cristo por el bautismo y se han integrado en el pueblo de Dios. Estos fieles son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia. Comunión con la Iglesia católica: El canon 205 establece que se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica aquellos bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de la Iglesia, mediante los vínculos de la profesión de fe, los sacramentos y el régimen eclesiástico. Catecúmenos : El canon 206 se refiere a los catecúmenos, que son aquellos que, movidos por el Espíritu Santo, solicitan ser incorporados a la Iglesia. La Iglesia presta atención a estos catecúmenos y les concede ciertas prerrogativas propias de los cristianos. Diferenciación entre clérigos y laicos : El canon 207 establece que entre los fieles hay ministros sagrados, denominados clérigos, y los demás se llaman laicos. Esta distinción se basa en la función y el papel que cada grupo desempeña dentro de la Iglesia. Es decir que, los cánones 204 al 207 del Código Canónico definen la condición de fiel cristiano, la comunión con la Iglesia católica, el estatus de los catecúmenos y la diferenciación entre clérigos y laicos dentro de la Iglesia.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cann. 208 - 223).

Los cánones 208 a 223 del Código Canónico establecen las obligaciones y derechos de todos los fieles en la Iglesia Católica, estos son : Obligaciones

  1. Mantener la comunión: Los fieles tienen la obligación de mantener la comunión con la Iglesia y sus estructuras (canon 209).
  2. Vivir según la fe: Los fieles deben vivir según la fe y las enseñanzas de la Iglesia (canon 210).
  3. Participar en la liturgia: Los fieles tienen la obligación de participar en la liturgia y en la vida sacramental de la Iglesia (canon 214).
  4. Apoyar a la Iglesia: Los fieles deben apoyar a la Iglesia y sus obras, según sus posibilidades (canon 222). Derechos

Es decir, los cánones 224 a 231 del Código Canónico establecen los derechos y obligaciones de los fieles laicos en la Iglesia Católica, enfatizando su participación en la misión de la Iglesia y su apostolado.

LOS MINISTROS SAGRADOS O CLERIGOS (Cann. 232 - 293).

Los cánones 232 a 293 del Código Canónico hacen referencia a los ministros sagrados y clérigos en la Iglesia Católica. Formación y educación

  1. Seminarios: Los seminarios son instituciones encargadas de la formación y educación de los futuros sacerdotes (canon 232-242).
  2. Formación teológica: La formación teológica es fundamental para la preparación de los sacerdotes (canon 248-252). Ordenación y ministerio
  3. Ordenación sacerdotal: La ordenación sacerdotal es un sacramento que confiere a los ministros sagrados la potestad de realizar actos sagrados (canon 266-267).
  4. Ministerio sacerdotal: Los sacerdotes están llamados a servir a la Iglesia y a los fieles en diversas formas (canon 273-275). Disciplina y gobierno
  5. Disciplina eclesiástica: Los clérigos están sujetos a la disciplina eclesiástica y deben cumplir con las normas y regulaciones de la Iglesia (canon 273- Es decir, los cánones 232 a 293 del Código Canónico establecen normas y regulaciones para la formación, ordenación y ministerio de los ministros sagrados y clérigos en la Iglesia Católica.

FORMACION DE LOS CLERIGOS.

La formación de los clérigos es un tema fundamental en el Derecho Canónico y el Código Canónico de la Iglesia Católica. Objetivos de la formación

  1. Formación integral: La formación de los clérigos debe ser integral, abarcando aspectos espirituales, intelectuales y pastorales (canon 244).
  2. Preparación para el ministerio: La formación debe preparar a los clérigos para ejercer su ministerio de manera efectiva y fructífera (canon 245). Etapas de la formación
  1. Formación propedéutica: La formación propedéutica es la etapa inicial de la formación, que busca discernir la vocación y preparar a los candidatos para la vida sacerdotal (canon 234).
  2. Formación filosófica y teológica: La formación filosófica y teológica es fundamental para la preparación de los clérigos, y debe abarcar una amplia gama de disciplinas (canon 248- 252).
  3. Formación pastoral: La formación pastoral es esencial para que los clérigos puedan ejercer su ministerio de manera efectiva en la práctica (canon 255-257). Responsables de la formación
  4. Obispos: Los obispos son responsables de la formación de los clérigos en sus diócesis, y deben asegurarse de que se cumplan los estándares establecidos por la Iglesia (canon 235).
  5. Superiores de seminarios: Los superiores de seminarios son responsables de la dirección y administración de los seminarios, y deben trabajar en estrecha colaboración con los obispos (canon 239). Principios y valores
  6. Vocación sacerdotal: La formación de los clérigos debe estar centrada en la vocación sacerdotal y en la preparación para el ministerio (canon 244).
  7. Comunión eclesiástica: La formación debe fomentar la comunión eclesiástica y la colaboración entre los clérigos y los demás miembros de la Iglesia (canon 245). Importancia de la formación
  8. Preparación adecuada: La formación adecuada es esencial para que los clérigos puedan ejercer su ministerio de manera efectiva y fructífera.
  9. Servicio a la Iglesia: La formación de los clérigos es fundamental para el servicio a la Iglesia y a los fieles. Es decir, la formación de los clérigos según el Derecho Canónico y el Código Canónico es un proceso integral y riguroso que busca preparar a los candidatos para el ministerio sacerdotal de manera efectiva y fructífera.

LA ADCRIPCION O INCARDINACION DE LOS CLERIGOS.

La adscripción o incardinación de los clérigos es un concepto fundamental en el Derecho Canónico y el Código Canónico de la Iglesia Católica. Definición y propósito

  1. Adscripción: La adscripción o incardinación se refiere a la relación estable y permanente entre un clérigo y una Iglesia particular o una prelatura personal (canon 265).
  1. Obligación de residencia: Los clérigos pueden estar obligados a residir en un lugar específico, como una parroquia o una diócesis (canon 533). Derechos
  2. Derecho a una remuneración: Los clérigos tienen derecho a recibir una remuneración adecuada por su trabajo (canon 281).
  3. Derecho a vacaciones: Los clérigos tienen derecho a disfrutar de vacaciones y tiempo libre (canon 283).
  4. Derecho a la protección: Los clérigos tienen derecho a ser protegidos por la Iglesia y a recibir apoyo en caso de necesidad (canon 273-275).
  5. Derecho a participar en la toma de decisiones: Los clérigos pueden tener derecho a participar en la toma de decisiones en la Iglesia, especialmente en los consejos presbiterales y otros órganos de gobierno (canon 495-501). Es decir, los clérigos en la Iglesia Católica tienen obligaciones y derechos específicos que se derivan de su ministerio y su relación con la Iglesia. Estos aspectos son fundamentales para entender la

vida y el ministerio de los clérigos en la Iglesia Católica.

PERDIDA DEL ESTADO CLERICAL.

La pérdida del estado clerical es un proceso que puede ocurrir en la Iglesia Católica, y se encuentra regulado en el Derecho Canónico y el Código Canónico. Causas de la pérdida del estado clerical

  1. Renuncia: Un clérigo puede renunciar a su estado clerical de manera voluntaria (canon 290).
  2. Expulsión: Un clérigo puede ser expulsado del estado clerical por graves delitos o faltas, como la apostasía, la herejía o el cisma (canon 1364-1365).
  3. Declaración de nulidad: La declaración de nulidad de la ordenación sacerdotal puede llevar a la pérdida del estado clerical (canon 290). Procedimiento
  4. Investigación: Se realiza una investigación para determinar si existen motivos para la pérdida del estado clerical.
  5. Decreto: El obispo o superior competente emite un decreto que declara la pérdida del estado clerical.
  6. Notificación: El clérigo afectado es notificado de la decisión. Efectos
  7. Pérdida de derechos y obligaciones: El clérigo pierde los derechos y obligaciones propios del estado clerical.
  1. Cese de funciones: El clérigo cesa en sus funciones y responsabilidades.
  2. Pérdida de la condición de clérigo: El clérigo deja de ser considerado clérigo. En resumen, la pérdida del estado clerical es un proceso que puede ocurrir por diversas razones, y se encuentra regulado en el Derecho Canónico y el Código Canónico. Es importante destacar que este proceso debe ser llevado a cabo de manera justa y con respeto a los derechos del clérigo afectado.

LAS ASOCIAIONES DE FIELES (Cann. 298 - 329). NORMAS COMUNES. ASOCIACIONES

PUBLICAS Y PRIVADAS DE FIELES. NORMAS ESPECIALES DE ASOCIONES DE LAICOS.

Las asociaciones de fieles son grupos de personas que se unen para perseguir objetivos espirituales, apostólicos o caritativos en la Iglesia Católica. A continuación, se presentan algunos de los aspectos clave sobre las asociaciones de fieles según el Derecho Canónico y el Código Canónico: Normas comunes

  1. Definición: Las asociaciones de fieles son grupos de personas que se unen para perseguir objetivos espirituales, apostólicos o caritativos (canon 298).
  2. Derecho a asociarse: Los fieles tienen derecho a asociarse para perseguir objetivos espirituales, apostólicos o caritativos (canon 215).
  3. Autoridad competente: Las asociaciones de fieles deben ser reconocidas y supervisadas por la autoridad competente de la Iglesia (canon 299). Asociaciones públicas y privadas de fieles
  4. Asociaciones públicas: Las asociaciones públicas de fieles son aquellas que han sido erigidas por la autoridad competente de la Iglesia y que actúan en nombre de la Iglesia (canon 301).
  5. Asociaciones privadas: Las asociaciones privadas de fieles son aquellas que han sido establecidas por los fieles sin la intervención directa de la autoridad competente de la Iglesia (canon 299). Normas especiales para asociaciones de laicos
  6. Participación en la misión de la Iglesia: Las asociaciones de laicos deben participar en la misión de la Iglesia y contribuir a la evangelización y la santificación de los fieles (canon 327).
  7. Formación y educación: Las asociaciones de laicos deben proporcionar formación y educación a sus miembros para que puedan cumplir con sus objetivos y misión (canon 328). Es decir, las asociaciones de fieles son grupos de personas que se unen para perseguir objetivos espirituales, apostólicos o caritativos en la Iglesia Católica. Estas asociaciones pueden ser públicas