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orden anglicana, es un tratado done las personas entraran a descubrir la importancias de conocer la doctrinas
Tipo: Monografías, Ensayos
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del Caribe y La Nueva Granada CANONES Y REGLAMENTO INTERNO
1.01 Nombre Legal, y oficial de la iglesia es Iglesia Anglicana del Caribe y la Nueva Granada la cual es parte integral de la Una, Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Cristo. Es una Provincia Católica de Rito Anglicano. Conforme a lo definido en el Credo Niceno- Constantinopolitano.
1.02 El nombre legal y oficial de la Iglesia en esta Jurisdicción es Iglesia Anglicana del Caribe y la Nueva Granada , también conocida canónicamente: Provincia Católica de Rito Anglicano- Iglesia Anglicana del Caribe y la Nueva Granada , también será común al uso de la Iglesia el nombre genérico de Iglesia Una, Santa, Católica, y Apostólica-Rito Anglicano, conocida históricamente como Iglesia Católica Anglicana^1 de Colombia. Es potestativo exclusivamente de la autoridad legítima en esta Iglesia el uso y preservación del nombre oficial y genérico de la Iglesia. En conformidad a la Ley el Estado garantizara la preservación de la identidad y el nombre oficial y genérico de la Iglesia.
1.03. Arquidiócesis y Diócesis: El nombre de la de esta Jurisdicción es la Iglesia Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, la cual es la legitima sucesora de la antigua Diócesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, y es parte integral de la Una, Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Cristo. Dentro del territorio de la República de Colombia tiene su sede Episcopal la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, o en cualquier lugar o territorio de la Arquidiócesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada en donde establezca su domicilio permanente el Arzobispo Ordinario
1.04 La Jurisdicción, Eclesiástica que denomina y clasifica la división de los territorios de la Iglesia se conoce como la Iglesia Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, abarca todos los territorios civiles de la República de Colombia.
(^1) Anglicano, Anglicana, Anglicanismo: Significa inglés. Algunas iglesias fuera de Inglaterra en las
áreas de Estados Unidos, Canadá y Australia, usan éste nombre genérico para denotar una herencia inglesa en el Ministerio Histórico en la liturgia y costumbres de la iglesia. En otras iglesias de legítima herencia inglesas como las de Africa, Asia, Medio Oriente y América Latina se identifican con el nombre canónico de la Santa Iglesia Católica, de China, Japón, Africa, etc.
nivel mundial radica en la Sucesión "Chambers", y en la sucesión de la Iglesia Catolica de Filipina, Comunion Anglicana , que perpetuamos. 2.04 La Autoridad y Gobierno en la Diócesis reside en el Arzobispo Ordinario quien es el Presidente de la Iglesia y es de carácter vitalicio, y podrá ser asistido y auxiliado en todo lo relativo a la Administración temporal de la Iglesia por el consejo de la Diócesis. 2.05 Es de la competencia exclusiva del Arzobispo Ordinario desarrollar diseñar e implementar la estructura canónica (Codex Iuris Canonici) y los cambios, reformas y adiciones a la misma, que rijan en esta Diócesis. 2.06 La Iglesia por ordenación divina es una persona moral (institución) de carácter y naturaleza permanente, estable y perpetua. Las condiciones jurídicas de la vida de la Diócesis, dependen de la potestad del Arzobispo Ordinario y Metropolitano. Además de las disposiciones Emanadas del estado para regular los efectos civiles de las mismas.
CANON 3. DE LA ARQUIDIOCESIS ANGLICANA DEL CARIBE Y LA NUEVA GRANADA.
3.01 La Arquidiócesis Provincial podrá erigir vicarias misioneras dentro de una frontera geográfica, establecida por el Obispo Ordinario, las cuales una vez que han sido erigidas legítimamente. Al frente de las vicarias misioneras estarán delegados apostólicos bajo la directa dirección del Obispo Ordinario. 3.02 El Arzobispo Metropolitano y Ordinario por causa de fuerza mayor, enfermedad grave, o incapacidad total para administrar la Diócesis podrá solicitar a la jurisdicción Eclesiástica en la cual tenga residencia Canónica y la Diócesis esté debidamente inscrita y reconocida, que el Arzobispo Metropolitano del Colegio de Obispos respectivos, asuma temporalmente como Obispo Visitador el cuidado pastoral de la Diócesis. El Consejo Diocesano podrá solicitar éste recurso por muerte repentina del Obispo Ordinario. 3.03 De la Elección de Obispos: a) El Obispo Auxiliar será nominado, elegido y confirmado por el Arzobispo Ordinario y Metropolitano. b) El Obispo Coadjutor será nominado y refrendado por el Obispo, para la elección por el Arzobispo Ordinario y Metropolitano c) El Obispo Sufragáneo será nominado y refrendado por el Obispo para la elección por el Arzobispo Ordinario y Metropolitano. 3.04 Los sínodos de la Arquidiócesis o de la Provincia deberán celebrarse en promedio de cada tres años y cada tres años sínodos regionales y cada dos años reuniones de deanatos serán convocados exclusivamente por el Obispo Ordinario. Por causa de fuerza mayor y por urgencia, el obispo Ordinario podrá aplazar la convocación de los sínodos, Provinciales y de las Diócesis, y las Vicarias y Deanatos.
3.05 Los sínodos Provinciales se componen de: El Arzobispo Ordinario, un Superior Religioso, tres Obispos asistentes y los Sacerdotes, los Diáconos y los laicos delegados de parroquias y misiones en plena comunión.
3.06 Los Obispos Sufragáneos, Asistentes y Auxiliares, estarán bajo la directa autoridad del Arzobispo Ordinario, y cumplirán sus funciones episcopales por delegación expresa y licencia escrita para sus labores pastorales, sacramentales, administrativas y de gobierno. Dependerán en todas las materias episcopales del Ordinario de la Arquidiocesis.
3.07 Los miembros de las Congregaciones Parroquiales y Misiones, podrán ser designados elegidos por el Sínodo Diocesano si son adultos, si han recibido el sacramento de la Confirmación y se encuentran en plena comunión con la iglesia. Las congregaciones Parroquiales y Misiones podrán elegir un Laico por cada treinta (30) miembros en plena comunión con la iglesia.
3.08 Cada clérigo en plena comunión tendrá derecho a un voto dentro del Sínodo. Los Clérigos Retirados, en plena comunión, tendrán voz, pero no voto. Solo por petición expresa del Ordinario de la Diócesis, se validaran los votos de—los clérigos retirados, ante el Sínodo Diocesano.
3.09 El ordinario designara una comisión de preparación del sínodo Provincial que organizara y gestionara todo lo relacionado con el mismo.
3.10 Los registros. Temarios y las consideraciones sometidas al Sínodo Arquiddiocesna y Provincial deberán ser preparados y anunciados noventa (90) días hábiles antes de la convocación, entonces el Consejo Arquidiocesano presentara al ordinario la agenda propuesta para que sea definida por el Arzobispo. A discreción del Arzobispo y en materia de urgencia podrán ser admitidos elementos para la agenda quince (15) días antes de la celebración del Sínodo. 3.11 El Consejo Arquidiocesano estará integrado por el Arzobispo Ordinario que es el presidente del Consejo, un (1) secretario y tres clérigos en plena comunión y con funciones dentro de la Diócesis y tres laicos con sus suplentes en plena comunión con la Diócesis. También habrá miembros ex-oficio con voz y voto a solicitud del Obispo, participarán de esta membresía ex – oficio, los Obispos Sufraganios, Asistentes y Auxiliares si existieren. 3.12 El Arzobispo Metropolitano por Derecho Canónico deberá aprobar todos los asuntos concernientes al Sínodo, previa la fecha de su convocación. El Arzobispo Metropolitano podrá vetar descalificar todo asunto presentado al sínodo sin su previa aprobación, de tal manera, que será excluido automáticamente todos los asuntos que no hayan tenido la refrendación del obispo.
Cuando el Clérigo incurra en el crimen o violación a los cánones y falte a la obediencia debida al Arzobispo, conspire, se rebele y fomente el cisma, la deposición del clérigo se realizará en el menor tiempo posible.
El Arzobispo Ordinario y Metropolitano podrá asumir directamente la acción judicial respectiva para poner a salvaguarda a la Iglesia, como presidente de la corte eclesiástica.
Parágrafo: La excepción a la regla de la Corte Eclesiástica se establece cuando un sacerdote o un diácono abandona la comunión de esta Iglesia y se excomulga así mismo, y está acción se encuentra registrada con pruebas fehacientes por Carta Escrita o manifestación pública hecha por el clérigo o por anuncio oficial del cuerpo religioso que lo recibe como miembro o lo incardina como clérigo diocesano. La sanción para el abandono de la comunión de la Iglesia es la excomunión plena que el clérigo se produce a si mismo, y el obispo sólo lo declara excomulgado de manera oficial y depuesto del ministerio de la Iglesia.
4.02 El Tribunal Eclesiástico, atenderá todo lo referente a los matrimonios para definir ante las leyes Canónicas las condiciones y conflictos de los cónyuges como fieles de la Iglesia. Atendiendo en primer lugar los procesos de nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, también asumirá responsabilidad frente al Derecho de familia en general. El Tribunal Eclesiástico entrará en acción por decisión del Obispo Ordinario. El Arzobispo Ordinario es finalmente la autoridad que puede decretar la nulidad del matrimonio, y aprobar o refrendar las decisiones del Tribunal Eclesiástico.
Los miembros oficiales del Tribunal Eclesiástico son constituidos por el Arzobispo Ordinario y estará integrado por dos clérigos con especialidad en Consejería familiar, un profesional especializado en Derecho de Familia y un profesional de las Ciencias de la Salud especializado en Psicología Familiar con el Obispo Ordinario.
4.03 De la Comisión Diocesana para el Ministerio Ordenado. Consta de cinco miembros designados por el Obispo Ordinario, quienes ejercerán la supervisión administrativa en Seminarios y Escuelas Teológicas y en los Colegios Diocesanos, con base en los curriculares académicos provistos y aprobados por el Obispo Ordinario
CANON 5. DE LA LITURGIA Y CULTO
5.01 Todos los miembros de la Iglesia celebrarán y guardarán el Día del Señor, comúnmente conocido como el Domingo, como el día de Culto y
Adoración y participarán de la liturgia de la Iglesia en el Culto Público, con las Normas, Rúbricas y requisitos propios de la Ortodoxia Anglicana en la Tradición Anglicano, en concordancia con el Libro de Oración común y los Misales Anglicano de la versión de 1928.
5.02 El Acto Central de Culto en la Iglesia es la Celebración de la Santa Eucaristía (La Santa Misa), que será celebrada semanalmente como Deber obligatorio en el Día del Señor, o en las fiestas litúrgicas del Calendario Universal, a saber:
a) Son Fiestas principales las que celebran el Misterio de Cristo; Día de la Pascua, Día de la Ascensión, Día de Pentecostés, Domingo de Trinidad, Corpus Cristi, Sagrado Corazón, Cristo Rey, Día de todos los Santos, Día de Navidad, La Epifanía.
Estas Fiestas tiene precedencia sobre cualquier otro día u observación.
b) Todos los domingos del año son fiestas de Nuestro Señor Jesucristo, a saber: Domingos de Adviento, Domingos de Navidad, Domingos Ante cuaresmales, Domingos de Cuaresma, Domingos de Cuaresma, Domingo de Ramos, Domingos de Pascua, Domingos de Trinidad, además de los días ya señalados, solamente las siguientes fiestas tienen precedencia sobre un Domingo: La Circuncisión de Cristo, La Presentación en el Templo (Purificación de la B.V.M.), La Transfiguración y el Miércoles de Ceniza, celebrándose de manera especial todos los días de Semana Santa.
c) Los Días Santos y Fiestas Mayores que se observan durante todo el año y que tienen precedencia sobre los otros días de veneración v conmemoración son: La licita y justa veneración de nuestra Señora: La Anunciación de la B.V.M., la Visitación de la B.V.M., la Concepción de la B.V.M., la Natividad de la B.V.M., Presentación de la B.V.M., La Asunción de la B.V.M. y la Maternidad Divina.
d) Otros Días Santos de Conmemoración: San Juan Bautista, Día de la Santa Cruz., todas las fiestas de los Santos Apóstoles, todas las fiestas de los Evangelistas, San José esposo de nuestra Señora, Santa Marta Magdalena, San Miguel y Todos los Ángeles y las Conmemoraciones de Todos los Mártires, Confesores, Doctores y Santos Padres de la Iglesia.
e) Otras Conmemoraciones de Devociones Tradicionales tales como, las Festividades de Nuestra Señora de Walsingham, y del Monte Carmelo, y otras Festividades Regionales Locales con la aprobación del Obispo
5.09 De las Sagradas Escrituras: La Iglesia acepta como Libros Canónicos, los libros recibidos de la versión de la Septuaginta para el Canon del Antiguo Testamento que incluye los Deutero-Canónicos, y para el Nuevo Testamento los veintisiete Libros reconocidos por los Santos Padres.
Son oficiales las siguientes Versiones de la Biblia: Versión de King James. Casiodoro de Reina con Deutero-Canónicos, y la Biblia de Jerusalén. Además, las secciones de las Sagradas Escrituras del Libro de Oración Común de 1928.
5.10 De los Manuales Sacerdotales: En la Iglesia se acepta el "Manual para Sacerdotes de la Iglesia Americana y sus Oficios Complementarios y Ocasionales", del Libro de Oración Común 1928, quinta edición, editado por la Sociedad San Juan el Evangelista ..
5.11 De los Manuales Litúrgicos: La Iglesia acepta como guía para los Ritos y Ceremonias en la Liturgia de la Iglesia el Libro "Ritual 'Notes 11a. Edición, en concordancia con el Libro de Oración Común de la Iglesia de Inglaterra. Los colores litúrgicos. La iglesia mantendrá el uso de los colores litúrgicos propios del Catolicismo tradicional de Rito Occidental para distinguir las estaciones litúrgicas del año eclesiástico, días festivos y para la celebraciones de ciertos ritos y sacramento en la iglesia.
5.12 Otros Libros de servicios ocasionales: Formas especiales de Adoración Litúrgica serán permitidas y reguladas exclusivamente con el permiso del Obispo Ordinario y en conformidad con el Libro de Oración Común de 1928, tales como Breviarios Monásticos de Ordenes y Comunidades Religiosas y los Manuales y Devocionarios de las Sociedades piadosas en la Iglesia.
5.13 Música Litúrgica: La Iglesia acepta la Tradición Musical Anglo-Catolico contenida en el Himnario de 1940 de la Iglesia Americana, y la Iglesia de Inglaterra. También se adecuará música litúrgica contemporánea para el uso de América Latina y España.
5.14 Los Sacramentos: Afirmamos la doctrina de la Ortodoxia Católica acerca de los Siete Sacramentos de la Iglesia, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Matrimonio, Ordenes Sagradas, y Santa Unción.
"Los Sacramentos son signos objetivos y efectivos de la continua presencia y gracia salvifica de Cristo y los medios pactados para transmitir su Gracia".
En conformidad al Misal y Libro de Oración Común de 1928, creemos solemnemente en la presencia real de Cristo en el Altar y en los elementos de la Santa Eucaristía (pan y vino), que serán tratados con la debida reverencia para la comunión de los fieles, la Reserva de los elementos Eucarísticos, para la Adoración y culto del Pueblo de Dios. 5.15 De las liturgias alternativas: La Diócesis admitirá liturgias alternativas aprobadas por el Arzobispo Ordinario que conserven la licitud de los fundamentos de la fe Católica y se adapten en lenguaje, uso y ceremonial a la tradiciones hispanas en España y América latina. 5.16 De el Canon de la Eucaristía. Esta Iglesia usara preferencialmente el Canon Eucaristico Americano en concordancia con el Libro de Oración Común del 1.928 y el Misal Anglicano 5.17. Del Leccionario Litúrgico. Las lecturas bíblicas del año litúrgico para los Domingos, Días Santos y Ferias, serán ordenadas y reguladas por el Obispo Ordinario en conformidad al Calendario y Leccionario Litúrgico de la Diócesis, en concordancia con el Libro de Oración Común y el Misal Anglicano versión 1928 y las principales festividades latinoamericanas e hispanas. 5.18. Del Oficio Divino. La celebración del Oficio Divino tiene como finalidad la Santificación del Tiempo por el pueblo de Dios y tiene su fuente y regulación en el Libro de Oración Común, el Misal y el Breviario. Estos formularios litúrgicos constituyen la Liturgia de las Horas para la Iglesia.
CANON 6. DE LA MAYORDOMÍA CRISTIANA
6.01 Es norma en la Iglesia la contribución en diezmos, ofrendas y estipendios para la construcción del Reino de Dios por todos los bautizados y en plena comunión con la Iglesia, constituyéndose en deber principal para todos los cristianos católicos de esta Diócesis. 6.02 Los Diezmos, Ofrendas y Estipendios de la Diócesis tendrán su origen en: a) La ofrenda, Diezmos y estipendios de los Clérigos residenciados e incardinados y en plena comunión con la Iglesia. b) Las Parroquias y Congregaciones Misioneras. c) Los Laicos en plena comunión con la Iglesia. d) Todas las actividades que recauden recolectas y ofrendas en la Diócesis, Parroquias, Misiones, Congregaciones y Estaciones de Predicación. e) Las donaciones. Legados y Testamentos.
6.03 El fondo Diocesano es el medio ordinario para la recepción, administración, utilización y aplicación de los Diezmos, Ofrendas y Donaciones en beneficio de la Sagrada Misión de la Iglesia para la extensión del Reino de Dios, bajo la dirección del Obispo Ordinario.
7.01 Un miembro de la Iglesia es: a) Quien ha recibido el Sacramento del Santo Bautismo en esta Iglesia (niño o adulto), b) Los Bautizados que han recibido el Sacramento de la Confirmación de manos de un Obispo en Sucesión Apostólica de la Iglesia, c) Los que han recibido los sacramentos de Iniciación Cristiana, Bautismo y Confirmación en otra rama de la Iglesia y que son recibidos por el Obispo , mediante un procedimiento catequístico de admisión, con los formularios catecumenales de la Iglesia, d) Los que son recibidos como catecúmenos en el Santo Bautismo y la Confirmación. 7.02 Miembro comulgante en plena comunión de la Iglesia, es un miembro que ha recibido el Sacramento de la Confirmación, que asiste regularmente a la Celebración del Día del Señor, comúnmente llamada el Domingo y participa en el Culto de Adoración Litúrgica de la Santa Eucaristía y frecuentemente entre semana, de la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina, contribuye regularmente con el apoyo y sostenimiento con Ofrendas y Diezmos, y recibe la Santa Comunión, por lo menos una vez al mes y se encuentra en plena caridad con su prójimo. 7.03 Cualquier Comulgante en plena comunión. Podrá ser elegible mediante elección y selección para participar de las Juntas Parroquiales, con responsabilidades en oficios administrativos, y para servir en posiciones de enseñanza catequística de liderazgo Parroquial y Diocesano. 7.04 El Ministerio de los Laicos, o de los seglares, de hombres y mujeres, que participan del triple oficio de Cristo como sacerdote, profeta y rey, y tiene su raíz en la unción del bautismo y su desarrollo en el sacramento de la confirmación, tal como enseña el Apóstol Pedro ― El linaje elegido, el sacerdocio real, la nación santa, el pueblo que Dios se ha adquirido^3 , y en concordancia con los padres de la iglesia “así como llamamos a todos cristianos en virtud del místico crisma, así también llamamos a todos sacerdotes, porque son miembros del único sacerdote^4 ”. Por el Ministerio de Cristo Los Laicos hombres y mujeres, participando del sacerdocio de los fieles, pueden y deben ejercer el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, ejercitar los carismas del Espíritu Santo, predicar y otros oficios y ministerios autorizados por Obispo Ordinario y los Cánones. 7.05 Los Ministerios Laicos en la Iglesia son todas las actividades de trabajo, y oración, y consagración de los Laicos que contribuyen a la extensión del Reino de los cielos y que son reconocidas e Instituidas por el Obispo Ordinario, quien de manera general otorgará una licencia para que los Laicos se desempeñen en funciones permanentes y de oficial y público reconocimiento en la Iglesia (de público reconocimiento).
(^3) 1 de Pedro 2. (^4) San Agustín Decivitate Dei, XX, 10: CCL 48
7.06 De las sociedades Devocionales y Piadosas en la Iglesia: a) Los Laicos en la Iglesia podrán unirse, conformar e ingresar a Sociedades Piadosas de acuerdo a las diferentes espiritualidades del Catolicismo Ortodoxo en la tradición Anglicano, que manifiesten, consoliden, formen y construyan la conversión de vida de los Laicos, en el seguimiento de Jesucristo y la construcción del cuerpo de Cristo. b) Ninguna Sociedad Devocional o Piadosa, podrá erigirse en esta Diocesis sin la autorización, reglamentación y aprobación del Obispo .. c) Ninguna Sociedad Devocional de Laicos podrá usar el nombre oficial y genérico de la Iglesia, sin autorización del Obispo. 7.07 Todo Ministerio Laico instituido en la Iglesia de carácter permanente deberá tener como requisito asignaciones y períodos de formación intelectuales y espirituales bajo la reglamentación del Obispo Ordinario. Todo Ministerio Laico instituido en esta Iglesia, se incluye a la Orden de las Diaconizas, tendrán como referencia obligada el Canon 11 y Canon 11. ― para vivir según el espíritu y dar abundantes frutos espirituales”. 7.08 La Orden de la Diaconizas es un antiguo y reverente oficio para el Ministerio de la mujer, que como Laicos son apartadas por el Obispo y con su Solemne Bendición son dedicadas al servicio total de la Iglesia (Diakonia); es un estado de vida aprobada por las Santas Escrituras (Romanos 16:1) y reglamentados por la Iglesia en el Concilio de Nicea, Canon 19 y en el 'Concilio de Calcedonia Canon 15. Este Ministerio No Sacramental de la mujer es conocido también como el "diaconado perpetuo femenino". Las mujeres candidatas al Ministerio de la Diaconizas podrán ser casadas, con permiso especial del Obispo Ordinario. Las Diaconizas recibirán entrenamiento especifico en Liturgia, Teología, Sagrada Escritura e historia de la Iglesia. Algunas diaconizas podrá ser Ordenadas al Sagrado Orden del Diaconado. Y las Ordenes Mayores. a). Funciones de la diaconizas: Asistir al Obispo y/o al Sacerdote en el Oficio Divino, ayudar en la celebración de la Santa Eucaristía, las lecturas Liturgicas, la administración de la Santa Comunión, presidir la celebración de la liturgia del Oficio Matutino y Vespertino conforme al Libro de Oración Común Evangelizar y predicar a la niñez, a la juventud y a la familia. Y en ausencia del sacerdote o diácono, bautizar en momentos de emergencia con permiso del Obispo. También ayudar en la administración temporal de la iglesia para la Gloria de Dios, y la visitación de los enfermos con fines espirituales y pastorales, y la Evangelización con todas las devociones católicas autorizadas por el Obispo Ordinario y ayudar en la celebración de exequias y funerales. b). De las vestiduras Litúrgicas de las Diaconizas: Las diaconizas usaran el alba y el escapulario para todas las celebraciones litúrgicas, y para el vestido de calle usaran modas decorosas que muestren el signo de la consagración y servicio a Cristo en la Iglesia. 7.09 De los deberes de los Laicos: Es deber de todo Bautizado miembro de la Iglesia seguir esta regia de vida
correspondiente. El término de duración de los cargos es un año renovable con autorización del Obispo.
9.01 La Iglesia reconoce la Tradición Apostólica de las Sagradas Ordenes de Obispos, Sacerdotes (Presbíteros) y Diáconos, que son recibidas por bautizados y confirmados.
9.02 Ningún Sacerdote o Diácono debidamente ordenado, podrá ejercer sus funciones Ministeriales en la Iglesia sin la debida Licencia Canónica concedida por el Obispo Ordinario. Esta provisión incluye a las mujeres ordenadas a las Ordenes Sagradas.
9.03 Ningún Obispo podrá ejercer su Ministerio Episcopal, sino ha recibido la debida consagración de acuerdo a la Ortodoxia Católica con la imposición de manos según la tradición apostólica refrendada por los Padres en el Concilio de Nicea con la Sucesión Apostólica Táctil con la acción del Consagrante Metropolitano o un Ordinario Consagrante Delegado por el Metropolitano y en compañía de uno o dos obispos co-consagrantes asistiéndolo y/o con la autorización por carta de consentimiento de uno de los dos obispos co-consagrantes en conformidad con la Sucesión Apostólica Línea ―Chambers‖ de Nuestra Iglesia. 9.04 Ningún persona podrá ser ordenado como Clérigo o consagrado como Obispo, si no está en plena comunión con la Iglesia, debiendo contar con un mínimo de 23 años cumplidos para ordenación como Diácono, y un mínimo de 24 años cumplidos para la ordenación Sacerdotal y de 40 años cumplidos para el Sagrado y Santo Oficio de Obispo.
9.05 Ninguno podrá ser ordenado o recibido en la Iglesia como Obispo, Sacerdote o Diácono sin haber estudiado, aceptado, defendido, expuesto y suscrito solemnemente ante el Altar las siguientes declaraciones: a) La Afirmación de San Louis. b) La Afirmación de las Sagradas Escrituras para la Normatividad de la Fe y Salvación, de acuerdo con la Colecta de la Segunda Dominica de Adviento del Libro de Oración Común de 1928. c) La fidelidad a la Ortodoxia Católica de la Fe, contenida y definida en los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia indivisa. d) La fidelidad y cumplimiento en la letra y en el espíritu de los Cánones Constituciones, Disciplina y Doctrina de la Iglesia. 9.06 Ningún candidato podrá ser ordenado Sacerdote o Diácono de la Iglesia sin haber dado satisfactoria evidencia ante el Obispo Ordinario o a la comisión Teológico designada por el Obispo Ordinario, de su habilidad en conocimientos teológicos ordinarios, de los siguientes temas:
Sagrada Escritura, Historia de la Iglesia, Teología Litúrgica, Leyes Canónicas, Teología Pastoral, Música Litúrgica, Teología Sacramental, Filosofía General, Filosofía de la Religión, Patrística, Psicología General, Sociología de la Religión, Derechos familia y Leyes Civiles Conexas, y Ética Ministerial.
a) Ningún candidato podrá ser ordenado a las órdenes menores de Diácono y órdenes mayores de Presbítero sin una experiencia previa de misión y evangelización en un manejo profesional de la Palabra del Señor para la predicación del Reino y en el servicio de la Iglesia. Este requisito incluye a las mujeres candidatas a las Sagradas Ordenes.
9.07 Es responsabilidad de la Comisión de Ministerio realizar el seguimiento y valoración de los candidatos al Ministerio Ordenado, para recomendar al Obispo Ordinario el proceso del Examen Canónico y la Ordenación respectiva, y conocer de los fieles laicos de los presuntos impedimentos para la recepción de órdenes .Este requisito incluye a las mujeres candidatas a las Ordenes Sagradas.
9.08 La Ordenación de Sacerdotes y Diáconos, debe ser precedida por una declaración legal-civil ante Notario Público que solemnice ante la gravedad del juramento que la futura Ordenación y, o la Recepción (incardinación) no está sujeta o condicionada a promesas de recompensa económica, beneficios materiales o contrataciones laborales, salariales, o de honorarios por servicios presentados, y establecerá también su completa y absoluta sumisión y Fidelidad a la Iglesia.
9.09 Ningún bautizado podrá ser consagrado Obispo u ordenado Sacerdote o Diácono en la iglesia, si no cumple con las calidades de los candidatos a las Sagradas Ordenes y requisitos del nuevo Testamento. Además, que esté libre de trastornos y de aberraciones y perversiones sexuales (provenientes de agentes homosexuales , y, o heterosexuales.); que esté libre de vicios, drogas y del abuso del alcohol; que se encuentra normal psíquicamente y con cualidades mentales capaces de ser .diagnosticadas por un médico profesional, y que pueda ser sometido a examen psicológico para este fin.
9.10 Recepción de Clérigos de Iglesias Hermanas en Plena Comunión con esta Iglesia: Los Clérigos Ordenados en Sucesión Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con esta Iglesia, podrán solicitar su ingreso ante el Obispo Ordinario, quien definirá los procedimientos y mecanismos para su ingreso.
b) Enseñar herejías, mantener doctrinas heréticas en privado y/o públicamente, predicar herejías, por enseñanza o escritos, por la edición de publicaciones heréticas, por la publicación de libros, por la circulación de panfletos y periódicos contrarios a la Fe y Doctrina de la Iglesia.
c) Mantener una enseñanza pública o privada contraria a la enseñanza de esta Iglesia.
d) Infringir, subvertir, romper con las normas del Culto Público reglamentado por la Constitución y Cánones de esta Iglesia.
e) Celebrar matrimonios entre dos personas con grado de consanguinidad o afinidad expresamente prohibido por la Ortodoxia Católica.
f) Celebrar matrimonios entre dos personas del mismo sexo.
g) Persistir contumazmente en faltas de respeto y desobediencia ante el Obispo de la Provincia o de otra Jurisdicción donde ese Obispo tenga la Autoridad Canónica y se le deba obediencia.
h) Presentar habitualmente negligencia e irregularidad en la Celebración de los Oficios Sagrados y otros Servicios Litúrgicos de la Iglesia.
i) Introducir innovaciones o novedades sin autorización, que afecten el Culto de la Iglesia.
j) Permitir que personas sin autorización oficien en la Iglesia, o que conociendo de tales hechos, no lo rechace públicamente.
k) Ausencias habituales al Culto Divino.
l) Conspiración, rebelión, separación o cisma de la Comunión de la Iglesia.
m) Abandono de su cargo sin licencia o permiso del Obispo.
n) Cualquier acto que involucre una violación a sus votos y promesas de Ordenación.
o) Desempeñarle en una Profesión Secular inconsistente con su Sagrado Llamado.
p) Cualquier violación a la Constitución y Cánones de la Iglesia.
q) Suscitar públicamente la aversión o el odio de los fieles y los Clérigos contra el Primado, o el Obispo Ordinario, por cualquier acto de sus potestades del Ministerio Eclesiástico, induciendo a loa fieles y a los Clérigos a la conspiración, desobediencia o cisma.
r) Quien profane una cosa u objeto Sagrado, mueble o inmueble, o induce a otros tales actos. 10.03 De las Sentencias y Penas: Las siguientes sentencias podrán ser sancionadas y penalizadas de acuerdo con las ofensas del listado anterior: a) Por cualquier ofensa contemplada en la cláusula A., O, Q del numeral 10.02,ameritará suspensión, separación, deposición o degradación de acuerdo a la gravedad o persistencia de la ofensa. b) Por cualquiera de las ofensas contempladas en las cláusulas: B,C,L, P y Q, del numeral anterior, ameritará suspensión, deposición o degradación de acuerdo a la gravedad o persistencia de la ofensa. c) Cualquiera de las ofensas en la cláusula N., del numeral anterior ameritará amonestación, o suspensión, o separación si persiste en la falta. d) Por cualquiera de las ofensas contempladas en la cláusula D., I., Ñ., del numeral anterior ameritará amonestación y, si por segunda vez persiste la ofensa, sentencia de suspensión. e) Por cualquiera de las ofensas contempladas en las cláusulas: E., Q., y F., ameritará separación, deposición o degradación. f) Por cualquiera de las ofensas contempladas en F., J., K., M., M.,P ameritará suspensión.
10.04 Las Amonestación suspensión, degradación, deposición, o separaciones es responsabilidad exclusiva del obispo declararlas y notificarlas.
CANON 11. DE LOS DEBERES DE LOS CLÉRIGOS Y MINISTROS Y SU MANERA DE VIVIR 11.01 Los clérigos y ministros de la iglesia movidos por el Espíritu Santo y como siervos de Dios, promoverán su gloria y la de su Pueblo^5. Y con fidelidad, dedicación y diligencia, administrarán la Doctrina y los Sacramentos y la disciplina de Cristo, enseñando al pueblo de Dios a vivir según la palabra de Dios^6. Los clérigos y Ministros tendrán una vida de renuncia a toda impiedad y a todos los deseos profanos, con un testimonio de una vida sobria, y piadosa con buenas obras^7 y conforme a la fe añadirán todo lo necesario para una vida útil al servicio de Dios^8 ,
(^5) Ordinal L.O.C. p. 502 (^6) Ordinal L.O.C. p. 512 (^7) Ordinal L.O.C. p. 523 (^8) 2 Pe 1: 5-