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Salario Minimo General y Retenciones ISR para Empleados de 2023 en México, Ejercicios de Contabilidad

Documento que detalla el salario mínimo general para 2023 en méxico, incluye el monto base para calcular el impuesto sobre el renta (isr) y las tarifas de retención semanal, quincenal y mensual para diferentes rangos de ingresos.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 27/12/2023

caballero-del-zodiaco
caballero-del-zodiaco 🇲🇽

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bg1
NOMBRE brandon mendoza castro
SALARIO DIARIO $500.00
AÑOS DE TRABAJO 1
DIAS TRABAJADOS 23
PERIODICIDAD MENSUAL
CLASE RIESGO DE TRABAJO CLASE I
PERCEPCIONES
DEDUCCIONES
CLAVE CONCEPTO IMPORTE CLAVE
001 SUELDOS 11,500.00 002
002 SUBSIDIO AL EMPLEO - 502
TOTAL PERCEPCIONES 11,500.00
TOTAL DEDUCCIONES
SUELDO NETO 10,240.62
COSTO AL PATRON NOMINA MENSUAL
PATRON TRABAJADOR
SUELDO NETO 10,240.62
IMSS 1,999.51 170.48
O.C.P. BIMESTRAL 1,224.81 135.76
ISR RET 953.15 -
.
8
percepciones excentas
AGUNALDO
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¡Descarga Salario Minimo General y Retenciones ISR para Empleados de 2023 en México y más Ejercicios en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

NOMBRE brandon mendoza castro

SALARIO DIARIO $500.

AÑOS DE TRABAJO^1

DIAS TRABAJADOS 23

PERIODICIDAD MENSUAL

CLASE RIESGO DE TRABAJO CLASE I

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

CLAVE CONCEPTO IMPORTE CLAVE

001 SUELDOS 11,500.00 002

002 SUBSIDIO AL EMPLEO - 502

TOTAL PERCEPCIONES 11,500.00 TOTAL DEDUCCIONE

SUELDO NETO 10,240.

COSTO AL PATRON NOMINA MENSUAL

PATRON TRABAJADOR

SUELDO NETO 10,240.

IMSS 1,999.51 170.

O.C.P. BIMESTRAL 1,224.81 135.

ISR RET 953.15 -

8 percepciones excentas AGUNALDO

CLASE

CLASE I

CLASE II

CLASE III

CLASE IV

CLASE V

PERIODO

DEDUCCIONES 16 31

CONCEPTO IMPORTE 32 365

ISR 953.

COUOTA OBRERA IMSS 306.

TOTAL DEDUCCIONES 1,259.38 claves de percepciones SAT

MINA MENSUAL

epciones excentas Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UM

TOTAL A PAGAR DE UN

TRABAJADOR

Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días. Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban el salario mínimo se les exim Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestaci Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.

TIPO

Riesgo minimo Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto Riesgo maximo PERIODO SEMANAL QUINCENAL MENSUAL ANUAL esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios. file:///C:/Users/Dell%20OptiPlex/Downloads/4.Ap%C3%A9ndice+6+Gu%C3%ADa+de+N%C3%B3mina.pdf rciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son 3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana. MAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. go que se labore.

to de trabajo o contrato colectivo y serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas presta ncuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS. a para gastos de funeral. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda n servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibi rgue de manera general. Además el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabaj patrones. La cuota de seguridad social que sea pagada por los patrones se considera exenta. e reembolso y se concedan de manera general, se considera exento. s por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.

ntrato colectivo y serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no exceda uando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS. e funeral. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera gene rón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad. general. Además el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador y que la apo ota de seguridad social que sea pagada por los patrones se considera exenta. concedan de manera general, se considera exento. cas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.

e trabajo. 1 UMA elevada al año. alario del empleado.

SALARIO DIARIO DIAS TRABAJADOS ISR RET SUBSIDIO

MENSUAL 500.00 23 11,500.00 953.15 - 10,546.

NOMINA

SALARIO DIARIO DIAS TRABAJADOS ISR RET SUBSIDIO

ANUAL 500.00 23 11,500.00 334.92 11,165.

SALARIO

BRUTO

(SUBTOTAL)

NETO A

PAGAR

SALARIO

BRUTO

(SUBTOTAL)

NETO A

PAGAR

Retenciones ISR de "Sueldos y Salarios"

TARIFA SEMANAL

CALCULO DE RETENCIONES

EXCEDENTE TASA % CUOTA FIJA ISR RET

TARIFA QUINCENAL

CALCULO DE RETENCIONES

BASE % = CUOTA FIJA ISR RET

TARIFA MENSUAL

CALCULO DE RETENCIONES

BASE

GRAVABLE

LIMITE

INFERIOR

IMPUESTO

MARGINAL

LIMITE

INFERIOR

BASE

MARGINAL

SUBSIDIO Límite inferior Límite superior Cuota fija 1,699.89 - 2,175.98 $ $ $ 0.01 171.78 0 171.79 1,458.03 3. 1,458.04 2,562.35 85. 2,562.36 2,978.64 205. 2,978.65 3,566.22 272. 3,566.23 7,192.64 377. 7,192.65 11,336.57 1152. 11,336.58 21,643.30 2,126. 21,643.31 28,857.78 5,218. 28,857.79 86,573.34 7,527. 86,573.35 En adelante 27,150. SUBSIDIO Límite inferior Límite superior Cuota fija 3,642.61 - 1,633.34 $^ $^ $ 0.01 368.10 - 368.11 3,124.35 7. 3,124.36 5,490.75 183. 5,490.76 6,382.80 441. 6,382.81 7,641.90 583. 7,641.91 15,412.80 809. 15,412.81 24,292.65 2,469. 24,292.66 46,378.50 4,557. 46,378.51 61,838.10 11,183. 61,838.11 185,514.30 16,130. 185,514.31 En adelante 58,180.

2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2023. BASE SUBSIDIO

IMPUESTO

RETENIDO

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2023. BASE SUBSIDIO

IMPUESTO

RETENIDO

5. Tarifa aplicable durante 2023 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

SUBSIDIO Límite inferior Límite superior Cuota fija 7,382.34 - 953.15 $ $ $ 0.01 746.04 - 746.05 6,332.05 14. 6,332.06 11,128.01 371. 11,128.02 12,935.82 893. 12,935.83 15,487.71 1,182. 15,487.72 31,236.49 1,640. 31,236.50 49,233.00 5,004. 49,233.01 93,993.90 9,236. 93,993.91 125,325.20 22,665. 125,325.21 375,975.61 32,691. 375,975.62 En adelante 117,912. Límite inferior Límite superior Cuota fija SUBSIDIO $ $ $

      • 0.01 8,952.49 0 8,952.50 75,984.55 171. 75,984.56 133,536.07 4,461. 133,536.08 155,229.80 10,723. 155,229.81 185,852.57 14,194. 185,852.58 374,837.88 19,682. 374,837.89 590,795.99 60,049. 590,796.00 1,127,926.84 110,842. 1,127,926.85 1,503,902.46 271,981. 1,503,902.47 4,511,707.37 392,294. 4,511,707.38 En adelante 1,414,947. SALARIO MINIMO GENERAL https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salario DOF: 27/12/ ESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27.

BASE

SUBSIDIO

IMPUESTO

RETENIDO

2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio

BASE SUBSIDIO

IMPUESTO

RETENIDO

file:///C:/Users/Dell%20OptiPlex/Downloads/SHCP_271222_01.pd

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de % $ $ $ 1.92% 0.01 407.33 93. 6.4% 407.34 610.96 93. 10.88% 610.97 799.68 93. 16% 799.69 814.66 90. 17.92% 814.67 1,023.75 88. 21.36% 1023.76 1,086.19 81. 23.52% 1086.2 1,228.57 74. 30% 1228.58 1,433.32 67. 32% 1433.33 1,638.07 58. 34% 1638.08 1,699.88 50. 35% 1699.89 En adelante 0 Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de % $ $ $ 1.92% 0.01 872.85 200. 6.4% 872.86 1,309.20 200. 10.88% 1309.21 1,713.60 200. 16% 1713.61 1,745.70 193. 17.92% 1745.71 2,193.75 188. 21.36% 2193.76 2,327.55 174. 23.52% 2327.56 2,632.65 160. 30% 2632.66 3,071.40 145. 32% 3071.41 3,510.15 125. 34% 3510.16 3,642.60 107. 35% 3642.61 En adelnate 0 Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 gos que correspondan a un^ del rubro B. a 2023. Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior % Cantidad de subsidio para el empleo semanal n pagos que correspondan a un respondiente a 2023. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior % Cantidad de subsidio para el empleo quincenal Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B a el cálculo de los pagos

Para Ingresos de Hasta Ingresos de % $ $ $ 1.92% 0.01 1,768.96 407. 6.4% 1,768.97 2,653.38 406. 10.88% 2,653.39 3,472.84 406. 16% 3,472.85 3,537.87 392. 17.92% 3,537.88 4,446.15 382. 21.36% 4,446.16 4,717.18 354. 23.52% 4,717.19 5,335.42 324. 30% 5,335.43 6,224.67 294. 32% 6,224.68 7,113.90 253. 34% 7,113.91 7,382.33 217. 35% 7,382.34 En adelante 0 % 1.92% 6.4% 10.88% 16% 17.92% 21.36% 23.52% 30% 32% 34% 35% articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2022?idiom=es Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior % Cantidad de subsidio para el empleo mensual o correspondiente al ejercicio Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior % /Downloads/SHCP_271222_01.pdf

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda Seguro y concepto Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad Invalidez y Vida Guarderías y Prestaciones Sociales Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Infonavit

SI(D7<J93,0,(D7-(J93)))*D

DIAS TRABAJADOS MENSUAL 23 SOLO SE MODIFICA ESTE COLOR

DIAS TRABAJADOS BIMESTRE 23

SALARIO DIARIO $500.

AÑOS TRABAJADOS 1

FACTOR DE INTEGRACION 1.0493151 1

SDI (Salario Base de Cotizacion) 524. CLASE V 7.58875% nes de vivienda Prestaciones CUOTAS

Base salarial

CUOTAS OBRERO PAT

Patrón Total PATRON

Riesgo de trabajo 0%

Cuota fija 20% 0% 20.40% 486.

Excedente 1.10% 0.40% 1.50%

1.05% 0.375% 1.43% SBC

Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC

Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.38% SBC 211.

1% 0% 1.00% SBC

TOTAL MENSUAL 1,999.

Retiro 2.0% 0% 2.00% SBC 241.

CEAV 3% 1% 4.28% SBC 380.

Crédito de vivienda 5% 0% 5.00%

TOTAL BIMESTRAL 1,224.

TOTAL A PAGAR 3,224.

Trabajador Prima correspo ndiente 1

Salario

base de

cotización

(SBC)

UMA 2

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA 2 Gastos médicos para pensionados y beneficiarios Guarderías y Prestaciones Sociales Salario Base de aportación