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Un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el conjunto residencial 'casas de oripoto' en caracas, venezuela. El contrato detalla las cláusulas y condiciones acordadas entre el arrendador y el arrendatario, incluyendo la descripción del inmueble, los términos de pago, las responsabilidades de mantenimiento y reparación, y las causales de terminación anticipada del contrato. El documento proporciona información relevante sobre los derechos y obligaciones de ambas partes en el marco de esta relación arrendaticia, lo cual puede ser útil para estudiantes interesados en temas de derecho inmobiliario, contratos y gestión de propiedades.
Tipo: Ejercicios
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Entre, el ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ ZARRAGA y LENA MARÍA BAPTISTA , de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y de este mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.135.916 y V-9.965.916, respectivamente quienes en lo sucesivo se denominarás “LOS ARRENDADORES” , por una parte; y por la otra el GRUPO MÉDICO DR. WILLANDER COSS, C.A., J-411468614, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de mayo de 2018, bajo el número 80, Tomo 44-A, representada en este acto por su Director Ejecutivo, WILLANDER LEDSINKLER COSS CARTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.181.066, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el número V151810663 , quien en lo adelante se denominará “EL ARRENDATARIO” , han convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento en privado, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” dan en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” , y éste lo recibe en tal concepto, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por la Casa B-1 del Conjunto Residencial "Casas de Oripoto", la cual se encuentra constituida por dos (2) niveles, a saber: (I) PRIMER PISO: El primer piso tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (93,15 M2), distribuidos en salón recibidor, salón comedor, cuarto y baño de servicio, baño auxiliar, lavandero, cocina, maletero y terraza techada equipada con parrillera de acero inoxidable, cocina a gas de dos hornillas y bombona de gas pequeña; (ii) SEGUNDO PISO: El segundo piso tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,85 M2) distribuidos en tres (3) dormitorios su respectivo baño en cada uno. El inmueble le pertenece a “LOS ARRENDADORES” , según se evidencia del documento Autenticado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio el Hatillo del estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 2009, quedó registrado bajo el N° 34, Tomo 14, del Protocolo Primero.
SEGUNDA: El inmueble supra descrito dado en arrendamiento será utilizado para uso residencial y actividades administrativas relacionadas con los servicios que presta el GRUPO MÉDICO DR. WILLANDER COSS, C.A., y será habitado solo por su Director Ejecutivo, WILLANDER LEDSINKLER COSS CARTA, no pudiendo dar otro uso distinto ni podrá ser habitado por personas distintas a las mencionadas, sin el consentimiento expreso y dado por escrito por “ EL ARRENDADOR” , so pena de considerarse resuelto el presente contrato. TERCERA: El presente Contrato de Arrendamiento tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del día 1 de junio 2023 hasta el 31 de mayo de 2024. Al vencimiento del plazo de duración se considerará terminado el presente contrato sin necesidad de desahucio ni notificación alguna, en caso de que “ EL ARRENDATARIO” desee prorrogar la relación arrendaticia deberá notificar a “LOS ARRENDADORES” con al menos treinta (30) días de antelación al vencimiento de este contrato, siendo éste último quienes decidirán la eventual prórroga con los ajustes que se consideren necesarios, así como los relacionados con el canon de arrendamiento. Igualmente EL ARRENDATARIO, permitirá durante los noventa (90) días antes de finalizar el contrato que “LOS ARRENDADORES” o su representante muestre el inmueble, los días y horas a acordar mutuamente. II CANON MENSUAL DESCPRIPCIÓN Y FORMA DE PAGO CUARTA : “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar a “LOS ARRENDADORES” durante la vigencia del presente contrato, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 800,00) mensuales de la siguiente manera: Pago No. 1: dos (02) meses de depósito por mil seiscientos dólares americanos ( USD. 1.600,00), (02) meses de anticipo por mil seiscientos dólares americanos ( USD. 1.600,00) y dos (02) meses de arrendamiento por mil seiscientos dólares americanos ( USD. 1.600,00) correspondiente a los meses de junio y julio de 2023 y depósito equivalente a dos (02) meses de canon de arrendamiento, para un total de cuatro mil ochocientos dólares americanos ( USD. 4.800,00 ) a ser pagados al momento de la firma del presente contrato; Pago No. 2: dos (02) meses de arrendamiento por mil seiscientos dólares americanos ( USD. 1.600,00) a ser pagados al dentro de los primeros cinco (05) días del mes de agosto de 2023, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2023; Pago No. 3: dos (02) meses de arrendamiento por mil seiscientos dólares americanos ( USD.
microondas y homo eléctrico marca General Electric, lavavajillas eléctrico marca General Electric, tope de cocina eléctrica marca General Electric, fregadero y grifería de lujo, muy especialmente al inventario de equipamiento que se describe en el anexo “A”. Igualmente recibe en el área externa parrillera de acero inoxidable y cocinilla de dos hornillas marca Tela, que igualmente se compromete a devolver en buen estado de conservación y mantenimiento. MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE: Para el buen funcionamiento de las cuatro (04) unidades de aire acondicionado que se encuentran en el inmueble, se deberá realizar el respectivo mantenimiento cada doce (12) meses y el costo del mismo será por cuenta “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” se obliga a realizar las reparaciones menores a locativas que requiera el inmueble, y también será responsable de las reparaciones mayores que se generen, imputables al arrendatario y las que habiendo podido notificar no haya notificado oportunamente. A los efectos de este contrato, se entenderán como reparaciones menores, aquellas que no excedan individualmente en un mes, en un veinte por ciento (20%) del canon mensual de arrendamiento. Las reparaciones mayores serán por cuenta de “LOS ARRENDADORES” , salvo la excepción antes mencionada y en ningún caso “ EL ARRENDATARIO” se ocupará de la ejecución de las mismas sin obtener previamente la autorización por escrito de “LOS ARRENDADORES” , a menos que hayan transcurrido quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación hecha por EL ARRENDATARIO” sin que “LOS ARRENDADORES” hayan ejecutado tales reparaciones mayores. En caso de reparaciones mayores que versen sobre servicios básicos a esenciales tales como plomería, electricidad, o aquellos sin los cuales la habitabilidad del inmueble se hace dificultosa, el lapso para su ejecución por “LOS ARRENDADORES” será de cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha de la notificación hecha por EL ARRENDATARIO”. Transcurridos los lapsos de quince o cinco días sin que se hayan efectuado las reparaciones, EL ARRENDATARIO” , previo acuerdo y autorización por escrito de “LOS ARRENDADORES” de su costo y forma de pago las efectuará. Se dejará constancia en el Anexo “A” de las condiciones de conservación de todos los bienes muebles y de los inmuebles por adherencia como llaves de fregador, lavamanos, marcos de ventanas etc. SEXTA: “EL ARRENDATARIO” asume los gastos relacionados a pagos de condominio dentro de los cuales se incluye (servicio de jardinería, recolección de basura en la casa dos veces a la semana, teléfono de la garita de vigilancia, electricidad áreas comunes y jardines), así como todos los pagos de cualquier especie relativos a los servicios de electricidad, TV por cable, teléfonos, internet y gas si fuere el caso, dichos gastos se estiman en un costo aproximado de CIENTO
CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 150,00) y este se obliga a entregar a "EL ARRENDADOR” los recibos cancelados y las solvencias correspondientes hasta el día en que termine el contrato. Queda expresamente en cuenta de “LOS ARRENDADORES”, el pago de los gastos de impuestos nacionales, estatales o municipales que le correspondan al inmueble, así como el pago de las cuotas especiales que se puedan generar por condominio. SÉPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato o la falta de pago de un (1) canon de arrendamiento en la forma establecida en la cláusula cuarta dará derecho a “LOS ARRENDADORES” a resolver de pleno derecho el presente contrato, y exigir de inmediato la desocupación del inmueble arrendado, y el cumplimiento de todas las obligaciones como si se tratase de una obligación totalmente vencida y exigible, sin que sea necesaria previa notificación a “EL ARRENDATARIO” , por parte de “LOS ARRENDADORES”, teniendo en consideración que cualquier consignación no notificada y realizada durante la vigencia del contrato carecerá de toda validez. OCTAVA: El presente Contrato de Arrendamiento se considera celebrado "intuito personae", en lo que respecta a “EL ARRENDATARIO” y en atención a ello, éste se compromete a no cederlo a terceras personas, la subcontratación del arrendamiento o cualquier otra forma que implique la transmisión o el traspaso del inmueble. El incumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” de lo aquí convenido, además de dar derecho y origen a las acciones legales pertinentes y bajo pena de asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a “LOS ARRENDADORES” , además le dará derecho a éstos para dar por rescindido de pleno derecho el presente Contrato de Arrendamiento y exigir la inmediata desocupación del espacio arrendado. “EL ARRENDATARIO” continuará siendo responsable de las obligaciones que le impone el presente contrato hasta la entrega del inmueble en las condiciones estipuladas. NOVENA: FIADOR, Se constituye en fiador personal y solidario de las obligaciones dimanantes de este contrato de arrendamiento el ciudadano WILLANDER LEDSINKLER COSS CARTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.181.066, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el número V151810663, obligándose a pagar o cumplir todas y cada una de las obligaciones de “EL ARRENDATARIO” en caso de incumplimiento por parte de éste, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo 1827 del Código Civil. Manifiesta el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse, del tipo que sean e, incluso, para el caso de tácita reconducción.
la entrega del mismo, como estimación de daños y perjuicios por la demora en la entrega de EL INMUEBLE. A partir de la fecha de entrega de las llaves notificada por EL ARRENDATARIO a LOS ARRENDADORES , no se generarán más cánones ni se hará efectiva la cláusula penal, se dará por terminado el contrato y solo subsistirán las obligaciones de las partes que se especifiquen en el acta. “LOS ARRENDADORES”, dispondrán de un lapso no mayor a quince días continuos para reintegrar el depósito en garantía a EL ARRENDATARIO. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA, sí se resolviere este Contrato de Arrendamiento antes del término estipulado por cualquier motivo, razón o circunstancia que alegue “EL ARRENDATARIO” y por ende desee desocupar el inmueble antes de lo establecido en la cláusula tercera, LOS ARRENDADORES lo penalizarán con un (01) mes de canon del depósito y un (01) mes de canon de anticipo siempre que las condiciones del inmueble al momento de su entrega sean las estipuladas en la cláusula anterior y el inmueble no amerite reparaciones, en caso contrario le podrá ser descontado de los meses pagados por anticipado. Todas las obligaciones que por este documento contrae “EL ARRENDATARIO” , permanecerá en toda su fuerza y vigor hasta la fecha en que se haga la entrega definitiva del inmueble en el estado de conservación y aseo, conforme a los términos de este contrato. DÉCIMA CUARTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a hacer uso del inmueble como un buen padre de familia, y por ello debe someter su conducta a las normas morales y sociales que lo acreditan como persona circunspecta, obligándose a respetar y a hacer cumplir, por las personas de su representación y dependencia, las leyes de la República; así como las normas y reglamentos interno del Conjunto Residencial “Casas de Oripoto”. Asimismo “EL ARRENDATARIO” , se compromete a no celebrar reuniones o fiestas que, conforme al reglamento de condominio, puedan molestar a otros inquilinos u ocupantes, ni botar o lanzar o almacenar objetos en los jardines del inmueble ni en las áreas comunes. Forma parte de este contrato el uso de las áreas comunes del inmueble y “EL ARRENDATARIO” hará uso de las mismas de acuerdo al reglamento de condominio. DÉCIMA QUINTA: LOS ARRENDADORES no se hacen responsables por las pérdidas, accidentes, lesiones o robos que pudieran sufrir " “EL ARRENDATARIO” o terceros miembros de su familia, en el inmueble o fuera del mismo. Tampoco por pérdidas o daños causados a “EL ARRENDATARIO” o a las personas que habitan en el inmueble con motivo de conmoción social, civil o militar o terremotos o desastres naturales.
DÉCIMA SEXTA: Se considerará resuelto de pleno derecho el presente contrato, en caso de expropiación por causa de utilidad pública o social del inmueble arrendado. En este caso, LOS ARRENDADORES podrán solicitar a “EL ARRENDATARIO” la desocupación total del inmueble arrendado, dentro del mismo plazo que aquel dispone para efectuar la entrega material del inmueble en el cual se encuentra ubicado el mismo sin lugar a indemnización o pago alguno por cualquiera de las partes contratantes, de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. En este caso LOS ARRENDADORES deberán devolver y dejar sin efecto a “EL ARRENDATARIO” dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de desalojo, el depósito entregado por “EL ARRENDATARIO” a LOS ARRENDADORES al inicio o durante la vigencia del contrato, “EL ARRENDATARIO” sólo será responsable de pagar los gastos por servicios utilizados y causados, cuyo pago corresponda a “EL ARRENDATARIO”. DÉCIMA SÉPTIMA: MASCOTAS , EL ARRENDATARIO , podrá tener mascotas en el inmueble siempre y cuando él se haga responsable de los posibles daños que pueda ocasionar el animal doméstico. Asimismo, queda entendido que si las mascotas lleguen a ocasionar importantes molestias a los vecinos, LOS ARRENDADORES , podrán ejercer su derecho para la no admisión de mascotas en la residencia, so pena de considerarse resuelto el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA: En todo lo no expresamente contemplado en el presente contrato se aplicarán las disposiciones del Código Civil Venezolano, así como las demás leyes en materia de Arrendamiento. DÉCIMA NOVENA: Las notificaciones que las partes contratantes deban realizar con ocasión a este contrato se harán por escrito a las siguientes direcciones: LOS ARRENDADORES Calle Norte dos, Quinta San Antonio Urbanización Los Naranjos Municipio El Hatillo, Estado Miranda, correo electrónico rubendariomartinezz@gmail.com, “EL ARRENDATARIO” Casa B-1 del Conjunto Residencial "Casas de Oripoto", Municipio El Hatillo, Estado Miranda o en la urbanización Santa Paula, AV. Circunvalación del Sol, calle F, consultorio 416, estado Bolivariano de Miranda. VIGÉSIMA : Todos los gastos que ocasione este contrato serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, inclusive notaria, honorarios de abogado y los que pudieran originarse por atrasos y reclamos de alquiler por intermedio de abogados, la desocupación o actuación judicial, si llegare el caso de desahucio, o por cualquier gestión realizada por el incumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO”, de las obligaciones que contrae por este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA : Queda convenido entre las partes que, cada una de ellas se hace responsable y asume los gastos por las deducciones y/o comisiones
**__________________________________ __________________________________ RUBEN DARIO MARTÍNEZ ZARRAGA WILLANDER COSS CARTA, C.I.: V-5.135.916 C.I.: V-15.181.066, LOS ARRENDADORES EL ARRENDATARIO
LENA MARÍA BAPTISTA C.I.: V-9.965. LOS ARRENDADORES**