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La Dignidad Humana y el Trato Ethical a los Cadáveres: Libertad, Solidaridad y Derechos, Apuntes de Anatomía

Este documento aborda la interpretación de la dignidad humana en relación a la libertad y la solidaridad según la UNESCO. Se analiza el concepto del cuerpo humano, desde la perspectiva mecanicista hasta la dualidad entre cuerpo propio y cuerpo ajeno. Además, se discute el estatus legal y ético del cadáver, incluyendo la visión aristotélico-tomista y la necesidad de equilibrar los derechos de la sociedad con los derechos del cadáver. El texto también aborda la genética humana y sus implicaciones éticas, como la nueva eugenesia y la manipulación del genoma.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/03/2021

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Dignidad
Existen muchos conceptos sobre dignidad, algunos vinculados con la
autonomía, y otros no. Desde el punto de vista filosófico se denotan dos
distinciones:
- Dignidad como valor intrínseco: Es un valor universal e inherente al
ser humano.
- Dignidad como concepto contextualizado: Su carácter depende de
cada contexto específico.
Según Kant, las personas tienen dignidad como valor intrínseco y no
intercambiable, expresada en la autonomía (ambos conceptos de dignidad y
autonomía convergen). La dignidad implica ser un fin en y por sí mismo. Por
esta razón, un humano no puede ser el medio para otros fines (no ser objeto,
mercancía, etc.). Su condición es libre y no esclavizable, no intercambiable. La
dignidad debe ser respeada.
“Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio,
lo que se haya por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada
equivalente, eso tiene una dignidad” –Kant.
“La dignidad humana debe ser interpretada a la luz de los dos requerimientos
de la libertad y de la solidaridad” –UNESCO. Libertad, dignidad y
solidaridad son conceptos que se superponen y deben ser pensados en
relación.
La dignidad define entonces a la identidad y a la integridad del cuerpo.
También se asocia a la dignidad con la calidad de vida. Se dice que una vida
es “digna” cuando no se cumplen ciertas pautas (ej.: sufrimiento continuo, no
tener sentidos, etc.). Sin embargos, sólo por el hecho de ser humano, se posee
dignidad. Es allí cuando los derechos y la sociedad deben garantizar las
condiciones para que cada uno alcance su máxima expresión de ser, de
dignidad. Por ejemplo, con educación, vivienda, salario, salud, etc.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el “estándar común
alcanzado por todos los pueblos y naciones”, inherente a todos los seres
humanos por su existencia misma. Ésta expresa que el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la humanidad es la base de la libertad, la justicia y la paz de los
pueblos de las naciones unidas.
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¡Descarga La Dignidad Humana y el Trato Ethical a los Cadáveres: Libertad, Solidaridad y Derechos y más Apuntes en PDF de Anatomía solo en Docsity!

Dignidad

Existen muchos conceptos sobre dignidad, algunos vinculados con la autonomía, y otros no. Desde el punto de vista filosófico se denotan dos distinciones:

  • Dignidad como valor intrínseco: Es un valor universal e inherente al ser humano.
  • Dignidad como concepto contextualizado: Su carácter depende de cada contexto específico.

Según Kant, las personas tienen dignidad como valor intrínseco y no intercambiable, expresada en la autonomía (ambos conceptos de dignidad y autonomía convergen). La dignidad implica ser un fin en y por sí mismo. Por esta razón, un humano no puede ser el medio para otros fines (no ser objeto, mercancía, etc.). Su condición es libre y no esclavizable, no intercambiable. La dignidad debe ser respeada.

“Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se haya por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad” –Kant.

“La dignidad humana debe ser interpretada a la luz de los dos requerimientos de la libertad y de la solidaridad” –UNESCO. Libertad, dignidad y solidaridad son conceptos que se superponen y deben ser pensados en relación.

La dignidad define entonces a la identidad y a la integridad del cuerpo.

También se asocia a la dignidad con la calidad de vida. Se dice que una vida es “digna” cuando no se cumplen ciertas pautas (ej.: sufrimiento continuo, no tener sentidos, etc.). Sin embargos, sólo por el hecho de ser humano, se posee dignidad. Es allí cuando los derechos y la sociedad deben garantizar las condiciones para que cada uno alcance su máxima expresión de ser, de dignidad. Por ejemplo, con educación, vivienda, salario, salud, etc.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el “estándar común alcanzado por todos los pueblos y naciones”, inherente a todos los seres humanos por su existencia misma. Ésta expresa que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la humanidad es la base de la libertad, la justicia y la paz de los pueblos de las naciones unidas.

Cuerpo humano

El cuerpo es un concepto universalizado, referente al asiento de la individualidad, como por ejemplo la dignidad y los derechos. “No somos sin cuerpo”.

Interacción cuerpo/humanidad:

 Platónica-dualista: Supremacía del espíritu sobre el cuerpo.  Aristotélica-tomista: Estructura ontológica donde el cuerpo y el alma son indivisibles.  Racionalista (Descartes): División entre el cuerpo y conciencia.  Mecanicista: El ser humano es sólo materia.

Cuerpo como objeto de estudio:

El cuerpo es propiedad de cada persona, se basa en el principio de autonomía.

“La sociedad debe intervenir sobre los cuerpos vulnerables y frágiles, asegurando sus derechos, obligaciones, etc.” – Kotow. El cuerpo adquiere una visión social, dándose entonces 3 manifestaciones:

 Significado personal.  Significado comunitario (o social).  Significado trascendente (interacción cuerpo/humanidad)

“El cuerpo es siempre mi cuerpo, se identifica conmigo, con mi personalidad e identidad, con el yo, es el instrumento donde realizo mis proyectos, y se define por principios como el de autonomía. Pero al mismo tiempo, posee una intransferible dimensión genética y social. Pertenece a la especie y solo tiene sentido en la dimensión de los seres humanos, opuesta a la dimensión individualista.” – Dr. Diego García.

 Los actos que realizo con mi cuerpo tienen una repercusión social.  El ideal es que la ciencia del cuerpo esté al servicio del cuidado de la persona, basándose en el principio de autonomía.

Límites del cuerpo:

 Corporeidad (lo material y lo espiritual).  Límite biológico (ej.: muerte, enfermedad, etc.).  Cuerpo social: Dualidad entre cuerpo propio y cuerpo ajeno (comunitario).

Cadáver

El cadáver se encuentra entre dos extremos jurídicos posibles y polares: un sujeto de derecho y una “cosa”. Según G. Berro, se reconoce jurídicamente que “el cadáver es una cosa, pero no cualquier cosa, es una cosa particularísima.”:

  • Es una cosa que anteriormente fue sujeto de derechos, y pudo signar su manejo y destino de cosa, por disposiciones adelantadas (pudo expresar la situación de su propio cadáver anticipadamente). Por ejemplo, al querer donar sus órganos y tejidos (o no, ley 18.968), cremación, velatorio, etc.
  • La familia posee derechos sobre el cadáver en caso de que éste previamente no haya dispuesto sus condiciones (ley 14.005).
  • El secreto médico se prolonga más allá de la muerte del individuo.
  • La sociedad también posee derechos sobre el cadáver, en tanto se haya permitido su utilización. Sin embargo, solo se puede utilizar para fines nobles, ya que el vilipendio es un acto reprobable y penado (el sistema legal de otorga derechos al cadáver). Otro ejemplo es que, al realizar una disección durante una autopsia, si se compromete el cadáver, éste deberá ser reconstruido.

Existe una discusión en cuanto al cadáver como sujeto de derechos:

A favor En contra -La comunidad debe decidir qué hacer con un cadáver cuando la persona no lo decidió explícitamente.

-Un cadáver no es más que una pieza de materia, sin intereses o conciencia (-Feinberg).

-La visión aristotélico-tomista (cuerpo y alma indivisibles) implica que todo lo que una vez fue parte de una persona, es digno de respeto y es poseedor de derechos.

-El cadáver no tiene autonomía, por lo que pierde sus derechos. Las acciones irrespetuosas con relación al muerto son consideradas una ofensa para los vivos que pertenecen a su comunidad o familia, no para el muerto (-Antoon de Beats).

Implica reconocer que existen derechos y daño postmortem.

-Sin cuerpo no se pueden reconocer los DDHH (-Rosenblatt).

Las obligaciones hacia el cadáver deben ser equilibradas con los derechos de la sociedad (los DDHH deberían aplicarse también al cadáver).

Investigación en seres humanos

Reseña histórica:

  1. Código de Núremberg:

Surge como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial; es considerado el primer antecedente de relevancia sobre la ética de la investigación. Su principal aporte fue el consentimiento informado.

  1. Declaración del Helsinki (documento que ha sido revisado a lo largo de la historia):
  • Vincula la investigación biomédica con la ética médica.
  • Incorpora la noción de riesgos/beneficios para los sujetos experimentales.
  • Protección de los sujetos y poblaciones vulnerables.
  • Necesidad de una evaluación por un comité de ética independiente del investigador.
  • Beneficios post-investigación.
  • Resguardos en torno al placebo (2000).
  • Introducción del consentimiento en material o datos humanos identificables (ej.: ADN) y utilización de datos en biobancos.
  1. Informe de Belmont:

Establece los 3 principios de la ética de la investigación:

  • Respeto: En relación a la autonomía, se debe respetar la capacidad de autodeterminación de la persona; proveyendo un consentimiento informado y documentado válido, y defendiendo a las poblaciones vulnerables.
  • Beneficencia: Procurar prevenir y evitar daños, maximizando los beneficios y minimizando los riesgos.
  • Justicia: Implica un tratamiento equitativo, una justicia distributiva. Deben proveerse beneficios post-investigación y darse una selección de sujetos acorde a la investigación.
    1. Pautas CIOMS (Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas):

Es un concilio internacional dirigido especialmente a las investigaciones en los países en desarrollo. Incorpora la regulación destinada a las poblaciones

  • Selección equitativa del sujeto: Las muestras deben ser en función de los objetivos de la investigación, considerando la oportunidad de participar de toda la población, excepto si existen riesgos particulares o significativos. Implica maximizar los beneficios y minimizar los riesgos, y mantener un cuidado de las poblaciones vulnerables. Se justifica en la justicia distributiva.
  • Proporción favorable de riesgos/beneficios: Justificado en los principios de no maleficencia y beneficencia, se deben maximizar los beneficios y minimizar los riesgos.
  • Consentimiento informado: Asegurar la participación de los sujetos cuando la investigación está en consonancia con sus valores, intereses y preferencias; es decir, cuando los participantes están informados y comprenden la investigación. El participante debe ser libre de elegir participar (voluntariedad), competente (puede comprender) y capaz (puede participar). Debe ser escrito y autorizado. Se justifica en el respeto a la autonomía.
  • Respeto a los inscritos: Debe existir un retiro sin represalias del participante. También debe mantenerse la privacidad y la confidencialidad en todo momento, incluso una vez el participante haya abandonado la investigación o ésta haya finalizado. Se deben informar los resultados de la misma. Se justifica en los principios de autonomía y beneficencia, y en la no explotación.

Ética en genética

Se han reconocido efectos negativos relacionados a la genética a lo largo de la historia de la humanidad, como por ej.: discriminación, eugenesia y nueva eugenesia, manejo de la información genética, posibilidad de intervenir sobre el genoma de embriones, los efectos en la descendencia, apropiación del genoma humano, etc. Por ello se decidió crear una Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

  • Art. 1: “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad en sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.”
  • Art. 2:  a: “Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.”  b: “Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.”
  • Art. 4: “El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.” (económicos)

En el 2015, el Comité Nacional de Bioética junto a la UNESCO actualizó el Genoma Humano y los Derechos Humanos, agrupando problemáticas éticas en 5 desafíos:

1. Respeto por la autonomía y la privacidad:

La información genética es un dato sensible, capaz de perjudicar a la persona socialmente (ej.: discriminación). Estos datos, por lo tanto, deben protegerse, planteando diferentes derechos:

  • Derecho a la autodeterminación: Radicado en el consentimiento libre e informado.
  • Derecho a saber o a no saber: En cuanto a un dato genético que pueda perjudicar o comprometer a la persona.
  • Derecho a la autodeterminación informativa: Control sobre el uso que se pueda dar a una información depositada en bases de datos. - Art. 5: “Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias.”
  • Derecho a la diversidad.
  • No discriminación por características genéticas.

3. Comprensión del proceso de salud-enfermedad:

Esta comprensión posee dos posibles efectos:

  • Beneficioso: Conocimiento sobre el diagnóstico de una enfermedad (medicina preventiva).
  • Negativo: Determinismo genético (consideración de que el genoma determina todos los procesos de enfermedad, subestimando otros procesos epigenéticos). 4. Contexto social, cultural y económico de la ciencia:

Deben existir consideraciones éticas sobre la ciencia:

  • El avance tecnológico debe seguir el bien común, no un beneficio individual.

Apropiación del genoma: Importancia económica de la utilización del material genético humano con fines diagnósticos o terapéuticos.

El genoma no debería proveer beneficios económicos, pero sí se utilizan para ello. Ej.: crear nuevos medicamentos. Por ello existe una patente, el derecho de exclusividad para la explotación económica de una invención.

  • Reconocer que el proceso científico conlleva riesgos.
  • La fácil accesibilidad a los conocimientos científicos promueve la autonomía, pero también se puede distribuir información errónea.

La investigación en genética sigue el marco regulatorio de las investigaciones en seres humanos, pero posee consideraciones particulares:

“Las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad, y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en características genéticas.”

  • Art 11: “No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.”

5. Responsabilidad hacia las futuras generaciones:

La manipulación del genoma tiene efectos desconocidos a futuro, por ello surge la necesidad de defender los derechos de las generaciones futuras.

Se definen entonces los límites fundamentales en la experimentación genética: “Los experimentos científicos y la búsqueda del conocimiento no pueden lesionar o poner en peligro la vida, la salud, integridad personal del ser humano, ni las condiciones de vida del ambiente.”

Aplica también el principio de precaución, el cual exige que en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y en una situación de incertidumbre científica se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño.

Se apunta a una bioética social, con una visión de riesgo, vulnerabilidad y comunidad más cercana a los intereses de la sociedad; promoviendo que la genética y sus aplicaciones sean financiadas o controladas por el orden público y las instituciones de la sociedad civil.

Se plantea un conflicto: La terapia génica germinal implica un cambio genético generalizado en la humanidad.

embargo, entiende, desde el utilitarismo, que las investigaciones en animales es aceptable siempre que se minimice su sufrimiento.

Especísmo: “A pesar de las diferencias obvias entre los animales humanos y los no humanos, compartimos con ellos la capacidad de sufrir, y que esto significa que ellos, como nosotros, tienen intereses. Si ignoramos o no tenemos en cuenta sus intereses basándonos simplemente en que no son miembros de nuestra especie, la lógica de nuestra posición se hace similar a la de los más obvios racistas o sexistas, que piensan que aquellos que pertenecen a su raza o sexo tienen un estatuto moral superior simplemente en virtud se du raza o sexo, y sin respeto por otras características o cualidades.”

Así, el consenso actual es el reformismo (antropocentrismo moderado), el cual plantea que se acepta que es justificable utilizar animales en investigación siempre que existan ciertas limitaciones. La normativa de la investigación con animales se basa en esta postura, planteándose dichas limitaciones en una serie de principios básicos:

Principio de las tres “R” (de Russel y Burch):

  • Reducción:

Uso del menor número de animales posible en una investigación, sin afectar la confiabilidad de los datos. Plantea también la utilización de individuos genéticamente definidos (nacidos y criados en laboratorios), para disminuir las variables a considerar en la investigación (lo que conlleva a necesitar menos animales). También se plantea que en la docencia deban utilizarse grabaciones en vez de simulaciones. Finalmente, debe darse una reducción filogenética en tanto sea posible (sustitución por especies con menos estado de desarrollo según la filogenética, ya que sufrirán menos).

  • Reemplazo:

Procurar reemplazar el uso de animales por otros métodos (ej.: cultivos celulares, métodos matemáticos, etc.).

Existen diferentes tipos de reemplazo, entre ellos: Reemplazo relativo (e.: utilizar animales para obtener tejidos y otras muestras) y reemplazo absoluto (ej.: realizar cultivos celulares).

  • Refinamiento:

Reconocer y minimizar y/o evitar el dolor, sufrimiento y el estrés del animal., promoviendo el bienestar del mismo. También se justifica en que al evitar estas variables, se pueden obtener mejores resultados en la investigación.

Con estos principios ya definidos, se debe plantear la necesidad y ganancias de realizar investigaciones científicas en animales:

  • Similitudes biológicas y comportamentales.
  • Susceptibles a enfermedades similares.
  • Ciclos de vida cortos.

Así, se crean las normativas internacionales y nacionales:

  • Declaración Universal de los Derechos del Animal (UNESCO y ONU).
  • Principios Rectores Internacionales para Investigación Biomédica con Animales (CIOMS e ICLAS).
  • Declaración de la Asociación Médica Mundial (AMM) sobre el Uso de Animales en la Investigación Biomédica.

La legislación nacional y la normativa universitaria se basan principalmente en los dos primeros; planteándose así:

  • Ley 18.471, “Ley de protección, bienestar y tenencia de animales”.
  • Ordenanza sobre el uso de animales en experimentación, docencia e investigación universitaria de la Universidad de la República.
  • Ley 18.611, “Procedimientos para la utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica”. Es necesario aclarar que ésta ley solo abarca a los animales vertebrados.

En base al principio de refinamiento, se plantea el art. 15: “Los experimentos que puedan causar dolor o estrés, deberán desarrollarse bajo sedación, analgesia o anestesia adecuadas, salvo cuando su objetivo lo impida, en cuyo caso debe ser debidamente justificado. Queda vedado el uso de bloqueantes neuromusculares o de relajantes musculares en sustitución de sustancias sedantes, analgésicas o anestésicas. Queda vedada la reutilización del mismo animal después de alcanzado el objetivo principal del proyecto de investigación salvo excepciones debidamente fundadas. El animal será sometido a eutanasia, bajo estricta obediencia de las prescripciones pertinentes a cada especie, culminado el experimento o en cualquiera de sus fases, fuera técnicamente recomendado aquel procedimiento o cuando ocurriera intenso sufrimiento.”

En base al principio de reemplazo, se plantea el art. 16:

a. “Siempre que sea posible, las prácticas docentes deberán ser fotografiadas, filmadas o grabadas, de forma de permitir su reproducción para ilustración de prácticas futuras, evitándose la repetición innecesaria de procedimientos didácticos con el empleo directo de animales.”