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BIENES SOBRE DERECHOS REALES, Apuntes de Derecho Civil

Taller y mapa sobre los derechos reales

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 25/04/2025

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Taller de derecho real de
dominio y de derecho de
posesión
Integrantes:
Julián Camilo Pérez Tobar
Lizeth Johana Isaza Jimenez
1) ¿Por qué la palabra “arbitrariamente” contenida en el art. 669 del C.C? ¿respecto del
derecho de dominio, resulta inconstitucional?
En la SENTENCIA C-595/99 ,fue declarada inexequible la palabra “arbitrariamente” ,que
se encuentra en el artículo 699 C.C porque podría prestarse para que el dueño hiciera
cualquier cosa mientras fuera su bien, lo cual puede llegar a ser inconstitucional porque
prima el bien de todos sobre el bien particular, entonces de esta forma, la persona por
ejemplo hace algo en su propiedad o bien, que afecte a todos, y no puede excusarse con
que “puede hacer lo que quiera porque está en lo suyo”, porque prima el bien de todos
sobre el de él.
2) ¿Por qué se dice que del derecho de dominio o derecho de propiedad se desmiembran
los demás derechos reales?
Porque el derecho real de dominio no depende de ningún otro para existir, mientras que
los demás derechos reales dependen de otros, por ejemplo, el derecho de retención,
depende de una obligación para estar, es un derecho accesorio, que una vez se cumpla
el principal, que vendría siendo la obligación, este se extingue.
3) Características del derecho de dominio
REAL.- SE EJERCE EL DERECHO DIRECTAMENTE SOBRE UNA COSA, SIN IMPORTAR
PERSONA ALGUNA.
ABSOLUTO.- EL DUEÑO TIENE PODER SOBERANO PARA USAR, GOZAR Y
DISPONER DE LA COSA SIN QUE NADIE PUEDA IMPEDIRSELO.
GENERAL.- POR EL HECHO DE SER PROPIETARIO, QUEDA FACULTADO PARA
EJERCER CUALQUIERA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL MISMO DERECHO CONFIERE
INDEPENDIENTE.- NO NECESITA DE OTROS DERECHOS PARA EXISTIR. EJ.LA
PRENDA Y LA HIPOTECA SI NECESITAN DE OTROS DERECHOS PARA EXISTIR
EXCLUSIVO.- SUPONE LA EXISTENCIA DE UN TITULAR UNICO. DOS O MAS
PERSONAS PUEDEN SER DUEÑOS DE UNA MISMA COSA, COMO EL CASO DE
COPROPIEDAD, ES UN SOLO DERECHO DIVIDIDO EN CUOTAS.
PERPETUO.- NO ESTA SUJETO A UN PLAZO. EJ. EN EL USUFRUCTO SI NO SE PONE
UN PLAZO, TERMINA CON LA MUERTE
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Taller de derecho real de

dominio y de derecho de

posesión

Integrantes: Julián Camilo Pérez Tobar Lizeth Johana Isaza Jimenez

  1. ¿Por qué la palabra “arbitrariamente” contenida en el art. 669 del C.C? ¿respecto del derecho de dominio, resulta inconstitucional? En la SENTENCIA C-595/99 ,fue declarada inexequible la palabra “arbitrariamente” ,que se encuentra en el artículo 699 C.C porque podría prestarse para que el dueño hiciera cualquier cosa mientras fuera su bien, lo cual puede llegar a ser inconstitucional porque prima el bien de todos sobre el bien particular, entonces de esta forma, la persona por ejemplo hace algo en su propiedad o bien, que afecte a todos, y no puede excusarse con que “puede hacer lo que quiera porque está en lo suyo”, porque prima el bien de todos sobre el de él.
  2. ¿Por qué se dice que del derecho de dominio o derecho de propiedad se desmiembran los demás derechos reales? Porque el derecho real de dominio no depende de ningún otro para existir, mientras que los demás derechos reales dependen de otros, por ejemplo, el derecho de retención, depende de una obligación para estar, es un derecho accesorio, que una vez se cumpla el principal, que vendría siendo la obligación, este se extingue.
  3. Características del derecho de dominio  REAL.- SE EJERCE EL DERECHO DIRECTAMENTE SOBRE UNA COSA, SIN IMPORTAR PERSONA ALGUNA.  ABSOLUTO. - EL DUEÑO TIENE PODER SOBERANO PARA USAR, GOZAR Y DISPONER DE LA COSA SIN QUE NADIE PUEDA IMPEDIRSELO.  GENERAL.- POR EL HECHO DE SER PROPIETARIO, QUEDA FACULTADO PARA EJERCER CUALQUIERA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL MISMO DERECHO CONFIERE  INDEPENDIENTE.- NO NECESITA DE OTROS DERECHOS PARA EXISTIR. EJ.LA PRENDA Y LA HIPOTECA SI NECESITAN DE OTROS DERECHOS PARA EXISTIR  EXCLUSIVO.- SUPONE LA EXISTENCIA DE UN TITULAR UNICO. DOS O MAS PERSONAS PUEDEN SER DUEÑOS DE UNA MISMA COSA, COMO EL CASO DE COPROPIEDAD, ES UN SOLO DERECHO DIVIDIDO EN CUOTAS.  PERPETUO.- NO ESTA SUJETO A UN PLAZO. EJ. EN EL USUFRUCTO SI NO SE PONE UN PLAZO, TERMINA CON LA MUERTE

 ABSTRACTO.- EL DOMINIO ES INDEPENDIENTE DE LAS FACULTADES QUE OTORGA,

NO ES UNA SUMA DE FACULTADES. ART.. 599

 ELASTICO.- EL DERECHO DE DOMINIO SE PUEDE AMPLIAR O COMPRIMIR SEGÚN

NO EXISTAN OTROS DERECHOS QUE LO LIMITEN.

  1. ¿Cuáles son las facultades materiales y jurídicas que otorga el dominio a su titular? En cuanto a las facultades materiales son las que se realizan por actos materiales como su nombre lo dice y le permiten a su titular aprovechar su derecho como su uso, goce, o consumo físico y las facultades jurídicas son la que se realizan mediante actos jurídicos, como la facultad de gravar, limitar y disponer de la cosa.
  2. Explique, ¿qué es la propiedad plural? Cuando el derecho de propiedad es ejercido por varios sujetos, se habla de propiedad plural, un ejemplo podría ser en el caso que el padre muere y le deja una herencia de una casa a 6 hijos, en este caso sería una propiedad plural, porque mientras no se haga un acuerdo para saber que van a hacer con esta la propiedad, esta se presume de todos.
  3. ¿Cuáles son las características de la propiedad?  Es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos;  Es un derecho exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio;  Es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y además, no se extingue -en principio- por su falta de uso;  Es un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal;  Es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, y finalmente;

 Es un derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga

sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas.

  1. ¿Cuáles son las diferencias entre una sociedad y una comunidad? La comunidad es un grupo de personas que comparten un cometido común, puede haber una comunidad en un barrio, que por ejemplo tenga un cometido ambiental, mientras que una sociedad, es un grupo de personas que habita determinado territorio, esto puede ser, por ejemplo, los habitantes de un país.
  1. ¿Qué es la propiedad intelectual? Es una forma de garantizar la protección hacía las producciones ya se artísticas, literarios o todas estas de que su carácter sea de “producción de talento humano” o del “ingenio”, el autor tiene el derecho de sacar un beneficio económico de esta y además, aprovechar y hacer valer su derecho, por el tiempo y bajo las circunstancias que determine la ley.
  2. ¿Qué es la propiedad aparente y que pasa si el adquirente de una falsa de tradición obra de buena fe? La propiedad aparente se da cuando un particular tiene el dominio sobre un bien, pero no es propietario de este, el particular puede hacer uso y goce de ese bien, pero no tiene la facultad de realizar actos jurídicos con aquel bien. Si el adquirente de una falsa de tradición obra de buena fe se puede considerar como un poseedor regular, su buena fe no sería afectada ya que este inicialmente actuó de buena fe, aunque luego hubo una mala fe sobreviniente, esta mala fe sobreviniente no se considera un acto malicioso o fraudulento puesto que es algo que llega por sorpresa.
  3. ¿Qué es el patrimonio de familia inembargable? Es el patrimonio que hace parte de varias personas, se da este carácter de patrimonio inembargable, cuando dicha propiedad es el cobijo de una familia, ya se conyugues, parejas permanentes, esto cobija a los hijos menores del hogar, se crea para evitar que una o más personas, tomen acción hacia bienes compartidos, y saquen beneficio propio, afectando la integridad de una familia, esto está reglamentado por la ley 70 de 1931.
  4. ¿Qué es la afectación de un inmueble a vivienda familiar? Esta es la ley de la doble firma, donde si la vivienda es para sustento familiar o techo de la familia, así no estén casados, así sean parejas permanentes, se necesita la firma o el permiso de los dos, para poder ser vendida, sino, no es posible, tampoco puede pasar el dominio de dicho bien a otra persona, lo cual protege a la pareja.
  5. ¿Qué es la propiedad colectiva? A menudo este tipo de propiedad se presupone para determinados medios de producción o el uso y aprovechamientos de distintos recursos naturales cuya propiedad es compartida por los miembros de una comunidad o son ciudadanos de un determinado territorio, en este tipo de propiedad el grupo el que es dueño y responsable de los mismos y defiende de este modo sus intereses individuales como miembros de un grupo.
  6. ¿Qué es la propiedad fiduciaria o fideicomiso y qué es el patrimonio autónomo?

La propiedad fiduciaria es la herramienta legal que tiene una persona con la cual los bienes que le pertenecen pasen a pertenecer a otra persona a partir del momento en que se cumple una condición establecida por el propietario de ese bien, un ejemplo podría ser cuando una persona que es propietaria de un apartamento por medio de la propiedad fiduciaria dispone la propiedad de ese bien a otra persona únicamente en el momento en que se cumpla una condición que podría ser la muerte de su actual dueño, la propiedad de ese apartamento pase a otra u otras personas en la proporción que el testador haya determinado. El patrimonio autónomo, por otro lado, es la transferencia como tal de los bienes que realiza el fideicomitente, en el momento de creación del acto constitutivo con una entidad fiduciaria, para que el fiduciario los administre, en pocas palabras el patrimonio autónomo son los bienes como tal, que pueden pasar a ser de otra persona con el cumplimiento de la condición.

  1. ¿Qué es la posesión, es un derecho real? La posesión es la tenencia de un bien determinado con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Este a su vez es reconocido como un derecho real únicamente provisional ya que la persona que tiene una posesión tiene con él un derecho real, para usar, gozar esa posesión sin contar con el “concurso de otra persona” , es una presunción de poder que se presume legitima, a menos de que haya prueba de lo contrario.
  2. Elementos que componen la posesión Los dos elementos de la posesión son el Corpus y Animus: El en el corpus, posee quien somete una cosa bajo su poder físico, desconociendo en otro un poder superior y excluyente al suyo, en cambio cuando la posesión se ejerce con animus domini, quien la ejerce se considera dueño de la cosa, ostenta o no el derecho de dominio. Por ej. El ladrón, lo mismo que el dueño de una cosa, son poseedores animus, quien la ejerce se considera a si mismo dueño de la cosa, tenga o no el derecho de dominio, por ejemplo, tanto el dueño de la cosa como un ladrón son poseedores, pero el ladrón solo tiene el animus dominis, mientras que el dueño tiene: el corpus, justo título y el animus domini.
  3. Explique la diferencia entre: la posesión, la propiedad y la tenencia.

Los vicios de la posesión son la violencia y la clandestinidad. La posesión violenta es cuando se utiliza la fuerza para despojar al propietario del bien o al que se encontraba poseyendo la propiedad, esta también se da cuando se coacciona al que poseía a nombre de otro para que deje de poseer la propiedad. La posesión clandestina se da cuando se ejerce la posesión de manera secreta, hay un ocultamiento respecto a las personas que tienen derecho para oponerse a ella, como bien lo expresa la norma. Es decir, se oculta la posesión a quien es el dueño verdadero para que este no tenga la oportunidad de reclamarla.

  1. ¿De qué formas se puede adquirir la posesión? Según el Art 673 CC, las forma para adquirir la posesión son: “la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”
  2. Requisitos para la suma o agregación de posesiones Es importante explicar primeramente que es la suma o agregación de posesiones, se le denomina así al hecho de que los años que invirtió un poseedor para adquirir la propiedad del bien, no se pierda cuando pase a manos de otra persona que, evidentemente también tenga el animus de hacerse dueño de la cosa. Esto quiere decir que cuando una persona vende un inmueble del que no es propietario, sino que solo tiene con él la posesión el comprador adquiere dicha posesión y se le permite acumular el tiempo del que antes la tenía. Para la prescripción adquisitiva de dominio, exigen 10 años de posesión, de esta forma si Pepito Pérez, tenía la posesión durante 5 años, y se la vende a María, María ya no tendría que esperar 10 años para poder exigir la prescripción adquisitiva de dominio, sino solamente 5, no obstante, para que esto pueda ser posible hay 3 requisitos esenciales que tienen que ser tenidos en cuenta:  Un título adecuado que sirva de puente o vínculo sustancial entre el antecesor y el sucesor.  Que tanto la posesión de antecesor como la del sucesor sean contiguas e ininterrumpidas, es decir que la posesión haya sido continua, porque si no sería necesario reiniciar cuenteo.  Qué el bien haya sido entregado, más no despojado o usurpado.
  3. ¿Qué es la intervención del título de tenedor a poseedor?

Es cuando se abandona la condición inicial de tenedor a poseedor, en algunos litigios, como este caso en concreto la persona que persigue la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, inicio su relación sobre la cosa en virtud de un titulo de MERA TENENCIA, como por ejemplo, el arrendamiento, como el del caso concreto, la persona que persigue la declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio inició su relación de hecho con la cosa sobre la que recae su petitum en virtud de un título de mera tenencia, como el arrendamiento, el comodato o la simple tolerancia de que trata el artículo 2520 del Código Civil, entre otros eventos, sin embargo que solo pase el tiempo no hace que de un momento a otro no hace que cambia la posición de tenedor a poseedor, por esto se hace importante determinar que esa condición inicial, la de tenencia, fue abandonada con una manifestación del animus domini, es decir en que momento se renueva como la voluntad de la persona hacia la cosa, en que momento la persona deja de reconocer que hay alguien más dueño y que solo es arrendatario (por ejemplo) a actuar como amo y dueño de la cosa y por supuesto, tener el animus domini, en esta ya no media título y, por lo mismo, autoriza la iniciación del cómputo del plazo prescriptivo. Para poder demostrar en qué momento se deja de ser tenedor a tener el animus por poseer, se debe probar los siguientes puntos :  Las circunstancias de tiempo y modo en las que surgió su posesión y por supuesto termino, la relación de mera tenencia, solo desde el momento que esto se pruebe se inicia el conteo de la posesión.

 Que el desarrollo del acto posesorio, haya sido sin vicios de violencia o

clandestinidad, que se encuentran en el artículo 774 del Código Civil, el cual

precisa que existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el

verdadero dueño de la cosa o contra el que la poseía sin serlo o contra el

que la tenía en lugar o a nombre de otro.

 La revelación de esa novedosa condición al propietario (o a la contraparte

de la relación de tenencia).

  1. ¿La corte suprema de justicia de Colombia acepta la posesión inscrita? La corte suprema bajo la sentencia del 27 de abril del 95, afirma que “EN DERECHO COLOMBIANO NO EXISTE LA POSESIÓN INSCRITA” ya que dice que la única y verdadera posesión es la material, es la que se hace con el uso y goce directo de la cosa, la explotación de la cosa y la permanencia, y esto no debe ser más que una simple inscripción, ya que eso va contrario a lo que viene siendo la posesión.
  2. ¿Como se puede perder la posesión?