Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

BIENES - DERECHO CIVIL COLOMBIANO, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes completos, claros y estructurados de Derecho Civil – Bienes, ideales para lectura previa o repaso. Incluyen artículos del Código Civil colombiano, jurisprudencia clave (Corte Suprema y Constitucional), definiciones doctrinales y apoyo de autores como Valencia Zea. Contienen esquemas, ejemplos reales y explicaciones prácticas sobre conceptos complejos. Dirigido a estudiantes de Derecho Civil I o II. Índice: concepto de cosa y bien, tipos de bienes, clasificación (fungibilidad, consumo, divisibilidad, etc.), bienes públicos, fiscales y culturales, patrimonio y normas aplicables, derechos reales vs. personales, títulos jurídicos, modos de adquirir el dominio (ocupación, tradición, sucesión, prescripción), posesión, proceso de pertenencia y acción reivindicatoria. Ideal para exámenes, trabajos y estudio autónomo.

Tipo: Apuntes

2021/2022

A la venta desde 02/06/2025

sofia-velez-castaneda
sofia-velez-castaneda 🇨🇴

4 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
COSA
BIEN
En
sentido
general
.
Todo aquello que ocupe un lugar
en el espacio, que puede tener
características corpóreas o
incorpóreas, susceptible de
valoración económica o no. A
excepción del ser humano, este
nunca va a ser una cosa, debido a
que este nunca es el objeto del
derecho sino el sujeto del
derecho
Principio de conservación del
derecho, los tribunales
constitucionales, deben
preservar el ordenamiento
jurídico y cuando hayan
inconvenientes en la lengua de la
norma deben hacer exequible la
norma y luego condicionarla a
un leve cambio en su lenguaje.
En
sentido
particular
Aquella cosa corpórea o
incorpórea pero que está
especificada (silla, escritorio, etc)
Que la cosa esté dentro del patrimonio de la persona y esa cosa debe ser susceptible de
valoración económica y pecuniaria, es así como el derecho de asociación no es una
cosa, el derecho a la salud no es una cosa, tampoco son un bien.
Naturaleza jurídica de la energía eléctrica y solar: estas son cosas en sentido general,
sin embargo cuando a esto se le asigna la valoración pecuniaria y económica e ingrese
al patrimonio de la persona, ya estamos frente a un bien, por ejemplo la luz solar y la
energía eléctrica. (art 141)
Cuerpo
Humano
:
Es sujeto de derecho, por ende no es un bien, sin embargo (uñas,
cabello, leche materna) una vez desprendidos del cuerpo son bienes. Gametos,
embriones,
Alquiler
del
vientre
:
En colombia no existe el alquiler del vientre
Donacion
de
organos
:
asi no se haya expresado que soy donante de órganos, hay una
presunción legal de que soy donante, a no ser que un familiar se niegue
El
cadáver
:
se especifica que la persona falleció dictado por un médico al confirmar
que hay cese de sus funciones cardiorrespiratorias o… otras cosas, este se certifica por
un certificado de defunción
Sujeto
de
Derecho
:
cuando se habla de personas naturales el nombre es un sinónimo
de sujeto de derecho, por ende el nombre tampoco puede ser una cosa o un bien y no
está sujeto a una valoración económica. Pero si hablamos del nombre de las personas
jurídicas, el nombre comercial si está sujeto a valoración pecuniaria
Derecho
a
la
propia
imagen
: La imagen que se proyecta a los demás es susceptible a
valoración económica (modelo, futbolista) y este si ingresa al patrimonio de la persona
El
dominio
.
co
:
Este es un bien intangible, pero sí está sujeto a valoración económica
ley 1065 de 2006 art 1
TIPOS
DE
BIENES
-
BIENES CORPORALES E
INCORPORALES -
Art
.653
del
C
.
Civil
.
}}}
MUEBLES
INMUEBLES
Son bienes que pueden trasladarse de un lugar a
otro, ya sea por sí mismos o con ayuda externa.
Muebles
por
naturale
z
a
.
Art.655 Se pueden
mover directamente. Ej: animales, libros,
automóviles.
Muebles
por
anticipación
:
Art.659 Bienes aún no
existentes, pero se tiene certeza de que lo serán.
Ej: cosechas futuras.
- forma de tradición: se requiere la
inscripción de la escritura del bien
inmueble y se solicita la solemnidad y la
escritura pública
- Carta venda: documento que me acredita la
apropiación no la propiedad
los bienes muebles no están sujetos a la
inscripción de la escritura pública
Son bienes que no pueden trasladarse sin destruirse o deteriorarse.
Tienen conexión fija con el suelo.Art.656
Inmuebles
por
naturale
z
a
.
Art.656 del C.Civil. La tierra, subsuelo y
espacio aéreo.
Nota:
el Estado es dueño del subsuelo (Art. 332 CP).
Solo la tierra superficial es objeto de compraventa.
Inmuebles
por
adhesión
.
Art.657 del Bien mueble que se une
físicamente al inmueble, perdiendo individualidad.
🏠
Ej: un
lavamanos fijado al piso. Requisitos: Incorporación material al suelo,
Permanencia, Indiferencia de quién la puso
Inmuebles
por
destinación
.
Art.658 Bien mueble vinculado al
inmueble por decisión del dueño para su servicio.
🚚
Ej: camión
destinado permanentemente a una finca. Requisitos
:
Finalidad
específica, Incorporación intelectual, Mismo propietario
Inmuebles
por
el
objeto
sobre
el
cual
recae
el
derecho
.
Art.667 Se
consideran inmuebles los derechos reales que recaen sobre bienes
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga BIENES - DERECHO CIVIL COLOMBIANO y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

COSA BIEN

En sentido general. Todo aquello que ocupe un lugar en el espacio, que puede tener características corpóreas o incorpóreas, susceptible de valoración económica o no. A excepción del ser humano, este nunca va a ser una cosa, debido a que este nunca es el objeto del derecho sino el sujeto del derecho Principio de conservación del derecho, los tribunales constitucionales, deben preservar el ordenamiento jurídico y cuando hayan inconvenientes en la lengua de la norma deben hacer exequible la norma y luego condicionarla a un leve cambio en su lenguaje.

En sentido particular Aquella cosa corpórea o incorpórea pero que está especificada (silla, escritorio, etc)

Que la cosa esté dentro del patrimonio de la persona y esa cosa debe ser susceptible de valoración económica y pecuniaria, es así como el derecho de asociación no es una cosa, el derecho a la salud no es una cosa, tampoco son un bien. Naturaleza jurídica de la energía eléctrica y solar: estas son cosas en sentido general, sin embargo cuando a esto se le asigna la valoración pecuniaria y económica e ingrese al patrimonio de la persona, ya estamos frente a un bien, por ejemplo la luz solar y la energía eléctrica. (art 141)

Cuerpo Humano: Es sujeto de derecho, por ende no es un bien, sin embargo (uñas, cabello, leche materna) una vez desprendidos del cuerpo son bienes. Gametos, embriones, Alquiler del vientre: En colombia no existe el alquiler del vientre Donacion de organos: asi no se haya expresado que soy donante de órganos, hay una presunción legal de que soy donante, a no ser que un familiar se niegue El cadáver: se especifica que la persona falleció dictado por un médico al confirmar que hay cese de sus funciones cardiorrespiratorias o… otras cosas, este se certifica por un certificado de defunción Sujeto de Derecho: cuando se habla de personas naturales el nombre es un sinónimo de sujeto de derecho, por ende el nombre tampoco puede ser una cosa o un bien y no está sujeto a una valoración económica. Pero si hablamos del nombre de las personas jurídicas, el nombre comercial si está sujeto a valoración pecuniaria Derecho a la propia imagen: La imagen que se proyecta a los demás es susceptible a valoración económica (modelo, futbolista) y este si ingresa al patrimonio de la persona El dominio .co: Este es un bien intangible, pero sí está sujeto a valoración económica ley 1065 de 2006 art 1

TIPOS DE BIENES -

BIENES CORPORALES E

INCORPORALES -

Art.653 del C.Civil.

MUEBLES INMUEBLES

Son bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o con ayuda externa. Muebles por naturaleza. Art.655 Se pueden mover directamente. Ej: animales, libros, automóviles. Muebles por anticipación: Art.659 Bienes aún no existentes, pero se tiene certeza de que lo serán. Ej: cosechas futuras.

  • forma de tradición: se requiere la inscripción de la escritura del bien inmueble y se solicita la solemnidad y la escritura pública
  • Carta venda: documento que me acredita la apropiación no la propiedad los bienes muebles no están sujetos a la inscripción de la escritura pública

Son bienes que no pueden trasladarse sin destruirse o deteriorarse. Tienen conexión fija con el suelo.Art. Inmuebles por naturaleza. Art.656 del C.Civil. La tierra, subsuelo y espacio aéreo.Nota: el Estado es dueño del subsuelo (Art. 332 CP). Solo la tierra superficial es objeto de compraventa. Inmuebles por adhesión.Art.657 del Bien mueble que se une físicamente al inmueble, perdiendo individualidad. 🏠 Ej: un lavamanos fijado al piso. Requisitos: Incorporación material al suelo, Permanencia, Indiferencia de quién la puso Inmuebles por destinación. Art.658 Bien mueble vinculado al inmueble por decisión del dueño para su servicio. 🚚 Ej: camión destinado permanentemente a una finca. Requisitos: Finalidad específica, Incorporación intelectual, Mismo propietario Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho. Art.667 Se consideran inmuebles los derechos reales que recaen sobre bienes

Criterio Clasificación Importancia jurídica

Fungibilidad Fungibles: pueden ser sustituidos sin afectar su valor. Ej: dinero, arroz No fungibles: únicos o con valor particular. Ej: celular con info

Afecta obligaciones, pago por género o especie.

Consumo Consumibles: se agotan con el primer uso. Ej: pan, gasolina. No consumibles: permiten varios usos. Ej: cama, computador.

Influye en comodatos y arrendamientos

Identificación De especie o cuerpo cierto: bien específico e individualizado. Ej: carro placa XXX. De género: clase común. Ej: cualquier caballo blanco.

Define obligaciones de dar cosa determinada o indeterminada.

Divisibilidad Divisibles: pueden fraccionarse sin perder valor. Ej: lote de arroz Indivisibles: pierden valor al dividirse.Absoluta o relativa según pacto

Clave en herencias, particiones y copropiedad.

Principal Accesoria

Principal: subsiste por sí sola. Ej: prenda. Accesoria: depende de otra cosa principal. Ej: hipoteca depende del inmueble.

Impacta en los actos jurídicos, garantías y obligaciones.

Presentes Futuras

Presentes: existen al momento del negocio. Ej: casa. Futuras: aún no existen, pero se espera que existan. Ej: cosecha próxima.

Relevante en contratos sobre cosas futuras (venta a futuro, promesas).

Singulares Universales

Singulares: unidad individual. Ej: silla, zapato. Universales: conjunto de bienes que se consideran una unidad. - Hecho: biblioteca, colección. - Derecho (Art. 1434 C. Co.): patrimonio de familia, masa sucesoral.

Afecta la transmisión de derechos, embargos, sucesiones, contratos.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Categoría Definición / Claves Normas / Ejemplos

🛣 Bienes de uso público

Pertenecen al Estado y están destinados al uso común. Características: Inalienables, imprescriptibles, inembargables.

T-572/94 – Decreto Ley 2811/74 – Art. 677 C. Civil

Clasificación 🔹 Marítimos 🔹 Terrestres (carreteras) 🔹 Fluviales y lacustres 🔹 Humedales 🔹 Espacio aéreo

Humedales (Ramsar, Art. 677 C.C.)

🏛 Bienes fiscales Bienes estatales NO destinados al uso común. Se tratan como bienes privados: se pueden vender, gravar, embargar.

Art. 674 C.C. Excepciones de embargabilidad: Art. 594 CGP

🏘 Bienes ejidos Lotes urbanos o suburbanos no adjudicados, usados vivienda de interés social. Es dueño de mejoras, no de la tierra.

Ley 41/48 – Ley 9/

🏞 Bienes baldíos Inmuebles rurales sin dueño aparente, de propiedad del Estado. Adjudicación a través del IGAC.

Art. 12 Res. 70/

🛍 Bienes comerciales e incomerciables

Comerciales: pueden ser objeto de transacción. Incomerciables: fuera del comercio (ej: bienes embargados).

Art. 1518 C.C.

🏚 Vacantes y mostrencos

Vacantes: inmuebles abandonados. Mostrencos: muebles abandonados.

Art. 706 C.C.

🏺 Patrimonio cultural de la Nación

Bienes materiales/inmateriales protegidos por su valor cultural. Incluye el patrimonio sumergido.

Art. 72 C.N. – Ley 397/97 – Ley 1675/

inmuebles (por ejemplo, usufructo sobre una casa).

Acción oblicua El acreedor puede accionar contra un tercero que le debe al deudor para que pague

directamente.

Acción Pauliana El deudor se declara insolvente fraudulentamente para evitar el pago, y el acreedor puede

demandar la nulidad de esas acciones.

Criterio Derechos Reales Derechos Personales

Noción doctrinal Poder jurídico ejercido directamente sobre una cosa (José J. Gómez). Facultad jurídica de disposición sobre la cosa (Barragán). Derecho que cae sobre la cosa independientemente de la persona (Mazeaud).

Facultad jurídica que tiene el acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una prestación: dar, hacer o no hacer (Art. 666 C.C.)

Definición Derecho in rem – poder directo e inmediato sobre una cosa.

Derecho ad rem – relación jurídica entre personas.

Relación jurídica Persona - Cosa. Persona - Persona.

Efecto Erga omnes: oponible a todo el mundo. Inter partes: solo entre las partes.

Duración Perpetuos – No se extinguen por el no uso, se fortalecen.

Transitorios – Nacen para extinguirse, duran mientras se cumpla la obligación.

Régimen normativo

Normas de orden público – imperativas. Principio de autonomía de la voluntad – supletivas.

Marco normativo Código Civil y leyes especiales. Artículo 666 del Código Civil.

Cantidad Taxativos. Solo los que dice la ley: • Propiedad o dominio (uso, goce y disposición)• Uso y habitación •Usufructo •Servidumbre •Herencia

Ilimitados. Las partes pueden crear relaciones jurídicas siempre que no violen el orden público ni las buenas costumbres.

Acciones • Derecho de persecución: el titular puede perseguir la cosa donde esté (acción reivindicatoria).

  • Derecho de preferencia: preferido frente a otros acreedores sobre el mismo bien.
    • Derecho de persecución limitado: solo sobre bienes presentes o futuros no inembargables.• NO hay derecho de preferencia: acreedores quirografarios están en igualdad de condiciones.

Garantías • Prenda• Hipoteca • Fianza• Aval• Solidaridad

Ejemplos • Derecho de dominio (propiedad, herencia)

  • Usufructo (uso y goce por un tercero)
  • Uso y habitación (uso del lugar habitado)
  • Servidumbre activa (como servidumbre de agua)
  • Prenda con/sin tenencia
  • Hipoteca (garantía sobre inmueble)
  • Anticresis (uso del bien para pagar deuda - Art. 2468 C.C.)
  • Copropiedad / Comunidad / Propiedad horizontal
    • Contrato de arrendamiento
    • Obligación alimentaria
    • Prestación de servicios
    • Cualquier obligación legal o contractual de dar, hacer o no hacer

Derechos reales doctrinarios (no consagrados legalmente)

Derecho de retención (cuando el acreedor conserva la cosa hasta que se le pague)• Arrendamiento por escritura pública (caso especial en inmuebles)

Otras acciones relevantes

— • Acción oblicua: el acreedor actúa contra un tercero que le debe al deudor.

  • Acción pauliana: se busca invalidar actos realizados por el deudor para evitar el pago.

Derecho Real Derecho Personal

Dora es dueña de una casa: Al ser la propietaria de la misma, cuenta con las facultades de:

  • USO: Dora puede usar y disfrutar libremente su casa acorde a su naturaleza y conforme a la ley
  • GOCE: Dora puede gozar los frutos ya sean naturales o civiles provenientes de la casa (Puede plantar un cultivo en su jardín, y todas las cosechas serán de ella, o puede ponerla en arriendo percibir mes a mes el valor de los cánones de arrendamiento)
  • DISPOSICIÓN: Dora puede disponer de la casa, es decir, puede enajenar el bien cuando quiera. También puede gravarlo Un día Dora se va de viaje y la casa queda sola por mucho tiempo. Ramón, pensando que nadie vive ahí, la empieza a ocupar
    • No por abandonar la casa, Dora deja de ser la titular del bien.
    • Dora puede iniciar una Acción Reivindicatoria en contra de Ramón para recuperar su bien.

Pedro le presta a Miguel, su amigo, $100.000. pesos.

  • Esto es contraer una obligación de dar una suma de dinero.
  • Esinter partes porque Pedro sólo le puede exigir el dinero a Miguel que fue con quien contrajo la obligación.

Las partes acuerdan que Miguel tenía plazo para devolver el dinero hasta el 31 de Octubre del

Llegado el 31 de Octubre, Miguel no ha pagado. Pedro cuenta con el derecho de crédito, le puede exigir el dinero a Miguel y perseguir su patrimonio para que pague la deuda.

Tipo de Título Definición Ejemplo

Título Constitutivo

Es el que crea un nuevo derecho real sobre una cosa, es decir, no existía antes.

Un juez declara que alguien tiene derecho de servidumbre sobre un predio vecino por sentencia.

Título Traslaticio o de Dominio

Sirve para transferir el dominio de un bien que ya existía en otra persona.

Compro un carro usado: el vendedor me transfiere su derecho de dominio.

Accesión El dueño de una cosa pasa a serlo también de lo que natural o artificialmente se une a ella.

Cultivos que brotan en mi finca.

Prescripción Adquisitiva

Se adquiere el dominio de un bien por posesión prolongada y continua, cumpliendo los requisitos legales. ✅ Requisitos clave para prescripción: i)Tenencia con ánimo de señor y dueño ii)Tiempo: 5 años (posesión regular), 10 años (posesión irregular)

Tener una casa por más de 5 o 10 años con ánimo de dueño.

🟧 DERIVADOS: Formas en las que el dominio se adquiere de alguien que ya era propietario. El derecho es transferido, se “hereda” de un titular anterior.

Modo Descripción

Tradición Se transfiere el dominio mediante un acto jurídico consensual, como compraventa o donación. Ej: Compro un carro usado y me lo entregan ✅ Requisitos clave para tradición: i) Que exista un título válido (como un contrato). ii)El tradente debe ser titular del derecho real. iii) Debe haber entrega jurídica (material o simbólica)

Adjudicación Se otorga el dominio de un bien por vía administrativa, tras demostrar su explotación económica por un tiempo determinado. Ej: Ocupo un terreno baldío y el Estado me lo adjudica. ✅ Requisitos clave para adjudicación: i) 5 años de explotación económica. ii)Patrimonio ≤ 1.000 SMLMV. iii) No tener otro inmueble adjudicado. iv) Bien ≤ una UAF (Ley 1448).

Sucesión por causa de muerte

Se adquiere el dominio de los bienes de una persona fallecida, por herencia o legado. Ej: Recibo la casa de mi abuela por testamento.

📝 Nota adicional: Inacción del propietario también puede llevar a pérdida del dominio si otro lo adquiere por prescripción adquisitiva.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Imágenes tomada de Real Academia Juridica Abogada Sofía Ramírez M.

🏛 Derecho de Dominio y sus Características (Art. 58 C.P.) Elemento Descripción

Definición de Dominio

El dominio, también llamado propiedad, es el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, sin ir contra la ley ni contra derecho ajeno. Cuando se separa del goce, se denomina nuda propiedad. Implica tener uso, goce y disposición del bien.

Derecho Pleno Atribuye al titular amplias facultades que puede ejercer de manera autónoma, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

Derecho Real Es un poder jurídico directo sobre una cosa, con eficacia frente a todos (erga omnes).

Derecho Perpetuo Mientras exista el bien, el dominio no se extingue por su simple uso.

Derecho Irrevocable Solo se pierde por voluntad del propietario, no por acción de terceros ni causas ajenas.

Derecho Autónomo No depende de otro derecho para existir; tiene independencia jurídica.

Derecho Exclusivo El propietario puede oponerse a la intromisión de terceros, salvo cuando la ley lo limite.

Límites a la propiedad privada por decisión judicial o administrativa a favor del Estado

Criterio Expropiación Extinción de dominio Bien vacante Confiscación

Concepto Es un instrumento del Estado para quitar el dominio privado sobre un bien por motivos de utilidad pública o interés social, a cambio de indemnización.

Es una acción judicial para quitar el dominio de bienes de origen ilícito o que violan la función social o ecológica del bien.

Aplica sobre bienes que no tienen dueño conocido o aparente y que fueron abandonados.

Es una pena prohibida por la Constitución; consiste en que el Estado se queda con un bien como castigo, sin proceso civil o adm.

Bienes sobre los que recae

Bienes inmuebles, adquiridos legítimamente.

Bienes muebles o inmue, adquiridos ilícitamente.

Bienes abandonados sin dueño conocido.

Bienes de origen ilícito (prohibida).

Características 1. Debe haber utilidad pública o interés social. 2. Requiere indemnización previa. 3. Requiere sentencia judicial o acto administrativo con finalidad constitucional.

  1. Procedimiento incluye etapa de enajenación voluntaria.
    1. Es una acción judicial.
    2. No prescribe (es imprescriptible). 3. No se afecta al tercero de buena fe. 4. No hay indemnización. 5. No es una sanción. 6. Puede ser por origen ilícito o destino ilícito.
      1. Se hace mediante proceso declarativo especial. 2. No requiere que el bien haya sido ilícito.
        1. Prohibida constitucionalmente (Art. 34 C.P.). 2. Tiene naturaleza sancionatoria.

Causales - Utilidad pública o interés social definido por el legislador. Ejemplo: Construcción de una vía pública sobre un terreno privado.

19 causales (Ley 1708 de 2014). Ej: 1. Producto de actividad ilícita. 2. Bien usado para actividades ilegales. 3. Bienes obtenidos con dineros ilícitos. Ej: Finca del dinero narco

El bien está abandonado y nadie lo reclama. Ejemplo: Casa sin dueños, sin escrituras ni impuestos pagados por años.

No requiere causal legal porque no puede aplicarse legalmente. Ejemplo prohibido: Quitarle a alguien un carro por evasión de impuestos sin proceso judicial.

Normativa clave

  • C-1074/2002 - Constitución (Art. 58)
    • Ley 200 de 1995 - Ley 1708 de 2014 - Sentencia C-740 de 2003
      • C.Civil (Art. 706) - Sentencias sobre bienes baldíos (15 de junio de 1939)
        • Art34 Constitución: "Se prohíbe la confiscación".

🏠 La Posesión y el Proceso de Declaración de Pertenencia

Aspecto Descripción Ejemplo

¿Es un derecho

real?

En principio no es un derecho real, pero algunos autores la consideran un derecho real provisional.

Una persona vive y cuida una casa abandonada, pero aún no es legalmente propietaria.

Concepto de

posesión

Es la tenencia material de un bien con ánimo de señor y dueño.

Juan construye una casa en un terreno que ha ocupado durante años como si fuera suyo.