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Apuntes completos, claros y estructurados de Derecho Civil – Bienes, ideales para lectura previa o repaso. Incluyen artículos del Código Civil colombiano, jurisprudencia clave (Corte Suprema y Constitucional), definiciones doctrinales y apoyo de autores como Valencia Zea. Contienen esquemas, ejemplos reales y explicaciones prácticas sobre conceptos complejos. Dirigido a estudiantes de Derecho Civil I o II. Índice: concepto de cosa y bien, tipos de bienes, clasificación (fungibilidad, consumo, divisibilidad, etc.), bienes públicos, fiscales y culturales, patrimonio y normas aplicables, derechos reales vs. personales, títulos jurídicos, modos de adquirir el dominio (ocupación, tradición, sucesión, prescripción), posesión, proceso de pertenencia y acción reivindicatoria. Ideal para exámenes, trabajos y estudio autónomo.
Tipo: Apuntes
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En sentido general. Todo aquello que ocupe un lugar en el espacio, que puede tener características corpóreas o incorpóreas, susceptible de valoración económica o no. A excepción del ser humano, este nunca va a ser una cosa, debido a que este nunca es el objeto del derecho sino el sujeto del derecho Principio de conservación del derecho, los tribunales constitucionales, deben preservar el ordenamiento jurídico y cuando hayan inconvenientes en la lengua de la norma deben hacer exequible la norma y luego condicionarla a un leve cambio en su lenguaje.
En sentido particular Aquella cosa corpórea o incorpórea pero que está especificada (silla, escritorio, etc)
Que la cosa esté dentro del patrimonio de la persona y esa cosa debe ser susceptible de valoración económica y pecuniaria, es así como el derecho de asociación no es una cosa, el derecho a la salud no es una cosa, tampoco son un bien. Naturaleza jurídica de la energía eléctrica y solar: estas son cosas en sentido general, sin embargo cuando a esto se le asigna la valoración pecuniaria y económica e ingrese al patrimonio de la persona, ya estamos frente a un bien, por ejemplo la luz solar y la energía eléctrica. (art 141)
Cuerpo Humano: Es sujeto de derecho, por ende no es un bien, sin embargo (uñas, cabello, leche materna) una vez desprendidos del cuerpo son bienes. Gametos, embriones, Alquiler del vientre: En colombia no existe el alquiler del vientre Donacion de organos: asi no se haya expresado que soy donante de órganos, hay una presunción legal de que soy donante, a no ser que un familiar se niegue El cadáver: se especifica que la persona falleció dictado por un médico al confirmar que hay cese de sus funciones cardiorrespiratorias o… otras cosas, este se certifica por un certificado de defunción Sujeto de Derecho: cuando se habla de personas naturales el nombre es un sinónimo de sujeto de derecho, por ende el nombre tampoco puede ser una cosa o un bien y no está sujeto a una valoración económica. Pero si hablamos del nombre de las personas jurídicas, el nombre comercial si está sujeto a valoración pecuniaria Derecho a la propia imagen: La imagen que se proyecta a los demás es susceptible a valoración económica (modelo, futbolista) y este si ingresa al patrimonio de la persona El dominio .co: Este es un bien intangible, pero sí está sujeto a valoración económica ley 1065 de 2006 art 1
Art.653 del C.Civil.
Son bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o con ayuda externa. Muebles por naturaleza. Art.655 Se pueden mover directamente. Ej: animales, libros, automóviles. Muebles por anticipación: Art.659 Bienes aún no existentes, pero se tiene certeza de que lo serán. Ej: cosechas futuras.
Son bienes que no pueden trasladarse sin destruirse o deteriorarse. Tienen conexión fija con el suelo.Art. Inmuebles por naturaleza. Art.656 del C.Civil. La tierra, subsuelo y espacio aéreo.Nota: el Estado es dueño del subsuelo (Art. 332 CP). Solo la tierra superficial es objeto de compraventa. Inmuebles por adhesión.Art.657 del Bien mueble que se une físicamente al inmueble, perdiendo individualidad. 🏠 Ej: un lavamanos fijado al piso. Requisitos: Incorporación material al suelo, Permanencia, Indiferencia de quién la puso Inmuebles por destinación. Art.658 Bien mueble vinculado al inmueble por decisión del dueño para su servicio. 🚚 Ej: camión destinado permanentemente a una finca. Requisitos: Finalidad específica, Incorporación intelectual, Mismo propietario Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho. Art.667 Se consideran inmuebles los derechos reales que recaen sobre bienes
Criterio Clasificación Importancia jurídica
Fungibilidad Fungibles: pueden ser sustituidos sin afectar su valor. Ej: dinero, arroz No fungibles: únicos o con valor particular. Ej: celular con info
Afecta obligaciones, pago por género o especie.
Consumo Consumibles: se agotan con el primer uso. Ej: pan, gasolina. No consumibles: permiten varios usos. Ej: cama, computador.
Influye en comodatos y arrendamientos
Identificación De especie o cuerpo cierto: bien específico e individualizado. Ej: carro placa XXX. De género: clase común. Ej: cualquier caballo blanco.
Define obligaciones de dar cosa determinada o indeterminada.
Divisibilidad Divisibles: pueden fraccionarse sin perder valor. Ej: lote de arroz Indivisibles: pierden valor al dividirse.Absoluta o relativa según pacto
Clave en herencias, particiones y copropiedad.
Principal Accesoria
Principal: subsiste por sí sola. Ej: prenda. Accesoria: depende de otra cosa principal. Ej: hipoteca depende del inmueble.
Impacta en los actos jurídicos, garantías y obligaciones.
Presentes Futuras
Presentes: existen al momento del negocio. Ej: casa. Futuras: aún no existen, pero se espera que existan. Ej: cosecha próxima.
Relevante en contratos sobre cosas futuras (venta a futuro, promesas).
Singulares Universales
Singulares: unidad individual. Ej: silla, zapato. Universales: conjunto de bienes que se consideran una unidad. - Hecho: biblioteca, colección. - Derecho (Art. 1434 C. Co.): patrimonio de familia, masa sucesoral.
Afecta la transmisión de derechos, embargos, sucesiones, contratos.
Categoría Definición / Claves Normas / Ejemplos
🛣 Bienes de uso público
Pertenecen al Estado y están destinados al uso común. Características: Inalienables, imprescriptibles, inembargables.
T-572/94 – Decreto Ley 2811/74 – Art. 677 C. Civil
Clasificación 🔹 Marítimos 🔹 Terrestres (carreteras) 🔹 Fluviales y lacustres 🔹 Humedales 🔹 Espacio aéreo
Humedales (Ramsar, Art. 677 C.C.)
🏛 Bienes fiscales Bienes estatales NO destinados al uso común. Se tratan como bienes privados: se pueden vender, gravar, embargar.
Art. 674 C.C. Excepciones de embargabilidad: Art. 594 CGP
🏘 Bienes ejidos Lotes urbanos o suburbanos no adjudicados, usados vivienda de interés social. Es dueño de mejoras, no de la tierra.
Ley 41/48 – Ley 9/
🏞 Bienes baldíos Inmuebles rurales sin dueño aparente, de propiedad del Estado. Adjudicación a través del IGAC.
Art. 12 Res. 70/
🛍 Bienes comerciales e incomerciables
Comerciales: pueden ser objeto de transacción. Incomerciables: fuera del comercio (ej: bienes embargados).
Art. 1518 C.C.
🏚 Vacantes y mostrencos
Vacantes: inmuebles abandonados. Mostrencos: muebles abandonados.
Art. 706 C.C.
🏺 Patrimonio cultural de la Nación
Bienes materiales/inmateriales protegidos por su valor cultural. Incluye el patrimonio sumergido.
Art. 72 C.N. – Ley 397/97 – Ley 1675/
inmuebles (por ejemplo, usufructo sobre una casa).
Acción oblicua El acreedor puede accionar contra un tercero que le debe al deudor para que pague
directamente.
Acción Pauliana El deudor se declara insolvente fraudulentamente para evitar el pago, y el acreedor puede
demandar la nulidad de esas acciones.
Criterio Derechos Reales Derechos Personales
Noción doctrinal Poder jurídico ejercido directamente sobre una cosa (José J. Gómez). Facultad jurídica de disposición sobre la cosa (Barragán). Derecho que cae sobre la cosa independientemente de la persona (Mazeaud).
Facultad jurídica que tiene el acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una prestación: dar, hacer o no hacer (Art. 666 C.C.)
Definición Derecho in rem – poder directo e inmediato sobre una cosa.
Derecho ad rem – relación jurídica entre personas.
Relación jurídica Persona - Cosa. Persona - Persona.
Efecto Erga omnes: oponible a todo el mundo. Inter partes: solo entre las partes.
Duración Perpetuos – No se extinguen por el no uso, se fortalecen.
Transitorios – Nacen para extinguirse, duran mientras se cumpla la obligación.
Régimen normativo
Normas de orden público – imperativas. Principio de autonomía de la voluntad – supletivas.
Marco normativo Código Civil y leyes especiales. Artículo 666 del Código Civil.
Cantidad Taxativos. Solo los que dice la ley: • Propiedad o dominio (uso, goce y disposición)• Uso y habitación •Usufructo •Servidumbre •Herencia
Ilimitados. Las partes pueden crear relaciones jurídicas siempre que no violen el orden público ni las buenas costumbres.
Acciones • Derecho de persecución: el titular puede perseguir la cosa donde esté (acción reivindicatoria).
Garantías • Prenda• Hipoteca • Fianza• Aval• Solidaridad
Ejemplos • Derecho de dominio (propiedad, herencia)
Derechos reales doctrinarios (no consagrados legalmente)
Derecho de retención (cuando el acreedor conserva la cosa hasta que se le pague)• Arrendamiento por escritura pública (caso especial en inmuebles)
Otras acciones relevantes
— • Acción oblicua: el acreedor actúa contra un tercero que le debe al deudor.
Derecho Real Derecho Personal
Dora es dueña de una casa: Al ser la propietaria de la misma, cuenta con las facultades de:
Pedro le presta a Miguel, su amigo, $100.000. pesos.
Las partes acuerdan que Miguel tenía plazo para devolver el dinero hasta el 31 de Octubre del
Llegado el 31 de Octubre, Miguel no ha pagado. Pedro cuenta con el derecho de crédito, le puede exigir el dinero a Miguel y perseguir su patrimonio para que pague la deuda.
Tipo de Título Definición Ejemplo
Título Constitutivo
Es el que crea un nuevo derecho real sobre una cosa, es decir, no existía antes.
Un juez declara que alguien tiene derecho de servidumbre sobre un predio vecino por sentencia.
Título Traslaticio o de Dominio
Sirve para transferir el dominio de un bien que ya existía en otra persona.
Compro un carro usado: el vendedor me transfiere su derecho de dominio.
Accesión El dueño de una cosa pasa a serlo también de lo que natural o artificialmente se une a ella.
Cultivos que brotan en mi finca.
Prescripción Adquisitiva
Se adquiere el dominio de un bien por posesión prolongada y continua, cumpliendo los requisitos legales. ✅ Requisitos clave para prescripción: i)Tenencia con ánimo de señor y dueño ii)Tiempo: 5 años (posesión regular), 10 años (posesión irregular)
Tener una casa por más de 5 o 10 años con ánimo de dueño.
🟧 DERIVADOS: Formas en las que el dominio se adquiere de alguien que ya era propietario. El derecho es transferido, se “hereda” de un titular anterior.
Modo Descripción
Tradición Se transfiere el dominio mediante un acto jurídico consensual, como compraventa o donación. Ej: Compro un carro usado y me lo entregan ✅ Requisitos clave para tradición: i) Que exista un título válido (como un contrato). ii)El tradente debe ser titular del derecho real. iii) Debe haber entrega jurídica (material o simbólica)
Adjudicación Se otorga el dominio de un bien por vía administrativa, tras demostrar su explotación económica por un tiempo determinado. Ej: Ocupo un terreno baldío y el Estado me lo adjudica. ✅ Requisitos clave para adjudicación: i) 5 años de explotación económica. ii)Patrimonio ≤ 1.000 SMLMV. iii) No tener otro inmueble adjudicado. iv) Bien ≤ una UAF (Ley 1448).
Sucesión por causa de muerte
Se adquiere el dominio de los bienes de una persona fallecida, por herencia o legado. Ej: Recibo la casa de mi abuela por testamento.
📝 Nota adicional: Inacción del propietario también puede llevar a pérdida del dominio si otro lo adquiere por prescripción adquisitiva.
🏛 Derecho de Dominio y sus Características (Art. 58 C.P.) Elemento Descripción
Definición de Dominio
El dominio, también llamado propiedad, es el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, sin ir contra la ley ni contra derecho ajeno. Cuando se separa del goce, se denomina nuda propiedad. Implica tener uso, goce y disposición del bien.
Derecho Pleno Atribuye al titular amplias facultades que puede ejercer de manera autónoma, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Derecho Real Es un poder jurídico directo sobre una cosa, con eficacia frente a todos (erga omnes).
Derecho Perpetuo Mientras exista el bien, el dominio no se extingue por su simple uso.
Derecho Irrevocable Solo se pierde por voluntad del propietario, no por acción de terceros ni causas ajenas.
Derecho Autónomo No depende de otro derecho para existir; tiene independencia jurídica.
Derecho Exclusivo El propietario puede oponerse a la intromisión de terceros, salvo cuando la ley lo limite.
Límites a la propiedad privada por decisión judicial o administrativa a favor del Estado
Criterio Expropiación Extinción de dominio Bien vacante Confiscación
Concepto Es un instrumento del Estado para quitar el dominio privado sobre un bien por motivos de utilidad pública o interés social, a cambio de indemnización.
Es una acción judicial para quitar el dominio de bienes de origen ilícito o que violan la función social o ecológica del bien.
Aplica sobre bienes que no tienen dueño conocido o aparente y que fueron abandonados.
Es una pena prohibida por la Constitución; consiste en que el Estado se queda con un bien como castigo, sin proceso civil o adm.
Bienes sobre los que recae
Bienes inmuebles, adquiridos legítimamente.
Bienes muebles o inmue, adquiridos ilícitamente.
Bienes abandonados sin dueño conocido.
Bienes de origen ilícito (prohibida).
Características 1. Debe haber utilidad pública o interés social. 2. Requiere indemnización previa. 3. Requiere sentencia judicial o acto administrativo con finalidad constitucional.
Causales - Utilidad pública o interés social definido por el legislador. Ejemplo: Construcción de una vía pública sobre un terreno privado.
19 causales (Ley 1708 de 2014). Ej: 1. Producto de actividad ilícita. 2. Bien usado para actividades ilegales. 3. Bienes obtenidos con dineros ilícitos. Ej: Finca del dinero narco
El bien está abandonado y nadie lo reclama. Ejemplo: Casa sin dueños, sin escrituras ni impuestos pagados por años.
No requiere causal legal porque no puede aplicarse legalmente. Ejemplo prohibido: Quitarle a alguien un carro por evasión de impuestos sin proceso judicial.
Normativa clave
🏠 La Posesión y el Proceso de Declaración de Pertenencia
Aspecto Descripción Ejemplo
¿Es un derecho
real?
En principio no es un derecho real, pero algunos autores la consideran un derecho real provisional.
Una persona vive y cuida una casa abandonada, pero aún no es legalmente propietaria.
Concepto de
posesión
Es la tenencia material de un bien con ánimo de señor y dueño.
Juan construye una casa en un terreno que ha ocupado durante años como si fuera suyo.