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EL DOCUMENTO CONTIENE LAS BASES Y LOS ARTICULOS PARA LOS COMISARIOS EN MÉXICO
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El comisario es el socio o persona extraña a la sociedad, necesario, permanente, temporal, revocable, encargado de vigilar la gestión de los negocios sociales, con independencia de los administradores, en interés de los socios y de la sociedad, frente a los cuales responde individualmente.
La característica de que los comisarios puedan ser personas extrañas a la sociedad, está fundada en la necesidad de confiar en alguien, experto en la revisión de cuentas (auditor de estados financieros) y en la interpretación de estados financieros, el cuidado de las operaciones de la sociedad, principalmente cuando los accionistas no son versados o peritos en tal materia, como ocurre en la mayoría de los casos.
Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
El artículo 165 de la LGSM, menciona que no podrán ser comisarios: I. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio. II. Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento. III. Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas; II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.