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año 2024 reglas y bases del principio de oportunidad en colombia, justicia restaurativa en algunos delitos donde se puede aplicar este principio
Tipo: Apuntes
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EL Artículo 250 de la Constitución Política dice: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa 2.Causales “Son los supuestos de hecho con base en los cuales se aplica el principio de oportunidad establecidos en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificada por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011. Las causales de aplicación del principio de oportunidad son taxativas, autónomas e independientes, razón por la cual no es posible deducir la existencia de nuevas causales aduciendo la combinación entre ellas o entre estas y los parágrafos del artículo 324 de la Ley 906 de 2004. De conformidad con la remisión normativa prevista en el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006, las causales para la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes son las previstas en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificada por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011” 3.Modalidades de aplicación del principio de oportunidad El Código de Procedimiento Penal, en el artículo 323 establece las modalidades bajo las cuales se puede aplicar el principio de oportunidad que son: interrupción, suspensión y renuncia. Cada fiscal de acuerdo a la naturaleza de la causal identificará la apropiada. 1 artículo 3 Resolución 0-4155 de 2016 15 Principio de Oportunidad El control jurisdiccional debe aplicarse en cualquiera de las modalidades establecidas para el principio de oportunidad. Las modalidades son: A) INTERRUPCIÓN: Esta modalidad se presenta cuando no se impone condición alguna al procesado para la aplicación del principio de oportunidad2. B) SUSPENSIÓN: Se presenta cuando se imponen determinadas condiciones al procesado y, para permitir su cumplimiento, se suspende la acción penal por un tiempo determinado. Una vez verificado el compromiso, la Fiscalía podrá renunciar al ejercicio de la acción penal. La aplicación de esta modalidad será preferente respecto de las causales 4, 5 y 7 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1312 de 20093. Cualquier modificación a las condiciones impuestas en el transcurso de la suspensión deberá seguir los mismos requisitos exigidos para la aplicación del principio de oportunidad y se someterá a la autorización por parte del juez de control de garantías. El artículo 174 de la Ley 1098 de 2006, señala la aplicación preferente del principio de oportunidad, se puede utilizar la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, con observancia de las exigencias propias de la justicia restaurativa prevista en el Libro VI de la Ley 906 de 2004. C) MODALIDAD DE RENUNCIA:
Se presenta cuando la Fiscalía General de la Nación desiste definitivamente de la acción penal de uno o varios hechos que configuran uno o más delitos. Su aplicación tiene como consecuencia la extinción de la acción penal 4.