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Banco de preguntas derecho, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Banco de preguntas para reforzar conocimientos de derecho

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 26/01/2023

Juanesnino
Juanesnino 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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1. En la responsabilidad civil extracontractual cuando existe y aparece
probada la concurrencia de causas, la indemnización o la reparación del
daño:
Está sujeta a reducción en la proporción en la que la víctima haya
contribuido a su propio daño.
2. Por sus conocimientos jurídicos tanto de derecho sustancial, así como
de derecho procesal, así como de doctrina y jurisprudencia es cierto en
relación con el ejercicio de la acción directa para la reparación de los
perjuicios causados por el asegurado y en contra de la aseguradora que:
Puede la víctima demandar a la aseguradora en acción directa
siempre y cuando exista un vínculo jurídico (contrato de seguro de
responsabilidad civil), entre la aseguradora y el autor del año,
pues en este caso la víctima se torna por ley en beneficiaria del
seguro.
3. La noción de patrimonio como universalidad jurídica envuelve:
El patrimonio material, así como también el patrimonio inmaterial.
4. Nuestro código civil en los artículos 2347 y 2349, establece un
régimen de responsabilidad civil extracontractual de los terceros
civilmente responsables, y en estos casos establece una presunción de
culpa del tercero civilmente responsable, en este caso, dicha presunción
puede desvirtuarla el tercero civilmente responsable mediante:
Basta con la prueba de la debida diligencia y cuidado o ausencia
de culpa.
5. En relación con los perjuicios materiales para que sean resarcibles,
jurisprudencia y doctrina exigen:
Que sean ciertos, actuales o futuros y que estén plenamente
demostrados.
6. Nuestro código civil establece normas que regulan el régimen de
responsabilidad civil contractual, y se tiene dicho por doctrina y
jurisprudencia que en el artículo 1604 del código civil, se establece una
presunción de culpa para el deudor, en este caso, con relación a dicha
presunción es válido afirmar:
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  1. En la responsabilidad civil extracontractual cuando existe y aparece probada la concurrencia de causas, la indemnización o la reparación del daño: ● Está sujeta a reducción en la proporción en la que la víctima haya contribuido a su propio daño.
  2. Por sus conocimientos jurídicos tanto de derecho sustancial, así como de derecho procesal, así como de doctrina y jurisprudencia es cierto en relación con el ejercicio de la acción directa para la reparación de los perjuicios causados por el asegurado y en contra de la aseguradora que: ● Puede la víctima demandar a la aseguradora en acción directa siempre y cuando exista un vínculo jurídico (contrato de seguro de responsabilidad civil), entre la aseguradora y el autor del año, pues en este caso la víctima se torna por ley en beneficiaria del seguro.
  3. La noción de patrimonio como universalidad jurídica envuelve: ● El patrimonio material, así como también el patrimonio inmaterial.
  4. Nuestro código civil en los artículos 2347 y 2349, establece un régimen de responsabilidad civil extracontractual de los terceros civilmente responsables, y en estos casos establece una presunción de culpa del tercero civilmente responsable, en este caso, dicha presunción puede desvirtuarla el tercero civilmente responsable mediante: ● Basta con la prueba de la debida diligencia y cuidado o ausencia de culpa.
  5. En relación con los perjuicios materiales para que sean resarcibles, jurisprudencia y doctrina exigen: ● Que sean ciertos, actuales o futuros y que estén plenamente demostrados.
  6. Nuestro código civil establece normas que regulan el régimen de responsabilidad civil contractual, y se tiene dicho por doctrina y jurisprudencia que en el artículo 1604 del código civil, se establece una presunción de culpa para el deudor, en este caso, con relación a dicha presunción es válido afirmar:

● Basta con la alegación y prueba de la debida diligencia y cuidado o ausencia de culpa.

  1. En relación con la responsabilidad civil contractual, sabemos que la misma nace cuando no se ha ejecutado la prestación que se debe, se ha ejecutado tardíamente o se ha ejecutado imperfectamente, según doctrina y jurisprudencia actual, tratándose del incumplimiento de una obligación contractual de medios, la culpa: ● La culpa debe probarla el actor, y el demandado se exonera de responsabilidad alegando y probando debida diligencia y cuidado.
  2. Por sus conocimientos jurídicos en el derecho civil colombiano, es válido afirmar que la ganancia, utilidad o rendimiento dejados de percibir por quien tenía derecho a ellos en virtud del hecho dañoso, y que se han causado desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha en que se profiere la decisión, se enmarcan dentro del ámbito del daño que se conoce como: ● Lucro cesante pasado o consolidado.
  3. Con este nombre se conoce en la doctrina y jurisprudencia la obligación de prudencia y diligencia que impone al deudor el deber de emplear al servicio del acreedor los medios de que dispone, y de observar especial cuidado y diligencia con miras a alcanzar un fin, pero sin garantizar en ningún momento se fin buscado, sin asegurar un resultado: ● Obligación de medios.
  4. En relación con la responsabilidad civil, nuestra legislación distingue y reglamenta con normas propias para cada una de ellas, la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, por sus conocimientos jurídicos, usted debe saber que la legislación civil hace una graduación tripartita de la culpa la que aplica solamente para la responsabilidad civil contractual. Señale de las opciones siguientes la que corresponda a la clase o modalidad de culpa que prevé la ley civil, para la responsabilidad civil del deudor en los contratos en que el único que reporta beneficio es el acreedor: ● Leve.
  1. Elemento de la responsabilidad civil, que la doctrina de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil define como: vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reacción a manera de reparación o, al menos de satisfacción o consuelo cuando no es posible conseguir la desaparición del agravio: ● Daño.
  2. Se conoce con este nombre la consecuencia que se deriva del daño para la víctima del mismo: ● Perjuicio.
  3. Se conoce con este nombre la obligación de reparar que surge cuando una persona por su acción u omisión, ha lesionado un bien jurídicamente amparado: ● Responsabilidad civil.
  4. Según la doctrina jurisprudencial, con fundamento en el artículo 2356 del código civil, se ha decantado y establecido un régimen de responsabilidad presunta. Así las cosas, y en virtud de esta presunción de responsabilidad, el demandante víctima del daño, está exonerado de probar: ● La culpa del demandado.
  5. Por sus conocimientos de doctrina y jurisprudencia usted podría afirmar que es un hecho cierto, que las mismas han establecido la existencia de una responsabilidad con base en el artículo 2356 del código civil, señale de las opciones siguientes, la que responda correctamente a la forma como procesalmente puede el demandado destruir la acusada presunción legal: ● Alegando y probando una causa extraña.
  6. En los regímenes de responsabilidad civil extracontractual establecidos en los artículos 2350 y 2351 del C.C colombiano, los demandados en estos tipos o regímenes de responsabilidad, solo pueden exonerarse de responsabilidad, alegando y probando:

● El elemento o causa extraña.

  1. Doctrina y jurisprudencia han establecido que la presunción de responsabilidad establecida en el artículo 2356 del C.C, solo la puede destruir el demandado alegando y probando: ● Una causa extraña.
  2. En relación con la responsabilidad civil extracontractual es válido afirmar: a. La indemnización del daño abarca toda clase de perjuicios. b. La reparación del daño moral, el lucro cesante, el daño emergente, o el perjuicio material e inmaterial que sufre la víctima, representan para el asegurado en el seguro de daños y concretamente en el de responsabilidad civil, un daño emergente. c. Solamente representan un lucro cesante para el asegurado. d. A y B.
  3. Es el régimen de responsabilidad que establece nuestro código civil en el artículo 2341 a 2345: ● La responsabilidad civil extracontractual por el hecho propio o directa, o Aquiliana.
  4. En relación con los perjuicios extrapatrimoniales indemnizables por la muerte de una persona cuando esta es el resultado de un acto civilmente ilícito, éstos según jurisprudencia y doctrina actual pueden ser: ● Morales puramente subjetivos (pretium doloris), y también los que corresponden al daño a la salud.
  5. En nuestro medio social y ante el avance científico y tecnológico, las actividades del hombre se realizan a gran escala, razón por la cual es posible que en virtud del ejercicio de una actividad industrial se puedan producir daños a terceros, razón por la cual puede eventualmente resultar comprometida su responsabilidad, luego si aun ejerciendo una actividad lícita se causa un daño y el afectado así lo demuestra tiene derecho a ser indemnizado del perjuicio sufrido y el responsable de la actividad industrial solamente se podrá exonerar de responsabilidad demostrando: ● Una causa o elemento extraño.

● Demostrarla el actor.

  1. En relación con la responsabilidad civil contractual, sabemos que la misma nace del incumplimiento del contrato, y el incumplimiento contractual se da cuando no se ha ejecutado la prestación que se debe, se ha ejecutado tardíamente o se ha ejecutado imperfectamente, tratándose del incumplimiento del deudor de una obligación contractual de resultado, y asunto litigioso al respecto, usted podría afirmar que es cierto, lo afirmado en el siguiente literal: ● El deudor sólo puede exonerarse de responsabilidad alegando y probando un elemento o causa extraña.
  2. En relación con la legitimación para el ejercicio alternativo de las acciones que surgen del artículo 1546 del C.C norma aplicable exclusivamente a los contratos bilaterales, cuando el incumplimiento o inejecución de las obligaciones contractuales en los contratos bilaterales, es de ambas partes, la doctrina jurisprudencial aplicable al respecto tiene dicho: ● La tiene cualquiera de las partes que intervino en el contrato siempre y cuando no se pida indemnización de perjuicios ni cláusula penal.
  3. John es exonerado en un proceso penal en que se le acusaba de daño en bien ajeno, tipo penal que sólo admite como elemento de culpabilidad para declarar a una persona penalmente responsable que esta haya actuado a título de dolo. Aunque no se demostró la conducta dolosa de Juan, si se puede inferir de los hechos que hubo una conducta culposa por parte de él. Usted como abogado y para obtener la reparación del daño a que hubiere lugar, optaría por: ● Interponer una demanda ante la jurisdicción ordinaria civil, pues independientemente de la conducta, Juan causó un daño que debe ser reparado.
  4. Elías es exonerado penalmente por homicidio culposo, pues no se demostró ningún grado de culpabilidad en su conducta al momento de haber arrojado a Malaquías con su automóvil, su esposa e hijos insisten en que se les debe reparar el daño que se les ha causado con la muerte de su esposo y padre, usted como abogado del caso:

● Interponer una demanda ante la jurisdicción ordinaria civil, bajo el régimen de presunción de culpa y/o responsabilidad teniendo en cuenta que la conducción de vehículos automotores es considerada una actividad peligrosa.

  1. Un bus de la empresa Transportes Condor S.A, atropella a un peatón causándole la muerte, el bus era conducido en ese momento por LUIS, e igualmente, era de propiedad de ALBERTO. Usted como abogado ha sido contratado por esposa y los hijos del peatón al que se le ocasionó la muerte, para llevar al caso y obtener la respectiva reparación de los daños o perjuicios que se les ha ocasionado, en el caso concreto usted: ● Demandar a la empresa transportadora, o al conductor o al propietario del vehículo, y/o a todos los tres, y solicitarle al juez que los declare civil y solidariamente responsables de los daños ocasionados a sus clientes, pues en el caso concreto la obligación de la empresa transportadora, el conductor del bus y el propietario es solidaria, y en consecuencia la reparación del daño podrá ser exigida en forma exclusiva a cualquiera de ellos.
  2. Hermenegildo médico cirujano particular, atiende a Margot en su consultorio, pues esta desea operarse de una cicatriz que tiene en su rostro. Hermenegildo opera a Margot el 15 de marzo de 2020. Margot infortunadamente fallece en el postoperatorio, sin saber a ciencia cierta la causa del deceso. Usted como abogado del caso opta por hacer: ● Demanda por culpa presunta, pues existe una presunción de culpa de parte del demandado y, por ende, es él quien debe probar su conducta adecuada a la lex artis.
  3. Juan es el dueño de un cocodrilo el cual mantenía en su casa. Pedro involuntariamente cayó dentro de la vivienda de Juan, siendo éste lesionado por el cocodrilo. En este evento Juan responde civilmente bajo el régimen de: ● Responsabilidad por el hecho de las cosas que toma su apoyo en la sola tenencia del animal fiero de que no se reporta utilidad para guardarla o vigilancia del predio la cual penetra de cierto modo en la esfera de la responsabilidad objetiva (artículo 2354 código civil).
  1. Se conoce con este nombre en la jurisprudencia civil patria el evento irresistible, imprevisible, extraño o exterior al deudor, y que rompe la imputación material, o el nexo de causalidad: ● La causa o elemento extraño.
  2. Es el régimen de responsabilidad civil extracontractual que según doctrina y jurisprudencia establece nuestro código civil en los artículos 2353 y 2354: ● La responsabilidad civil extracontractual por el hecho de los animales.
  3. El vehículo de servicio público BUS de placas XBJ – 327, de propiedad de JUAN GÓMEZ, afiliado a la empresa BRASILIA, fue colisionado por el vehículo camión de servicio particular SNJ – 350, de propiedad MARÍA GÓMEZ, se aduce por el propietario del BUS, que el culpable de la colisión lo fue el conductor del camión, el dueño del bus, gastó en su reparación la suma de $30.000.000, e igualmente, el referido Bus estuvo inmovilizado para efectos de la reparación por el término de seis (6) meses, y dicho vehículo producía en su explotación económica, la suma de $3.000.000 de pesos mensuales, de conformidad con sus conocimientos jurídicos, usted debe señalar, cada uno de los conceptos referidos a qué tipo de daño patrimonial corresponde: ● La suma de $18.000.000 corresponde a lucro cesante, y la suma de $30.000.000 a daño emergente.
  4. Con fundamento en el artículo 2356 del C.C, doctrina y jurisprudencialmente han desarrollado un régimen de responsabilidad conocido como responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas, en este evento, cuando el daño a reparar ha tenido lugar con ocasión de actividades peligrosas, usted debe decir, en relación con la carga de la prueba de la culpa, cuál de las siguientes opciones es la correcta: ● La culpa se presume con presunción legal, y, en consecuencia, incumbe al demandado que ejerce la actividad peligrosa, y, por lo tanto, toda pretensión de reparación deberá hacerse bajo la culpa presunta (responsabilidad presunta), del agente del daño, debiendo el demandado para exonerarse de responsabilidad, alegar y presentar las pruebas para desvirtuar la presunción

legal referida, lo que solo puede hacer, probando cualquiera de las causas extrañas.

  1. Por sus conocimientos de doctrina y jurisprudencia, usted podría afirmar, que en materia de responsabilidad civil extracontractual y en lo que tiene que ver con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario del artículo 2356 del C.C, se tiene establecido, y es doctrina dominante actual que: ● Al actor que pretende una reclamación de responsabilidad extracontractual, apoyado en esta normal, no tiene la carga de la prueba de la culpa del agente del daño, toda vez, que se trata de un régimen de CULPA PRESUNTA, y en consecuencia sólo deberá probar los demás elementos o presupuestos de la responsabilidad civil.
  2. En el derecho civil colombiano, y en lo que toca con la responsabilidad civil extracontractual por el ejercicio de actividades peligrosas, es cierto, que con fundamento en lo prescrito por el artículo 2356 doctrina y jurisprudencia, han decantado un régimen de responsabilidad civil que han denominado RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS, y en tales eventos, han establecido en favor del demandante un beneficio probatorio, y le han relevado de la prueba de uno de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil, erigiendo una presunción de culpa en quien ejerce y se sirve de la actividad peligrosa, hoy presunción de responsabilidad, así las cosas, si se ha producido un daño en ejercicio de estas actividades peligrosas, la única manera que tiene el demandado de destruir esa presunción de responsabilidad y exonerarse de responsabilidad es: ● Alegando y probando una causa o elemento extraño.
  3. Cuando un edificio en ruina, que pertenece a varias personas en proindiviso y por haber omitido las reparaciones indispensables, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre, se destruye y causa daños por tal hecho a terceros, los dueños del edificio referido deben según las normas legales, reparar a la víctima del daño, el perjuicio que se le ha causado. En este evento, la responsabilidad de los dueños del edificio, si el mismo fuere de varias personas, según las normas legales es: ● Divisible.

los perjuicios procedentes del mismo delito o culpa cometido por dos o más personas y por todo hecho de fraude o dolo cometido por dos o más personas: ● Solidaria.

  1. Por sus conocimientos jurídicos, usted sabe, que un hecho ilícito produce un daño, y que, en consecuencia, quien ha producido el daño debe repararlo, y uno de los perjuicios que puede producir ese hecho ilícito, son los llamados perjuicios materiales que persiguen la reparación de los daños causados al patrimonio de la víctima, dentro de los perjuicios materiales la ley establece que el daño material puede revestir cierta modalidad y son modalidad de daño material: ● Daño emergente y lucro cesante.