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Un instructivo de actuación para la balística forense, que describe los procedimientos y protocolos a seguir en la investigación de escenas del crimen relacionadas con armas de fuego. El documento proporciona información detallada sobre la detección, recolección y análisis de evidencia balística, incluyendo la clasificación de armas de fuego, la identificación de proyectiles y vainas, y la determinación de la trayectoria del disparo.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Superintendencia de Policía Científica Dirección Criminalística
RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 ALCANCE Y FINALIDAD: El presente instructivo destinado al personal de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía de la provincia Buenos Aires tiene como finalidad la sistematización del abordaje técnico metodológico en materia de balística forense, para la correcta identificación de las evidencias, su documentación, individualización, recolección, embalaje y conservación, conforme al ordenamiento procesal vigente, con el fin de legitimar el procedimiento y garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de identidad e inalterabilidad de la evidencia. El objetivo de la presente Guía Práctica de Actuación es dar a conocer las pautas de procedimiento para el lugar del hecho o escena del crimen, en materia de balística forense. EQUIPAMIENTO: a. Elementos de Protección Personal (EPP): Con el objeto de resguardar tanto el lugar del hecho como los elementos de prueba, el personal utilizará los siguientes elementos de bioseguridad durante la labor pericial: a.1. Cofia a.2. Barbijo/máscara respiratoria a.3. Antiparras a.4. Traje hemorrepelente de protección personal y/o similar a.5. Guantes de nitrilo sin polvo a.6. Cubre calzado a.7. Alcohol en gel/desinfectante b. Herramientas de trabajo: El Perito especializado en la disciplina Balística Forense deberá realizar un análisis, registro, fijación, manipulación e incautación de las evidencias halladas, para lo cual deberá contar con las herramientas que seguidamente se mencionan: b.1. Planillera, hojas, lapiceras. b.2. Actas de Levantamiento de Evidencias Físicas, Planillas de examen técnico preliminar (visu) (Anexo III. a.) y documento de cadena de custodia ( Resolución 889/15 ). b.3. Cámara Fotográfica b.4. Señalética: carteles de Área fondo amarillo letras negras (Anexo II. c. y Anexo II. d.) b.5. Referencias métricas (Anexo II. e.) b.6. Rótulos (Anexo II. a y Anexo II. b.) b.7. Cinta métrica b.8. Instrumental de magnificación
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 b.9. Balanza digital de precisión b.10. Calibre metálico b.11. Linterna b.12. Tanza/hilo b.13. Varillas de diferentes diámetros preferentemente con patrón métrico b.14. Láser de luz rasante b.15. Bolsas de nylon transparente preferentemente con cierre hermético de varios tamaños b.16. Sobres de papel de varios tamaños b.17. Cinta adhesiva transparente b.18. Cinta adhesiva de evidencia b.19. Gasas y/o tubos de plástico b.20. Tijera/cúter b.21. Pinzas, destornilladores, martillo, etc. b.22. Etiquetas blancas autoadhesivas de varios tamaños b.23. Cinta perimetral b.24. Espejo
a) Observación. b) Detección. c) Fijación. d) Manipulación. e) Análisis. f) Levantamiento. g) Embalaje. h) Entrega. a. Observación: El personal designado deberá realizar la inspección ocular técnico-científica en todos los espacios involucrados en el hecho, a partir de la estrategia planteada por el responsable de la coordinación (Instructivo de actuación responsable de la coordinación de lugar de los hechos RSPC-DC-IACLDH) , siempre junto a los testigos de actuación. La inspección ocular se realizará estableciendo un orden metodológico acorde al espacio que se analice: abierto, cerrado o mixto; extenso, mediano o reducido.
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 a.2. En lugares abiertos: Dependiendo de las características del espacio y los elementos (carteles, postes, ruta, arroyos, etc.), se establecerán los puntos de referencia necesarios. Si no se cuenta con elementos en la zona que permitan referenciar los sectores, pueden emplearse los puntos cardinales. Se llevarán adelante técnicas de inspección lineal, por zona, por cuadrícula, strip, radial, etc., según la zona relevada. a.3. En vehículos: El abordaje se efectuará primeramente en el exterior y luego en el interior, con un sentido de relevamiento de izquierda a derecha, teniendo en cuenta que los orificios, impactos, trayectorias, etc. serán descriptos desde el punto de vista del observador posicionado en el asiento del conductor. Se deberá describir la totalidad de efectos balísticos primero en sector exterior del vehículo y luego en el interior, siempre que así lo permita, se deberá plasmar la solución de continuidad entre evidencias; estableciendo inclinación, sentido y dirección, respetando los sectores como se indica en las siguientes imágenes: Sector Superior Sector medio Sector Inferior
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 Seguidamente, para ubicar el indicio en detalle se establecerá un cuadrante imaginario de la pieza del rodado a los fines de describir la ubicación del mismo. Obsérvese en las siguientes imágenes sectores de panel de puerta del conductor y de ventana delantera izquierda a modo de ejemplo: Para describir las trayectorias se tomará como punto de referencia, el asiento del conductor, teniendo en cuenta la inclinación, el sentido y dirección de las mismas; es decir, si el desplazamiento del proyectil fue de adelante hacia atrás o de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba, de afuera hacia adentro o de adentro hacia afuera, de izquierda a derecha o viceversa.
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 c. Fijación: Dependiendo del tipo de evidencia hallada, se aplicarán técnicas adecuadas para su fijación y, de ser necesario, su levantamiento, según el instructivo de uso para la confección del Acta de Levantamiento de Evidencias Físicas ( RSPC-DC-IUCALEF ). Una vez explorado el lugar y detectadas las evidencias mediante la inspección ocular, se fijarán mediante la siguiente metodología: c.1. Escritural: Se utilizará el Acta de Levantamiento de Evidencias Físicas ( RSPC-DC-IUCALEF cf. Anexo I y II ). Se plasmará con la mayor precisión posible la ubicación y descripción de las evidencias. Se enunciarán las áreas inspeccionadas, se registrarán las evidencias bajo un código alfanumérico y se completará el croquis y dibujo de rodado en caso de que hubiere. Se especificará detalladamente en “ LUGAR EXAMINADO ” el sector donde se haya ubicado la evidencia. En caso de tratarse de objetos de amplias dimensiones (puertas, ventanas, paredes, etc.) se deberán delimitar las zonas como se indica a modo de ejemplo, en las siguientes imágenes:
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 Se describirá la evidencia en el apartado “ DESCRIPCIÓN ” , a modo de que quede bien individualizada e identificada. A continuación, se detallan los elementos y efectos balísticos comúnmente hallados en el lugar del hecho y que imprescindiblemente deben detallarse: ELEMENTOS BALÍSTICOS:
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 teniendo en cuenta marca (si posee), material, inscripción y si presenta alguna característica que permita identificarlo. Dependiendo el caso se evaluará si es necesaria la incautación.
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 C.2. Fijación Fotográfica: Los sitios y las evidencias halladas e incautadas se registrarán mediante fotografías, de lo general a lo particular y de lo particular al detalle. Se utilizará la cartelería correspondiente a las áreas inspeccionadas y a las evidencias halladas. Los elementos de interés para la investigación deberán ser fotografiados desde diferentes ángulos. El fotografiado de la evidencia se realizará utilizando patrón métrico y a 90° a los fines de evitar la distorsión del elemento. Armas de fuego: Se prestará principal atención al estado del arma (si posee seguro colocado o no, posición del martillo, posición de la corredera o tambor, etc.) y se fotografiará al detalle, a los fines de documentar la posición de las piezas. Las armas de fuego siempre se manipularán como si estuvieran cargadas, se verificará su estado y luego se accionarán los mecanismos para la descarga tomando las medidas de seguridad pertinentes. Las maniobras de aseguramiento del arma se realizarán en una aérea segura y se tendrá especial cuidado en el direccionamiento de la boca del cañón. Si poseyera almacén cargador, deberá retirase con los recaudos necesarios (tomándolo de los bordes de la base), para la búsqueda posterior de rastros o el levantamiento de muestras para ADN. Se prohíbe la utilización de cualquier sustancia invasiva de cualquier naturaleza, para lograr una mejor visualización de las inscripciones que posea el arma u objeto balístico, por ejemplo, tiza. Se deberá tomar fotografía en detalle del número de serie (si posee) y del sector en el que se observa una supresión de inscripción (si la hubiere), así como también, de escudos / punzonados /numeración que las identifique como de dotación de las instituciones de fuerzas armadas o de seguridad. Cartuchos y/o vainas servidas: En el caso de hallarse cartuchos y vainas servidas, además de las fotografías tomadas a 90°, se deberán fotografiar los culotes.
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 e. Análisis y consideraciones balísticas: Proyectiles: En el caso de hallazgo de proyectiles, fragmentos de encamisado, núcleo de plomo o esquirlas, se deberá pesarlos mediante balanza digital. Si se tratare de proyectiles levemente deformados o encamisados completos, se medirá su diámetro en la base por medio de calibre. Los valores establecidos (peso/diámetro) se plasmarán en columna “Descripción” de la evidencia a continuación de la descripción del elemento. Por ejemplo: “Un (01) proyectil de plomo encamisado, presenta campo estrial, peso 10,3 gr., diámetro: 9 mm”. Es responsabilidad del perito balístico realizar un análisis de los valores establecidos para determinar compatibilidad de calibre, siempre y cuando considere que cuenta con datos suficientes para aportar dicha información. Revólveres y municiones: Se deberá prestar atención al sector anterior del tambor cargador. Si se visualiza una coloración grisácea en la periferia de uno o más alveolos del cilindro, se podrá establecer una diferenciación temporal relativa entre disparos, dejando constancia que a la fecha no existe método científico para determinar la data del disparo. La característica debe ser documentada fotográficamente. En la siguiente imagen se indica la zona del tambor cargador que presenta esta particularidad: Cuando se hallaren revólveres con cartuchos y/o vainas servidas alojados en el cilindro cargador, se codificarán el arma, las vainas servidas y/o los cartuchos alojados en el cilindro por medio de un único código alfanumérico. Luego se asignará un digito a cada uno de los alveolos, de forma de referenciar con el número 1 el alveolo que se encontraba alineado con el tubo cañón. Se seguirá un orden secuencial (2, 3, 4, etc.) para señalizar todos los alveolos en
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 sentido horario. De esta manera, cada vaina servida y/o cartuchos extraídos del tambor deberá identificarse mediante una etiqueta adhesiva y/o envoltorio individual, con la indicación numérica. Dicha información resultará útil para fijar la posición exacta de las municiones dentro del tambor cargador una vez extraídas y para la realización de peritajes futuros. Obsérvense las siguientes imágenes a modo ilustrativo: Tambor Cargador: ALVEOLO 1: VAINA SERVIDA CALIBRE .32 LARGO MARCA ORBEA. - ALVEOLO 2: CARTUCHO CALIBRE .32 LARGO MARCA ORBEA. – ALVEOLO 3: VACIO ALVEOLO 4: CARTUCHO CALIBRE .32 LARGO MARCA ORBEA. – ALVEOLO 5: CARTUCHO CALIBRE .32 LARGO MARCA ORBEA. – ALVEOLO 6: CARTUCHO CALIBRE .32 LARGO MARCA ORBEA. – Escopetas/pistolones de dos caños: Para escopetas/pistolones de dos cañones superpuestos o yuxtapuestos que contengan vainas servidas o cartuchos en el interior de una o ambas recámaras, deberán individualizarse de la siguiente manera:
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 f. Levantamiento: Se utilizarán los elementos de bioseguridad durante todo el procedimiento, entendiendo el cuidado personal y asegurando el correcto levantamiento de las evidencias (únicas e irreproducibles) en el lugar de los hechos. Armas de fuego: Las armas de fuego se sujetarán por los sectores rugosos antideslizantes que poseen en su mayoría, para así evitar las áreas comunes de manipulación, sin descuidar la seguridad. Municiones: Las vainas servidas, cartuchos, proyectiles, encamisados, núcleos de plomo, etc. deberán ser levantados con los dedos de las manos, con los guantes colocados, o en su defecto, con elementos tipo pinzas de plástico o con sus extremos recubiertos con silicona o material similar a los fines de proteger su superficie. De tener que extraer un proyectil, fragmento o encamisado de un cuerpo (por ejemplo, del interior de un árbol, asiento de automóvil o mueble), se deberá remover toda la zona circundante hasta poder maniobrar sobre el material adyacente al proyectil, de forma tal que no se agreguen daños por incrustación de herramientas sobre su superficie. Solo si fuera difícil de extraer en estas condiciones, se accionará directamente sobre el proyectil, de forma tal que el daño, menor y necesario, no afecte el campo de estudio (estrías). Prendas: En el caso de hallarse prendas que posean evidencias de interés pericial balístico, como por ejemplo aparentes residuos de disparo o posibles orificios producidos por proyectiles de arma de fuego, se deberán analizar las circunstancias junto con las especialidades intervinientes y, dependiendo el caso, se plantearán las siguientes posibilidades:
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 Consideraciones: Para el levantamiento de evidencias balísticas, que contengan algún tipo de fluido, sustancias orgánicas o inorgánicas que dificulten su incautación, en primera instancia, se pondrá en conocimiento del coordinador y/o responsable a cargo o fiscalía interviniente y, una vez agotadas las tareas periciales sobre el elemento embebido en fluido, se limpiará/secará y se embalará. Respecto de los vehículos que presenten uno o más neumáticos desinflados, éstos serán inspeccionados. En caso de observar algún orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, se deberán arbitrar los medios para quitar la rueda y trasladarla a un comercio del rubro gomería o similar, donde se labrará un Acta LEF con testigo y se detallarán los resultados. El personal idóneo del comercio también deberá firmar el acta, y se plasmará el procedimiento mediante fotografías. De forma genérica, si se dificulta extraer un elemento balístico en el lugar del hecho, se deberá informar el motivo y solicitar oportunamente personal idóneo, a los fines de lograr la extracción. En las observaciones se deberán plasmar las circunstancias que impidan realizar la acción. En caso de no poder realizar la extracción del elemento por algún motivo, se hará en modo de ampliación, según lo normado en el artículo 247 del CPP, siempre de no existir orden en contrario por parte de la autoridad judicial interviniente. g. Embalaje: En el lugar de los hechos, el perito deberá manipular lo menos posible las evidencias para su incautación. Armas de fuego: Es responsabilidad del perito remitir el arma de fuego descargada y en su estado de reposo original, sin agregados de bloqueadores de martillo ni de cola del disparador, ni con el block o corredera abiertos. En el caso de ser hallada un arma de fuego con abundantes restos biológicos, previa comunicación con la fiscalía actuante o el responsable de la coordinación, la misma deberá ser acondicionada para su correcto embalaje y posterior peritaje, es decir que una vez tomadas las muestras pertinentes de dicha arma de fuego deberá ser secada mediante el uso de papel secante, gasas, o similares. etc.
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RSPC-DC-IABF Fecha: 08 - 02 - 24 Página: 1 de 36 de custodia, al personal de la fiscalía interviniente, al personal de la jurisdicción de la comisaria interviniente, según el caso que sea necesario.
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