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Este documento proporciona una introducción completa a las armas de fuego, cubriendo su clasificación, componentes y terminología. Se explora la diferencia entre armas propias e impropias, armas ofensivas y defensivas, y se detallan los tipos de armas blancas, de lanzamiento, neumáticas y de fuego. Se explica la clasificación de las armas de fuego por su carga, sistema de carga y disparo, y se describen los componentes clave como el calibre, el cartucho y el choke. El documento también incluye información sobre la cartuchería de ánima lisa y estriada, así como sobre las fracturas de vidrio y los proyectiles.
Tipo: Monografías, Ensayos
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ART. 117 CPP: Cuando el funcionario público que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, redactará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este capítulo. A tal efecto, el Juez o Tribunal serán asistidos por un secretario, mientras que el Agente Fiscal lo será, en la medida que sea posible, por un secretario, un ayudante Fiscal o un Oficial de la Policía Judicial o Administrativa; el Juez de Paz y los Oficiales o Auxiliares de Policía, por un testigo que, si es factible, sea extraño a la repartición policial. Los testigos deberán estar presentes durante todo el trámite del acto. La imposibilidad de asistencia por un funcionario o testigo deberá ser expresamente señalada, al igual que sus causas determinantes. ART. 118 CPP: Las actas deberán contener el lugar, la fecha, el nombre y apellido de las personas que intervienen; el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir, la indicación de las diligencias realizadas y su resultado, las declaraciones recibidas, si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento y si las dictaron los declarantes. Concluida o suspendida la diligencia, el acta será firmada, previa lectura, por todos los intervinientes que deban hacerlo. Cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello. Si tuviere que firmar una persona ciega o una analfabeta, se les informará que el acta puede ser leída y en su caso suscripta por una persona de su confianza, lo que se hará constar. ART 244 CPP: Se podrán ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinentes a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte. Los peritos deberán tener títulos habilitantes en la materia a la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no estuviera reglamentada la profesión, no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a una persona de conocimiento o de práctica reconocidas. ART 245 CPP: No podrán ser peritos: los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los condenados o inhabilitados. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, son causas legales de excusación y recusación de los peritos las establecidas para los jueces. El incidente será resuelto por el órgano judicial interviniente, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno. ART 246 CPP: El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En tal caso deberá ponerlo en conocimiento del Agente Fiscal al ser notificado de la designación. Si no acudiera a la citación, no presentare
el informe en debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en los artículos 133 y 239. Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento. ART 247 CPP: El Agente Fiscal designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancias que se quiere establecer. Notificará esta resolución al imputado, a los defensores y al particular damnificado, antes que se inicien las operaciones periciales, bajo sanción de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En los casos de urgencia, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que pueden hacer examinar sus resultados por otro perito y pedir, si fuera posible, su reproducción. En el término de tres (3) días a contar de las respectivas notificaciones previstas en este artículo, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado. No regirán para estos últimos los artículos 245, segundo párrafo y 246. ART 248 CPP: Recibida una denuncia, querella, actuaciones de prevención o promovida una investigación preliminar de oficio, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL formará un legajo de investigación, en el que deberá constar una sucinta descripción de los hechos, situándolos en tiempo y lugar, y deberá adoptar o proponer en el plazo de QUINCE (15) días algunas de las siguientes decisiones: a. La desestimación de la instancia por inexistencia de delito; b. El archivo; c. La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad; d. Iniciar la investigación previa a la formalización; e. Formalización de la investigación; f. La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en este Código. ART 249 CPP: Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el Agente Fiscal y si estuvieran de acuerdo, redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. Si los informes discreparen fundamentalmente, se podrá nombrar otros peritos, según la importancia del caso, para que lo examinen e informen sobre su mérito o si fuere necesario y posible, realicen otra pericia. ART 250 CPP: El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible: 1.- La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados, en las condiciones en que hubieren sido hallados. 2.- Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados.
incidencia), suelo duro, césped fino o superficie de agua. Las consecuencias son las pérdidas de estabilidad, un avance irregular, falta de dirección y pérdida de fuerza. En los casos de rebote, la superficie de impacto genera en el proyectil deformaciones características dependientes del tipo de superficie de impacto. Los comportamientos de rebote son diferentes tanto en relación con el tipo de proyectil como con el tipo de superficie de rebote. PENETRACIÓN: entra, pero no por completo. PERFORACIÓN: entra y atraviesa el soporte.
● Punta plana ● Proyectiles deformables o expansivos ● Proyectiles pre-fragmentados ● Proyectiles de punta ahuecada ● Proyectiles de punta perforada
MIRAS ABIERTAS: este sistema de puntería cuenta con guion y alza (en armas de Ánima lisa no hay alza) se superpone el guion (punto) con el blanco para que quede alineada también con la ranura de la mira (alza). Estos sistemas tienen guion semi fijo, fijo, regulables en altura y regulables en lateralidad. MIRAS TELESCÓPICAS: estas amplían la imagen y abren el ángulo de apertura del visor.
RED POINT: estas son miras telescópicas de dos o más aumentos, por lo general se usan en armas cortas. MIRAS LÁSER: el punto rojo del láser demuestra el punto de impacto sobre el soporte en el que va a terminar el proyectil. SISTEMAS DE VISIÓN NOCTURA: las hay de amplificador de imagen (necesitan usarse en lugares iluminados), infrarrojos se ve por el calor que irradian los cuerpos (no es necesario que haya luz en el ambiente), amplificadores de luz residual lo que hacen es usar la poca luz captada por el ambiente para poder ver a través de la mira.
ARMA: instrumento destinado a aumentar el potencial defensivo u ofensivo. ARMA PROPIA: aquellas diseñadas específicamente como tales, ofensivas y defensivas. ARMA IMPROPIA: aquellas no diseñadas para ser utilizadas como un arma. ARMA OFENSIVA: estas armas pueden dividirse en subgrupos: de mano (blancas y contundentes) y de tiro o arrojadizas (de fuego, neumáticas y de lanzamiento). ARMA DEFENSIVA: son aquellas destinadas a la defensa, que cubren o defienden el cuerpo o los instrumentos: casco, escudo, armadura, etc. TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE HERIDA QUE PRODUCEN: ● Contundente ● Contuso punzante ● Contuso cortante ● Cortante ● Punzante ● Punzo cortante ARMA BLANCA: son aquellas armas ofensivas hechas con hojas de metal, específicamente de acero y provistas de mango para manipularlas, tales como: espadas, cuchillos, cuchilla, daga, puñal, faca, facón, navaja, etc. ARMAS DE LANZAMIENTO: son aquellas que disparan proyectiles autopropulsados, granadas, munición química o munición explosiva. Se incluyen lanzallamas cuyo alcance sea superior a tres metros. ARMAS NEUMÁTICAS: son aquellas armas que utilizan la presión de gases, como el O2 o CO2, para el lanzamiento de proyectiles a distancia. Se pueden subdividir por el sistema que utilizan; a) De aire comprimido o efecto soplo: se logra la presión del aire con un movimiento violento de una membrana. b) De aire o gas pre-comprimido: se comprimen los gases en una cámara especial contenida en el arma. ARMA DE FUEGO: son aquellas que utilizan la energía generada por la deflagración de la pólvora para lanzar un proyectil a distancia.
● PISTOLÓN DE CAZA: es el arma corta, de dos o más cañones de ánima lisa, que se carga con cartucho con perdigones. ● PISTOLA: arma corta de uno o más cañones de ánima estriada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. Tiro a tiro, repetición o semiautomática. ● PISTOLA AMETRALLADORA: arma automática diseñada para ser empleada con ambas manos, que posee la recámara permanentemente alineada con el cañón. Puede tener selector de fuego para hacerla semiautomática. Cuenta con almacén cargador. ● REVÓLVER: es el arma corta que posee una serie de recámaras en un tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón, un mecanismo hace que el tambor gire y los alveolos sean alineados sucesivamente.
● Las no portátiles, portátiles automáticas, las de lanzamiento y las semi con almacén cargador (símil fusil, carabinas o subametralladoras) de calibre superior al .22 largo. ARMAS DE USO PARA LA FUERZA PÚBLICA: ● ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO: ● Escopetas de calibre mayor a .36 con longitud menor a 380mm. ● Armas de fuego con silenciadores. ● Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas. ● Munición de proyectil expansivo, hueco, deformable, cabeza chata, ranuras, etc. Con excepción a actividades de caza o de tiro deportivo. ● Munición incendiaria. Con excepción de combatir plagas. ● Dispositivos adosables al arma para dirigir tiros a la oscuridad. ● Proyectiles envenenados. ● Agresivos químicos de efectos letales +500cc. ● Armas electrónicas de efectos letales. MATERIAL DE USO ESPECIAL: ● Vehículos blindados. ● Dispositivos fijos o portátiles destinados al lanzamiento de agresivos químicos. ● Cascos, chalecos, vestimenta y placas de blindaje. ARMAS DE USO CIVIL: ● Pistolas de repetición o semi hasta calibre .25 (6.35mm) y de tiro a tiro hasta. (8.1mm) ● Revólveres hasta el calibre .32 (8.1mm) ● Pistolón de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro, hasta el calibre .36 (12mm) ● Carabinas, fusiles, fusil de caza de tiro a tiro, repetición o semi hasta el calibre. (5.6mm) ● Escopetas de tiro a tiro y repetición hasta calibre .36 de 600mm a 380mm de largo. ● Agresivos químicos contenidos en rociadores de 500ml con efectos pasajeros en los humanos. ● Armas electrónicas con efectos pasajeros en los humanos.
ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL: calibre + .22 LR EXCEPTUADOS EN LA LEY: ● Dispositivos portátiles, no, y fijos destinados al lanzamiento de arpones, guías, cartuchos de iluminación y señalamiento y sus municiones. ● Armas portátiles de avancarga. ● Herramientas de percusión, matanzas humanitarias o de animales o símiles y sus municiones. ● Armas de fogueo o bengalas.
CALIBRE: es el diámetro del cañón o la distancia entre las estrías opuestas en los cañones de ánima ESTRIADA. CALIBRE REAL: está dado por el diámetro del cañón, como si no tuviera estrías. CALIBRE NOMINAL: responde a una medida convencional vinculada al diámetro de los bajos relieves entre las estrías opuestas. CARTUCHOS: es la unidad de carga de un arma de fuego. CALIBRE ÁNIMA LISA LONGUITUD DE LA VAINA 10 89 o (3 ½” ); 10 Mg. (Magnum) 12 89 (Súper Mg.); 76 (3” o Mg.); 70 (2 ¾”); 67,5 ( 2 5/8”) 16 70; 67,5 (2 5/8”) 20 70; 6, 24 67, 28 67, 32 67,5; 63,5 (2 ½”) 36 67,5; 63,5; 53 (2”) .410 76; .410 Mg. (Magnum) SISTEMA MÉTRICO SISTEMA ANGLOSAJÓN .22 5,6 mm .223 5,56 mm .25 6,35 mm .30 7,62 mm (7mm en algunas armas largas) .308 7,62 mm .32 7,65 mm
● Simple acción: hay que llevar el martillo percutor a su posición más retrasada de manera mecánica. ● Doble acción: el martillo percutor se monta solo de manera automática a cada disparo. ● Belted: es un tipo de refuerzo que se le hace a la cabeza de la vaina para cargas poderosas. ● Choke: es un agotellamiento en la boca del cañón que ayuda a controlar la rosa de dispersión de los proyectiles múltiples de las municiones de armas de ánima lisa. Proporcionas más alcance y concentración. PROVOCA EL EFECTO BALA. ● Cartuchería Flobert: de fuego anular, sin pólvora, ya que un utiliza los gases de la deflagración de la misma como mecanismo para propulsar un proyectil a distancia. EN REVÓLVERES: ● Agujas de percusión: flotante, oscilante, y fija. ● Tipos de tambores: fijo, basculante, oscilante.
● FULL METAL JACKET: encamisado dejando núcleo de plomo expuesto en culote. ● TOTAL METAL CASE: encamisado incluyendo culote. ● ENCAMISADO: baño de algún material resistente que se hace al cartucho de vainas metálicas par aumentar letalidad. Ánima estriada. ● FRANGIBLES: cartuchos que contienen pólvora comprimida a altas temperaturas, lo que genera que genera que la punta al impactar se fragmente. ● ROUND NOSE: punta redonda. ● SPLITZER: punta aguda. ● HELLOW POINT: punta hueca o perforada. ● WADCUTTER: de punta plana, saca bocado. ● DUMMY: cartucho de entrenamiento. ● SOFT POINT: punta blanda.
A. Paquete anti trauma: mecanismo que se encuentra en la parte posterior del panel balístico, destinadas a reducir la cantidad de traumas que genera en el cuerpo los impactos recibidos por disparos de arma de fuego al paquete balístico contra el cuerpo. B. Panel balístico: defensa de diversos materiales destinados a la detención de impactos de proyectiles de arma de fuego, utilizado por las fuerzas correspondientes. C. Chaleco antibala: que contiene panel balístico y paquete anti trauma. D. Van desde el nivel 0 al nivel 7, siendo este el que es de uso exclusivo. CARTUCHERÍA ÁNIMA LISA CARTUCHERÍA ÁNIMA ESTRIADA Proyectiles múltiples Único proyectil Material semi metálico Material metálico o latón Único diseño Tipos de plegado de vaina