Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Ayuda económica a damnificados por desastre nacional, Resúmenes de Medicina

La unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres (ungrd) ha emitido una resolución que ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria de $500,000 a las jefas y jefes de hogar de las familias damnificadas por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el decreto 2113 de 2022. Esta medida busca proveer asistencia a la población afectada y contribuir a la recuperación de sus condiciones de vida digna. El documento detalla los antecedentes, fundamentos legales y el procedimiento para la implementación de esta ayuda, que se financiará a través del fondo nacional de gestión del riesgo de desastres, subcuenta colombia vital.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 23/06/2024

jorge-alvarez-83
jorge-alvarez-83 🇨🇴

2 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
UNIDAD
NACIONAL
PARA
LA
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
RESOLUCIÓN
No.
-
1
2
6
8
26
DIC
2022
"Por
medio
de
la
cual
se
ordena
la
entrega
de
una
ayuda
económica
pecuniaria
a
los
damnificados
por
eventos
enmarcados
en
la
situación
de
desastre
nacional
declarado
mediante
el
Decreto
2113
de
2022"
EL
DIRECTOR
GENERAL
DE
LA
UNIDAD
NACIONAL
PARA
LA
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES,
EN
SU
CALIDAD
DE
ORDENADOR
DEL
GASTO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES,
En
uso
de
sus
facultades
legales,
en
especial
las
conferidas
por
la
Ley
1523
de
2012,
el
Decreto
1289
de
2018,
2113
de
2022,
la
Resolución
1110
de
2022
y
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución
Política,
en
el
inciso
segundo
de
su
artículo
2,
establece
que
las
autoridades
de
la
República
están
instituidas
para
proteger
a
todas
las
personas
residentes
en
Colombia,
en
su
vida,
honra,
bienes,
creencias
y
demás
derechos
y
libertades,
y
para
asegurar
el
cumplimiento
de
los
deberes
sociales
del
Estado
y
de
los
particulares.
Que
el
artículo
13
de
la
Carta,
prescribe
la
igualdad
como derecho
fundamental
dentro
del
ordenamiento
jurídico,
esto
es,
que
todas
las
personas
son
iguales
ante
la
ley
y
gozan
de
los
mismos
derechos,
libertades
y
oportunidades
sin
ninguna
discriminación;
así
mismo,
determina
que
"El
Estado
protegerá
especialmente
a
aquellas
personas
que
por su
condición
económica,
física
o
mental
se
encuentren
en
circunstancia
de
debilidad
manifiesta...".
Que
mediante
el
Decreto
4147
del
3
de
noviembre
de
2011,
se
creó
la
Unidad
Administrativa
Especial
denominada
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
UNGRD
adscrita
al
Departamento
Administrativo
de
la
Presidencia
de
la
República,
la
cual
tiene
como
objetivo
"(.
.
.)
dirigir
la
implementación
de
la
gestión
del
riesgo
de
desastres,
atendiendo
las
políticas
de
desarrollo
sostenible,
y
coordinar
el
funcionamiento
y
el
desarrollo
continuo
del
Sistema
Nacional".
Que
corresponde
a
la
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
conforme
lo
dispuesto
en
el
numeral
del
artículo
4
del
Decreto
4147
de
2011
"Coordinar,
impulsar
y
fortalecer
capacidades
para
el
conocimiento
del
riesgo,
reducción
del
mismo
y
manejo
de
desastres..."
Que
la
Ley
1523
de
2012,
adoptó
la
Política
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
y
se
estableció
el
Sistema
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
SNGRD,
como
el
conjunto
de
entidades
públicas,
privadas
y
comunitarias,
de
políticas,
normas,
procesos,
recursos,
planes,
estrategias,
instrumentos,
mecanismos,
así
como
la
información
atinente
a
la
temática,
que
se
aplica
de
manera
organizada
para
garantizar
la
gestión
del
riesgo
en
el
país
y
tiene
como
objetivo
general
llevar
a
cabo
el
proceso
social
de
la
gestión
del
riesgo
con
el
propósito
de
ofrecer
protección
a
la
población
en
el
territorio
colombiano,
mejorar
la
seguridad,
el
bienestar
y
la
calidad
de
vida
y
contribuir
al
desarrollo
sostenible,
y
dentro
de
sus
objetivos
específicos
se
encuentra
la
preparación
para
la
respuesta
frente
a
desastres
con
acciones
dirigidas
a
atender
la
población
afectada
y
restituir
los
servicios
esenciales
afectados.
Que
el
FONDO
NACIONAL
DE
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
FNGRD,
es
una
cuenta
especial
de
la
Nación,
con
independencia
patrimonial,
administrativa,
contable
y
estadística,
con
fines
de
interés
público
y
asistencia
social
dedicado
a
la
atención
de
las
necesidades
que
se
originen
en
situaciones
de
desastre
o
de
calamidad
o
de
naturaleza
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ayuda económica a damnificados por desastre nacional y más Resúmenes en PDF de Medicina solo en Docsity!

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No. N°- 1^ 2 6 8

26 DIC 2022

"Por medio de la cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO

NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, 2113 de 2022, la Resolución 1110 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades^ y^ oportunidades^ sin^ ninguna^ discriminación;^ así^ mismo, determina que "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta...".

Que mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRD — adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. ..) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional".

Que corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4 del Decreto 4147 de 2011 "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres..."

Que la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — SNGRD, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.

Que el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES — FNGRD, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza

1268 RESOLUCIÓN No. De

26 DIC 2022^

Página 2 de 4

Por medio de la cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022'

similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A.

Que, así mismo, el parágrafo 1 del Artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los recursos del FNGRD "deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres."

Que el artículo 35 de la Ley 1523 de 2012 "la estrategia nacional para la respuesta a emergencias, es el marco de actuación de las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo para la reacción y atención de emergencias. Se refiere a todos los aspectos que deben activarse por las entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y efectiva."

Que el documento estrategia nacional de respuesta emergencias' prevé que dentro de los servicios básicos de respuesta como de ayuda humanitaria alimentaria y no alimentaria está la ayuda económica pecuniaria como medida para "proveer alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente, para las necesidades de dieta y preferencias alimentarias de las comunidades en emergencia que lo requieran"

Que el derecho al mínimo vital desarrollado por la Corte Constitucional en sentencias T de 1997, SU-111 de 1997, SU 225 de 1998, SU-225 de 1998, T-011 de 1998, 1-1001 de 1999, C-776 de 2003, T-025 de 2004, T-189 de 2009, T865 de 2009, T-007 de 2015 comprende la necesidad de brindar un trato especial a unos sujetos específicos que merecen una particular protección del Estado para que "puedan desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros del conglomerados social, y no se vean reducidos, con grave menoscabo de su dignidad, a organismos disminuidos y oprimidos por las necesidades de orden más básico" (Sentencia T -458 de 1997) y frente a las cuales "el Estado y la sociedad no responden de manera congruente y dejan de notificarse de las afectaciones más extremas de la dignidad humana" (Sentencia SU-225 de 1998)

Que mediante Decreto 2113 de 2022, se declaró la situación de Desastre en todo el territorio nacional, con el propósito de atender las necesidades de la población causadas por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria, así como para iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y la adaptación y recuperación de las condiciones de vida digna de la población, para lo cual, además, dispuso que la Junta Directiva del FNGRD creara la Subcuenta Colombia Vital;

Que en el artículo 4 del Decreto 2113 de 1 de noviembre de 2022, se estableció el Plan de Acción Específico que se desarrollará mediante las siguientes líneas de intervención: Estrategia N°1 Respuesta Humanitaria. Línea de intervención 1.1 Servicios generales de respuesta, línea de intervención 1.2 Hambre cero y empleo de emergencia, línea de intervención1.3 subsidios a los agro insumos y producción de alimentos de ciclo corto, línea de intervención 1.4 Respuesta a emergencias viales.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015 es la entidad principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que agrupa y ordena las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la atención, asistencia y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.

http://hdl.handle.net/20.500.11762/

N

RESOLUCIÓN No.

1 2 6 8 26 01C

De Página 4 de 4

Por medio de la cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022'

ARTÍCULO 3.- Las jefas o jefes de hogar de las familias damnificadas debidamente inscritos en el RUNDA y que se consideren beneficiarios de la ayuda económica podrán consultar la base de datos en el portal de la UNGRD, www.portal.qestióndelriesao.qov.co. y en las alcaldías.

ARTÍCULO 4.- Las jefas o jefes de hogar de las familias damnificadas que sean inscritos en el RUNDA con posterioridad a la fecha de esta Resolución y hasta la finalización del Fenómeno la Niña (cierre del RUNDA), podrán ser beneficiarios de la ayuda económica pecuniaria

ARTÍCULO 5.-. Los pagos deberán realizarse en un término no mayor a un mes contado a partir del desembolso que se haga al banco Agrario o a un operador de servicios postales de pago. Los recursos no entregados deberán reembolsarse al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Vital

ARTÍCULO 6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

26 DIC 2022

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Elaboró Componente Jurídico: Betty Salazar/ Contratista Subcuenta Colombia Componente Técnico: Pablo José Castañeda — Contratista Subcuenta C6I6in6ia Vital Revisó: Iván Fernando Fajardo/ Coordinador Financiero GAFC Revisó: Christian Fernando Joaqui Tapia, Jefe Oficina Asesora Jurídica - UNGR

NOTA: "Los firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales aplicables a la UNGRD / FNGRD / SUBCUENTA COOMBIA VITAL, según corresponda".