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COMO SON LAS AUTORIDADES AGRICOLAS FUNCIONES Y TODO
Tipo: Monografías, Ensayos
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Las autoridades agrarias controlan a la sociedad de manera territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios.
Artículo 134. - La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria. Artículo 136. - Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes: I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias; II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley; III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria; IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes; V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo; VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria; VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos; VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente; IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda; X. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las
Artículo 151- El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite. Artículo 15- Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional: I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales; II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros; III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales; IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley; V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales; VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley; VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes. Tribunales agrarios. Los Tribunales Agrarios son órganos que, desde su creación en 1992, han desempeñado una función jurisdiccional indispensable para resolver la conflictividad agraria, comunal y territorial en México. No obstante, su importante contribución a la promoción de la paz social a nivel nacional, en la actualidad, estos órganos experimentan una profunda crisis económica, legal e institucional. En las últimas dos décadas, los Tribunales Agrarios han visto decrecer su presupuesto con la correspondiente merma en sus capacidades jurisdiccionales. Los nuevos órganos jurisdiccionales fueron dotados de autonomía y plena jurisdicción para dictar sus fallos, facultados para anular actos, condenar y resolver controversias entre sujetos agrarios. A partir de entonces, los Tribunales Agrarios estarían integrados por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios. La estructura orgánica para su debido funcionamiento está establecida en su Ley Orgánica. De ser en su inicio órganos jurisdiccionales de avanzada tanto en su concepción especializada como en varios de sus principios (por ejemplo, el principio de oralidad y la
itinerancia -que el impartidor de justicia se traslade a donde se encuentra el conflicto-) hoy en día los Tribunales Agrarios parecen detenidos en el tiempo. A diferencia de los cambios sustanciales sufridos por las sociedades rurales en México, estos órganos de impartición de justicia han experimentado, desde su creación, pocas transformaciones legales, organizativas y de diseño institucional.