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Constituyen fundamentos del proceso laboral procurar la igualdad real de las partes, el privilegio del fondo sobre la forma, la interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. Igualmente los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso, impidiendo y sancionando la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros.
Tipo: Apuntes
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Juzgado : JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO SEDE LA MERCED Especialista : CARDENAS COLONIO CINTHYA Materia : DESNATURALIZACION DE CONTRATO Demandante : CAJAHUARINGA JUSTANO, JENNY REYNA Demandado : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON Resolución Nro 01 Chanchamayo, Cuatro de noviembre del Dos Mil Veintitrés. Al escrito de demanda que antecede, AUTOSY VISTOS, I Considerando: PRIMERO.- Constituyen fundamentos del proceso laboral procurar la igualdad real de las partes, el privilegio del fondo sobre la forma, la interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. Igualmente los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso, impidiendo y sancionando la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros. SEGUNDO.- A través de la demanda cuya calificación se efectúa, la parte demandante, en la vía del proceso ordinario laboral, pretende reposición a su centro laboral en el cargo de personal Obrero de Limpieza Publica por desnaturalización de los contratos de trabajos Sujetos a Modalidad por Servicio Específicos, y Pago de los honorarios del abogado defensor; y efectuada la revisión del referido escrito, es de verse que satisface las exigencias previstas en el artículo 16°de la Ley número 29497, el cual prevé que la demanda debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal Civil, debiendo tenerse en cuenta que conforme a la primera disposición complementaria de la propia Ley 29497, el Código procesal Civil es aplicable supletoriamente en el proceso laboral. TERCERO: Lo expuesto en el considerando anterior y el contenido del petitorio determina que la demanda se admitida en la vía del Proceso Ordinario Laboral, regulada por los artículos 42°al 47°de la Ley 29497. La mencionada Ley prevé que la citación a la Audiencia de Conciliación debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; sin embargo cabe precisar que, independiente al plazo legal para la programación debe observarse las programaciones de la agenda de despacho, si en algunos casos no permiten cumplir tales plazos legales en tanto en el presente caso corresponde programar el desarrollo de la Audiencia de Conciliación, la misma que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado Especializado de Trabajo CUARTO .- Con ocasión del desarrollo de la Audiencia de Conciliación programada, conforme lo prevé el artículo 43 de la Ley 29497. Las partes deben asistir personalmente o a través de sus apoderados debidamente designados como tales. Debe tenerse en cuenta que si el demandado
no asiste incurre automáticamente en rebeldía ocurriendo lo mismo si asistiendo a la audiencia no contesta o si el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. QUINTO.- Con ocasión del desarrollo de la referida audiencia de Conciliación, la parte demandada debe asistir con su escrito de contestación de demanda y sus anexos. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 19 de la Ley 29497, la contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en el Código Procesal Civil, debiendo, adicionalmente, consignar una dirección Electrónica, como lo exige el artículo13°de la Ley 29497. Asimismo, debe contener Todas las defensas procesales y de fondo que se estimen convenientes, siendo importante reparar en que “ Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados como admitidos”. SEXTO: En el desarrollo de las audiencias a programarse en el transcurso del presente proceso, todos quienes intervienen en ellas deben observar las reglas de conducta previstas en el artículo 11°de la Ley 29497, estas son: Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la diligencia, encontrándose prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del Juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencias, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Igualmente debe colaborarse en la labor de impartición de justicia, mereciendo sanción la alegación de hechos falsos, el ofrecimiento de medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de pruebas, generar dilaciones o desobedecer las ordenas dispuestas por el Juez. SETIMO : Las partes deben tener en cuenta que de acuerdo al artículo 15°de la Ley 29497, la infracción de las reglas de conducta puede generar la imposición de multas no menores que media Unidad de Referencia Procesal (URP) hasta cinco (5) URP. En el caso de comportamientos que evidencien temeridad o mala fe, las multas pueden aplicarse desde media hasta 50 URP, existiendo responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados, por las multas impuestas a cualquiera de ellos, aunque en el caso de prestadores de servicios, la responsabilidad solidaria no se extiende a ellos. OCTAVO: Independientemente de las multas que eventualmente podrían aplicarse, el nuevo modelo procesal laboral, conforme a los artículos 23°y 29°de la Ley 29497, concibe la posibilidad de recurrir intensivamente a indicios y presunciones judiciales. Así, constituyen indicios las circunstancias en que sucedieron los hechos materia de la controversia como los antecedentes de las conductas de las partes. Igualmente el Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso, especialmente cuando se obstaculiza el desarrollo de la actuación probatoria. NOVENO: Que, de ser el caso en atención a la Resolución Administrativa N°077-2015-CE-PJ que aprueba el cuadro de valores de aranceles judiciales, señala que en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores y ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceden el mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70URP) se sujetaran a los pagos ordenado en la resolución citada reducidos en el50%. En consecuencia, SE RESUELVE 1.-ADMITASE la demanda interpuesta por CAJAHUARINGA JUSTANO, JENNY REYNA contra la Municipalidad Distrital de San Ramon sobre reposición a su centro laboral en el cargo de