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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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FIRMADO POR: - FERNANDA MEZA GARCIA ANA KAREN GRACIA SOTO EXPEDIENTE 18088 /202 5 DEL JUZGADO CORPORATIVO DECIMO TERCERO CIVIL DE TIJUANA TRIBUNAL CIVIL CORPORATIVO EXPEDIENTE NÚMERO 18088/ TIJUANA BAJA CALIFORNIA, A VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO Recepción de demanda y Anexos Se tiene por presentada con el escrito con número de registro de promoción 156 y anexos que acompaña, presentados por CARLOS ENRIQUE ZAMORA ALVAREZ, FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE en el Sistema Electrónico de Expediente del Poder Judicial del Estado de Baja California. Admisión de demanda Se tiene por presentado a CARLOS ENRIQUE ZAMORA ALVAREZ, por su propio derecho, demandando en la vía ORDINARIA CIVIL a:
1. FISCO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Por las prestaciones y conceptos que se indica, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 256, 257 y demás relativos del Código de Procedimientos del Estado de Baja California se admite la instancia en la vía y forma propuesta. Se admite a trámite la acción de prescripción positiva Emplazamiento En razón de lo anterior, proceda la persona secretaria Actuaria a emplazar en el domicilio señalado por el inconforme para oír y recibir notificaciones y correrles traslado al demandado: 1. FISCO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Con las copias simples de Ley, para que dentro del término de NUEVE DÍAS hábiles produzcan contestación a la demanda en su contra y señale domicilio procesal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en dicho término, con fundamento en los artículos 267 y 623 del Código antes invocado se hará la declaración de rebeldía
FIRMADO POR: - FERNANDA MEZA GARCIA ANA KAREN GRACIA SOTO EXPEDIENTE 18088 /202 5 DEL JUZGADO CORPORATIVO DECIMO TERCERO CIVIL DE TIJUANA correspondiente y se tendrán por confesados los hechos que como propios se le atribuye en la demanda y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por medio del Boletín Judicial del Estado y se continuará con el presente juicio. habilitación de días y horas Con fundamento en el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles, se autorizan los días y horas inhábiles para efectos de que la persona secretaria Actuaria esté en aptitud de cumplimentar el auto admisorio, en caso de ser estrictamente necesario. Autorización de abogados procuradores y domicilio procesal Por otra parte, se le tiene señalando el domicilio procesal que indica, así como autorizando abogados procuradores a los profesionistas que menciona, de conformidad con los artículos 46 y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California. Transparencia Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, 35, 36, 37 y 38 de su Reglamento, dígasele a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto, una vez que cause ejecutoria, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo déseles vista para que manifiesten dentro del término de TRES DÍAS su consentimiento para que sean publicados su nombre y datos personales, con apercibimiento de que si no contestan la vista se les tendrá negando la publicación de sus datos personales. Domicilio del Tribunal Se informa a las partes que este Tribunal Civil Corporativo tiene su domicilio en Pasaje del Parque 18025, Rio Tijuana 3a. 4to piso, Rio Tijuana 3ra Etapa, Tijuana Baja California, C.P. 22654. Con un horario de Lunes a Viernes 8:00 am a 3:00 pm. Notifíquese Así lo acuerda y firma electrónicamente la Jueza Décimo Tercera del Tribunal Civil Corporativo FERNANDA MEZA GARCÍA ante su Secretaria de Acuerdos ANA KAREN GRACIA SOTO , que autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 fracción I, III, 2, 3 fracción I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 fracción I, II, 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California