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AUTENTIFICACION CONCUBINATO NOTARIA, Transcripciones de Derecho Civil

DECLARACION DE CONCUBINOS ANTE EL NOTARIO DE SU VIDA EN COMUN BAJO ESTE PARENTEZCO DE ESTADO CIVIL

Tipo: Transcripciones

2021/2022

Subido el 21/05/2024

greto73
greto73 🇻🇪

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Gregory Alexander Torres
Abogado
I.P.S.A 134.404
Nosotros, GENESIS CAROLINA AGUIÑO PERAZA y RUBEN DARIO
ZERPA de Nacionalidad Venezolana, hábiles en derecho, portadores de
las cedulas de identidad V-18.857.384 y N°V-13.548.454, ambos
domiciliados en el Sector los Guayabitos, urbanización villas del Country,
calle 3, casa Numero 4, Tinaquillo Estado Cojedes, declaramos bajo fe de
juramento y sin coacción alguna en el presente documento privado los
siguientes particulares: PRIMERO: En virtud que, desde hace más de 16
años hemos mantenido una relación concubinaria y desde entonces
hemos adquirido dentro de esta comunidad bienes muebles e inmuebles
pertenecientes a la misma, hemos decidido realizar en este acto la venta,
partición voluntaria y consensuada de los bienes habidos en el tiempo y
espacio de convivencia concubinaria. En este sentido, hemos pactado lo
siguiente: Yo; GENESIS CAROLINA AGUIÑO PERAZA, at supra
identificada vendo la cuota parte concubinaria que me corresponde por el
bien inmueble ubicado en el Sector los Guayabitos, urbanización villas del
Country, calle 3, casa Numero 4, Tinaquillo Estado Cojedes, por la
cantidad de Tres Mil Quinientos dólares (3.500 $), al Ciudadano RUBEN
DARIO ZERPA, arriba identificado. Debiendo destacar, que el mencionado
ex concubino se compromete en este acto, que el pago del monto pactado
de la venta sera en una sola cuota, dentro de las siguientes fechas 10-09-
2022 al 30-01-2023. SEGUNDO: Así mismo, hemos convenido que la
partición de los bienes muebles en su totalidad serán divididos de manera
equitativa, de la siguiente forma: GENESIS CAROLINA AGUIÑO
PERAZA, se quedara en posesión y propiedad de; Un (01) congelador,
una (01) cocina 4 hornillas, un (01) closet pequeño, un (01) tv de 32
pulgadas, un (01) ventilador fm, un (01) aire acondicionado de 8000 btu, un
(01) aire acondicionado de 24000 btu, una (01) cesta, una (01) playera,
dos (2) muebles multi uso, (01) radio reproductor con dos cornetas, dos (2)
cuadros de pintura grande, una (01) lavadora, un (01) horno eléctrico, una
(01) licuadora, una(01) bombona de gas pequeña, un (01) estante de
baño y un (01) tosti empanadas Y; RUBEN DARIO ZERPA se quedara en
posesión y propiedad de; Una (01) nevera, un (01) juego de muebles, un
(01) juego de cocina, un (01) tv de 32 pulgadas, un (01) aire acondicionado
de 12000 btu, un (01) ventilador, una (01) repisa de adornos, una (01)
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Gregory Alexander Torres Abogado I.P.S.A 134. Nosotros, GENESIS CAROLINA AGUIÑO PERAZA y RUBEN DARIO ZERPA de Nacionalidad Venezolana, hábiles en derecho, portadores de las cedulas de identidad Nº V-18.857.384 y N°V-13.548.454 , ambos domiciliados en el Sector los Guayabitos, urbanización villas del Country, calle 3 , casa Numero 4, Tinaquillo Estado Cojedes , declaramos bajo fe de juramento y sin coacción alguna en el presente documento privado los siguientes particulares: PRIMERO: En virtud que, desde hace más de 16 años hemos mantenido una relación concubinaria y desde entonces hemos adquirido dentro de esta comunidad bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la misma, hemos decidido realizar en este acto la venta, partición voluntaria y consensuada de los bienes habidos en el tiempo y espacio de convivencia concubinaria. En este sentido, hemos pactado lo siguiente: Yo; GENESIS CAROLINA AGUIÑO PERAZA, at supra identificada vendo la cuota parte concubinaria que me corresponde por el bien inmueble ubicado en el Sector los Guayabitos, urbanización villas del Country, calle 3, casa Numero 4, Tinaquillo Estado Cojedes, por la cantidad de Tres Mil Quinientos dólares ( 3.500 $), al Ciudadano RUBEN DARIO ZERPA, arriba identificado. Debiendo destacar, que el mencionado ex concubino se compromete en este acto, que el pago del monto pactado de la venta sera en una sola cuota, dentro de las siguientes fechas 10-09- 2022 al 30-01-2023. SEGUNDO: Así mismo, hemos convenido que la partición de los bienes muebles en su totalidad serán divididos de manera equitativa, de la siguiente forma: GENESIS CAROLINA AGUIÑO PERAZA, se quedara en posesión y propiedad de; Un (01) congelador, una (01) cocina 4 hornillas, un (01) closet pequeño , un (01) tv de 32 pulgadas, un (01) ventilador fm, un (01) aire acondicionado de 8000 btu, un (01) aire acondicionado de 24000 btu, una (01) cesta, una (01) playera, dos (2) muebles multi uso, (01) radio reproductor con dos cornetas, dos (2) cuadros de pintura grande, una (01) lavadora, un (01) horno eléctrico, una (01) licuadora, una(01) bombona de gas pequeña, un (01) estante de baño y un (01) tosti empanadas Y; RUBEN DARIO ZERPA se quedara en posesión y propiedad de; Una (01) nevera, un (01) juego de muebles, un (01) juego de cocina, un (01) tv de 32 pulgadas, un (01) aire acondicionado de 12000 btu, un (01) ventilador, una (01) repisa de adornos, una (01)

cama matrimonial y una lavadora, así lo decidimos en aras de garantizar la justa partición de la comunidad concubinaria entre nosotros. TERCERO : De la misma manera, hemos decidido y convenido que yo; GENESIS CAROLINA AGUIÑO PERAZA, permaneceré habitando el bien inmueble objeto de este transacción, hasta tanto se complete el pago total de la venta aquí pactada, obligándome a que una vez se realice el pago total del monto convenido, hare la entrega formal y material sin necesidad de aviso ni protesto de dicho inmueble, al ciudadano RUBEN DARIO ZERPA, arriba identificado, trascurrido el lapso de un mes después de haberse concretado el pago establecido en la cláusula primera del presente convenio. CUARTO: Finalmente, declaramos que a partir de la presente fecha de suscripción de este documento nuestra convivencia en unión estable de hecho queda disuelta y los bienes por haber que adquiramos ambos serán de propiedad de cada uno en forma particular, y en consecuencia no formaran parte de comunidad concubinaria alguna, así lo decidimos y pactamos. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, ambos firmamos y estampamos nuestras firmas y huellas dactilares en señal de conformidad a los fines que surtan los efecto legales correspondientes dentro el ordenamiento Jurídico Venezolano vigente que rigen la materia, en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes a los Diez días (10) del mes de Septiembre (09), del año 2022. GENESIS CAROLINA AGUIÑO PERAZA RUBEN DARIO ZERPA V-18.857.384 V-13.548. HUELLA DACTILAR HUELLA DACTILAR TESTIGOS NOMBRE: NOMBRE: FIRMA: FIRMA: C.I C.I HUELLA DACTILAR HUELLA DACTILAR