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Audiencias de legalización de captura, Audiencia de imputación de cargos y audiencia de medida de aseguramiento.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Audiencias preliminares AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA Captura: Orden de Captura
1. Presentación de las partes Buen día su señoría, señor indiciado y defensa. Hoy la fiscalía está representada por Andy Shirley Mena Robledo Fiscal Adscrita a la Unidad 23 de Delitos contra la Vida de la ciudad de Bogotá, para efectos de notificación estoy ubicada en la Cra. 15 No. 4822 Barrio Usaquén e identificada con C.C 1.077.450.881. 2. Exposición de la teoría del caso Como fiscal delgada procedo a solicitar de manera respetuosa la legalización de captura para el señor Carlos Patiño, identificado con C.C 15.410. expedida en Medellín, tiene 28 años, creador de un equipo de básquetbol junto con su amigo Alfonso Daza quien reside sólo en el apartamento #101, ubicado en la autopista Norte con calle 100 de Bogotá. Por los motivos siguientes relacionados: Hechos: En Bogotá en día 20 de julio, siendo aproximadamente las 11:30, dentro del supermercado El Triunfo, ubicado en la calle 172 con carrera 50, lugar en el cual fue herido con arma de fuego un señor de nombre Andrés Castro. Éste se disponía a cerrar su negocio, momento en el que ingresó un joven para hurtarse algunas mercancías y el dinero que estaba dentro de la caja registradora. Como el mencionado señor opuso resistencia, fue objeto de lesiones producidas mediante un disparo que finalmente le causó la muerte. Una vez producida la agresión, el joven forzó la registradora y sustrajo la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, adicionalmente sacó una botella de aguardiente Néctar. El señor Castro fue llevado de urgencia al Hospital Universitario Simón Bolívar, donde falleció en el curso de una intervención quirúrgica que se le practicó para tratar de salvarle la vida. El día 24 de Julio el señor Carlos Patiño fue declarado y aprehendido como posible autor de la conducta punible de homicidio agravado y hurto calificado y agravado en contra del señor Andrés Castro. Denuncia instaurada por la testigo llamada Rebeca López la cual es su vecina, quien escuchó en medio de una discusión entre el señor Carlos y su novia Janira decir: “tuve problemas con ese tipo, pero no quería que se muriera” Señor juez me permite mostrar y proyectar la ( orden de captura 046 DE 2023 y el informe de policía judicial ) Su señoría me permite leerle tal y como obra el informe ejecutivo de policía judicial FPJ -3-
En la inspección al lugar de los hechos el mismo día ocurridas las conductas punibles se logró evidenciar gracias a la cámara de vigilancia que estaba ubicada en el supermercado las características del presunto autor de la conducta punible. La circunstancia de tiempo, modo y lugar como fue capturado el ciudadano Carlos Patiño se encuentra establecido en el FORMATO ÚNICO FPJ -2- de policía judicial el reporte anexado. El día 24 de julio y mediante una llamada realizada a la línea 900, una señora (la cual su nombre corresponde a Rebeca López) manifestó que vive en la autopista del Norte con 100, donde señaló que en un apartamento de abajo continuamente se escuchan peleas entre una pareja. El muchacho es muy violento y se asustó porque agredió a la novia, de nombre Janira Salazar. Además, le impactó que le escuchó hablar de un muerto, pero que él no quería matar, sólo que se asustó. Al llegar al sitio de los hechos me entrevisté con una mujer de unos 50 años, que se llama Rebeca López, quien al principio se notó asustada y pidió que por favor los vecinos de abajo no se dieran cuenta de que ella llamó, porque el novio de Janira es muy violento y anda con los ojos rojos y todo acelerado, como cuando la gente se la pasa consumiendo droga. Señaló que la noche anterior era tal la gritería y los golpes, que ella bajó para pedirles que dejaran dormir, pero cuando se acercó a la puerta a golpear, escuchó una voz de hombre hablar de un señor que se le había envalentonado, pero que él no lo quería matar. El mismo día, siendo las 09:58 de la mañana, con previa autorización del fiscal nos desplazamos a la dirección señalada por la señora Rebeca López vecina del acusado la cual se había comunicado con nosotros anteriormente a las 06: de la mañana. Al ingresar al lugar a las 10:05 a.m. se encuentra al individuo discutiendo con su novia, a la cual arroja al piso al vernos, encerrándose en su habitación y trancando la puerta, se logró a las 10:08 hacerle la debida aprehensión al señor Carlos Patiño al cual se le indicó que estaba siendo capturado por el homicidio agravado y hurto calificado y agravado del señor Andrés Castro, se le respetaron sus derechos y garantías a las que tiene derecho, al igual se le manifestó que este tenía derecho a guardar silencio y que no estaba obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, el derecho que tiene a designar y a entrevistar a un abogado de confianza en el menor tiempo posible. Que de no poder hacerlo El sistema Nacional de defensoría pública proveerá su defensa. Tal y como lo indica el Art. 303 del Código de procedimiento penal Derechos del capturado. este forcejeando indicó “que él no lo había matado, que sólo fue al supermercado a comprar aguardiente”. Luego se procedió a diligenciar los documentos del caso, informándole también sobre la captura, se continuó con el traslado ante las autoridades competentes, es de manifestar a al capturado en ningún momento se le propició maltrato
cual constan los derechos del capturado se materializó en las instalaciones de Unidad de Reacciones Inmediatas. Es por ello señor juez que reitero a usted le imparta legalidad a la captura del señor Carlos Patiño por lo antes señalado. Muchas gracias. AUDIENCIA – FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN: Muchas gracias su señoría, de conformidad con lo establecido en el Art. 286 del Código de Procedimiento penal Ley 906 de 2004, la presente audiencia tiene por objeto comunicarle a usted señor Carlos Patiño que a partir de este acto procesal adquiere la calidad imputado dentro de la investigación que la fiscalía adelanta bajo el radicado No. 11.037.1187240.2023.01515 lo que significa que usted va a quedar vinculado formalmente a un proceso penal porque se le atribuye la presunta comisión de un concurso de delitos que atentan contra la vida, la integridad personal y el patrimonio económico del occiso Andrés Castro, bajo los hechos o circunstancias fácticas que más adelante le indicaré. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 288 del Código de procedimiento penal se tiene que la plena identificación e individualización de aquel imputado se ha establecido a partir de las labores de indagación adelantada por este delegado tales como la incorporación del informe sobre consulta web de la registraduría nacional del estado civil y el diligenciamiento del formato de arraigo la cual corresponde al ciudadano Carlos Patiño, identificado con C.C 15.410.140 expedida en Medellín, edad 28 años, oficio – creador de un equipo de Basquetbol, cual reside en Bogotá autopista Norte con calle 100, apartamento 101. Los hechos jurídicamente relevantes que se le indican a usted en esta oportunidad señor tuvieron ocurrencia inicialmente el día 20 de Julio del presente año a eso de las 11: 30 de la noche, al interior del supermercado el Triunfo ubicado en la dirección calle 172 con carrera 50, cuando usted presuntamente a eso de las 11:00 aproximadamente, hora en la cual usted parque su moto con placa AT- 089 color roja en la esquina del supermercado, ingresando a este cuando el dueño estaba cerrando, lanzó al señor Andrés hacia la parte interior del lugar. De manera agresiva y con arma en mano (correspondiente a revólver 38 largo) le refirió al señor Andrés y a su señora esposa que: “si no quieren morirse tienen que darme toda la plata. El señor Andrés le pidió que se tranquilizara, que no le hiciera daño a él ni a su esposa. Momento en el cual a fuera ladra un perro, usted mira hacia la calle y el señor Andrés Castro aprovecha este momento para tratar de quitarle el arma forcejeando hasta que finalmente el arma se dispara contra el señor Andrés ocasionando que él caiga al piso. Inmediatamente se dirigió hacia la caja registradora la golpeó repetidamente con la cacha del arma hasta que la abrió sacando la suma de seiscientos cincuenta mil pesos echándolo en una bolsa negra, antes de salir del establecimiento toma una botella de aguardiente de característica néctar y sale del lugar en su moto.
Posteriormente el señor Castro fue llevado de urgencia al Hospital Universitario Simón Bolívar, donde falleció en el curso de una intervención quirúrgica que se practicó para tratar de salvarle la vida. Según reportes de Medicinal Legal y Ciencias Forense. En este orden de ideas, usted, señor Carlos Patiño, tenía pleno conocimiento de que estaba cometiendo una conducta punible, lesionando de esta forma el bien jurídicamente tutelado de la vida, la integridad personal y el patrimonio económico del señor Castro, pese al contener en su cuerpo un índice de alcohol. Sin embargo, usted era consciente del acto que estaba cometiendo, por tanto, le era exigible no actuar de la forma en que lo hizo. Las anteriores circunstancias fácticas se respaldan en los siguientes Elementos Materiales Probatorios, Evidencias Físicas e información legalmente obtenida que procedo a enunciar:
calificado y agravado con base a las normas citadas con anterioridad del Código Penal Arts. 103, N° 2 del Art. 104, Art. 239, Art. 240 N° 1 y 2 y el Art. 241 en su N° 1. Razón por la cual si usted decide aceptar estos cargos tendría derecho a rebaja punitiva de la pena a imponer la cual será tasada eventualmente por el juez de conocimiento que conocería valga la redundancia de su aceptación de cargos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 del C. P.P. Por otro lado, si usted decide no aceptar los cargos, en este caso la fiscalía contaría con un término de hasta 120 días, bien sea para solicitar la preclusión a su favor o bien para erradicar un escrito de acusación en su contra en caso de que considere la fiscalía que con probabilidad de verdad la conducta existió y que usted es el responsable de los mismos. Usted se vería sometido a un juicio oral, público, contradictorio, rodado de todas garantías legales y pertinentes para desvirtuar las que la fiscalía presente en su contra y en todo caso la Fiscalía General De La Nación estaría en la obligación de desvirtuar su presunción de inocencia en caso de que sea una sentencia condenatoria en su contra presunción de inocencia que lo acompaña a usted a lo largo de toda la actuación penal. En los anteriores términos dejo su señoría formulada la imputación quedando a su disposición y demás sujetos procesales para las a que haya lugar. AUDIENCIA – MEDIDA DE ASEGURAMIENTO En representación de la Fiscalía General de la Nación, procedo a hacer mi respectiva identificación. Mi nombre es Andy Shirley Mena Robledo, identificada con C.C. 1077450881, fiscal 23 Adscrito a la unidad de delitos contra la vida, para efectos de notificación me encuentro ubicada en la Cra. 15 No. 4822 Barrio Usaquén, con correo electrónico menaandy100@gmail.con y # de teléfono 3112329170. Señor Juez me permito solicitar medida de aseguramiento señalada en el Art. 307 del C.P.P literal A. Detención preventiva en establecimiento de reclusión, por el delito de homicidio agravado y hurto calificado Arts. Del lay 906 de 2004 103, N° 2 del Art. 104, Art. 239, Art. 240 N° 1 y 2 y el Art. 241 en su N° 1. En la humanidad del señor Andrés Castro para el imputado Carlos Patiño como autor de los motivos fundados para esta solicitud, la cual está basada en los hechos, testimonios, entrevistas, informe de policial y dictamen de medicina legal lo cual coincide con el acta de inspección al lugar de los hechos, a continuación, procederé a relatar los hechos: el día 20 de Julio del presente año a eso de las 11: 30 de la noche, al interior del supermercado el Triunfo ubicado en la dirección calle 172 con carrera 50, cuando usted presuntamente a eso de las 11:00 aproximadamente, hora en la cual usted parque su moto con placa AT- 089 color roja en la esquina del supermercado, ingresando a este cuando el dueño estaba cerrando, lanzó al señor Andrés hacia la parte interior del lugar. De manera agresiva y con arma
en mano (correspondiente a revólver 38 largo) le refirió al señor Andrés y a su señora esposa que: “si no quieren morirse tienen que darme toda la plata. El señor Andrés le pidió que se tranquilizara, que no le hiciera daño a él ni a su esposa. Momento en el cual a fuera ladra un perro, usted mira hacia la calle y el señor Andrés Castro aprovecha este momento para tratar de quitarle el arma forcejeando hasta que finalmente el arma se dispara contra el señor Andrés ocasionando que él caiga al piso. Inmediatamente se dirigió hacia la caja registradora la golpeó repetidamente con la cacha del arma hasta que la abrió sacando la suma de seiscientos cincuenta mil pesos echándolo en una bolsa negra, antes de salir del establecimiento toma una botella de aguardiente de característica néctar y sale del lugar en su moto. Posteriormente el señor Castro fue llevado de urgencia al Hospital Universitario Simón Bolívar, donde falleció en el curso de una intervención quirúrgica que se practicó para tratar de salvarle la vida. Según reportes de Medicinal Legal y Ciencias Forense. A los 3 días de ocurrir los hechos, es decir el 24 de Julio de 2023 el señor Patiño es capturado por el delito de homicidio agravado y hurto calificado y agravado por orden de captura la cual se llevó a cabo gracias a la denuncia interpuesta por la señora Rebeca. Existiendo de esta manera los siguientes elementos probatorios y evidencias Físicas:
otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses” del mismo código. Por último, señor Juez mi solicitud cumple con los requisitos consagrados en el Art. 295 del Código de Procedimiento Penal, ya que la medida solicitada es necesaria, adecuada, proporcional, razonable debido a que prima el derecho a la vida. Con estoy doy por terminada mi intervención, muchas gracias. Remitiendo traslado a las partes de los elementos materiales probatorios.