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Audiencia preliminar, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

La audiencia preliminar en materia laboral

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 04/06/2025

leidy-labrador
leidy-labrador 🇻🇪

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Dentro del Sistema procesal laboral venezolano, la audiencia preliminar
representa una pieza fundamental orientada tanto a la solución pacífica del
conflicto como a la organización eficiente del proceso. Este mecanismo,
enmarcado en un procedimiento dominado por la oralidad y la inmediación,
permite al juez y a las partes un primer encuentro formal que busca resolver,
simplificar o encauzar adecuadamente la controversia antes de llegar al juicio.
El procedimiento comienza con la presentación de la demanda ante el
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Esta demanda debe cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT). Si cumple con estas exigencias, el juez la admitirá dentro de los
dos días hábiles siguientes, en caso contrario, el actor deberá corregirla dentro de
un plazo igual, contado a partir de su notificación, la decisión de admisión o
rechazo definitivo debe producirse en un lapso no mayor a cinco días hábiles
(articulo 124 LOPT).
Una vez admitida la demanda, se procede a la notificación del demandado
mediante cartel, medios electronicos, correo certificado entre otros, segun sea el
caso, en el que se fija la fecha para la audiencia preliminar (articulo 126 LOPT).
Esta audiencia se lleva a cabo al décimo día hábil después de confirmarse
la notificación o la ultima de ellas en caso de que fueran varios demandados, y su
realización exige la presencia obligatoria de ambas partes o sus representantes
legales (articulo 128 LOPT). A diferencia de otros actos procesales, esta etapa se
desarrolla de manera oral, reservada al entorno del tribunal, y bajo la dirección
directa del juez de sustanciación, durante la misma no se permite la discusión de
cuestiones previas, ya que el enfoque está centrado en facilitar el diálogo entre las
partes y buscar un acuerdo que permita finalizar el conflicto sin necesidad de
juicio.
Una de las funciones esenciales de esta audiencia es ofrecer un espacio
institucionalizado para la mediación, el juez, actuando como facilitador, intenta
conciliar los intereses enfrentados, si logra su cometido, dicta de inmediato una
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¡Descarga Audiencia preliminar y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Dentro del Sistema procesal laboral venezolano, la audiencia preliminar representa una pieza fundamental orientada tanto a la solución pacífica del conflicto como a la organización eficiente del proceso. Este mecanismo, enmarcado en un procedimiento dominado por la oralidad y la inmediación, permite al juez y a las partes un primer encuentro formal que busca resolver, simplificar o encauzar adecuadamente la controversia antes de llegar al juicio. El procedimiento comienza con la presentación de la demanda ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Esta demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Si cumple con estas exigencias, el juez la admitirá dentro de los dos días hábiles siguientes, en caso contrario, el actor deberá corregirla dentro de un plazo igual, contado a partir de su notificación, la decisión de admisión o rechazo definitivo debe producirse en un lapso no mayor a cinco días hábiles (articulo 124 LOPT). Una vez admitida la demanda, se procede a la notificación del demandado mediante cartel, medios electronicos, correo certificado entre otros, segun sea el caso, en el que se fija la fecha para la audiencia preliminar (articulo 126 LOPT). Esta audiencia se lleva a cabo al décimo día hábil después de confirmarse la notificación o la ultima de ellas en caso de que fueran varios demandados, y su realización exige la presencia obligatoria de ambas partes o sus representantes legales (articulo 128 LOPT). A diferencia de otros actos procesales, esta etapa se desarrolla de manera oral, reservada al entorno del tribunal, y bajo la dirección directa del juez de sustanciación, durante la misma no se permite la discusión de cuestiones previas, ya que el enfoque está centrado en facilitar el diálogo entre las partes y buscar un acuerdo que permita finalizar el conflicto sin necesidad de juicio. Una de las funciones esenciales de esta audiencia es ofrecer un espacio institucionalizado para la mediación, el juez, actuando como facilitador, intenta conciliar los intereses enfrentados, si logra su cometido, dicta de inmediato una

sentencia oral que valida el acuerdo y lo convierte en definitivo, otorgándole efectos de cosa juzgada. Para garantizar el desarrollo completo del acto, se permite su extensión más allá del horario judicial ordinario, y puede continuar en días sucesivos siempre que no se exceda un límite máximo de cuatro meses, según lo dispuesto en la normativa vigente Desde el punto de vista funcional, esta audiencia cumple con varios objetivos claves: fomentar soluciones consensuadas como la conciliación o el arbitraje, depurar el proceso de irregularidades formales, ajustar las pretensiones de las partes, y promover la práctica de pruebas, Tambien es importante resaltar, que es en esta etapa donde las partes deben presentar sus medios probatorios, ya que posteriormente no podrán hacerlo, salvo en circunstancias excepcionales previstas por la ley. Cabe destacar que ciertos tipos de prueba, como el juramento decisorio, han sido expresamente excluidos por considerarse obsoletos o inadecuados para este tipo de procedimiento. Un aspecto relevante es el régimen de consecuencias derivado de la inasistencia de las partes a la audiencia. Si el actor no se presenta, se entiende que desiste de la instancia, lo que pone fin al proceso mediante una sentencia oral. Sin embargo, conserva la posibilidad de volver a intentarlo una vez transcurridos noventa días continuos. Por otro lado, si el demandado es quien no comparece, se presume la aceptación de los hechos planteados por el demandante, siempre que la petición no contravenga el derecho, en estos casos, el juez también podrá dictar sentencia oral con base en la confesión tácita, aunque el demandado puede apelar dentro del término legal. En cuanto a las sesiones sucesivas de la audiencia preliminar, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado las consecuencias de la

 González, R. (2017). El proceso laboral venezolano: análisis doctrinal y jurisprudencial. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.  Martínez, L. (2016). La mediación en el derecho procesal laboral venezolano. Revista de Estudios Jurídicos, 45(2), 122-138.  Pérez, M. (2015). Derecho procesal laboral. Caracas: Universidad Central de Venezuela.  Salas, D. (2018). La audiencia preliminar y sus efectos en el proceso laboral venezolano. Foro Jurídico, 10(3), 45-67.  Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Gaceta N° 37504 (13/08/2002),