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Tipo: Resúmenes
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Hacia 1735, los jóvenes tenientes de navío Antonio de Ulloa, de diecinueve años, y Jorge Juan, prometedor matemático y astrónomo, de veintidós, fueron comisionados por Felipe V y su primer secretario José Patiño para una misión especial. Su confidencial tratado «Discurso y reflexiones políticas sobre el estado presente de los reinos del Perú» fue implacable en la exposición del mal funcionamiento de casi todos los aspectos de la administración colonial, así como en la propuesta de soluciones reformistas. El tratado detallaba las distintas formas de corrupción dentro de una explicación general de sus vínculos y conexiones, y recomendaba medidas específicas y nuevas para resolver problemas particulares y severos. Proponía, además, un ambicioso programa de reforma para evitar el mal gobierno, las injusticias y la apatía religiosa, todos los cuales debilitaban la lealtad de los súbditos coloniales y causaban peligrosas rebeliones indígenas. Ulloa, con la colaboración de Juan, logró así un notable diagnóstico de los principales problemas del sistema imperial en América meridional. Ulloa y Juan en su «Discurso» se refirió a los extensos abusos y expolios que los indios sufrían a manos de los corregidores, sacerdotes y hacendados que buscaban enriquecerse. Los abusos comenzaban con el cobro del tributo a los indios por parte de los corregidores. En manos de estos funcionarios, el flujo de los ingresos provenientes del tributo indígena brindaba amplias oportunidades para la malversación y los abusos. Los indios varones adultos debían pagar un tributo anual de entre cuatro y nueve pesos. Según la ley, varios grupos de indígenas estaban exentos del tributo ya fuera por edad (los menores de 18 o mayores de 55 años de edad), por incapacidad física o por privilegio como el poseído por caciques y monaguillos. Los corregidores no observaban estas normas y cobraban el tributo de tantos indios como les fuera posible sin importarles los exentos. La extorsión y la fuerza eran usadas para extraer el pago de quienes no podían hacerlo. Para complementar e incrementar sus ingresos los corregidores practicaban la doble contabilidad. Con la complicidad de caciques y curas, los corregidores reportaban oficialmente un menor número de indios contribuyentes y se apropiaban de la diferencia entre el monto del tributo cobrado y el monto oficialmente declarado. Este registro ilegal de los tributarios indios ya había sido revelado por una revisita efectuada durante el gobierno del virrey marqués de Castelfuerte a finales del decenio de 1720. Los corregidores usaban los fondos del tributo así extraídos para sus propios fines y granjerías, tales como invertir en tratos comerciales privados, y, además, retrasaban por años el pago debido a las cajas reales. Según Ulloa y Juan, la calidad de la Administración Pública se había deteriorado seriamente. Con la práctica venal de la venta de oficios y cargos públicos, introducido en el virreinato peruano en 1633, los puestos oficiales de las cajas reales se vendían al mejor postor. La venta de cargos se extendió para incluir al de corregidor en 1678 y al de oidor de la Audiencia en 1687. Estos cargos importantes eran vendidos mayormente a criollos acaudalados e interesados. Durante el siglo XVII, la venta de cargos y oficios, el arriendo de la recaudación de impuestos, los juros o imposiciones a largo plazo sobre el real erario, y los donativos forzados tuvieron dos metas principales: sufragar el costo apremiante de las guerras en Europa y evitar cobrar mayores impuestos a las élites locales por mediación de funcionarios venales. Estas costumbres administrativas, fortalecidas por los intereses locales, contribuyeron a un deterioro constante en la calidad del gobierno, la honestidad administrativa y las finanzas virreinales. El favoritismo en el nombramiento de corregidores y otros funcionarios también se hallaba profundamente arraigado, al igual que la práctica de efectuar regalos o dádivas a las más altas autoridades responsables de asignar cargos interinos. Muchos de los oficios vendibles y renunciables eran hereditarios y podían ser transferidos a otros. En la década de 1690 hubo por lo menos dos virreyes, uno del Perú y otro de México, que compraron sus altísimos puestos mediante un contrato privado con la Corona española. La venta de otros puestos no hereditarios, entre ellos el de oidor de la Audiencia de Lima, se incrementó sustancialmente durante dos etapas de dificultad
financiera para la Corona: los años de los periodos de 1701-1711 y de 1740-1750. Por tanto, el sistema predominante durante la primera estadía de Ulloa en el Perú seguía siendo el de la venta de cargos y oficios. Según Ulloa y Juan, el principio del mérito y de la real recompensa en la Administración se hallaba distorsionado y, por tanto, la calidad del servicio virreinal deteriorada. Hacia el final de su extenso tratado, Ulloa y Juan ponen el dedo en el meollo central de la corrupción colonial: «Empieza el abuso del Perú desde aquellos que debieran corregirlo».30 Se referían así a la colusión de la más alta autoridad, el virrey, con los grupos de intereses locales. El virrey tenía la autoridad centralizadora para otorgar el acceso al poder y podía reforzar así sus redes de patronazgo para conseguir ventajas políticas y ganancias privadas. Para gobernar sin mayor oposición interna, los virreyes respaldaban los abusos y excesos, activa o pasivamente, en conjunción con los oidores de las audiencias y otras autoridades.31 Varios virreyes participaron del cohecho al recibir sobornos abierta o encubiertamente por conceder cargos vacantes y decidir e imponer sentencias judiciales sesgadas. Adaptado de: Alfonso W. Quiroz (2013) Historia de la corrupción en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. Primera edición.