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atención del parto parto en presentación cefálica
Tipo: Apuntes
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El parto normal se define como aquel de inicio espontáneo, de bajo riesgo al comenzar el parto y permaneciendo así durante el trabajo de parto y el nacimiento (OMS 1999). “En el parto normal deben existir razones muy válidas para interferir con el proceso natural.” (OMS 1996). TIPOS DE PARTO Parto medicalizado Las bases del parto medicalizado son el control continuo del estado fetal, mediante una monitorización bioquímica y biofísica adecuadas, y la regularización de las contracciones si es necesario. También es habitual la rotura precoz de la bolsa de las aguas, que acelera la dilatación y permite comprobar el aspecto y el color del líquido amniótico. Todas estas medidas son inocuas si se practican utilizando una técnica escrupulosa. Con todo esto se intenta acortar la duración del parto, y hacerlo más soportable. El objetivo es conducirlo por los cauces de máxima normalidad, sin que ello signifique un aumento de riesgos fetomaternos, sino todo lo contrario. Razones médicas, como motivos maternos (hipertensión o diabetes) o motivos fetales (crecimiento restringido), puede hacer necesario finalizar un embarazo. También puede programarse por razones prácticas. A este tipo de parto se le llama programado por “motivo social”. Parto natural El parto natural es aquel en el que no se recurre a ningún tipo de medicación para dar a luz. Consiste en dejar hacer a la naturaleza, sin que medie, apenas tecnología ni medicación, recibiendo escasa o nula atención médica artificial, y permitiendo que sea la mujer la que conduzca el proceso del trabajo de parto y el alumbramiento, de la forma que le resulte más cómoda. En la actualidad existe en algunos ambientes, el llamado “parto natural en clínica”, asistido por personal sanitario, en el que en todo momento se intenta preservar la naturalidad del acto de dar a luz. No se administran fármacos, no se aplican sedantes y se deja a la paciente deambular libremente, así como adoptar en el momento de la expulsión la posición que ella misma elija. Parto no intervenido Trabajo de parto que por reunir las características descritas en la definición de parto normal, es asistido sin la utilización de procedimientos terapéuticos que alteren su fisiología. En la asistencia al parto no intervenido es igualmente fundamental la labor de vigilancia del estado materno-fetal así como la asistencia psicológica a la parturienta y a su familia, por parte del personal asistencial. Es un intento de realizar una síntesis de todos los aspectos positivos de las corrientes obstétricas anteriores, añadiéndoles un enfoque ecológico. Se trata, en suma, de la humanización del acto del nacimiento al máximo. La estimulación por goteo oxitócico y el uso de determinadas drogas son recursos que sólo se aplican cuando el parto se aleja de la normalidad. La madre adopta la posición fisiológica de semisentada. Si se produce la amenaza de un sufrimiento fetal, se procede a una extracción fetal profiláctica. Si todo transcurre con
naturalidad, algo que ocurre en la mayoría de los partos, el médico vigila el periodo expulsivo y no realiza episiotomía, procedimiento que solo se realiza en situaciones excepcionales. El parto humanizado es un modelo de atención que pretende considerar de manera explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del embarazo, parto y puerperio; persiguiendo como objetivo fundamental que se viva la experiencia del nacimiento como un momento especial, placentero, en condiciones de dignidad humana, donde la mujer sea sujeto y protagonista de su propio parto, reconociendo el derecho de libertad de las mujeres o las parejas para tomar decisiones sobre dónde, cómo y con quién parir, en este momento tan importante de su historia VIOLENCIA OBSTÉTRICA La violencia obstétrica, es aquella violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer Dentro de las acciones constitutivas de violencia obstétrica, se pueden mencionar: cesáreas sin pertinencia médica, inducciones no justificadas del parto, utilización de fórceps, tactos vaginales muy frecuentes, pujos dirigidos por el personal de salud, exploración manual del útero, rasurado perineal, rotura artificial de membranas, canalización intravenosa de rutina, episiotomías o amniotomía sin justificación clínica, la presión fúndica (maniobra de Kristeller) y la instrumentalización del parto injustificada, entre otras, las cuales se han hecho habituales y han terminado naturalizándose en nuestra sociedad Otras prácticas llevadas a cabo en los hospitales que pueden ser consideradas violencia obstétrica y que han sido señalada como dañinas por la OMS son: prohibición del acompañamiento, restricción de líquidos y comida, exámenes vaginales frecuentes, restricción de la posición materna durante el trabajo de Plan de Nacimiento La asistencia de un parto con mínimas intervenciones deberá planificarse en las familias que lo deseen, con un control prenatal adecuado, sin patologías asociadas tanto maternas como fetales, y sin contraindicaciones de un parto vaginal. Si alguna enfermedad es diagnosticada durante el transcurso del embarazo o trabajo de parto, deberá planificarse un nacimiento acorde a las necesidades específicas. El plan de parto es un documento en el que la pareja puede expresar sus preferencias, necesidades, deseos y expectativas sobre el proceso del parto y el nacimiento. Disponer de esta información por escrito será de gran ayuda para el equipo profesional que atiende en el momento del parto, facilitará la comprensión del proceso y la participación activa tanto de la persona como de su acompañante. Este documento no sustituye a la información que proporciona el equipo profesional que atiende durante el embarazo. Se puede elaborar un plan de parto en cualquier momento de la gestación, aunque el mejor momento es entre las semanas 28 y 32. En el momento del parto la persona gestante podrá
Posición Horizontal tipo cuatro apoyos: esta posición favorece la rotación fetal de los que se encuentran en variedades posteriores, favorece el descenso fetal en general y se asocia a menos desgarros perineales. Se puede usar en el caso de la atención de un parto en pelvis. También se debe tener en cuenta que, al momento del nacimiento, se debe pasar el bebe por entre sus piernas hacia el regazo (ver figura 9), y luego ayudarla a sentarse Litotomía Corregida: en el caso que la mujer escoja esta posición se debe lograr corregir la postura, permitiendo la movilidad del sacro y el apoyo plantar para el pujo Métodos analgésicos no farmacológicos
Homeopatía. Durante el embarazo se utiliza para preparar el estado físico y emocional de la mujer; en el trabajo de parto: para controlar la intensidad de las contracciones, mejorar los estados de ánimo de la paciente, coadyuvar en la expulsión de la placenta y el tratamiento de las hemorragias y para facilitar la cicatrización de las laceraciones perineales; en el puerperio: para la depresión postnatal y problemas de la lactancia; en las/os recién nacidos deprimidos, para facilitar su recuperación. Debido al uso de dosis infinitesimales, no existen riesgos.
momento de su vida y comprendiendo que pueden tomar decisiones sobre el dónde, cómo y con quién parir Además, este vínculo es un detonante importante de la lactancia materna, lo que representa un contacto y genera además los siguientes beneficios, tanto para la madre como para el recién nacido:
Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto promover, proteger y garantizar el derecho humano de quienes integran las familias, a una gestación, parto y nacimiento humanizado, a los fines de generar las condiciones necesarias para la expresión y desarrollo de las relaciones humanas fundadas en el amor, el afecto, la seguridad, la solidaridad, el respeto recíproco y esfuerzo común, durante la gestación, parto, nacimiento y posparto, con el objeto de contribuir a la suprema felicidad social y a la promoción de la paz para la construcción de una sociedad socialista. Finalidades Artículo 2. El presente Decreto Constituyente tiene las siguientes finalidades:
costumbres, tradiciones y prácticas de la medicina tradicional indígena, en el proceso de gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto. Derecho de la mujer con VIH o SIDA Artículo 23. Las mujeres con VIH o Sida tienen derecho a disfrutar y ejercer en condiciones de igualdad sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, entre ellas, las derivadas de su condición de salud, durante la gestación, el trabajo de parto, parto y el posparto. Derecho a la protección socioeconómica Artículo 24. El Estado garantizará la protección socioeconómica de las mujeres durante la gestación, parto y posparto. A tal efecto, el Ejecutivo Nacional desarrollará políticas y programas dirigidos a garantizar una asignación económica a través del registro del sistema nacional del carnet de la patria a las mujeres en condiciones de mayor vulnerabilidad durante la gestación y al momento del parto. Deber y derecho a defender sus derechos Artículo 25. La madre, el padre y las familias tienen el deber de defender los derechos previstos en este Decreto Constituyente, exigir su cumplimiento y denunciar su amenaza o vulneración durante la gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto
Promoción del parto y el nacimiento humanizado Artículo 26. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud debe desarrollar políticas y planes permanentes de promoción de la importancia y los beneficios del parto y el nacimiento humanizado. Promoción en los centros de educación Artículo 27. Corresponde a los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación universitaria, desarrollar programas permanentes de información y educación, a los fines de promover en los centros de educación básica, diversificada y universitaria la importancia y los beneficios de las prácticas de humanización del parto y el nacimiento Semana del parto y nacimiento humanizado Artículo 28. El Estado en su obligación de promover y proteger los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes y las familias, declara la segunda semana del mes de mayo como la Semana del Parto y Nacimiento Humanizado. Durante esta semana todos los centros de salud pública o privada y los centros de educación públicos y privados realizarán actividades de información, promoción y formación sobre la importancia y los beneficios del parto y nacimiento humanizado. Cartel de derechos Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada y los centros de salud públicos y privados, que atiendan mujeres gestantes, y durante el parto y posparto, deberán colocar a la vista de los usuarios y usuarias un cartel cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm
(ancho) x 50 cm (largo), que contenga el contenido del derecho humano al parto y nacimiento humanizado de las mujeres, los hombres, los recién nacidos y las recién nacidas y las familias. Cartel informativo Artículo 30. Las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada y los centros de salud públicos y privados, que atiendan mujeres gestantes y durante el parto y posparto, deberán colocar a la vista de los usuarios y usuarias un cartel cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm (ancho) x 50 cm (largo), que contenga información de cómo y dónde se debe acudir para denunciar una amenaza o violación de los derechos y garantías previstas en el presente Decreto Constituyente.( la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás instancias con competencia en la materia). Del Plan Nacional de Parto Humanizado Artículo 32. El Plan Nacional de Parto Humanizado tiene como objetivo promover la formación de promotoras comunales para acompañar a las mujeres gestantes con el fin de rescatar el protagonismo de las madres, las recién nacidas, los recién nacidos y las familias; así como los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos, la promoción de la lactancia materna y la crianza respetuosa Movimiento por el parto y nacimiento humanizado Artículo 33. Los movimientos sociales y las organizaciones de mujeres integran el Movimiento por el Parto y Nacimiento Humanizado que, conjuntamente con las políticas y programas impulsados por el Estado, protegerán y asistirán a las mujeres gestantes. El Movimiento de Parto y Nacimiento Humanizado velará por la protección y defensa de los derechos humanos, las necesidades emocionales, psicológicas, físicas, sociales y culturales de las mujeres, niñas, niños y demás integrantes de las familias De la participación del Poder Popular Artículo 34. Los consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular vinculadas a la supervisión, promoción y defensa de los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes y las familias, colaborarán en la supervisión del cumplimiento del presente Decreto Constituyente. Defensoría del Pueblo Artículo 35. La Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus atribuciones legales y constitucionales podrá: