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atención del parto y trabajo de parto, Apuntes de Obstetricia

atención del parto parto en presentación cefálica

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 16/06/2025

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El parto normal se define como aquel de inicio espontáneo, de bajo riesgo al comenzar el parto y
permaneciendo así durante el trabajo de parto y el nacimiento (OMS 1999). “En el parto normal deben existir
razones muy válidas para interferir con el proceso natural.” (OMS 1996).
TIPOS DE PARTO
Parto medicalizado
Las bases del parto medicalizado son el control continuo del estado fetal, mediante una
monitorización bioquímica y biofísica adecuadas, y la regularización de las contracciones si es
necesario. También es habitual la rotura precoz de la bolsa de las aguas, que acelera la dilatación y
permite comprobar el aspecto y el color del líquido amniótico. Todas estas medidas son inocuas si se
practican utilizando una técnica escrupulosa.
Con todo esto se intenta acortar la duración del parto, y hacerlo más soportable. El objetivo es
conducirlo por los cauces de máxima normalidad, sin que ello signifique un aumento de riesgos
fetomaternos, sino todo lo contrario. Razones médicas, como motivos maternos (hipertensión o
diabetes) o motivos fetales (crecimiento restringido), puede hacer necesario finalizar un embarazo.
También puede programarse por razones prácticas. A este tipo de parto se le llama programado por
“motivo social”.
Parto natural
El parto natural es aquel en el que no se recurre a ningún tipo de medicación para dar a luz. Consiste
en dejar hacer a la naturaleza, sin que medie, apenas tecnología ni medicación, recibiendo escasa o
nula atención médica artificial, y permitiendo que sea la mujer la que conduzca el proceso del trabajo
de parto y el alumbramiento, de la forma que le resulte más cómoda. En la actualidad existe en
algunos ambientes, el llamado “parto natural en clínica”, asistido por personal sanitario, en el que en
todo momento se intenta preservar la naturalidad del acto de dar a luz. No se administran fármacos,
no se aplican sedantes y se deja a la paciente deambular libremente, así como adoptar en el
momento de la expulsión la posición que ella misma elija.
Parto no intervenido
Trabajo de parto que por reunir las características descritas en la definición de parto normal, es
asistido sin la utilización de procedimientos terapéuticos que alteren su fisiología. En la asistencia al
parto no intervenido es igualmente fundamental la labor de vigilancia del estado materno-fetal así
como la asistencia psicológica a la parturienta y a su familia, por parte del personal asistencial. Es un
intento de realizar una síntesis de todos los aspectos positivos de las corrientes obstétricas
anteriores, añadiéndoles un enfoque ecológico.
Se trata, en suma, de la humanización del acto del nacimiento al máximo. La estimulación por goteo
oxitócico y el uso de determinadas drogas son recursos que sólo se aplican cuando el parto se aleja
de la normalidad. La madre adopta la posición fisiológica de semisentada. Si se produce la amenaza
de un sufrimiento fetal, se procede a una extracción fetal profiláctica. Si todo transcurre con
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El parto normal se define como aquel de inicio espontáneo, de bajo riesgo al comenzar el parto y permaneciendo así durante el trabajo de parto y el nacimiento (OMS 1999). “En el parto normal deben existir razones muy válidas para interferir con el proceso natural.” (OMS 1996). TIPOS DE PARTO Parto medicalizado Las bases del parto medicalizado son el control continuo del estado fetal, mediante una monitorización bioquímica y biofísica adecuadas, y la regularización de las contracciones si es necesario. También es habitual la rotura precoz de la bolsa de las aguas, que acelera la dilatación y permite comprobar el aspecto y el color del líquido amniótico. Todas estas medidas son inocuas si se practican utilizando una técnica escrupulosa. Con todo esto se intenta acortar la duración del parto, y hacerlo más soportable. El objetivo es conducirlo por los cauces de máxima normalidad, sin que ello signifique un aumento de riesgos fetomaternos, sino todo lo contrario. Razones médicas, como motivos maternos (hipertensión o diabetes) o motivos fetales (crecimiento restringido), puede hacer necesario finalizar un embarazo. También puede programarse por razones prácticas. A este tipo de parto se le llama programado por “motivo social”. Parto natural El parto natural es aquel en el que no se recurre a ningún tipo de medicación para dar a luz. Consiste en dejar hacer a la naturaleza, sin que medie, apenas tecnología ni medicación, recibiendo escasa o nula atención médica artificial, y permitiendo que sea la mujer la que conduzca el proceso del trabajo de parto y el alumbramiento, de la forma que le resulte más cómoda. En la actualidad existe en algunos ambientes, el llamado “parto natural en clínica”, asistido por personal sanitario, en el que en todo momento se intenta preservar la naturalidad del acto de dar a luz. No se administran fármacos, no se aplican sedantes y se deja a la paciente deambular libremente, así como adoptar en el momento de la expulsión la posición que ella misma elija. Parto no intervenido Trabajo de parto que por reunir las características descritas en la definición de parto normal, es asistido sin la utilización de procedimientos terapéuticos que alteren su fisiología. En la asistencia al parto no intervenido es igualmente fundamental la labor de vigilancia del estado materno-fetal así como la asistencia psicológica a la parturienta y a su familia, por parte del personal asistencial. Es un intento de realizar una síntesis de todos los aspectos positivos de las corrientes obstétricas anteriores, añadiéndoles un enfoque ecológico. Se trata, en suma, de la humanización del acto del nacimiento al máximo. La estimulación por goteo oxitócico y el uso de determinadas drogas son recursos que sólo se aplican cuando el parto se aleja de la normalidad. La madre adopta la posición fisiológica de semisentada. Si se produce la amenaza de un sufrimiento fetal, se procede a una extracción fetal profiláctica. Si todo transcurre con

naturalidad, algo que ocurre en la mayoría de los partos, el médico vigila el periodo expulsivo y no realiza episiotomía, procedimiento que solo se realiza en situaciones excepcionales. El parto humanizado es un modelo de atención que pretende considerar de manera explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del embarazo, parto y puerperio; persiguiendo como objetivo fundamental que se viva la experiencia del nacimiento como un momento especial, placentero, en condiciones de dignidad humana, donde la mujer sea sujeto y protagonista de su propio parto, reconociendo el derecho de libertad de las mujeres o las parejas para tomar decisiones sobre dónde, cómo y con quién parir, en este momento tan importante de su historia VIOLENCIA OBSTÉTRICA La violencia obstétrica, es aquella violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer Dentro de las acciones constitutivas de violencia obstétrica, se pueden mencionar: cesáreas sin pertinencia médica, inducciones no justificadas del parto, utilización de fórceps, tactos vaginales muy frecuentes, pujos dirigidos por el personal de salud, exploración manual del útero, rasurado perineal, rotura artificial de membranas, canalización intravenosa de rutina, episiotomías o amniotomía sin justificación clínica, la presión fúndica (maniobra de Kristeller) y la instrumentalización del parto injustificada, entre otras, las cuales se han hecho habituales y han terminado naturalizándose en nuestra sociedad Otras prácticas llevadas a cabo en los hospitales que pueden ser consideradas violencia obstétrica y que han sido señalada como dañinas por la OMS son: prohibición del acompañamiento, restricción de líquidos y comida, exámenes vaginales frecuentes, restricción de la posición materna durante el trabajo de Plan de Nacimiento La asistencia de un parto con mínimas intervenciones deberá planificarse en las familias que lo deseen, con un control prenatal adecuado, sin patologías asociadas tanto maternas como fetales, y sin contraindicaciones de un parto vaginal. Si alguna enfermedad es diagnosticada durante el transcurso del embarazo o trabajo de parto, deberá planificarse un nacimiento acorde a las necesidades específicas. El plan de parto es un documento en el que la pareja puede expresar sus preferencias, necesidades, deseos y expectativas sobre el proceso del parto y el nacimiento. Disponer de esta información por escrito será de gran ayuda para el equipo profesional que atiende en el momento del parto, facilitará la comprensión del proceso y la participación activa tanto de la persona como de su acompañante. Este documento no sustituye a la información que proporciona el equipo profesional que atiende durante el embarazo. Se puede elaborar un plan de parto en cualquier momento de la gestación, aunque el mejor momento es entre las semanas 28 y 32. En el momento del parto la persona gestante podrá

Posición Horizontal tipo cuatro apoyos: esta posición favorece la rotación fetal de los que se encuentran en variedades posteriores, favorece el descenso fetal en general y se asocia a menos desgarros perineales. Se puede usar en el caso de la atención de un parto en pelvis. También se debe tener en cuenta que, al momento del nacimiento, se debe pasar el bebe por entre sus piernas hacia el regazo (ver figura 9), y luego ayudarla a sentarse Litotomía Corregida: en el caso que la mujer escoja esta posición se debe lograr corregir la postura, permitiendo la movilidad del sacro y el apoyo plantar para el pujo Métodos analgésicos no farmacológicos

  • Eutonía: el método Frida Kaplan propone un aprendizaje en la observación del cuerpo, enseña a liberar tensiones para modificar y ampliar el espacio interno. Los objetivos de este método son: Favorecer el contacto con uno mismo, incrementar el contacto con la pareja, facilitar el contacto de ambos con el bebe, experimentar la conciencia vivencial del espacio por donde pasará el bebe para nacer, enseñar la emisión del sonido “O” que facilita la modificación del tono psíquico-físico, especialmente durante las contracciones, elevar el umbral del dolor, activar el uso de la mirada interna y aprender la dirección del pujo.
    • Termoterapia: La reducción del dolor del trabajo de parto es uno de los puntos más importantes de la atención en obstetricia y una de las metas fundamentales en lo que respecta a los cuidados intraparto. La aplicación de calor con fines terapéuticos se ha utilizado durante siglos como método local de tratamiento de dolor en múltiples enfermedades y lesiones traumáticas. Estudios sugieren que mediante la aplicación de esta sencilla técnica es posible reducir el dolor que perciben las personas durante el trabajo de parto e incrementar la satisfacción en relación a la experiencia del nacimiento.
  • Hidroterapia: La inmersión en agua ha sido sugerida como una alternativa beneficiosa para el alivio del dolor durante el trabajo de parto, puede estar asociado no sólo con la disminución del dolor o el uso de anestesia sino también con la disminución de la duración del trabajo de parto. Sin embargo, no hay evidencia de que la inmersión en agua mejore los resultados perinatales. En 2009 Cochrane publicó un metaanálisis en el que concluye que la inmersión en agua durante la primera etapa del parto se asoció con una disminución en el uso de anestésicos en comparación con los controles. Hubo una reducción en la duración de la primera etapa del parto (Diferencia de medias -32, minutos). Se recomienda la utilización de duchas o bañeras en la primera etapa del trabajo de parto estableciendo protocolos rigurosos de mantenimiento y limpieza, así como los procedimientos de control de infecciones, monitoreo de las personas y los fetos a intervalos apropiados mientras sea utilizada la hidroterapia. Aportes de otros modelos clínico terapéuticos y de fortalecimiento de la salud
  • Acupuntura Durante el parto, como apoyo en su inducción, manejo de la ansiedad, regulación del trabajo de parto y reducción del dolor, retención de la placenta. Después del parto, para favorecer la tonicidad de la recién parida, tratar el dolor posparto, los problemas con la lactancia y la depresión postnatal.

Homeopatía. Durante el embarazo se utiliza para preparar el estado físico y emocional de la mujer; en el trabajo de parto: para controlar la intensidad de las contracciones, mejorar los estados de ánimo de la paciente, coadyuvar en la expulsión de la placenta y el tratamiento de las hemorragias y para facilitar la cicatrización de las laceraciones perineales; en el puerperio: para la depresión postnatal y problemas de la lactancia; en las/os recién nacidos deprimidos, para facilitar su recuperación. Debido al uso de dosis infinitesimales, no existen riesgos.

  • Yoga. Método originario de la India consistente en ejercicios de meditación, respiración, posiciones y movimientos suaves. En el embarazo: aumenta la capacidad respiratoria y fortalece la musculatura abdominal y de la espalda; durante el parto: favorece la elasticidad de los ligamentos perineales, disminuye la presión arterial e impacta en la relajación y consecuentemente en el estado emocional de la mujer.
  • Aromaterapia. Aplicación de aceites esenciales vegetales que pueden influir en el estado emocional de la mujer en el embarazo y durante el trabajo de parto, así como en el de las personas acompañantes. Es útil en la depresión posparto y en el puerperio RECOMENDACIONES PARA EL PARTO HUMANIZADO Atender respetuosamente a la madre, manteniendo su dignidad, confidencialidad y privacidad, preferiblemente en las salas de labor, parto y recuperación (LPR), debido a que estos espacios han sido desarrollados con una visión más humana sobre los derechos de las mujeres para que cuenten con todas las opciones dentro del hospital y decidir cómo se realizará el nacimiento del neonato. Además, por ser estas salas conjuntas, significa que la mamá puede estar todo el tiempo con su hijo permitiendo la lactancia, así como un constante contacto con el bebé para que comience a generarse su vínculo.
  • Establecer una buena línea de comunicación entre el personal de salud y las embarazadas y brindar apoyo continuo durante el trabajo de parto y el parto.
  • Permitir que la mujer participe en la toma de decisiones sobre el manejo del dolor, el trabajo de parto, la posición de nacimiento del bebé y la necesidad de pujar, entre otras.
  • Informar a la paciente que la etapa latente del parto varía de una mujer a otra, aunque la etapa activa (dilatación cervical > 5 cm y mayor borramiento) por lo general no dura > 12 horas en primerizas y > 10 h en multíparas.
  • Para reducir las intervenciones médicas innecesarias, no se recomienda establecer el punto de referencia para la dilatación cervical a 1 cm/h, por considerarlo inexacto al identificar mujeres en riesgo de resultados adversos.
  • No se aconseja la utilización de intervenciones médicas para acelerar el trabajo de parto y el parto (como la oxitocina o la cesárea) antes de tener una dilatación cervical de 5 cm, siempre que no existan complicaciones.

momento de su vida y comprendiendo que pueden tomar decisiones sobre el dónde, cómo y con quién parir Además, este vínculo es un detonante importante de la lactancia materna, lo que representa un contacto y genera además los siguientes beneficios, tanto para la madre como para el recién nacido:

  1. Previene la hipotermia del bebé,
  2. Estabiliza la respiración y la oxigenación del bebé,
  3. La madre experimenta una descarga de oxitocina que favorece la instauración de la lactancia materna, ya que el bebé se encuentra especialmente receptivo, buscando una contención parecida a la que tenía dentro del útero generando calma y seguridad,
  4. Ayuda a la relajación del recién nacido,
  5. Contribuye a la estabilidad fisiológica del recién nacido,
  6. Reduce el estrés causado por el parto,
  7. Se disminuyen los niveles de cortisol,
  8. Favorece tanto la termorregulación como la estimulación del interés del bebé por comer,
  9. Ayuda a la mejora del desarrollo físico del recién nacido, DECRETO CONSTITUYENTE PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL PARTO Y EL NACIMIENTO HUMANIZADO

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto promover, proteger y garantizar el derecho humano de quienes integran las familias, a una gestación, parto y nacimiento humanizado, a los fines de generar las condiciones necesarias para la expresión y desarrollo de las relaciones humanas fundadas en el amor, el afecto, la seguridad, la solidaridad, el respeto recíproco y esfuerzo común, durante la gestación, parto, nacimiento y posparto, con el objeto de contribuir a la suprema felicidad social y a la promoción de la paz para la construcción de una sociedad socialista. Finalidades Artículo 2. El presente Decreto Constituyente tiene las siguientes finalidades:

  1. Promover la humanización de la gestación, el parto, el nacimiento y posparto basados en la dignidad, los derechos humanos y las necesidades emocionales, físicas, psíquicas, sociales y culturales de las madres, los recién nacidos o las recién nacidas, el padre y las familias.
    1. Transformar las condiciones del parto y el nacimiento hacia su humanización, para que prevalezca el respeto y las relaciones amorosas entre las madres, los padres, los recién nacidos o las recién nacidas, las familias y el equipo de salud.
    2. Mejorar las condiciones de salud con criterio de calidad y calidez en la atención de la madre y los recién nacidos o las recién nacidas durante el parto y el nacimiento.
  1. Asegurar que las mujeres gestantes participen de la decisión libre, consciente e informada acerca de la forma y condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, así como sobre la lactancia materna, apego inmediato, y sobre el cuido responsable y amoroso de los recién nacidos o recién nacidas.
    1. Garantizar las condiciones para que se inicie el apego entre las madres y sus hijos o hijas como la manera inmediata, natural y saludable de recibirlo o recibirla y propinarle bienestar y salud.
  2. Garantizar que los recién nacidos o las recién nacidas permanezcan al lado de sus madres y padres mientras se encuentren en el centro de salud, toda vez que la separación injustificada es un acto de violencia que acarrea consecuencias en la salud física y emocional de los recién nacidos o las recién nacidas y sus madres.
    1. Garantizar el respeto a las creencias y prácticas culturales que favorezcan el desenvolvimiento saludable y armonioso del proceso de gestación, el parto, el nacimiento y el posparto, siempre que respeten la dignidad y los derechos de las madres, los recién nacidos o las recién nacidas, los padres y las familias. Ámbito de aplicación Artículo 3. El presente Decreto Constituyente es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, incluyendo los centros de salud públicos y privados que se encuentren en el territorio nacional que atiendan a mujeres gestantes, en trabajo de parto, parto y posparto, así como a los recién nacidos y las recién nacidas. Principios del parto y el nacimiento humanizado Principios del parto y el nacimiento humanizado Artículo 4. La gestación, el parto y el nacimiento son hechos naturales, fisiológicos, sociales y culturales que forman parte de los derechos reproductivos de las personas y que gozan de la asistencia y protección integral del Estado, las familias y la sociedad. Los principios que regulan el parto y el nacimiento humanizado son los siguientes:
    2. Necesidades emocionales e intereses protegidos: El parto y nacimiento humanizado se basa en las necesidades emocionales e intereses de las madres, los recién nacidos o las recién nacidas.
  3. Protagonismo de la madre, el recién nacido o la recién nacida y el padre: Las madres, los recién nacidos, las recién nacidas y los padres, como integrantes de las familias que conforman la sociedad, son las y los protagonistas del proceso de gestación, el parto y el nacimiento, por lo que debe garantizarse su autonomía, libertad y respeto durante dichos procesos.
    1. Respeto a los procesos fisiológicos: En la atención de la gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, debe prevalecer el respeto a los procesos fisiológicos de las mujeres y los recién nacidos o recién nacidas.
    2. Atención integral, trato digno, justo e igualitario: La atención de la gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto debe ser de manera personalizada e integral, con calidad y calidez, en la que debe prevalecer el trato digno, justo e igualitario, y sin discriminaciones hacia las madres, los recién nacidos, las recién nacidas y los padres.
  1. El provecho y conveniencia del seguimiento a la salud sexual y reproductiva de manera regular con énfasis en el control prenatal.
  2. Los efectos adversos del consumo de tabaco, alcohol, sustancias psicoactivas y drogas durante la gestación, nacimiento y desarrollo de sus hijas o hijos.
  3. La importancia y beneficios de una alimentación saludable, nutritiva y balanceada.
  4. La evolución de su gestación.
  5. La importancia y beneficio del parto vaginal. Derechos de la madre y el padre a asistir a la consulta prenatal Artículo 10. Las madres y los padres en condición de trabajador, trabajadora, funcionario público o funcionaria pública tienen derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes, a los fines de asistir a la consulta prenatal. Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, debe presentarse mensualmente ante el empleador o empleadora un certificado de consulta de control de salud prenatal, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el empleador o empleadora como si la persona hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo. Las madres y los padres en condición de estudiantes también disfrutarán de los permisos y licencias previstos en este artículo, para lo cual deben presentar mensualmente ante el centro de estudio básico, diversificado o universitario, el correspondiente certificado de consulta de control de salud prenatal, expedido por el centro de salud. Estos permisos o licencias no serán computados como inasistencia a sus actividades educativas. Derecho de la mujer y hombre a formarse para la gestación, parto y nacimiento Artículo 11. Las mujeres y los hombres tienen el derecho a y la responsabilidad de formarse integralmente para la gestación, el trabajo de parto, el parto, el nacimiento, el posparto, la lactancia materna y el cuido responsable y amoroso. el acceso a los cursos de formación perinatal integral que incluyan los aspectos corporales, biológicos, emocionales y psicológicos, así como los aspectos familiares sociales y jurídicos que comprende la maternidad y paternidad, el trabajo de parto, el parto, la lactancia materna y los primeros meses de vida del niño o niña, cuya finalidad es garantizar la vida y salud de las madres, los niños o niñas. Derecho a decidir Artículo 12. Durante la gestación, el trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, las mujeres y los hombres tienen derecho a decidir de forma libre, responsable e informada sobre el desarrollo de la gestación, trabajo de parto, parto vaginal y cesárea. Este derecho comprende, entre otras, a decidir libremente sobre:
  6. Su participación durante el proceso de gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto.
  1. Estar acompañadas de al menos una persona de su confianza y elección, preferiblemente el padre del hijo o hija por nacer, durante el trabajo de parto y parto.
    1. Su vestimenta y la vestimenta del recién nacido o la recién nacida.
    2. Ser sometidas a exámenes o intervenciones para fines de investigación.
  2. El movimiento y la posición que quiera adoptar la madre, sea vertical, de cuclillas, horizontal o cualquier otro, al momento del proceso de trabajo de parto.
  3. La aplicación y uso de técnicas no indicadas de aceleración del parto, el uso de oxitocinas y analgésicos.
  4. La administración de enema antes del parto sin su previa información, asesoría y aprobación. 8. El rasurado del vello pubiano.
    1. La realización de episiotomías sin su previa información y aprobación Derecho a la protección del parto y el nacimiento humanizado Artículo 13. El Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para la protección de las mujeres gestantes, los recién nacidos y las recién nacidas que les asegure la atención humanizada y el respeto a su dignidad y derechos humanos durante la gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto mediante el desarrollo de políticas públicas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos. Derecho a la asistencia de salud integral Artículo 14. Las mujeres durante la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tienen derecho en caso de parto vaginal o cesárea a recibir una asistencia médica humanizada, personalizada, oportuna, adecuada e integral a su condición de salud, física y psicoemocional, en los centros de salud públicos y privados. Los recién nacidos y las recién nacidas tienen derecho a recibir una asistencia médica humanizada, oportuna y adecuada durante su nacimiento y primeros meses de vida. Derecho al trato digno Artículo 15. Las mujeres y los hombres, los recién nacidos, las recién nacidas y las familias, tienen derecho al trato digno, justo e igualitario durante el proceso de gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto. Este derecho comprende una atención humanizada, profesional y ética, un trato digno y respetuoso, relaciones no violentas basadas en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. Derecho de acompañamiento de la madre Artículo 16. Las mujeres tiene derecho al acompañamiento de al menos una persona de su confianza y elección durante la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto, a los fines de garantizar su seguridad, afecto, amor y salud. Las mujeres podrán estar acompañadas, además del padre, de otra persona de su confianza y elección

costumbres, tradiciones y prácticas de la medicina tradicional indígena, en el proceso de gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto. Derecho de la mujer con VIH o SIDA Artículo 23. Las mujeres con VIH o Sida tienen derecho a disfrutar y ejercer en condiciones de igualdad sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, entre ellas, las derivadas de su condición de salud, durante la gestación, el trabajo de parto, parto y el posparto. Derecho a la protección socioeconómica Artículo 24. El Estado garantizará la protección socioeconómica de las mujeres durante la gestación, parto y posparto. A tal efecto, el Ejecutivo Nacional desarrollará políticas y programas dirigidos a garantizar una asignación económica a través del registro del sistema nacional del carnet de la patria a las mujeres en condiciones de mayor vulnerabilidad durante la gestación y al momento del parto. Deber y derecho a defender sus derechos Artículo 25. La madre, el padre y las familias tienen el deber de defender los derechos previstos en este Decreto Constituyente, exigir su cumplimiento y denunciar su amenaza o vulneración durante la gestación, trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto

Capítulo III

Promoción, Supervisión y Participación.

Promoción del parto y el nacimiento humanizado Artículo 26. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud debe desarrollar políticas y planes permanentes de promoción de la importancia y los beneficios del parto y el nacimiento humanizado. Promoción en los centros de educación Artículo 27. Corresponde a los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación universitaria, desarrollar programas permanentes de información y educación, a los fines de promover en los centros de educación básica, diversificada y universitaria la importancia y los beneficios de las prácticas de humanización del parto y el nacimiento Semana del parto y nacimiento humanizado Artículo 28. El Estado en su obligación de promover y proteger los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes y las familias, declara la segunda semana del mes de mayo como la Semana del Parto y Nacimiento Humanizado. Durante esta semana todos los centros de salud pública o privada y los centros de educación públicos y privados realizarán actividades de información, promoción y formación sobre la importancia y los beneficios del parto y nacimiento humanizado. Cartel de derechos Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada y los centros de salud públicos y privados, que atiendan mujeres gestantes, y durante el parto y posparto, deberán colocar a la vista de los usuarios y usuarias un cartel cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm

(ancho) x 50 cm (largo), que contenga el contenido del derecho humano al parto y nacimiento humanizado de las mujeres, los hombres, los recién nacidos y las recién nacidas y las familias. Cartel informativo Artículo 30. Las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada y los centros de salud públicos y privados, que atiendan mujeres gestantes y durante el parto y posparto, deberán colocar a la vista de los usuarios y usuarias un cartel cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm (ancho) x 50 cm (largo), que contenga información de cómo y dónde se debe acudir para denunciar una amenaza o violación de los derechos y garantías previstas en el presente Decreto Constituyente.( la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás instancias con competencia en la materia). Del Plan Nacional de Parto Humanizado Artículo 32. El Plan Nacional de Parto Humanizado tiene como objetivo promover la formación de promotoras comunales para acompañar a las mujeres gestantes con el fin de rescatar el protagonismo de las madres, las recién nacidas, los recién nacidos y las familias; así como los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos, la promoción de la lactancia materna y la crianza respetuosa Movimiento por el parto y nacimiento humanizado Artículo 33. Los movimientos sociales y las organizaciones de mujeres integran el Movimiento por el Parto y Nacimiento Humanizado que, conjuntamente con las políticas y programas impulsados por el Estado, protegerán y asistirán a las mujeres gestantes. El Movimiento de Parto y Nacimiento Humanizado velará por la protección y defensa de los derechos humanos, las necesidades emocionales, psicológicas, físicas, sociales y culturales de las mujeres, niñas, niños y demás integrantes de las familias De la participación del Poder Popular Artículo 34. Los consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular vinculadas a la supervisión, promoción y defensa de los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes y las familias, colaborarán en la supervisión del cumplimiento del presente Decreto Constituyente. Defensoría del Pueblo Artículo 35. La Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus atribuciones legales y constitucionales podrá:

  1. Promover, divulgar y ejecutar actividades de difusión sobre la importancia y los beneficios del parto y nacimiento humanizado.
  2. Supervisar e inspeccionar los centros de salud públicos y privados y velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Constituyente.