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La unidad i de la asignatura derecho familiar de la licenciatura en derecho del primer parcial (22-2), donde se detalla el tema de las obligaciones alimenticias. Se explica el derecho a pedir el aseguramiento de los alimentos, la irrenunciabilidad del derecho alimentario y las consecuencias de su incumplimiento. Además, se discuten los artículos 40, 45, 46, 47 y 48 de la ley.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Formato para el diseño de Actividades de Aprendizaje (ADA) Licenciatura: Derecho Periodo: Primer Parcial (22-2) Asignatura: Derecho Familiar Semestre y grupo: 2 A Unidad I: Tema: obligaciones Fecha y hora de entrega: 8-3- Nombre del profesor: GUADALUPE DE JESUS TURRIZA GAMBOA Nombre del alumno; Victor Roberto Xiu Tut Solicitud de aseguramiento de los alimentos Artículo 40. Tienen derecho para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia legal del acreedor alimentario, o el hijo o hija de éste, en su caso; III. El tutor del acreedor alimentario, y IV. El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su Caso Juanito vive con su madre, la cual es acreedora de su patria potestad (ella ve por el), su padre, decidió abandonar la familia para ir y hacer sus sueños. Su mamá de Juanito decidió emitir una solicitud para asegurar los alimentos de su hijo, únicamente y exclusiva para el bienestar del niño. Así mismo, el mismo procurador puede emitir como una obligación pedir dichos alimentos o en otra instancia, el Ministerio Publico.
En su caso de que la madre de igual manera incumpla con tener la relación o el bienestar del niño-Juanito-, este pasara a manos del procurador o del ministerio Publico. Irrenunciabilidad del derecho alimentario Artículo 45. De acuerdo con el art, nos hace mención que es una obligación por parte del padre o la madre dar los alimentos y que bajo ninguna circunstancia pueden dejar de celebrarse, así mismo, hace mención que es responsabilidad el proporcionarlo y que no puedes pasar los alimentos a otra persona, no puedes pasarle tus alimentos a tu tío, padres, o dejar que te los den. Artículo 46. De acuerdo con este art, nos hace mención que, si el deudor sea padre o madre, no entregue o se rehusé a entregar lo mínimo para alimentar a los miembros de la familia, este tendrá la obligación de pagar las deudas pertinentes, aquellas que se queden por el haber cubierto las necesidades cuando la persona no quiso cubrirlas o no pudo. Artículo 47. Sea padre o madre, que abandone o se vaya de la familia, sigue en la obligación de hacerse cargo de pagar los gastos, así mismo a la persona que haya sido abandonada puede pedir respaldo por el juez para que este obligue al otro y fije una pensión alimenticia, por parte del juez, debe fijar la suma, la periodicidad y las formas de pago que juzgue conveniente, y por último punto, se menciona que solamente se considera las cantidades dejadas de cubrir de dos años anteriores Artículo 48. El padre tiene derecho a recibir alimentos siempre y cuando reconozca al menor, dicho eso, cumple tres puntos importantes a mencionar; 1.- que se haya reconocido al menor antes del fallecimiento del descendiente, 2.-que se haya reconocido cuando el descendiente haya tenido los derechos a adquirir alimentos, por último, 3.-no haya existido la exclusión de la parte paterna -del padre-.