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Este documento contiene la ley general de salud publicada en el diario oficial de la federación (dof) el 4 de diciembre de 2020, con reformas anteriores desde el 15 de mayo de 2003. La ley establece los derechos y obligaciones de los beneficiarios de los servicios de salud gratuitos, incluyendo el derecho a recibir servicios integrales, trato digno, información suficiente, y la obligación de participar en acciones de educación para la salud. Además, se detallan los organos de vigilancia y control internos del instituto de salud para el bienestar.
Tipo: Apuntes
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LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 04 - 12 - 2020
48 de 317
III. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico, los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, así como otros instrumentos que conforme a las disposiciones aplicables deba expedir dicho Órgano de Gobierno, y
IV. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 29-11-
Artículo 77 bis 35 I.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto de Salud para el Bienestar y sus trabajadores, se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado DOF 29-11-
Artículo 77 bis 35 J.- El Instituto de Salud para el Bienestar contará con el órgano de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. El titular del órgano de vigilancia y de control interno será designado en los términos de las referidas leyes. Artículo adicionado DOF 29-11-
Capítulo adicionado DOF 15-05-
Artículo 77 bis 36.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 29-11-
Artículo 77 bis 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 29-11-
I. Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Fracción reformada DOF 29-11-
II. Recibir servicios integrales de salud; Fracción reformada DOF 29-11-
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
IV. Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud; Fracción reformada DOF 29-11-
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-
VII. Contar con su expediente clínico;
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 04 - 12 - 2020
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VIII. Decidir libremente sobre su atención;
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
X. Ser tratado con confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
XII. Recibir atención médica en urgencias;
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
XIV. No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título, y Fracción reformada DOF 29-11-
XV. Presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante el Instituto de Salud para el Bienestar, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. Fracción reformada DOF 29-11-
XVI. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11- Artículo adicionado DOF 15-05-
Artículo 77 bis 38.- Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones: Párrafo reformado DOF 29-11-
I. Participar en acciones de educación para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades; Fracción reformada DOF 29-11-
II. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-
III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;
VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-