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Orientación Universidad
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Artículos y definiciones, Apuntes de Desarrollo Infantil

Educación Infantil. Articulos y definiciones. Grado superior en Educación Infantil

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/08/2020

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LA TUTELA:
La tutela es una institución jurídica que consiste en el poder concedido por la ley a una
persona física o jurídica.
La tutela sustituye a la patria potestad cuando ésta no puede ser ejercida por los
padres o cuando, aun conservándola, los poderes públicos deciden alejar al menor de
su domicilio.
La tutela se extingue por emancipación por adopción, por fallecimiento, por
recuperación de la patria potestad de los progenitores o porque una resolución judicial
pone fin a la incapacidad que dio origen la tutela.
LA CURATELA:
La curatela tiene por objeto la intervención del curador, únicamente en aquellos actos
en los que el menor o persona incapacitada no pueda intervenir por sí misma.
El curador se convierte en representante de la persona menor o incapacitada, excepto
para todo aquello que pueda hacer por sí misma.
EL DEFENSOR JUDICIAL:
El defensor judicial será la persona que defienda los intereses del menos en los casos
siguientes:
Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o
incapacitados y sus representantes legales o el curador.
Cuando por cualquier causa, el tutor o curador no desempeñe sus funciones.
EL ACOGEMIENTO FAMILIAR:
Mediante el acogimiento familiar se perseguirá la integración y la plena participación
del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle
atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente.
La familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el
ejercicio de sus funciones de protección.
LA ADOPCIÓN:
La adopción es una forma de protección de los menores. Cuando las circunstancias del
menor aconsejen la separación definitiva de su familia de origen con extinción de los
vínculos jurídicos, se promoverá su adopción ante la autoridad judicial competente de
acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás
normativa aplicable.
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LA TUTELA:

La tutela es una institución jurídica que consiste en el poder concedido por la ley a una persona física o jurídica. La tutela sustituye a la patria potestad cuando ésta no puede ser ejercida por los padres o cuando, aun conservándola, los poderes públicos deciden alejar al menor de su domicilio. La tutela se extingue por emancipación por adopción, por fallecimiento, por recuperación de la patria potestad de los progenitores o porque una resolución judicial pone fin a la incapacidad que dio origen la tutela. LA CURATELA: La curatela tiene por objeto la intervención del curador, únicamente en aquellos actos en los que el menor o persona incapacitada no pueda intervenir por sí misma. El curador se convierte en representante de la persona menor o incapacitada, excepto para todo aquello que pueda hacer por sí misma. EL DEFENSOR JUDICIAL: El defensor judicial será la persona que defienda los intereses del menos en los casos siguientes:  Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.  Cuando por cualquier causa, el tutor o curador no desempeñe sus funciones. EL ACOGEMIENTO FAMILIAR: Mediante el acogimiento familiar se perseguirá la integración y la plena participación del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente. La familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección. LA ADOPCIÓN: La adopción es una forma de protección de los menores. Cuando las circunstancias del menor aconsejen la separación definitiva de su familia de origen con extinción de los vínculos jurídicos, se promoverá su adopción ante la autoridad judicial competente de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normativa aplicable.

ARTICULOS:

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2: Principios rectores de la actuación administrativa. Artículo 3: Criterios generales de actuación administrativa, corresponsabilidad y colaboración. Artículo 4: Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia. Artículo 5: Prioridad presupuestaria. Artículo 6: Reconocimiento de los derechos de los menores. Artículo 7: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Artículo 8: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 9: Derecho a la información. Artículo 10: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión Artículo 11: Derecho a la participación y asociación. Artículo 12: Derecho de audiencia. Artículo 13: Derecho a la protección de la salud. Artículo 14: Derecho a la educación. Artículo 15: Derecho a la cultura y al ocio. Artículo 16: Derecho a un medio ambiente saludable. Artículo 17: Derecho a la integración social. Artículo 18: Derecho a la formación y acceso al empleo. Artículo 19: Convivencia y derecho a la relación con los padres y otros parientes. Artículo 20: Deberes y responsabilidades de la infancia y la adolescencia. Artículo 21: Deberes relativos a las obligaciones familiares de los menores. Artículo 22: Deberes de ciudadanía de los menores. Artículo 23: Deberes y responsabilidades de los padres, tutores y guardadores y de los poderes públicos. Artículo 24: Protección del menor frente a determinadas actividades, medios y productos.

Artículo 51: Proyecto de intervención familiar. Artículo 52: Prórroga y cese de la situación de riesgo. Artículo 53: Incoación. Artículo 54: Instrucción. Artículo 55: Medidas cautelares. Artículo 56: Alegaciones y medios de prueba. Artículo 57: Audiencia. Artículo 58: Finalización del procedimiento. Artículo 59: Notificación. Artículo 60: Ejecución de los acuerdos. Artículo 61: Procedimiento de urgencia. Artículo 62: Ejercicio de la tutela derivada de la declaración de desamparo. Artículo 63: Cese de la tutela. Artículo 64: Supuestos. Artículo 65: Guarda asumida a solicitud de los padres, tutores o guardadores. Artículo 66: Ejercicio. Artículo 67: Acuerdo de declaración de un menor con conducta inadaptada. Artículo 68: Proyecto de intervención familiar para menores con conductas inadaptadas. Artículo 69: Asunción de la guarda del menor con conducta inadaptada. Artículo 70: Prórroga y cese. Artículo 71: Notificaciones. Artículo 72: Contenido. Artículo 73: Apoyo al acogimiento familiar. Artículo 74: Acogimiento familiar especializado. Artículo 75: Acogimiento en hogar funcional. Artículo 76: Idoneidad de los acogedores.

Artículo 77: Promoción del acogimiento familiar. Artículo 78: Fines. Artículo 79: Procedimiento de ingreso. Artículo 80: Régimen de los centros de acogimiento residencial. Artículo 81: Organización de los centros de acogimiento residencial. Artículo 82: Centros especiales de acogimiento residencial. Artículo 83: Objeto. Artículo 84: Criterios generales. Artículo 85: Información sobre adopción. Artículo 86: Formación de los solicitantes de adopción. Artículo 87: Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes. Artículo 88: Declaración de idoneidad. Artículo 89: Efectos de la declaración de idoneidad. Artículo 90: Menores con necesidades especiales. Artículo 91: Tratamiento de la información. Artículo 92: Creación de la Comisión Regional de Adopción. Artículo 93: Composición. Artículo 94: Competencias. Artículo 95: Funcionamiento. Artículo 96: Promoción de la adopción. Artículo 97: Apoyo posterior a la adopción. Artículo 98: Competencia. Artículo 99: Criterios específicos de la actuación administrativa. Artículo 100: Ejecución de medidas. Artículo 101: Colaboración. Artículo 102: Criterios específicos de la actuación administrativa.

Artículo 127: Reincidencia. Artículo 128: Prescripción de infracciones. Artículo 129: Sanciones administrativas. Artículo 130: Sanciones accesorias. Artículo 131: Graduación de las sanciones. Artículo 132: Prescripción de sanciones. Artículo 133: Medidas cautelares. Artículo 134: Publicidad de las sanciones. Artículo 135: Procedimiento sancionador.