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Este documento detalla el procedimiento en juicios mercantiles ordinarios según los artículos 1377-1390 del código de comercio. Cómo deben hacer referencia a los documentos pertinentes en la demanda, cómo deben ser presentados y cómo se procede cuando no se pueden presentar. Además, se explica cómo se procede con las pruebas documentales y cómo deben acompañar las demandas y contestaciones.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Procedencia del juicio ordinario mercantil: La regla general sobre la tramitación de juicios mercantiles se puede expresar de la siguiente manera: si no hay un procedimiento especialmente regulado en el Código de Comercio, la tramitación ha de seguirse en juicio ordinario mercantil.
En el escrito de demanda, el actor deberá hacer mención de los documentos públicos y privados pertinentes a la demanda y si tienen acceso a ellos, y deberán mostrar de qué documentos disponen y demostrar que se los han solicitado. en los términos del art. dentro de quince días.
Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales. Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se