Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Principios Constitucionales venezolanos sobre derecho a informar y estar informado - Prof., Resúmenes de Derecho

Este documento analiza los principios constitucionales venezolanos que regulan el derecho a la libertad de expresión, la comunicación libre y plural, la responsabilidad ulterior, la democratización, la participación, la solidaridad, la responsabilidad social, la soberanía, la seguridad de la nación, la libre competencia y otros principios constitucionales en venezuela.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 13/03/2024

leonardo-linares-7
leonardo-linares-7 🇻🇪

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Principios Constitucionales venezolanos que regulan
el derecho a informar y estar Informado.
1. LA LIBRE EXPRESIÓN DE IDEAS, OPINIONES Y PENSAMIENTOS.
La libertad de expresión es un derecho que tiene asidero nacional e internacional. El
artículo 57 CRBV establece que "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra
forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura". Lo propio dice el art. 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Es un derecho que tenemos todos los seres humanos de expresar nuestras ideas,
opiniones y pensamientos, a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole bien
sea por medio del habla, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y
puede hacer uso de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que este pueda ser
censurado ya que no se permite el anonimato, ni la propaganda. De esta manera, este
derecho tiene una doble dimensión tanto individual como social.
Así, la libertad es, expresarse y conocer otras expresiones, debido a que la verdadera
importancia de este derecho no está en la posibilidad de tener nuestras opiniones sino de
poder manifestarlas y transmitirlas, especialmente a aquellas personas que puedan tener
un punto de vista distinto.
2. COMUNICACIÓN LIBRE Y PLURAL.
El Poder Popular, en ejercicio de su soberanía y asumiendo plenamente la participación y
protagonismo como Pueblo Legislador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5°
de la CRBV, y tomando en consideración el derecho a la libertad de expresión, así como el
derecho a la comunicación en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con el
Artículo 58° CRBV, La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados
directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Principios Constitucionales venezolanos sobre derecho a informar y estar informado - Prof. y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Principios Constitucionales venezolanos que regulan

el derecho a informar y estar Informado.

1. LA LIBRE EXPRESIÓN DE IDEAS, OPINIONES Y PENSAMIENTOS.

La libertad de expresión es un derecho que tiene asidero nacional e internacional. El artículo 57 CRBV establece que "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura". Lo propio dice el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un derecho que tenemos todos los seres humanos de expresar nuestras ideas, opiniones y pensamientos, a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole bien sea por medio del habla, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y puede hacer uso de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que este pueda ser censurado ya que no se permite el anonimato, ni la propaganda. De esta manera, este derecho tiene una doble dimensión tanto individual como social. Así, la libertad es, expresarse y conocer otras expresiones, debido a que la verdadera importancia de este derecho no está en la posibilidad de tener nuestras opiniones sino de poder manifestarlas y transmitirlas, especialmente a aquellas personas que puedan tener un punto de vista distinto.

2. COMUNICACIÓN LIBRE Y PLURAL. El Poder Popular, en ejercicio de su soberanía y asumiendo plenamente la participación y protagonismo como Pueblo Legislador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la CRBV, y tomando en consideración el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la comunicación en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con el Artículo 58° CRBV, La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

3. PROHIBICION DE CENSURA PREVIA.

La censura, al menos la previa, está prohibida por nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 57 y 58, al igual que en la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969, en su artículo 13, garantizan varios derechos humanos, la libertad de expresión, de información, la libertad de prensa, entre otros. Podría decirse que es un patrimonio común de las Américas.

  1. RESPONSABILIDAD ULTERIOR. Se utiliza cuando hablamos del derecho a la libertad de expresión, ya que se considera que la libre expresión nunca debe estar sujeta a la censura previa sino tener responsabilidad ulterior. Esto supone que no se puede impedir que una persona se exprese, pero sí puede ser sancionada cuando su expresión cause daño. Por ejemplo, un periodista puede denunciar en su espacio que un funcionario es corrupto, incluso si el funcionario se opone, ya que la libertad de expresión ampara al periodista. No obstante, si la Justicia demuestra que la información es falsa, el periodista deberá afrontar cargos por calumnias e injurias.
  2. DEMOCRATIZACION. La democratización es un proceso de desarrollo de las instituciones sociales liberales que conducen al fortalecimiento de la sociedad civil, resguardo de los derechos humanos básicos y la disminución de las desigualdades socio-económicas. No todos los procesos de apertura de países no democráticos o en conflicto interno conducen efectivamente a la democratización, en aquellos casos donde los cambios son limitados se hablará de liberalización política.
  3. PARTICIPACION. Participar puede significar hacer acto de presencia, tomar decisiones, estar informado de algo, opinar, gestionar o ejecutar; desde estar simplemente apuntado a, o ser miembro de, a implicarse en algo en cuerpo y alma. Es decir, hay muchas formas, tipos, grados, niveles, ámbitos de participación.
  4. SOLIDARIDAD. La solidaridad es una de los valores humanos por excelencia, es la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobre todo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir. Como vemos, la solidaridad es más que nada un acto social, una acción que le permite al ser humano mantener y mantenerse en su naturaleza de ser social. Debido a lo anterior es que resulta fundamental fomentar y desarrollar la solidaridad en todas sus

4. LIBRE COMPETENCIA

Es el conjunto de esfuerzo que desarrollan los agentes económicos que actuando independientemente, rivalizan buscando la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado, se establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidad y está sometido a los límites que establezca la ley, regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente, Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante, y las fusiones.

5. OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES El derecho constitucional se articula sobre un doble postulado :  En 1er lugar, por el reconocimiento en favor del individuo de una serie de derechos, ejercitables desde el Estado que representan ámbitos de libertad exentos a la intervención estatal.  En 2º lugar, la organización de las instituciones políticas desde la perspectiva de su carácter representativo y según el modelo de la separación de poderes. En consecuencia en las Constituciones se distinguen dos partes :  Dogmática : Que recoge el conjunto de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.  Orgánica : Que se ocupa de la distribución de competencias y de la articulación entre los distintos poderes del estado. A estas dos partes suele preceder un preámbulo o título preliminar en el que se recogen declaraciones generales en que se formulan los principios inspiradores de cada una de las instituciones del Estado. A este esquema responde nuestra Constitución actual. Cuyo título primero contiene la parte dogmática incluyéndose en los restantes títulos la parte orgánica siendo precedidos por un título preliminar, en el que se señalan los principios fundamentales, que sirven de inspiración a todo su articulado

6. LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

El 2 de noviembre la presidenta de la Asamblea Nacional, después que esta institución concluyera sus consultas y deliberaciones, entregó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el Decreto de Reforma Constitucional y solicitó que se activaran los mecanismos necesarios para que se realice la consulta popular sobre la propuesta de reforma. Ese mismo día, la presidenta del CNE anunció la convocatoria oficial del Referendo Consultivo de la Reforma Constitucional para el domingo 2 de diciembre de 2007. El Anteproyecto de Reforma Constitucional que el 15 de agosto presentó el Presidente Chávez ante la Asamblea Nacional y que originalmente afectaba a treinta y tres artículos, fue sometido a una amplia discusión por parte de todos los sectores sociales del país, en la que la ciudadanía organizada participó a través de foros, talleres y tribunas de debate, así como haciendo uso de la palabra directamente en las sesiones parlamentarias.