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ARTICULO DE DIVULGACION DERECHO
Tipo: Monografías, Ensayos
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Derecho Romano ACTIVIDAD: Artículo de Divulgación: Usucapión y Servidumbres ALUMNA: María Esther Torres Hernández Catedrática: Dra. Hilda Elisa Leyva Orduño Camalú, B. C. a 21 de Noviembre de 2020.
Usucapión y Servidumbres Del latín usucapĭo , la usucapión es la adquisición de un derecho o de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley. La usucapión , también conocida como prescripción adquisitiva , es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación. Otros de los elementos que hay que tener claros respecto a la usucapión es que esta tiene carácter retroactivo. Y es que se considera que, una vez transcurrido el plazo, la adquisición del derecho se produjo en el instante en el que dio comienzo aquella. Para exista la usucapión, no puede haber una acción en contra de la posesión en cuestión por parte del afectado. La existencia de la usucapión puede justificarse mediante dos teorías: la teoría objetiva y la teoría subjetiva. La teoría objetiva sostiene que el fundamento de la usucapión se encuentra en otorgar seguridad a las relaciones jurídicas al consolidar las titularidades aparentes. Esta teoría, por lo tanto, busca mantener el statu quo de la posesión. La teoría subjetiva , en cambio, justifica la usucapión a partir del abandono o la renuncia al derecho real que tiene el titular, ya que éste no ejercita ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. El problema de esta postura es que, cuando el titular demuestra que la voluntad de renuncia es inexistente, la usucapión queda inmediatamente invalidada.
Servidumbres La servidumbre predial (iura praedorium o servitutes praediorum), o simplemente servidumbre (servitutes), consiste en un derecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado. Como relaciones de uso, las servidumbres son derechos fundamentalmente solidarios e indivisibles, siendo esto último lo que ocasiona que la servidumbre permanezca íntegra a pesar de que cualquier predio implicado se divida. Además, tampoco cabe la posibilidad de una adquisición o extinción parcial. Como tipo de concurrencia de derechos que es la servidumbre, esta produce una limitación de la propiedad del predio sirviente. Es el predio el que sufre el gravamen, pero el propietario en ningún momento queda personalmente obligado; es por esto por lo que la servidumbre no puede consistir en un hacer, sino más bien en un padecer la limitación. Aunque por parte del predio sirviente la servidumbre suponga una tolerancia, desde la perspectiva del dominante esta puede consistir en una intromisión (immissio) lícita sobre el fundo que actúa como sirviente (servidumbre positiva), o en un derecho a impedir (ius prohibendi) determinados actos en el fundo sirviente (servidumbre negativa). Cuando el servicio prestado se puede reconocer por un signo, como puede ser una ventana o un canal, la servidumbre se denomina aparente, mientras que, en el caso opuesto, es decir, cuando se carece de ese signo mencionado, la servidumbre recibe el nombre de no aparente. En un principio, las intromisiones en bienes inmuebles ajenos no están permitidas legalmente, por lo que el propietario tiene la posibilidad de impedirlas (ius prohibendi), y en caso de persistencia, puede acudir a los interdictos uti possidetis y quod vi aut clam o a las acciones negatorias correspondientes. Por su parte, el propietario puede hacer en su finca todo lo que estime conveniente siempre y cuando sus acciones no conlleven una intromisión en el inmueble vecino. Sólo mediante la constitución de una servidumbre se puede convertir en lícita una intromisión, o en ilícito uno de los actos del propietario sobre el fundo.
Las servidumbres prediales son tipificadas sobre la base de su contenido específico. Aunque no existe ningún motivo que incite a pensar que la jurisprudencia no pudiese reconocer más tipos de servidumbres de los que aparecen estipulados en sus obras casuísticas, hay una serie establecida de estos tipos, que los autores escolásticos agruparon en rústicas y urbanas dependiendo de si se referían a poder pasar o traer agua por el fundo vecino, entre otras ventajas de marcado carácter agrícola, o de si versaban sobre comodidades de una edificación que se imponen al vecino. Principalmente, ha sido la primera jurisprudencia clásica romana la que se encargó de la casuística de las servidumbres, postura que le supuso una serie de críticas por parte de personas no juristas, como es el caso de Cicerón, que consideraban esas cuestiones como ridículas. Las más importantes servidumbres prediales rústicas (servitutes praediorum rusticorum) son las de paso a pie o a caballo (iter), la de paso de ganado (actus) o camino para carros (via). También tienen relevancia las de conducción de agua por superficie (aquae ductus), extracción de agua (aquae haustus) que según interpretación jurisprudencial lleva aparejado el acceso al pozo o manantial (iter ad hauriendum) y la de poder echar el agua al fundo vecino (aquae immissio). Las servidumbres prediales urbanas (servitutes praediorum urbanorum) más destacables son las de luces y vistas, ya sea en su variante de poder abrir ventanas (ius luminum), evitar que el vecino eleve la edificación presente (ius altius non tollendi) o derecho de vistas (ius ne prospectui vel luminibus officiatur). Otras son las servidumbres de desagüe (también llamadas "de aguas". Cloaca), apoyo de viga (ius tigni immittendi) o carga de una sobreconstrucción (ius oneris ferendi). En último lugar se encuentran las de salientes, para dejar caer el agua de la lluvia desde el tejado (ius stillicidii) o por un canalón (ius fluminis, ambas se ejercitan por la actio aquae pluviae arcendae), y la de proyectar balcones o terrazas sobre un predio vecino (ius proiiciendi protegendive).