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Artículo 471-A del Código Penal, Apuntes de Derecho

Resumen del Artículo 471-A, apercibimiento y amonestaciones

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 25/06/2025

angel-leonardo-linares-rincon
angel-leonardo-linares-rincon 🇻🇪

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Código Penal Artículo 471-A
Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para o para un tercero
provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá
en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El sólo
hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior
rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la
mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se
produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos
terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única
instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los
terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de
responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el
invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a
entera satisfacción de la víctima.
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Código Penal Artículo 471-A Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.

El apercibimiento es una advertencia que emana de tribunales. En ella se establece una sanción, en caso de no cumplir con algún mandato, en un juicio. Cedula en derecho: El diccionario de la Lengua Española establece que la cédula es el papel o pergamino escrito o para escribir en él algo. Y en otra acepción es el documento en que se reconoce una deuda u otra obligación. ¿Qué quiere decir apercibe? tr. Der. Hacer saber a la persona citada, emplazada o requerida, las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas. ¿Qué significa amonestaciones? Amonestación, en su sentido más genérico, es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. En los negocios, es la primera herramienta con la que cuenta una empresa para sancionar las faltas e incumplimientos leves o graves por parte de un trabajador.