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Análisis y Resumen del art. 14 de la Constitución argentina
Tipo: Resúmenes
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Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente regla- mentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condi- ciones que establezca la ley.
En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publica- ción o empresa periodística, cinematográfica; de radio o televisión ten- drá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Concordancias: arts. 13 CADH; art. 75 inc. 22 CN.
Sebastián Scioscioli (781)
El derecho de rectificación o respuesta puede ser entendido, en princi- pio, como una limitación a la libertad de expresión en los términos de las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática, tal como se ha explicado en el comentario al artículo 13 de esta Convención. La Corte In- teramericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Nº 7/86 del 29 de agosto de 1986 se expidió sobre la exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta en los siguientes términos:
(781) Abog. Mg. (UBA).
252 Sebastián Scioscioli
ción, de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias.
La Corte Interamericana no se pronunció sobre el posible contenido de la legislación interna, pues a este respecto afirmó que “si se le pidiera responder preguntas que versaran exclusivamente sobre la aplicación o interpretación de las leyes internas de un Estado Miembro la Corte carecería de competen- cia para emitir su opinión”. Esta expresión motivó una de las dimensiones de análisis más interesantes en este aspecto que se vincula estrechamente con la necesidad de precisar de qué modo debe ejercerse el derecho de rectifica- ción para no causar menoscabo alguno a la libertad de expresión. En efecto, y de acuerdo con lo señalado, la Corte Interamericana es de opinión que los mecanismos relacionados con la operatividad y los alcances de la rectifica- ción o respuesta constituyen atribuciones propias de los Estados partes de la Convención, y que por lo tanto, aquellas pueden ser ejercidas dentro de un margen razonable, si bien dentro de los límites señalados dentro del párrafo primero de este apartado.
La incorporación al derecho positivo argentino fue objeto de ciertas re- sistencias no sólo por parte de los medios de la comunicación social en ge- neral, sino también de parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que puede observarse del análisis de los primeros casos que sobre este tema llegaron ante sus estrados (782).
No fue sino hasta 1992, en la sentencia recaída en el caso “ Ekmekdjian c/ Sofovich, Gerardo y otros ” (783) en donde la Corte Suprema hizo lugar a la respuesta del actor, al otorgar el derecho a quien alegó sentirse ofendido en sus sentimientos religiosos — aunque no había sido aludido él expresa ni implícitamente en la opinión emitida — a partir de los dichos de un escritor expresados en un programa de televisión acerca de figuras de importancia en la religión católica. La Corte Suprema entendió no sólo operativo el de- recho, y por ende, jurídicamente exigible, sino que también estableció una serie de reglas vinculadas a la naturaleza del derecho y al modo en que debía ser ejercido:
(782) Véase CSJN, Sánchez Abelendea R. c/ Ediciones de La Urraca, S.A. y otro, del 1988, Fallos: 311:2553 y Ekmekdjian, Miguel A. c/ Neustad, Bernardo y otros , 1988, Fallos: 311:2497. (783) CSJN, Ekmekdjian , 1992, Fallos: 315:.
254 Sebastián Scioscioli
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