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artículo 14: Derecho de rectificación o respuesta, Resúmenes de Derecho Constitucional

Análisis y Resumen del art. 14 de la Constitución argentina

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 14/10/2019

Armando_90
Armando_90 🇦🇷

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Artículo 14. Derecho de
rectificación o respuesta
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes
emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente regla-
mentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar
por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condi-
ciones que establezca la ley.
En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publica-
ción o empresa periodística, cinematográfica; de radio o televisión ten-
drá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni
disponga de fuero especial.
Concordancias: arts. 13 CADH; art. 75 inc. 22 CN.
Sebastián Scioscioli (781)
El derecho de rectificación o respuesta puede ser entendido, en princi-
pio, como una limitación a la libertad de expresión en los términos de las
justas exigencias del bien común en una sociedad democrática, tal como se
ha explicado en el comentario al artículo 13 de esta Convención. La Corte In-
teramericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Nº 7/86 del 29
de agosto de 1986 se expidió sobre la exigibilidad del derecho de rectificación
o respuesta en los siguientes términos:
El artículo 14.1 de la Convención reconoce un derecho de rectifica-1.
ción o respuesta internacionalmente exigible que de conformidad
con el artículo 1.1, los Estados partes tienen la obligación de respetar
y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción.
Que cuando el derecho consagrado en el artículo 14.1 no pueda ha-2.
cerse efectivo en el ordenamiento jurídico interno de un Estado parte,
ese Estado tiene la obligación, en virtud del artículo 2º de la Conven-
(781) Abog . Mg. (UBA).
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Artículo 14. Derecho de

rectificación o respuesta

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente regla- mentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condi- ciones que establezca la ley.

En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publica- ción o empresa periodística, cinematográfica; de radio o televisión ten- drá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Concordancias: arts. 13 CADH; art. 75 inc. 22 CN.

Sebastián Scioscioli (781)

El derecho de rectificación o respuesta puede ser entendido, en princi- pio, como una limitación a la libertad de expresión en los términos de las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática, tal como se ha explicado en el comentario al artículo 13 de esta Convención. La Corte In- teramericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Nº 7/86 del 29 de agosto de 1986 se expidió sobre la exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta en los siguientes términos:

  1. El artículo 14.1 de la Convención reconoce un derecho de rectifica- ción o respuesta internacionalmente exigible que de conformidad con el artículo 1.1, los Estados partes tienen la obligación de respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
  2. Que cuando el derecho consagrado en el artículo 14.1 no pueda ha- cerse efectivo en el ordenamiento jurídico interno de un Estado parte, ese Estado tiene la obligación, en virtud del artículo 2º de la Conven-

(781) Abog. Mg. (UBA).

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ción, de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias.

La Corte Interamericana no se pronunció sobre el posible contenido de la legislación interna, pues a este respecto afirmó que “si se le pidiera responder preguntas que versaran exclusivamente sobre la aplicación o interpretación de las leyes internas de un Estado Miembro la Corte carecería de competen- cia para emitir su opinión”. Esta expresión motivó una de las dimensiones de análisis más interesantes en este aspecto que se vincula estrechamente con la necesidad de precisar de qué modo debe ejercerse el derecho de rectifica- ción para no causar menoscabo alguno a la libertad de expresión. En efecto, y de acuerdo con lo señalado, la Corte Interamericana es de opinión que los mecanismos relacionados con la operatividad y los alcances de la rectifica- ción o respuesta constituyen atribuciones propias de los Estados partes de la Convención, y que por lo tanto, aquellas pueden ser ejercidas dentro de un margen razonable, si bien dentro de los límites señalados dentro del párrafo primero de este apartado.

La incorporación al derecho positivo argentino fue objeto de ciertas re- sistencias no sólo por parte de los medios de la comunicación social en ge- neral, sino también de parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que puede observarse del análisis de los primeros casos que sobre este tema llegaron ante sus estrados (782).

No fue sino hasta 1992, en la sentencia recaída en el caso “ Ekmekdjian c/ Sofovich, Gerardo y otros ” (783) en donde la Corte Suprema hizo lugar a la respuesta del actor, al otorgar el derecho a quien alegó sentirse ofendido en sus sentimientos religiosos — aunque no había sido aludido él expresa ni implícitamente en la opinión emitida — a partir de los dichos de un escritor expresados en un programa de televisión acerca de figuras de importancia en la religión católica. La Corte Suprema entendió no sólo operativo el de- recho, y por ende, jurídicamente exigible, sino que también estableció una serie de reglas vinculadas a la naturaleza del derecho y al modo en que debía ser ejercido:

  1. El derecho de respuesta o rectificación tiene por finalidad la aclara- ción, gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron. En cuanto a su encuadre jurídico no se requiere ánimo de calumniar o de injurias, ni el pre- supuesto de la criminalidad delictiva. No se trata de la querella por

(782) Véase CSJN, Sánchez Abelendea R. c/ Ediciones de La Urraca, S.A. y otro, del 1988, Fallos: 311:2553 y Ekmekdjian, Miguel A. c/ Neustad, Bernardo y otros , 1988, Fallos: 311:2497. (783) CSJN, Ekmekdjian , 1992, Fallos: 315:.

254 Sebastián Scioscioli

formación pública indispensable para la promoción de la pluralidad de opi- niones y el fortalecimiento de la información veraz.