Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Articulo 131cpum México, Ejercicios de Derecho

Descripción del artículo 131 de la constitución

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 26/02/2024

diego-segundo-4
diego-segundo-4 🇲🇽

2 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Unidad General de Asuntos Jurídicos
1
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Artículo 131.-
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se
importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional,
así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de
seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de
toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE MARZO DE 1951)
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e
importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así
como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones
y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente,
a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad
de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en
beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el
Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que
hubiese hecho de la facultad concedida.

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Articulo 131cpum México y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

Unidad General de Asuntos Jurídicos

1

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Artículo 131.-

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE MARZO DE 1951) El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.