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ART 75 GELLI GARGARELLA, Resúmenes de Derecho

Hiper resumen con lo basico del 75 CN. DESCRIPCION DE CONTENIDO. Cuadro sancion ley .

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 21/05/2025

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ximena-verdugo-3 🇦🇷

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RESUMEN UNIDAD 5
Sistema argentino: BICAMERAL Diputados: un porcentaje por cantidad de habitantes
Senadores: 3 senadores p cada pcia y 3 por CABA
Las FACULTADES DEL CONGRESO estan en Artículo 75 de la Constitucion Nacional, algunos de
los incisos son:
Inc 1: El Congreso legisla todo sobre derechos aduaneros y exportaciones.
Quiere decir que cuando alguien saca una mercadería del país o la ingresa paga un impuesto y
eso que paga (IMPUESTO) lo fija el congreso Lo que queda prohibido para las provincias que
pongan un cobro cuando ingresan mercaderías importadas en sus territorios. Se justifica en
que al delegar esos derechos en el gobierno central, las provincias fijaron el estado federal.
Inc 2: Fijar los tributos. Este inciso regula todo el sistema de impuestos nacional.
Dice el inciso 2: Le corresponde al Congreso legislar sobre contribuciones indirectas como
facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo
determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, s iempre
que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.
Las contribuciones son coparticipables. Una ley establece regímenes de
coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión
de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos
Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y
funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será
equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo,
calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con
la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser
modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. “
Antes del año 1994 era imposible pensar que las provincias pudieran renunciar a cobrar
impuestos en su territorio.
Con el nuevo 75 inc 2 se establecen dos tipos de impuestos: directos e indirectos. Los
impuestos directos que se aplican sobre las rentas o patrimonio son para destinar esos
recursos a seguridad, defensa o bien general. Por ejemplo el Impuesto a las ganancias . Y
pueden establecerlos tanto Nación como Provincias. Y los directos se aplican sobre los
consumos , por ejemplo el IVA en una factura. Solo lo aplica el Congreso.
Los ingresos que recibe la Nación directamente los coparticipa. Es decir la coparticipación es la
división que se realiza con todas las provincias por una cuestión de solidaridad e igualdad.
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RESUMEN UNIDAD 5

Sistema argentino: BICAMERAL Diputados: un porcentaje por cantidad de habitantes Senadores: 3 senadores p cada pcia y 3 por CABA Las FACULTADES DEL CONGRESO estan en Artículo 75 de la Constitucion Nacional, algunos de los incisos son: Inc 1: El Congreso legisla todo sobre derechos aduaneros y exportaciones. Quiere decir que cuando alguien saca una mercadería del país o la ingresa paga un impuesto y eso que paga (IMPUESTO) lo fija el congreso Lo que queda prohibido para las provincias que pongan un cobro cuando ingresan mercaderías importadas en sus territorios. Se justifica en que al delegar esos derechos en el gobierno central, las provincias fijaron el estado federal. Inc 2: Fijar los tributos. Este inciso regula todo el sistema de impuestos nacional.

Dice el inciso 2: Le corresponde al Congreso legislar sobre contribuciones indirectas como

facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo

determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre

que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

Las contribuciones son coparticipables. Una ley establece regímenes de

coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión

de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos

Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y

funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será

equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo,

calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con

la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser

modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. “

Antes del año 1994 era imposible pensar que las provincias pudieran renunciar a cobrar impuestos en su territorio. Con el nuevo 75 inc 2 se establecen dos tipos de impuestos: directos e indirectos. Los impuestos directos que se aplican sobre las rentas o patrimonio son para destinar esos recursos a seguridad, defensa o bien general. Por ejemplo el Impuesto a las ganancias. Y pueden establecerlos tanto Nación como Provincias. Y los directos se aplican sobre los consumos , por ejemplo el IVA en una factura. Solo lo aplica el Congreso. Los ingresos que recibe la Nación directamente los coparticipa. Es decir la coparticipación es la división que se realiza con todas las provincias por una cuestión de solidaridad e igualdad.

Cuanto va para cada Provincia? Es una discusión que se realiza entre estas y la Nación en lo que se hace un pacto fiscal. Muchas veces se dice que la coparticipación puede ser injusta, por ejemplo cuando una provincia recibe más de lo que aporta, pero el sistema es solidario. Se ayuda a todos. El envío de los recursos es automático para evitar que la Nación no envié a cada Provincia lo que le corresponde, tiende a evitar que la nación se quede con estos recursos o los use políticamente. Por último, la funcionalidad exige que la Nación no le dé a ninguna provincia ninguna competencia para fijar impuestos o funciones sin la aprobación de los legisladores La coparticipación exige entonces: a) Acuerdos entre provincias, CABA y Nación sobre como dividir en los porcentajes. b) Una ley iniciada por el Senado y aprobada por mayoría de las dos Cámaras c) Que no sea modificada unilateralmente por el Congreso, siempre debe acordarse con pactos d) Que sea aprobada en las Provincias y CABA Pero además, a nivel judicial antes de la reforma del año 1994 el tratamiento de esas leyes lo Juzgaban los juzgados provinciales. A partir de la reforma del 1994, la que interviene en forma directa en cualquier asunto que se discuta entre nación y provincias es la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. INC 4. Contraer empréstitos sobre crédito de la Nación: Significa contraer deudas. Solo el Congreso puede sacar ley para endeudar al pais para ayudar a en casos de urgencia o crisis para ayudar a empresas nacionales. En realidad, en la realidad históricamente la tiene el Poder ejecutivo, es quien toma deuda. Inc 7 Arregla la deuda externa En la realidad el Congreso le ha dado facultades al Poder Ejecutivo para negociar las deudas y pagarlas, dado que era más difícil para el legislativo. El problema con esta delegación se presentó cuando un Presidente en el año 2001 dejó de pagar la deuda externa y declaró default, en definitiva la decisión de una persona nos empobreció más Inc 8) Fijar anualmente el presupuesto nacional Que quiere decir: cuanto se va a gastar y en qué cosas se gasta. Pero no es permanente sino que se va adaptando a los programas de gobierno y los cambios