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Este documento analiza el contrato de arrendamiento financiero, donde la arrendadora adquiere bienes y los concede temporalmente a una persona física o moral, quien paga una cantidad determinada que cubre el valor de adquisición, cargas financieras y accesorios. También se explican las opciones al vencimiento del contrato, como comprar los bienes a un precio inferior, prorrogar el plazo pagando una renta menor o participar en la utilidad de la venta a terceros. Se detalla la naturaleza y elementos del contrato, como la concertación y detalle del bien, adquisición previa por la arrendadora, concesión de uso y goce temporal, pagos parciales y opción de compra al final.
Tipo: Resúmenes
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Universidad Iberoamericana Puebla Repositorio Institucional http://repositorio.iberopuebla.mx Derecho Materiales de Divulgación
2009
http://hdl.handle.net/20.500.11777/ http://repositorio.iberopuebla.mx/licencia.pdf
Los primeros antecedentes del arrendamiento datan la época de la República Romana (520 a. C). Se operaban acuerdos llamados Locatio Conductio, un contrato consensual de buena fe, en el cual el Locator (arrendador) se comprometía a proporcionar el uso o goce temporal de un bien no consumible o a ejecutar un trabajo mediante el cobro de una renta a un Conductor (arrendatario), quien pagaba la renta.
En América, fue hasta la década de los 50 cuando en Estados Unidos, la Compañía de Ferrocarriles utiliza el primer contrato de arrendamiento (Leasing), para el uso temporal de equipo industrial. Posteriormente, Bell Telephone Company los utiliza para arrendar aparatos telefónicos a los usuarios de sus contratos de servicios. Fue en 1952 cuando se constituyó la primera compañía de Leasing independiente, la cual originó que en 1961, los bancos comerciales obtuvieran la autorización del gobierno estadounidense para operar como arrendadora. De ahí se extendió a los países industrializados como Inglaterra, Alemania, Italia y España, entre otros.
En México el arrendamiento tuvo sus inicios a principios de los años 70. Las primeras arrendadoras estaban asociadas con financieras nacionales, especializadas en flotillas de equipo de transporte, las cuales, al no existir una legislación fiscal específica, tenían amplias ventajas fiscales, lo que impulsó al crecimiento de estas empresas. Desde 1973, la empresa pionera en arrendamiento puro fue Volkswagen Financial Services.
El arrendamiento financiero tuvo su primer reconocimiento legislativo en 1974, año en que varias reformas a las disposiciones fiscales, entre ellas la del criterio 13,
a nivel nacional, y en especial para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
que permitía la deducibilidad fiscal al arrendador y al arrendatario, le dieron las características fiscales definitivas con las que ahora se le reconoce. Por el contrario, el arrendamiento puro continuó sin normas fiscales.
En 1975, se constituyó la Asociación de Arrendadoras Financieras, A.C. (AMAF) con el propósito de promover el arrendamiento en todos los sectores de la economía y representar los intereses del sector arrendador ante las autoridades financieras y foros nacionales e internacionales.
De las siete arrendadoras que crearon la AMAF, cinco estaban asociadas con los bancos Atlántico, Banamex, Bancomer, Comermex e Internacional, y dos eran independientes: Impulsora Mexicana de Arrendamiento (Imexa) e Interamericana de Arrendamientos.
Fue hasta 1981 cuando en el Código Fiscal se reconoció la denominación de arrendamiento financiero y señaló las características aplicables a las leyes fiscales.
En 1982, en el Código Fiscal de la Federación, por adición a la Ley de Instituciones de Crédito, el contrato de arrendamiento financiero se convirtió legislativamente en un contrato propio de derecho mercantil y del derecho bancario, quedando sujeta a la autorización para operar como arrendadora financiera a la SHCP y Banco de México, y su operación supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las empresas de Arrendamiento Puro no requerían ningún permiso especial y hasta la fecha no cuentan con regímenes fiscales delimitados para operar.
De 1975 a 1982 el arrendamiento financiero experimentó un periodo de auge, lo que determinó la modernización de lo sectores industrial comercial y de servicios
E l arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil seis, tras haberse derogado diversas disposiciones de la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la fecha en cita.
En un inicio, se contempló la definición de Arrendamiento Financiero en el Código Fiscal de la Federación, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Actualmente, se encuentra previsto en el Capítulo VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, específicamente en los artículos 408 a 419.
Dicho ordenamiento define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:
Esta ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.
4.- Definición.
El artículo 408, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define al arrendamiento financiero, como aquél contrato por el que el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de dicha ley.
Asimismo, debe decirse que diversos tratadistas, han tratado de definir a esta figura contractual, de entre ellos destacan:
Agustín Alcocer Alcocer, quien lo define como “el contrato por el que la arrendadora se obliga a adquirir un bien y a conceder su uso a la arrendataria quien se obliga a pagar un precio – determinado o determinable- en pagos periódicos durante un plazo forzoso a ambas partes, a la llegada del cual – o anticipadamente-
ende, es diferente del arrendamiento civil, liso y llano o tradicional y de la compraventa en abonos; así que, no obstante las semejanzas o identidades parciales, no puede ser subsumido o absorbido por tales figuras clásicas o tradicionales.”
Por su parte, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ha establecido los elementos que conforman al contrato de arrendamiento financiero, como se advierte del contenido de la tesis consultable en la página 459, correspondiente a la Novena Época, del Apéndice 2000, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV,P.R. TCC, que establece:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las características fundamentales del arrendamiento financiero son: a) la concertación y detalle sobre el bien o los bienes materia del arrendamiento , esto es, la precisión del objeto de contratación; b) la adquisición previa, por parte de la arrendadora financiera, de los bienes objeto del arrendamiento ; c) la concesión posterior de su uso y goce temporal, durante un plazo forzoso, a la arrendataria; d) como contraprestación esta última debe obligarse a cubrir una cantidad determinada, en pagos parciales, la cual se integrará con los conceptos siguientes: el valor de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios; e) al final del término del arrendamiento financiero , la arrendataria deberá adoptar alguna de las opciones terminales previstas en el artículo 27 de la ley de la materia (compraventa, prórroga del término del arrendamiento o participación en la utilidad que se produzca con la venta de los bienes a terceros). Ahora bien, en relación con la adquisición de bienes que sean objeto del arrendamiento financiero , el artículo 24 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, prevé dos situaciones complementarias de las características mencionadas con antelación, y son: 1) que la adquisición de los bienes que sean materia del arrendamiento financiero puede realizarse de un tercero; 2) o bien, pueden adquirirse del futuro arrendatario, supuesto en el que éste tendrá dos caracteres distintos, el de proveedor antes de la celebración del contrato de arrendamiento financiero , y el de arrendatario una vez celebrada la convención.”
Asimismo, cabe mencionar que las anteriores definiciones, son coincidentes respecto de las opciones terminales que se deben adoptar una vez vencido el plazo forzoso que se estipuló en el contrato, las cuales son:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Dichas opciones terminales se encuentran previstas en el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La arrendataria puede suscribir uno o varios pagarés a favor de la arrendadora, por el monto del precio pactado en el contrato
Obligaciones y derechos del arrendador.
De conformidad con los artículos 413, 416, 417 y 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son:
Obligaciones del arrendatario.
De conformidad con los artículos 412, 413, 414, 415 y 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son:
Derechos del arrendatario.
De conformidad con el artículo 416, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, aun de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.
Duración.
El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial. Debe establecerse un plazo forzoso para ambas partes, pues el término, determina el número de pagos periódicos y el momento en que debe ejercitarse la opción terminal.
Forma
7.-EVOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN MÉXICO.
Como una respuesta para atender la demanda de clientes que requerían de financiamiento de productos y servicios de fabricantes o distribuidores, se desarrolló
el producto de Programa de Vendedores (Vendor Program) el cual tiene como objetivo incrementar las ventas del fabricante o distribuidor, para lo que se hace una alianza formal con una Arrendadora para ofrecer a sus clientes en arrendamiento financiero o puro sus productos y servicios, con la ventaja para la arrendadora de que al conocer el fabricante o distribuidor su mercado y la calidad crediticia de sus clientes, éste le ayude a referenciar a los clientes que pasen los parámetros de crédito de la arrendadora, así como ofrecer empaquetados los bienes y servicios en condiciones crediticias adecuadas a las necesidades de cada uno de los clientes, además de establecer acuerdos con esta asociación, tales como:
En este sentido, conviene destacar que a nivel internacional, para efectos de consolidación de empresas trasnacionales, se aplican los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (USGAAP, por sus siglas en inglés), para el reconocimiento de ingresos del arrendamiento regulados por el Financial Accepted Standard Bulletin (FASB) 13, los cuales en México han sido estudiados, por lo que la Comisión de Principios de Contabilidad de Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en su Boletín D-5 Arrendamientos, estableció las normas sobre el tratamiento contable y reglas de presentación de las operaciones para los dos grandes grupos de arrendamiento, y que en resumen son:
Los sujetos intervinientes en una operación de leasing, generalmente son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las partes contractuales en el leasing son dos y no tres.
El arrendamiento financiero, como se ha destacado en párrafos precedentes, tiene como finalidad promover la modernización y equipamiento de la planta productiva, buscando adaptarse a las necesidades de financiamiento de bienes y servicios de las empresas que conforman los diferentes sectores económicos y geográficos del país, ya que su vocación principal es la de apoyar la pequeña y
mediana empresa, pero sin dejar de atender a los grandes corporativos nacionales e internacionales.
Las arrendadoras han encontrado su nicho de mercado en el financiamiento de bienes de capital a empresas que no han sido atendidas por otros intermediarios financieros.
La especialización de los bienes a financiar por parte de las arrendadoras ha sido un factor determinante para incrementar el mercado del arrendamiento y para poder asesorar a los arrendatarios en la adquisición de los bienes, de acuerdo a sus necesidades, considerando el valor de adquisición el plazo del arrendamiento en función de la vida útil del bien, y tratándose de arrendamiento puro, el valor residual del bien al término del contrato, para adaptarnos a la capacidad de pago de la empresa, depende de sus flujos.
En este aspecto, conviene destacar que dada la rápida evolución tecnológica de la industria, los cambios más importantes se han dado en los productos y servicios de los sectores de informática y tecnología, así como de telecomunicaciones e impresión. La tendencia en una solución tecnológica es que las licencias de software y los servicios son cada día más impactantes en el monto de la inversión, por lo que su financiamiento requiere de especialistas en la materia. Actualmente, más del 50 por ciento de los bienes otorgados en arrendamiento es equipo de transporte de carga, pasajeros y automóviles, y un 26 por ciento son de soluciones de Tecnologías de la Información (TI). Por lo anterior, los propios fabricantes de TI han creado sus propios brazos financieros como IBM y HP, se han asociado con arrendadoras especializadas a través de programas de vendedores para equipo de telecomunicaciones e impresión.
Sin duda el arrendamiento es el producto financiero ideal para tener acceso a bienes y servicios que conduzcan a modernizar e incrementar la productividad de