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Argumentos a favor y en contra Fallo Molinos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Financiero y Tributario

Trabajo practico. Análisis del Fallo. Argumentos a Favor y en contra Fallo Molinos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 24/01/2025

magdalena-pueyrredon
magdalena-pueyrredon 🇦🇷

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En el falloMolinos Río de la Plata S.A., la CSJN resolvió, mediante una
interpretación “finalista”, que la empresa había abusado del CDI
sosteniendo que los beneficios del tratado no debían ser reconocidos
cuando la planificación fiscal implementada hubiese alcanzado un resultado
de no-imposición, en cuyo caso resultaba posible aplicar la cláusula
antielusiva general prevista en la legislación interna
Los fundamentos centrales fueron: Se interpretó el tratado a través del
derecho público, aplicando el principio de buena fe, razonabilidad y se
aplicó el principio de realidad económica para desentrañar la intención
detrás de las operaciones realizadas (art. 2°, ley 11.683), con mención a la
figura del "beneficiario efectivo" del Modelo de Convenio OCDE (MOCDE).
ARGUMENTOS A FAVOR
1. Los derechos no son absolutos ni se puede amparar el abuso del
derecho (Considerando, 10 CSJN). El abuso del derecho no es
razonable, ni siquiera cuando se esconde en la apariencia de la
aplicación correcta de un tratado internacional. El abuso del tratado
significa perturbar mediante actividad artificial y no genuina un
interés fundamental de la sociedad como es el interés fiscal.
2. El art. 27 de la CN, al exigir que el derecho internacional se adecúe a
los principios de derecho público, no ampara ejercicios abusivos del
derecho. ningún tratado internacional puede ser invocado de forma
abusiva independientemente de que carezca de una cláusula
antielusiva general ( considerandos 9 y 10 CSJN).
3. contra el abuso de tratado permite hasta prescindir de la aplicación
de la cláusula antielusiva general interna o resignificar el sentido de
cláusulas recalificatorias como el principio de la realidad económica
4. El principio de Buena Fe exige interpretar el tratado tributario
teniendo en cuenta su objeto de prevenir la doble imposición,
finalidad que se ve frustrada ante resultados de doble-no imposición.
En tal sentido, la interpretación evolutiva y teleológica de las normas
internacionales encuentran límites concretos a partir del lenguaje que
utilizan y del principio de buena fe con el que deben ser interpretadas
( considerando 11 CSJN).
5. La conducta del contribuyente no fue la de evitar la doble imposición
sino la de procurarse doblemente una no imposición (Considerando,
13 CSJN). El uso impropio del tratado, treaty shopping, es
consecuencia de la planificación fiscal agresiva tendiente al abuso de
las ventajas que pueden desprenderse de las diferencias en las leyes
de los Estados que celebraron el tratado.
ARGUMENTOS EN CONTRA
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¡Descarga Argumentos a favor y en contra Fallo Molinos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

En el fallo Molinos Río de la Plata S.A. , la CSJN resolvió, mediante una interpretación “finalista”, que la empresa había abusado del CDI sosteniendo que los beneficios del tratado no debían ser reconocidos cuando la planificación fiscal implementada hubiese alcanzado un resultado de no-imposición, en cuyo caso resultaba posible aplicar la cláusula antielusiva general prevista en la legislación interna Los fundamentos centrales fueron: Se interpretó el tratado a través del derecho público, aplicando el principio de buena fe, razonabilidad y se aplicó el principio de realidad económica para desentrañar la intención detrás de las operaciones realizadas (art. 2°, ley 11.683), con mención a la figura del "beneficiario efectivo" del Modelo de Convenio OCDE (MOCDE). ARGUMENTOS A FAVOR

  1. Los derechos no son absolutos ni se puede amparar el abuso del derecho (Considerando, 10 CSJN). El abuso del derecho no es razonable, ni siquiera cuando se esconde en la apariencia de la aplicación correcta de un tratado internacional. El abuso del tratado significa perturbar mediante actividad artificial y no genuina un interés fundamental de la sociedad como es el interés fiscal.
  2. El art. 27 de la CN, al exigir que el derecho internacional se adecúe a los principios de derecho público, no ampara ejercicios abusivos del derecho. ningún tratado internacional puede ser invocado de forma abusiva independientemente de que carezca de una cláusula antielusiva general ( considerandos 9 y 10 CSJN).
  3. contra el abuso de tratado permite hasta prescindir de la aplicación de la cláusula antielusiva general interna o resignificar el sentido de cláusulas recalificatorias como el principio de la realidad económica
  4. El principio de Buena Fe exige interpretar el tratado tributario teniendo en cuenta su objeto de prevenir la doble imposición, finalidad que se ve frustrada ante resultados de doble-no imposición. En tal sentido, la interpretación evolutiva y teleológica de las normas internacionales encuentran límites concretos a partir del lenguaje que utilizan y del principio de buena fe con el que deben ser interpretadas ( considerando 11 CSJN).
  5. La conducta del contribuyente no fue la de evitar la doble imposición sino la de procurarse doblemente una no imposición (Considerando, 13 CSJN). El uso impropio del tratado, treaty shopping, es consecuencia de la planificación fiscal agresiva tendiente al abuso de las ventajas que pueden desprenderse de las diferencias en las leyes de los Estados que celebraron el tratado. ARGUMENTOS EN CONTRA
  1. Se vulnera el principio de reserva de ley toda vez que la cláusula antiabuso que se aplica en el fallo no se incluyó en el CDI. Se desconoce la letra del tratado mediante una norma ajena al mismo.
  2. El Convenio CDI al momento de realizarse las operaciones de Molinos era el Modelo Pacto Andino y no contemplaba “la doble no imposición” como lo hace el Modelo CDI de OCDE.
  3. los estándares que fija modelo OCDE no constituyen fuente de derecho para la Argentina. Ello lleva a que la doble no imposición, criterio aplicado por la CSJN en este fallo, además de no estar previsto en el CDI utilizado por Molinos, no esté previsto en la legislación argentina. Así, se reescribe el CDI, adicionando en los hechos un objetivo –el de evitar la doble no imposición- que no surge del tratado.
  4. Se lesiona además el principio según el cual los pactos deben honrarse (pacta sunt servanda) fijado por el art. 26 del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados. Evidentemente, mal puede cumplirse si se desconoce su letra aplicando una cláusula no prevista en él.
  5. El Fisco no probo la carencia de sustancia económica de las operaciones realizadas y debidamente declaradas por Molinos, ni que se trataba de una sociedad conducto, lo que trae consecuencias muy serias para la seguridad jurídica. El fallo se aparta de la jurisprudencia internacional imperante en la materia, que resumidamente establece que la mera existencia de una sociedad holding no puede conllevar directamente a desconocer el CDI (Tax Court of Canada, fallo "Prevost").