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tecnificas de argumentación en derecho
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Concepto de técnica : conjunto de métodos procedimientos o recursos de los cuales se siguen un arte, ciencia, industria, oficio, profesión, para solucionar un problema y llegar a un resultado. Concepto de técnica jurídica: Conjunto de los medios jurídicos (formulación de la norma, aplicación por los prácticos), que permite la realización del derecho con una finalidad determinada. Observancia permite un trabajo bien organizado y asegura resultados más fructíferos. Esta se aplica en el legislativo : en la creación de la norma; judicial: la aplicación de la ley; ejecutivo: la ejecución de la norma así como en el doctrinal. En el ámbito judicial: siendo su problema la interpretación, la integración y la argumentación; Concepto de interpretación: es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho. Formas de interpretación : Existen 2 teorías formalistas y anti formalistas. Formalistas : todo lo necesario para su interpretación está en las leyes, es una actividad cognoscitiva, por lo que interpretar es verificar de manera empírica el significado de la norma jurídica y la intención de su autor 1-Exegético : sigue el significado gramatical de las palabras del texto normativo, consiste en entender sus expresiones en sentido natural 2-Histórico : Se estudian los contextos que influyen para averiguar el sentido de la ley. 3-Sistemático : es aquella que considera a la norma como parte de un todo, cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece. 4-analitico : es propio de la jurisprudencia. Nos sirve para conocer el significado del lenguaje empleado en el precepto, así como todas las partes del concepto Anti formalista: se funda sobre la opinión de que no existe algo así como el significado propio de las palabras, ya que toda palabra puede tener, o el significado que le ha incorporado el eminente, o el que incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no está garantizada 1-Teológico : busca de manera preponderante la finalidad de la norma con la intención de establecer el sentido y alcance de la misma. 2-sociologico: el que la interpretación se realiza atendiendo a los requerimientos de la realidad social del actual momento. 3-cientifica: entran los doctrinales para entender al derecho, es representativo de las doctrinas de cómo es la interpretación. Clases o tipo de interpretación A) Sujetos: en cuanto quien ase la interpretación. 1-Autentica: es el legislador el creador de la norma Implica la definición de la norma en la propia norma y la lleva a cabo el legislador, la cual puede ser de dos clases: contextual, cuando se lleva a cabo en la misma norma o en la ley, y no contextual, cuando se hace en la ley posterior 2-Judicial: lo hace el juez quien aplica la norma, si un Juez es quien interpreta una norma a fin de aplicarla a un caso concreto, esta interpretación adquiere una obligatoriedad para el asunto que se trata, y sirve de base a una norma individualizada. 3- Doctrinal: Es una visión técnica fundada en ciertos criterios y es la que hacen los juristas. Actualmente no existe doctrina obligatoria, sin embargo, los Tribunales suelen fundar sus resoluciones en las opiniones vertidas doctrinalmente.
B) Alcance del efecto: 1-Declarativa: el texto legal debe ser interpretado en los casos que en este expresamente se menciona, cuando la norma coincide con el texto de la ley.
2-Restrictiva: la interpretación restrictiva parte de que la ley como objeto de interpretación, debe aplicarse a menos situaciones de las que ella expresamente menciona. 3-Extintiva : en la interpretación extensiva, a diferencia de la anterior se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona. Integración jurídica : se produce cuando no hay norma jurídica aplicable y se debe, o se considera que se debe, producir una respuesta jurídica al caso planteado. Lo particular de la integración jurídica es que produce normatividad pero no mediante las fuentes formales del Derecho, sino mediante la aplicación del Derecho mismo. 1-Método analógico : consiste en aplicar o partir de analogías lo dispuesto o no para un caso u otro. En pocas palabras, la analogía se basa en la idea de que en todos aquellos casos en que exista la misma razón, debe existir la misma disposición jurídica.
2. Clases o tipos de integración: a) auto integración: esta se realiza a partir de analogías con las casos previstos en el mismo sistema jurídico; b) hetero integración: está a falta de casos previstos en el propio sistema jurídico requiere in todavía más lejos, a los principios generales del derecho. También está la integración a partir de semejanzas: 1) a la par: es cuando hay una completa identidad entre la norma aplicada al caso si previsto y la del no previsto; 2) de más a menos: es cuando al caso si previsto abarca o comprendo al no previsto; 3) de menos a más: es cuando el caso si previsto alcanza o contiene al no previsto. Argumentación : consiste en razonamientos para apoyar la corrección tanto formal como material de las premisas y de las condiciones en que se funda la interpretación y, en su caso, la integración. La argumentación probé mecanismos para opta por uno de ellos, en principio, el correcto. Método lógico analítico : o apodícticos, es decir, ciertos. Este es verdadero dada su corrección o validez formal porque la conclusión deriva necesariamente de las premisas, pero no dice nada acerca de la corrección o validez material tanto de las premisas como de la conclusión. Son razonamientos, inconvertibles, innegables e irrefutables. Método lógico dialecto : esto es probable. Al contrario del método analítico, no son incontrovertibles, innegables e irrefutables al sacar su conclusión de proposiciones simplemente probables. Clases o tipos de argumentación : 1) lingüística: apelan al lenguaje, para favorecer uno u otra interpretación para resolver los problema que se presentan en el derecho; 2) lógico-sistemático: afirman al derecho como un todo unitario y coherente; 3) lógico dinámico: alegan que el derecho al estar en constante movimiento se ocupa y debe ocuparse de la adecuación de medios o fines de la resolución del conflicto. UNIDAD 4: REGLAS Y PRINCIPIOS DE LA ARGUMENTACIÓN. Reglas: son enunciados que expresan una forma de comportamiento determinado a una condición por lo cual debe pasar determinado acto para poder obtener un resultado querido, se tiene que cumplir estrictamente. Son estrictas, definidas, normas rígidas se cumplen o no. Reglas de la argumentación: Reglas para los términos 1- El silogismo no puede tener más de tres términos: término medio= m(enlace), termino menor= s (sujeto en la conclusión), termino mayor=p(predicado en la conclusión) 2- Los términos no deben tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas: no pueden ir más allá de la conclusión no tendría coherencia en el argumento. 3-El término medio no puede entrar en la conclusión: Por la misma estructura del silogismo la función del término medio es servir de intermediario, como término de la comparación. 4-El término medio ha de tomarse en su extensión universal por lo menos en una de las premisas: Para que la comparación sea tal, es necesario que el término medio sea comparado en su totalidad. De otra forma, podría ser comparado un término con una parte y el otro con la otra, constituyéndose en realidad entonces un silogismo de cuatro términos. Reglas de las premisas 5- de dos premisas afirmativas no dan conclusión negativa: En efecto, si S se identifica con M, y P también se identifica con M, no tiene sentido establecer una relación negativa con entre S y P. La conclusión será afirmativa.
3.10 principio de conclusión imposible: no hay conclusión en el argumento, o la conclusión no tiene relación y coherencia con las premisas, por lo que es imposible una conclusión
UNIDAD 5: TIPOS DE ARGUMENTACION 1) Argumentación deductiva: es un tipo de razonamiento que va de lo general a lo particular. Es a qué cuya conclusión deriva de manera necesaria de sus premisas, a esta propiedad exclusiva de este tipo de argumento se le denomina valides, no es importante ni necesario verificar si las premisas son falsas o verdaderas, lo importante si es una estructura valida. 2) Argumentación inductiva: es un tipo de razonamiento que va de lo particular a lo general. Es aquel en el que, a partir de la observación de un cierto número de casos particulares, se generaliza en la conclusión las propiedades que se predican en las premisas con respecto a los objetos observados de una clase dada, a todos los miembros de la misma. 3) Argumentación por sentido contrario: Locución latina que significa “ en sentido contrario ”. Se utiliza como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. Si la ley dice, por ejemplo, que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, de la interpretación a contrario sensu resulta que las personas que aún no han cumplido dicha edad son menores. 4) Argumentación AB Imposibili facto: Conocida también como argumentación ab imposibili facto. Mediante este argumento se puede negar o afirmar una determinada propuesta lógica, debido a que la fuerza de la evidencia de los hechos es de tal naturaleza que cualquier hipótesis contraria devendría en absurda 5) Argumentación sistemática: La argumentación sistemática tiene como única fuente de derecho a la ley, ya que en ella encuentra los parámetros determinantes tanto general como abstracto para estructurar un sistema racional de conceptos claros y cerrados a los hechos jurídicos que motivan el procedimiento del órgano jurisdiccional respecto a la controversia. Máxime si tomamos en cuenta que el método jurídico formado por dos especies: la sistemática y la interpretación. 6) Argumentación psicológica: Mediante este argumento se atribuye a una norma jurídica, el significado que corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó**_.