






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
es un arancel de abogados en el que se encuentran las cantidades a cobrar por asuntos
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Estimado Usuario: La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 14 DE OCTUBRE DE 2019 Fecha de Promulgación: 24 DE^ OCTUBRE^ DE 2019 Fecha de Publicación: 07 DE^ NOVIEMBRE^ DE 2019
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Jueves 07 de Noviembre de 2019
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente:
DECRETO No. 294
La relación abogado-cliente debe estar asentada bajo la base fundamental de la confianza, la honradez, y el profesionalismo de quien representa los intereses de aquél, que se encuentra bajo la incertidumbre de actos que pueden atentar contra su vida, sus bienes, su libertad o sus derechos.
Para ello también es importante la certidumbre tanto del abogado, que tendrá una base para el cobro de sus servicios, y del cliente que tendrá conocimiento del valor del trabajo del profesional del derecho.
Resulta por demás anacrónico el Decreto Legislativo número 225 publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, y que contiene aranceles con cantidades líquidas que no se ajusta a la realidad actual, en relación a la que se vivía hace más de cincuenta años.
Importante señalar que este nuevo arancel se aplicará, en aquellos casos en que no se haya convenido las condiciones de pago, el monto o los montos en un contrato de prestación de servicios profesionales entre el abogado-cliente, por lo que se respeta la supremacía de los pactos entre partes, pero integra como requisitos de certeza a los contratos, el que tengan que estar dispuestos por escrito y con requisitos mínimos que, no tengan lugar a dudas, sobre el costo de los servicios profesionales.
Este arancel representa una herramienta que dignifica el trabajo del abogado, y que le da importancia a sus conocimientos en el campo del derecho; pero también, crea un vínculo de confianza con el cliente, que sabe desde antes, lo que deberá cubrir económicamente a quien lo representa y lo defiende.
La estructura de este Arancel del Abogado se integra con 31 artículos; y seis capítulos en el que se engloba todo lo relativo a los honorarios de los abogados. Se precisa el objeto del arancel; define conceptos aplicables; establece generalidades como el contrato de prestación de servicios; estipula lo relativo el pago de los honorarios en unidad de medida y actualización; prevé los supuestos de las asesorías y sus cuotas; las cuotas por cada intervención del abogado; así como de los negocios fuera de juicio; asuntos laborales, agrarios, y penales; asuntos civiles; y controversias familiares.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
I. Nombres y domicilios de los contratantes;
II. Asunto objeto del contrato;
III. Número de cédula profesional del abogado;
IV. Descripción del costo de honorarios, términos y plazos de pago, desglosando lo que corresponda al pago de impuestos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y
V. Condiciones de pago, en caso de terminación del contrato en forma anticipada.
ARTÍCULO 4º. El pago de gastos y viáticos originados por la tramitación de los asuntos, no deberá ser incluido en el costo de los honorarios, y el cliente estará obligado a cubrirlos inmediatamente que se requiera.
ARTÍCULO 5º. Las cuotas de honorarios se calcularán de conformidad con la UMA diaria, vigente al momento del cobro.
Para la determinación mínima y máxima de la UMA, las partes, tomarán en cuenta la importancia del asunto, calidad y cantidad del trabajo profesional realizado.
ARTÍCULO 6º. Se presume la existencia de la relación abogado-cliente, que inicia cuando el cliente confía, transmite, relata o narra los hechos que sirven de base o fundamento en el problema legal o judicial en el que se encuentra, momento en el cual, aún cuando no exista pago inmediato por escuchar al cliente o prospecto de cliente, pero que automáticamente por ministerio de ley, se encuentra dicha conversación protegida por el beneficio del secreto profesional, relación que se perfecciona con la firma del contrato, el nombramiento del abogado ante instancias judiciales, administrativas, laborales, o de cualquier otra materia que intervenga en el asunto o caso, o bien, con la entrega de un pago total y/o parcial de los honorarios pactados.
ARTÍCULO 7º. El abogado contratado podrá autorizar a otros profesionales del derecho y/o pasantes, para que lo auxilien o intervengan en el negocio para imponerse de autos, y será aquél el responsable con ellos, por el pago que dicha intervención genere
ARTÍCULO 8º. En caso de muerte, desaparición forzada, estado de interdicción o cualquier causa semejante, el cobro de honorarios pendientes de pago, podrá ser reclamado por los legítimos representantes o herederos, de conformidad con las disposiciones concernientes a las sucesiones establecidas en los códigos: Civil; y Familiar para el Estado, aplicables.
ARTÍCULO 9º. No podrán cobrar los honorarios fijados en el presente Arancel, quien ejerza la profesión de abogado, sin contar con cédula profesional de abogado o licenciado en derecho, o se encuentre suspendida por sentencia judicial.
ARTÍCULO 10. Los servicios prestados por el abogado contratado que no se encuentren especificados en este Arancel, pero que tuvieren analogía con algunos de los establecidos en el mismo, se cobrarán teniendo en cuenta con los que presenten mayor semejanza.
ARTÍCULO 11. Cuando el cliente incumpla el pago de los honorarios, el abogado podrá acudir ante la autoridad que conozca del negocio a renunciar el cargo conferido, especificando el motivo, y solicitando a la autoridad le notifique al cliente, para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, nombre nuevos abogados; lo anterior para que no se le considere abandona la defensa y, así evitar causarle daño. Ello sin perjuicio de las acciones que pueda interponer el abogado ante la instancia judicial por el adeudo.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
ARTÍCULO 12. En el caso de la procedencia del pago de costas, en cuanto al pago de honorarios, el cliente se sujetará al presente Arancel, salvo que existiera contrato de prestación de servicios profesionales exhibido ante la autoridad que conozca del negocio correspondiente.
ARTÍCULO 13. Los abogados que litiguen asuntos por causa propia, tendrán derecho a cobrar las costas que se generen hasta la terminación total del negocio, con base en este Ordenamiento.
ARTÍCULO 14. La asesoría previa que realiza un abogado, sea en su despacho, fuera de éste, por conferencia telefónica, redes sociales, verbales o escritas, se cobrará de la manera siguiente:
I. La consulta realizada en el despacho del profesionista, se cobra por hora, según la importancia técnica y económica del asunto, si es de lunes a viernes, fin de semana o día inhábil; 10 a 50 UMA
II. La consulta o conferencia es verificada fuera del despacho del profesionista por cada hora, dependiendo de la importancia técnica y económica del asunto, si es de lunes a viernes, fin de semana o día inhábil; 30 a 100 UMA
III. La consulta realizada por conferencia telefónica, de lunes a viernes; 10 a 30 UMA
IV. La consulta realizada por conferencia telefónica en fin de semana, o día inhábil; 30 a 70 UMA
V. Si la opinión se entrega por escrito, se aumentará a la cuotas anteriores hasta; 10 UMA
VI. Por consulta al expediente que el cliente muestre al abogado dentro o fuera de su despacho, pero no, ante la autoridad que conozca del negocio, menor a 50 fojas; 10 a 30 UMA
VII. Por consulta al expediente que el cliente muestre al abogado, dentro o fuera de su despacho, pero no ante la autoridad que conozca del negocio, mayor a 50 fojas 10 UMA por cada 50 fojas o fraccion
VIII. Por consulta al expediente, que se encuentre ante la autoridad que conozca del negocio, menor a 50 fojas; 10 a 50 UMA
IX. Por consulta al expediente que se encuentre ante la autoridad que conozca del negocio, mayor a 50 fojas; 20 UMA por cada 50 fojas o fracción
X. Redacción de un convenio privado, que detenga la tramitación de un juicio; 30 a 100 UMA
XI. Redacción de un convenio privado, que evite la tramitación de un juicio; 30 a 100 UMA
XII. Redacción de un contrato laboral; 10 a 15 UMA
XIII. Redacción de un contrato colectivo de trabajo, o condiciones generales de trabajo 30 a 100 UMA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
XXI. Amparo directo para impugnar sentencias definitivas, o laudos, excepto en materia penal; 50 a 60 UMA
XXII. Tramitación de amparo indirecto; 50 a 60 UMA
XXIII. Asistencia a audiencia constitucional; 10 a 15 UMA
XXIV. Tramitación de cualquier recurso en juicio de amparo directo, o indirecto; 10 a 15 UMA
XXV. Amparos en materia penal; 100 a 1000 UMA
(sic)
XVI. Asistencia a juntas, audiencias o diligencias dentro o fuera del local del juzgado en el mismo distrito judicial diferente a las descritas en las fracciones anteriores, y 6 a 12 UMA
XVII. Cuando se trate de cualquiera de los actos señalados en las fracciones anteriores, en que el abogado deba trasladarse a otro distrito judicial, sin incluir viáticos. Se aumentara de 5 a 25 UMA en razón de la distancia.
ARTÍCULO 16. Si se tratare de procedimientos de, jurisdicción voluntaria; providencias precautorias de embargo; secuestro de bienes; o cualquier procedimiento que no lleve procedimientos en forma de juicio, y mediante ellas se concluyere el negocio, se cobrará de 60 a 124 UMA.
ARTÍCULO 17. Las transacciones judiciales o extrajudiciales, tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, tratándose de negocios calculables en dinero, se podrá cobrar hasta un treinta por ciento del valor del negocio.
ARTÍCULO 18. Cuando el abogado intervenga ante autoridad administrativa para tramitar el otorgamiento de, concesiones, permisos, licencias o semejantes, cobrará el veinte por ciento sobre su valor comercial, o que por costumbre se tenga en el mercado.
ARTÍCULO 19. En los asuntos de carácter laboral, en el que el abogado represente a la parte actora, se cobrará hasta un treinta por ciento del total de lo obtenido y cobrado, en sentencia definitiva, más un diez por ciento si se trata de la acción de reinstalación; en los demás en que la sentencia sea declarativa, es decir, que no conlleve cantidad determinada, se cobrará de 60 a 124 UMA.
ARTÍCULO 20. Si se trata de procedimientos de huelga, los honorarios se cobrarán de acuerdo a los artículos, 14, y 15, de este Arancel, en los conceptos que resulten análogos.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
ARTÍCULO 21. Cuando se patrocine a los ejidatarios, avecindados, comuneros, miembros de colonias agrícolas o congregaciones, se cobrará como honorarios totales, lo correspondiente, de un diez a veinte por ciento del valor de la suerte principal.
ARTÍCULO 22. Además de las cuotas establecidas en los artículos, 14, y 15, de este Arancel, el abogado defensor en un proceso penal, podrá cobrar adicionalmente una cuota final de 60 a 1000 UMA, atendiendo a que el resultado de la sentencia ejecutoriada haya favorecido a su cliente.
ARTÍCULO 23. En los negocios judiciales en los que, desde un principio, en cualquier etapa del procedimiento, o después de concluido éste, se pueda establecer la cuantía, se cobrará por todo el juicio civil, las siguientes tarifas:
I. Cuando la cuantía no sobrepase las 100 UMA; 50% del valor del negocio
II. Cuando la cuantía sobrepase mayor a 100 y menor a 1000 UMA; 25% del valor total del negocio
III. Cuando la cuantía sea superior de 1000 UMA, y 20% del valor total del juicio total o negocio
IV. Cuando el juicio se resuelva en segunda instancia. Un 10% más de lo señalado en las fracciones anteriores
ARTÍCULO 24. Si al inicio del negocio no era posible cuantificar el valor del mismo, y se estuviera cubriendo conforme las cuotas establecidas en los artículos, 14, y 15, de este Arancel, del pago final se deberá restar los pagos ya realizados.
En estos asuntos en que no es posible determinar la cuantía del negocio, se cobrará lo establecido en los artículos, 14, y 15, de este Arancel.
ARTÍCULO 25. En los juicios sobre pago de arrendamiento, en los que además se obtenga la recisión, o terminación del contrato, así como la desocupación del inmueble, y con la entrega material y jurídica del mismo, podrá cobrar adicionalmente, a las cuotas señaladas en los artículos, 14, y 15, de este Arancel, hasta el uno por ciento del valor catastral del bien arrendado.
ARTÍCULO 26. En los juicios sucesorios, se cobrará
I. Si el valor de los bienes y/o derechos hereditarios no excede de 1000 UMA, y hasta 30% de su valor
II. Si el valor de los bienes y/o derechos hereditarios excede de 1000 UMA. Hasta 20% de su valor
ARTÍCULO 27. Si las partes contratantes deciden que el pago de honorarios se hará por etapas del procedimiento, se cobrará de la siguiente manera:
I. Presentación de denuncia; 15 a 30 UMA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el catorce de octubre del dos mil diecinueve.
Honorable Congreso del Estado. Por la Directiva. Presidente, Diputado Martín Juárez Córdova; Primera Secretaria, Diputada Vianey Montes Colunga; Segunda Secretaria, Diputada Angélica Mendoza Camacho (rúbricas)
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil diecinueve
El Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovías
(Rúbrica)