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Resumen para examen año 2024 2025
Tipo: Resúmenes
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Etapa Preliminar: Iniciación del Proceso Penal y Formalización de la Imputación El imputado en el proceso penal argentino
1. Concepto de imputado y formalización de la imputación En el proceso penal argentino, se considera imputado a quien se le atribuye formalmente la comisión de un hecho delictivo. La imputación es el acto mediante el cual el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, comunica a una persona que existen elementos suficientes que justifican su sometimiento al proceso penal. Este acto marca el inicio formal del procedimiento y habilita el ejercicio del derecho de defensa. Código Procesal Penal Federal (CPPF) El artículo 289 del CPPF dispone que la formalización debe efectuarse por resolución judicial dentro de las 48 horas de la detención, con posibilidad de prórroga por 24 horas en casos excepcionales: "El juez de la instrucción, de oficio o a petición del Ministerio Público Fiscal, dictará la resolución que formalice la imputación. Dicha formalización deberá realizarse dentro de las 48 horas de la detención, salvo que se haya dispuesto la prórroga por 24 horas más en casos excepcionales." Esta exigencia garantiza que ninguna persona permanezca privada de su libertad sin una imputación formal, asegurando el respeto al derecho a la libertad personal y evitando detenciones arbitrarias. Código Procesal Penal del Chaco (CPP Chaco) En igual sentido, el artículo 202 del CPP Chaco establece: "La formalización de la imputación deberá ser realizada dentro de las 48 horas de la detención, salvo que se disponga una prórroga por 24 horas más en casos excepcionales." Ambas normas procesales reflejan el compromiso con el principio de legalidad y el control judicial efectivo desde las primeras actuaciones del proceso penal. 2. Derecho de defensa y garantías procesales del imputado El derecho a la defensa constituye una garantía esencial del debido proceso, consagrada por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Su respeto implica que ninguna persona puede ser condenada sin haber contado con una oportunidad real y efectiva de ser oída y asistida técnicamente. Artículo 18 de la Constitución Nacional:
"La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso." Código Procesal Penal Federal (CPPF) El artículo 147 del CPPF reconoce expresamente el derecho del imputado a ser asistido por un defensor desde el primer acto del proceso: "El imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor desde el momento de su detención o citación. El defensor podrá intervenir en todas las etapas del proceso, siendo su presencia indispensable en la audiencia de formalización." Asimismo, el artículo 140 dispone: "La audiencia de formalización de la imputación será presidida por el juez de la causa. En ella, se informará al imputado de los cargos que se le formulan y se le otorgará la oportunidad de defenderse, bajo la asistencia de su defensor." Estas disposiciones garantizan que la defensa técnica se ejerza desde el inicio mismo del proceso y que el imputado reciba información clara sobre la imputación, asegurando el principio de contradicción. Código Procesal Penal del Chaco (CPP Chaco) En términos análogos, el artículo 133 establece: "El imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor desde el momento de su detención o citación. El defensor podrá intervenir en todas las etapas del proceso, siendo su presencia indispensable en la audiencia de formalización."
3. Presunción de inocencia La presunción de inocencia es uno de los principios rectores del proceso penal, conforme al cual toda persona debe ser considerada inocente hasta que una sentencia firme declare lo contrario. Si bien el CPPF no la consagra en forma expresa, este principio se encuentra implícitamente reconocido en la regulación de medidas de coerción personal. Artículo 316 del CPPF: "La prisión preventiva será procedente cuando el juez de instrucción considere que existen elementos suficientes para suponer que el imputado ha cometido el hecho delictivo y que su libertad comprometería el normal desarrollo del proceso." Esta disposición prohíbe el uso de la detención preventiva como sanción anticipada y exige que se funde en riesgos procesales concretos, en consonancia con la presunción de inocencia. Código Procesal Penal del Chaco (CPP Chaco)
judicial se desarrolle dentro del marco del debido proceso legal y conforme a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Etapa de Instrucción: La Investigación Penal Preparatoria El Ministerio Público Fiscal y su rol en la investigación penal El Ministerio Público Fiscal es el órgano encargado de dirigir la investigación de los hechos presuntamente delictivos y de promover la acción penal pública. En el marco del sistema acusatorio, su función debe ejercerse con estricta imparcialidad y objetividad, velando tanto por la persecución de los responsables como por la protección de los derechos del imputado. La búsqueda de la verdad material constituye su objetivo central. Como señala Cafferata Nores, "el fiscal debe ser imparcial en la investigación, procurando tanto la condena como la absolución, según correspondan los hechos" (Cafferata Nores, 2000). Esta exigencia de imparcialidad es una condición indispensable para la validez del proceso penal. Normativa aplicable: Art. 180 - CPPF: "El Ministerio Público Fiscal es el encargado de la investigación de los hechos punibles y de la promoción de la acción penal. El fiscal podrá solicitar las medidas que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la investigación." Art. 118 - CPP Chaco: "El Ministerio Público Fiscal tiene la responsabilidad de investigar los hechos delictivos y promover la acción penal de manera imparcial, actuando con objetividad y buscando la verdad material." En el caso Paniagua Morales vs. Guatemala (Corte IDH, 1998), se estableció que la parcialidad del fiscal vulnera los derechos fundamentales del imputado, comprometiendo la legitimidad del proceso. Ley 27.304 (Ley de Derechos y Garantías de las Víctimas): refuerza la obligación del MPF de actuar con objetividad y de garantizar un juicio justo, equilibrando los derechos de las víctimas y del imputado. El derecho de defensa en la etapa preliminar El defensor del imputado cumple una función esencial en la etapa de instrucción. Su participación desde el inicio del proceso asegura la vigencia del principio de igualdad de armas, garantizando un contrapeso efectivo frente al poder de investigación del Ministerio Público. Normativa aplicable: Art. 147 - CPPF: "El imputado tiene derecho a la asistencia de un defensor desde el momento de su detención o citación. El defensor tendrá derecho a intervenir en todas las etapas del proceso, siendo su presencia indispensable en la audiencia de formalización." Art. 102 - CPP Chaco: "Desde el momento de la detención o citación, el imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor, quien podrá intervenir en todas las etapas del proceso."
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fernández Ortega vs. México (2010), reafirmó que la ausencia de defensa técnica desde el inicio del proceso constituye una violación al debido proceso legal. Reglas de Brasilia: La Regla 12 establece el derecho de las personas en situación de vulnerabilidad a ser asistidas por un defensor desde el comienzo del proceso penal. Etapa de juicio: oralidad, contradicción y publicidad El juicio oral y público constituye la etapa culminante del proceso penal, donde se verifica el principio de contradicción y se garantiza la publicidad del debate. Esta fase asegura la transparencia y el control social sobre la actividad judicial, resguardando los derechos de las partes. Normativa aplicable: Art. 324 - CPPF / Art. 258 - CPP Chaco: Ambos establecen que el juicio será oral y público, salvo decisión judicial fundada que disponga lo contrario por razones excepcionales. Jurisprudencia relevante: Méndez vs. Argentina (Corte IDH, 2007): la Corte sostuvo que la publicidad del juicio es una garantía tanto del acusado como de la sociedad para verificar la justicia del proceso penal. Técnicas de litigación oral aplicables:
Derechos Humanos (art. 8.2), obliga a que toda duda se resuelva a favor del imputado y prohíbe cualquier manifestación anticipada de responsabilidad penal antes de una sentencia firme. Por último, el imputado es sujeto procesal titular de garantías sustanciales y procedimentales , entre las que se destacan: Derecho a ser informado de manera clara sobre los cargos. Derecho a contar con defensa técnica desde el inicio del proceso. Derecho a guardar silencio. Derecho a un juicio público, oral y contradictorio. Derecho a ser juzgado por un juez imparcial y dentro de un plazo razonable. Estas garantías son parte del núcleo duro del debido proceso legal , y su afectación constituye una violación grave de derechos humanos. El Código Procesal Penal de la provincia de Formosa regula los derechos y garantías del imputado en el proceso penal. A continuación, se detallan algunos de los artículos más relevantes: Artículo 62: Calidad del imputado: Establece que cualquier persona detenida o señalada como partícipe de un hecho delictuoso puede ejercer los derechos que el Código otorga al imputado hasta la finalización del proceso. Artículo 63: Derecho del imputado : Dispone que la persona a quien se le imputa la comisión de un delito tiene el derecho, incluso sin haber sido procesada formalmente, de presentarse ante el tribunal, personalmente o a través de un defensor, para aclarar los hechos e indicar las pruebas que considere útiles. Asimismo, el tribunal puede citarla para brindar explicaciones no juradas, sin que ello implique su procesamiento. Artículo 48 : Garantiza que el imputado puede ser asistido por un letrado defensor en todo acto o etapa procesal. Artículo 50 : Establece que el imputado, perito o testigo que no comparezca sin causa justificada puede ser llevado por la fuerza pública. La incomparecencia injustificada del imputado será considerada como una circunstancia agravante. Artículo 51 : Permite al imputado proponer las pruebas que estime necesarias para la defensa de sus derechos, siendo facultad del juez aceptarlas o no. La denegatoria será inapelable. El Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes establece diversas disposiciones relacionadas con la figura del imputado en el proceso penal. A continuación, se detallan algunos de los artículos más relevantes: Artículo 70: Calidad de imputado e instancias Este artículo establece que toda persona detenida o señalada como partícipe de un hecho delictuoso puede ejercer los derechos que la ley le otorga al imputado hasta la finalización del proceso. Además, si el imputado está detenido, puede presentar sus solicitudes ante el funcionario encargado de su custodia, quien las comunicará de inmediato al magistrado correspondiente. Artículo 71: Identificación Se dispone que la identificación del imputado se realizará a través de la oficina técnica correspondiente, utilizando datos personales, impresiones digitales y señas particulares. Si el imputado se niega a proporcionar estos datos o los proporciona falsamente, se procederá a su identificación por testigos o por otros medios adecuados.
Artículo 79: Imputado Este artículo indica que los derechos reconocidos al imputado pueden ser ejercidos por cualquier persona que sea señalada de alguna manera como partícipe de un hecho delictuoso. Artículo 80: Derechos del imputado Se enumeran las garantías esenciales para la defensa del imputado, incluyendo: o Ser informado de las razones de su aprehensión o detención y la autoridad que la ordenó. o Solicitar que su detención sea comunicada de inmediato a un familiar o persona de confianza. o Guardar silencio sin que esto sea considerado como admisión de los hechos o indicio de culpabilidad. o Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección o, en su defecto, por un defensor oficial. o Acceder a la información disponible desde el momento en que tenga conocimiento del proceso. o Declarar cuantas veces lo desee con la presencia de su defensor. o No ser sometido a técnicas o métodos que alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad. o No ser presentado como culpable ni ser objeto de inscripciones estigmatizantes en registros judiciales. Artículo 81: Identificación y domicilio Se establece que, en su primera intervención, el imputado debe proporcionar sus datos personales y domicilio real, así como constituir un domicilio procesal. Además, puede informar su dirección electrónica o números telefónicos para futuras citaciones, con la posibilidad de solicitar que estos datos se mantengan reservados. El Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones establece diversas disposiciones relacionadas con el imputado en el proceso penal. A continuación, se detallan algunos de los artículos más relevantes: Artículo 14: Libertad del Imputado. Diligencias Urgentes. Este artículo dispone que, una vez resuelta la suspensión del proceso, se debe ordenar la libertad del imputado, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que requiera la instrucción. Artículo 75: Examen Mental Obligatorio. Se establece que el imputado debe ser sometido a un examen mental en los siguientes casos: Cuando el delito atribuido es de carácter sexual y está reprimido con una pena no menor de diez años de prisión. Si el imputado es sordomudo. Si es menor de dieciocho años o mayor de setenta años. Cuando es probable la aplicación de una medida de seguridad. Artículo 379: Declaración de Varios Imputados. En casos donde hay múltiples imputados, el presidente del tribunal puede disponer que aquellos que no estén declarando sean alejados de la sala de audiencias. Sin embargo, después de todas las indagatorias, se les debe informar sumariamente sobre lo ocurrido durante su ausencia. Artículo 380: Facultades del Imputado. Durante el curso del debate, el imputado tiene derecho a efectuar todas las declaraciones que considere oportunas para su defensa. El presidente del
Cafferata Nores señala que: “La defensa técnica es un imperativo del debido proceso; no se trata de un privilegio del imputado, sino de una exigencia del Estado de Derecho. Allí donde la libertad individual puede verse afectada, la defensa debe ser rigurosamente protegida” (Cafferata Nores, Derecho Procesal Penal , 2000). Por su parte, Alberto Binder destaca que la defensa debe concebirse como una herramienta que permite al imputado “intervenir activamente en la construcción del proceso, disputando la narrativa de los hechos y las decisiones judiciales que le afectan” ( Litigación Penal , 2014).
2. Regulación normativa El derecho del imputado a contar con un defensor desde el inicio del proceso está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional , que garantiza la “inviolabilidad de la defensa en juicio”. Asimismo, diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional refuerzan esta garantía, entre ellos: Artículo 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a ser asistida gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, si no cuenta con medios para pagar uno.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3.d) : Establece el derecho del acusado a defenderse personalmente o mediante asistencia letrada de su elección. En el plano legal, el Código Procesal Penal Federal (CPPF) y los códigos procesales provinciales establecen expresamente el derecho del imputado a ser asistido por un defensor desde el primer acto del proceso: Artículo 147 CPPF : “El imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor desde el momento de su detención o citación.” Artículo 102 del Código Procesal Penal del Chaco (CPP Chaco) : “Desde el momento de la detención o citación, el imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor, quien podrá intervenir en todas las etapas del proceso.” 3. Principios que rigen la defensa Entre los principios fundamentales que informan la actuación del defensor se destacan: Independencia : el defensor debe actuar con plena autonomía funcional, sin subordinación a intereses ajenos a los de su asistido.
Confidencialidad : las comunicaciones entre el imputado y su defensor están protegidas por el secreto profesional. Continuidad : el defensor debe intervenir a lo largo de todas las etapas del proceso, sin interrupciones que afecten el ejercicio de la defensa. Paridad procesal : el defensor debe tener acceso pleno a la información, a la prueba y a los recursos necesarios para contradecir la acusación.
4. Defensa pública y defensa privada El sistema argentino reconoce dos modalidades de defensa: Defensa particular , cuando el imputado elige y contrata a su abogado de confianza. Defensa pública , cuando el imputado carece de recursos y el Estado le garantiza un defensor oficial, a través de los ministerios públicos de defensa. Leticia Lorenzo , en su obra sobre litigación penal, señala que: “La defensa pública cumple un rol esencial en los sistemas acusatorios, ya que permite que incluso los sectores más vulnerables accedan a una defensa técnica de calidad, equiparando el poder punitivo del Estado con una representación eficaz.” ( Manual de litigación penal , 2019) 5. Jurisprudencia relevante “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” (Corte IDH, 2004) : la Corte reafirmó que el derecho de defensa no se satisface únicamente con la presencia formal de un abogado, sino con su participación efectiva, activa y calificada. “Fermín Ramírez vs. Guatemala” (Corte IDH, 2005) : se sostuvo que la falta de defensa efectiva desde el inicio vicia de nulidad el proceso penal. Conclusión La figura del defensor es una piedra angular del proceso penal en un Estado democrático de derecho. Asegura el respeto del debido proceso, permite el ejercicio real de las garantías fundamentales y funciona como contrapeso frente al poder punitivo del Estado. En palabras de Cafferata Nores , “sin defensa efectiva no hay proceso legítimo, ni justicia posible”. El Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa establece diversas disposiciones relacionadas con la figura del defensor en el proceso penal. A continuación, se detallan los artículos más relevantes: Artículo 88: Derecho de defensa El imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado de su confianza o por el defensor oficial. También puede optar por defenderse personalmente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa ni obstaculice el normal desarrollo del proceso. En este caso, el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de designarle de oficio al defensor oficial. En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado implica, salvo manifestación expresa en contrario,
Artículo 94: Otros defensores y mandatarios El actor civil y el civilmente demandado actuarán en el proceso personalmente o por mandatario, pero siempre con patrocinio letrado.Argentina.gob.ar+4Infoleg+4Infoleg+ Artículo 95: Sustitución Los defensores de los imputados podrán designar sustitutos para que intervengan si tuvieren impedimento legítimo. En caso de abandono de la defensa, el abogado sustituyente asumirá las obligaciones del defensor y no tendrá derecho a prórroga de plazos o audiencias. Argentina.gob.ar+3Infoleg+3Infoleg+ Estas disposiciones reflejan el compromiso del Código Procesal Penal de Formosa con la protección del derecho de defensa y la garantía de una asistencia letrada adecuada para el imputado en el proceso penal. El Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes establece diversas disposiciones relacionadas con la figura del defensor en el proceso penal. A continuación, se detallan los artículos más relevantes: Artículo 85: Derecho de defensa El imputado tiene derecho a designar un defensor de su confianza. Si no lo hace, se le designará un defensor oficial.Revista Pensamiento Penal+1unidosjusticia.org+ Si el imputado está privado de libertad, cualquier persona de su confianza podrá proponer la designación de un defensor, y la propuesta será puesta inmediatamente en su conocimiento para que la ratifique. Mientras ello no ocurra, se deberá dar intervención al defensor oficial.Revista Pensamiento Penal+1unidosjusticia.org+ La designación del defensor debe efectuarse antes de la formalización de la imputación conforme al artículo 280.Revista Pensamiento Penal+1Universidad de Palermo+ Al aceptar el cargo, el defensor tendrá derecho a conocer las actuaciones, salvo que exista un supuesto de reserva. En ese acto, deberá constituir domicilio e informar su dirección electrónica y los teléfonos a través de los cuales pueda recibir citaciones y notificaciones.Revista Pensamiento Penal La actuación del defensor no inhibe el derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo.Revista Pensamiento Penal+1unidosjusticia.org+ Artículo 86: Designación de varios defensores El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no podrán actuar más de dos en un acto o audiencia. La notificación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos.Revista Pensamiento Penal+1unidosjusticia.org+ El nombramiento del defensor no estará sujeto a ninguna formalidad.Revista Pensamiento Penal+1unidosjusticia.org+ Artículo 87: Revocación. Renuncia. Abandono
El imputado podrá revocar designaciones o designar nuevos defensores; pero el que estuviera ejerciendo la defensa no será separado hasta que un nuevo defensor acepte el cargo.Revista Pensamiento Penal+1unidosjusticia.org+ El defensor no podrá dejar a su asistido sin defensa. Si renuncia, se proveerá a su sustitución por el defensor oficial. Hasta que ello ocurra, el renunciante debe continuar en el desempeño del cargo. El defensor renunciante no podrá ser nombrado de nuevo en el mismo caso.INECIP+2Revista Pensamiento Penal+2unidosjusticia.org+ En caso de abandono de la defensa, el abogado es separado del cargo y se designa un defensor oficial que actuará mientras el imputado no designe uno de su confianza. La situación se comunica al Colegio Público de Abogados que corresponda.unidosjusticia.org+1Revista Pensamiento Penal+ Si la renuncia o el abandono ocurre poco antes del inicio del debate o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga de hasta diez días para el inicio o la reanudación de la audiencia. El debate no podrá volver a suspenderse por la misma causa, salvo que deba asumir el defensor oficial.Revista Pensamiento Penal Artículo 88: Sanciones El abandono de la defensa, la renuncia intempestiva y la defensa de varios imputados con intereses contrapuestos, serán considerados faltas graves y comunicados al Colegio Público de Abogados que corresponda.Revista Pensamiento Penal Artículo 114: Abandono Si el defensor del imputado abandona la defensa y deja a este sin abogado, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor oficial, y no podrá ser nombrado de nuevo en el proceso. INECIP Estas disposiciones reflejan el compromiso del Código Procesal Penal de Corrientes con la protección del derecho de defensa y la garantía de una asistencia letrada adecuada para el imputado en el proceso penal. El Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones establece diversas disposiciones relacionadas con la figura del defensor en el proceso penal. A continuación, se detallan los artículos más relevantes: Artículo 92: Derecho del imputado El imputado tiene derecho a hacerse defender por abogados de la matrícula de su confianza o por el Defensor Oficial; también podrá defenderse personalmente, si ello no perjudica la eficacia de la defensa ni el normal desarrollo del proceso. SAIJ Artículo 93: Nombramiento del defensor El imputado podrá designar defensor en cualquier estado del proceso, incluso durante la instrucción. Si no lo hiciere, el juez le nombrará defensor oficial. Artículo 94: Número de defensores
Si el imputado está privado de su libertad, cualquier persona con relación de parentesco o amistad puede presentarse ante la autoridad correspondiente para proponerle un defensor. En tal caso, se hará comparecer al imputado de inmediato ante el órgano judicial competente para que ratifique la propuesta.Justia Argentina Si el imputado no está individualizado o es imposible lograr su comparecencia, se designará al asesor letrado como su defensor, únicamente para los efectos de los artículos 307 y 308 del código. Justia Argentina Artículo 118: Número de defensores El imputado no puede ser defendido simultáneamente por más de dos abogados. Cuando intervienen dos defensores, la notificación hecha a uno de ellos es válida para ambos, y la sustitución de uno por el otro no altera trámites ni plazos. Justia Argentina Artículo 119: Obligación del defensor El ejercicio del cargo de defensor del imputado es obligatorio para el abogado de la matrícula que lo acepte, salvo excusación atendible. La aceptación será obligatoria solo cuando se lo nombre en sustitución del defensor oficial. Justia Argentina Artículo 120: Defensa de oficio Si el imputado no elige oportunamente un defensor, el fiscal de instrucción o el tribunal nombrará en tal carácter al defensor oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente. Justia Argentina+1Digesto Catamarca+ Artículo 121: Nombramiento posterior La designación del defensor de oficio no perjudica el derecho del imputado a elegir posteriormente otro de su confianza; sin embargo, la sustitución no se considerará operada hasta que el nuevo defensor acepte el cargo y fije domicilio. Justia Argentina Artículo 122: Defensor común La defensa de varios imputados puede ser confiada a un defensor común, siempre que no existan intereses contrapuestos entre ellos. Si se advierte tal situación, se proveerá, incluso de oficio, a las sustituciones necesarias. Justia Argentina Artículo 124: Sustitución Los defensores de las partes pueden designar momentáneamente un sustituto en casos de legítimo impedimento, presentando un escrito con la aceptación del reemplazante. Si se trata del defensor del imputado, se requerirá también su consentimiento. En caso de abandono de la defensa, el abogado sustituto asumirá los derechos y obligaciones del defensor. Justia Argentina+1Digesto Catamarca+ Artículo 125: Abandono Si el defensor del imputado abandona la defensa y deja a su cliente sin abogado, se procederá a su inmediata sustitución por el defensor oficial, y el defensor que abandonó no podrá ser nombrado
de nuevo en el proceso. Si el abandono ocurre poco antes o durante el debate, el nuevo defensor puede solicitar una prórroga máxima de tres días para la audiencia. El debate no podrá suspenderse nuevamente por la misma causa. La intervención de otro defensor particular no excluirá la del oficial. El abandono de los defensores o apoderados de las partes civiles no suspenderá el proceso. Justia Argentina Artículo 126: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones por parte de los defensores o mandatarios puede ser corregido con una multa de hasta un salario de secretario de primera instancia, sin perjuicio de otras responsabilidades disciplinarias o penales que pudieran corresponder. Justia Argentina Estas disposiciones reflejan el compromiso del Código Procesal Penal de Catamarca con la protección del derecho de defensa y la garantía de una asistencia letrada adecuada para el imputado en el proceso penal. El Ministerio Público Fiscal en el Proceso Penal Argentino Función, naturaleza jurídica y principios rectores En el proceso penal argentino, el Ministerio Público Fiscal (MPF) cumple una función central como órgano encargado de promover la acción penal pública, dirigir la investigación de los delitos y representar los intereses de la sociedad ante los tribunales. Su actuación se enmarca en el principio de legalidad, con un fuerte compromiso con la objetividad, la imparcialidad y la protección de los derechos humanos.
1. Naturaleza jurídica y autonomía funcional El MPF es un órgano autónomo e independiente de los poderes del Estado, aunque integra el Poder Judicial en su estructura funcional. No forma parte del órgano jurisdiccional, sino que constituye una parte en el proceso, específicamente la parte acusadora pública. Cafferata Nores sostiene que: “El Ministerio Público no es juez ni defensor; es parte, pero con deberes institucionales que trascienden los del simple litigante. Su finalidad no es ganar el proceso, sino hacer justicia conforme a la legalidad y la verdad objetiva.” (Cafferata Nores, Derecho Procesal Penal , 2000). Esta concepción implica que el fiscal no puede actuar con el único fin de obtener condenas, sino que debe garantizar un proceso justo, incluso promoviendo la absolución del imputado si las pruebas así lo indican. 2. Funciones principales Las funciones del Ministerio Público Fiscal se encuentran reguladas por la Constitución Nacional, leyes nacionales y códigos procesales. Entre las principales se destacan: Dirigir la investigación penal preparatoria. Promover la acción penal pública en los delitos que así lo requieran. Requerir la elevación a juicio, o en su caso, el sobreseimiento.
En el marco de un proceso penal con estructura acusatoria, el MPF debe mantener un trato equitativo con la defensa, respetando el principio de contradicción. Si bien goza de iniciativa para impulsar el proceso, sus actuaciones están sujetas al control de legalidad del juez de garantías. Leticia Lorenzo resalta que: “La nueva cultura procesal exige fiscales preparados, que comprendan el valor del control judicial, el respeto por la defensa y la necesidad de una gestión estratégica de la persecución penal.” (Lorenzo, Manual de Litigación Penal , 2019). El proceso penal ya no tolera prácticas inquisitivas ni fiscales orientados exclusivamente a obtener condenas. El rol fiscal moderno está vinculado con la eficacia, pero también con el respeto irrestricto a las garantías constitucionales. Conclusión El Ministerio Público Fiscal es una pieza clave del proceso penal argentino. Su actuación, regulada por principios de objetividad, legalidad e imparcialidad, busca garantizar una persecución penal respetuosa de los derechos del imputado y orientada a la justicia material. La doctrina contemporánea y la jurisprudencia internacional exigen de los fiscales un rol activo, estratégico y garantista, en el marco de un proceso penal transparente, eficiente y constitucionalmente legítimo. El Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa establece diversas disposiciones relacionadas con el Ministerio Público Fiscal y sus funciones en el proceso penal. A continuación, se detallan los artículos más relevantes: Artículo 6: Acción Penal Pública. La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio Fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley. Artículo 400: Recursos del Ministerio Fiscal. En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado; o en virtud de instrucciones del superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiere emitido antes. El Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes regula las funciones y atribuciones del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal. A continuación, se detallan los artículos más relevantes relacionados con esta institución: Artículo 25: Acción pública. La acción pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima o a personas físicas o jurídicas a las que, sin serlo, se les reconoce en este Código derecho a querellar. El fiscal debe iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley. Artículo 9: Separación de funciones. Los representantes del Ministerio Público Fiscal no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden ejercer funciones de persecución penal.
El Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones establece las funciones y atribuciones del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal. A continuación, se detallan los artículos más relevantes relacionados con esta institución: Artículo 6: Acción Pública. La acción penal pública se ejerce por el Ministerio Fiscal, el que debe iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley. Artículo 9: Separación de funciones. Los representantes del Ministerio Público Fiscal no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales, y los jueces no pueden ejercer funciones de persecución penal. El Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca establece las funciones y atribuciones del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal. A continuación, se detallan los artículos más relevantes relacionados con esta institución: Artículo 5: Acción promovible de oficio. La acción penal pública será promovida de oficio por el Ministerio Fiscal, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley. Artículo 70: Unidad y jerarquía. El Ministerio Público es único e indivisible y actuará con arreglo al principio de jerarquía. Artículo 71: Funciones del Ministerio Público Fiscal. _Corresponde al Ministerio Público Fiscal: 1) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. 2) Ejercer la acción penal pública en la forma determinada por la ley.
1. Naturaleza jurídica de la función judicial El juez penal ejerce jurisdicción , es decir, la potestad estatal de resolver conflictos jurídicos mediante decisiones dotadas de autoridad y ejecutoriedad. Esta función es indelegable, imparcial