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“Apuntes sobre la formación del concepto de Estado”
- Diego Valadés
“Los límites del constitucionalismo local”
UEA:
Estructura y Proceso Gubernamental
Profesora:
González Parodi Gretchen Angelica
Grupo:
HHA
Equipo 4
Integrantes:
- Islas del Río José Sebastián
- Martínez Briseño Víctor Guillermo
- Morales Nájera Luis Alejandro
- Orozco Arteaga Brenda Alitzel
- Pérez Hernández María Angélica
“Apuntes sobre la formación del concepto de Estado”
Diego Valadés
- Teoría del Estado y Ciencia Política El autor Diego Valadés comienza explicando en términos generales que es una teoría “una teoría es un conjunto de conceptos y observaciones cuya sistematización permite explicar un fenómeno”. La primera y más importante aportación a la teoría del Estado fue en Alemania, más tarde las corrientes doctrinarias británicas, francesas y estadounidenses se inclinaron por estudiar los procesos del poder desde el panorama de la ciencia política. Pese a que G. Jellinek presentó al dualismo en un sentido de compatibilizar los enfoques jurídico y social del Estado, la teoría del Estado de origen Germano continúa siendo considerada una disciplina más enfocada en el aspecto normativo que en el político y social del Estado, eso explica porque una gran parte de los estudios sobre poder, orientados por esta tendencia, se inclinaron al análisis constitucional, alimentando la teoría Constitucional. La dualidad dio lugar a que en los estudios de la teoría del Estado no se considerarán, los aportes de la ciencia política francesa, inglesa y estadounidense, porque, así como a la teoría del Estado se le considera como una ciencia formalista, a la ciencia política se le ve como lo opuesto. Diego Valadés termina concluyendo que aun cuando unos se inclinan por la ciencia política y otros por las instituciones constitucionales, el concepto de ciencia política ha existido desde el primer libro de política escrito por el filósofo Aristóteles.
- La voz “Estado” en la Edad Media
Maquiavelo, en sus escritos habla del estado, desde antes de sus escritos "el príncipe" redactado en 1513. Un ejemplo, es la carta que le mandó a Francesco Tosinghi,o sus primeras obras, como "Deccenali" 1504. "Lo que Maquiavelo pretendió, y consiguió, fue identificar una forma de poder político secular organizado" (p. 489)
- Por Maquiavelo, el estado, adquirió un sentido neutro.
- La idea de Estado, surgió y se perfiló durante la Edad Media.
- Etimología del “Estado” Lo que busca plasmar el autor es mostrarnos que existe una gran variedad de significados, para unos puede ser el estado, una organización política y para otros derechos no hay algo establecido, por eso nos pone ejemplos como en español es ser y estar, en inglés que solo utiliza el verbo to be y en francés etre para lo mismo. En latín se tienen una amplia extensión de significados donde una simple palabra puede tener varios significados. Entonces la voz del estado puede tener diferentes usos dependiendo a lo que se esté refiriendo. En este sentido, el autor plasma que también existen palabras que por su función jurídica o por la forma en la que se han estructurado, llegan a estar de cierta forma vinculadas de cierta forma. Dicho esto, algunos ejemplos que se nos presentan son constitución, estado, estatuto, institución, constitucionalizar, entre otras. Conclusión
El concepto de Estado es muy inquietante, pero para entender su naturaleza debemos entender el antiguo concepto de Estado arcaico, que se preocupa más por la organización y funciones del poder que por los constituyentes contemporáneos. El autor Wittgenstein mencionó que los conceptos siempre cambian, pero los procesos siempre serán los mismos, El artículo de J. M. Coetzee "Diario de un año malo" menciona que los estados se construyen a través de la acción colectiva, y que cambian esa resolución y suspende cualquier voluntad. También afirma que el Estado ha adquirido un tamaño inesperado porque cumple una función no prevista en su origen: el Estado prueba que alguien existe o deja de existir. Un claro ejemplo es las actas de nacimiento y defunción, pone la existencia de las personas en manos del Estado. En la teoría del Estado y la teoría constitucional, el concepto de Estado se forma constantemente. Debe recordarse que el surgimiento del estado moderno se benefició de un proceso de secularización del poder político, cuyo desarrollo gradual implicó la formulación de otros conceptos relacionados, como constituciones e instituciones. “Los límites del constitucionalismo local”
Diego Valadés
- Teoría constitucional federal y local La teoría de la constitución se ha desarrollado en todo el mundo de acuerdo con la organización del estado central o federal, a pesar de que se ha dicho que el constitucionalismo moderno es más común de acuerdo al sistema federal. En este sentido, la teoría moderna del constitucionalismo agrupa al conjunto de instituciones que juntas, conforman el fenómeno político de una nación en contraste con el ámbito político local. Así, el autor nos menciona que esto es una Laguna hacia la teoría de la constitución puesto que la práctica normativa local también debe ser
considerando desde luego los factores que influyen directamente en la vida del mismo estado, como las garantías institucionales y el federalismo. 3.- Constitucionalismo reflejo. A partir del marco constitucional general en los estados organizados federativamente, se creó un constitucionalismo reflejo que se mueve en los márgenes y crea modalidades originales que son concepción, organización y funcionamiento del poder. Esto es importante ya que es fundamental para el Estado federal la entidad federativa y para el Estado federado su componente importante es el municipio. una observación que se realiza es que en la entidad federativa existe la presencia de seis órganos distintos del poder los cuales son:
- Poderes ejecutivos federal y local.
- Poderes legislativos federal y local.
- Poderes judiciales federal y local. En el constitucionalismo originario se nos muestra que se plantea la coexistencia y limitación recíproca de tres órganos del poder en el ámbito estatal son seis órganos del poder Por lo cual se diferencia entre el Estado federal y el Estado federado. Lo que más resalta es la existencia de un poder constituyente subordinado y de una soberanía limitada. ¿Qué quiere decir esto? En el poder constituyente subordinado tengo entendido que la comunidad local tiene facultades de organización, pero dentro de los límites que se le permiten. En la soberanía limitada de acuerdo con la lectura hay límites explícitos e implícitos dicho de otra manera de los cuales están permitidos y lo que no fue prohibido.
- Conciencia histórica y conciencia crítica En este apartado lo que busca el autor es diferenciar estos dos términos la conciencia histórica que está conformada por los Estados federal y federados y la conciencia crítica que tiene su quehacer contemporáneo.
La conciencia histórica nos habla sobre las pautas y conductas que no siempre se traducen en instituciones innovadoras aun así tiene un problema lo que es la repetición continua, monótona, simplista, fácil de los esquemas o sugeridos por el Estado federal. La conciencia crítica lo que busca es sumar los elementos que perfilan a un Estado federado moderno con las suficientes capacidades para imaginar, innovar y revolucionar claramente dentro de los márgenes que le ofrece el constitucionalismo federal.
- Federalismo tradicional y neofederalismo El federalismo tradicional, junto con las decisiones políticas, incorpora necesidades sociales y geográficas. Se puede ver que no es sólo una organización positiva, sino también una organización necesaria. Mientras que el neofederalismo está impulsado por las decisiones políticas de los estados federales, se propone la descentralización como medida de subsistencia razonable. Este es el resultado del desarrollo político, económico y social.
- Límites del centralismo Un estado centralizado tiende a debilitarse porque cuanto más poder concentra, más presión tiene que soportar. Cuando los atributos del poder moderno son la negociación y la concentración, la centralización tiende a la rigidez y la confrontación. La descentralización se entiende como una respuesta estratégica a la concentración del poder social y económico en el poder político de un estado centralizado. Los límites del centralismo están dados por la capacidad de asimilaciones del Estados a su entorno histórico y a las necesidades que plantea el porvenir.
intereses es por eso que la conciliación del estado en conjunto con estas entidades debe ser de un acercamiento más democrático en el cual estás personas sean escuchadas y atendidas sus necesidades, mucho antes de exigirles el cumplimiento de alguna obligación.
- El horizonte estatal Las fronteras del constitucionalismo local son muy amplias, las entidades federativas organizan su vida constitucional sistematizando sus preceptos, aun cuando en la constitución mexicana se opte por una norma casuística y prolija, en el ámbito estatal se opta por una norma sintética y genérica. “Las constituciones locales también pueden definir un sistema electoral que adecue las modalidades del existente en el ámbito federal y puede, por igual, aumentar o disminuir las atribuciones de los diversos órganos del poder, según se desee participar en un proceso local de centralización o descentralización del propio poder”. (Diego Valades) Bibliografías: Carpizo, Jorge, 1944-2012 Homenaje al doctor Emilio O. Rabasa México : UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016 Valadés, D. (1994). Los límites del constitucionalismo local. México, D.F: UNAM