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Apuntes sobre incidentes en materia laboral
Tipo: Resúmenes
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Incidentes de previo y especial pronunciamiento. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento, según Eduardo Pallares, son aquellos que impiden que el juicio siga su curso si no son resueltos ya que estos se resuelven a supuestos procesales sin los cuales la validez del proceso seria nula. Se les llama de especial pronunciamiento porque para su resolución se da una sentencia concerniente únicamente a estos incidentes y no por la definitiva en la cual se decidan las cuestiones litigiosas. Los elementos que deben concurrir respecto de una cuestión que se suscite durante la tramitación de un procedimiento para otorgarle la naturaleza jurídica de un incidente son los siguientes: 1. Que exista juicio; El incidente es una cuestión accesoria al juicio, por lo que necesariamente se requiere la existencia de un asunto principal para poderse plantear una cuestión accesoria a éste. El proceso adquiere existencia legal desde que se ha constituido la relación jurídica procesal o desde el momento en que todas las partes se encuentran insertas en una situación jurídica que les genera la carga de actuar para los efectos de satisfacer su propio interés en el proceso. El instante a partir del cual un proceso adquiere existencia legal es desde la notificación de la demanda interpuesta por el sujeto activo a los demandados, por lo que sólo a partir de ese instante será posible plantear los incidentes como cuestiones accesorias al asunto principal. 2. Que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto del asunto principal; Los incidentes se suscitan durante la tramitación del juicio principal, es decir, entre la presentación de la demanda y la ejecución de la sentencia, y necesitan ser solucionados previa y especialmente. La ley ha querido evitar que sean motivos de incidentes cuestiones que miren al fondo del juicio mismo, y al disponer que ellos tengan el carácter de accesorios está significando que deben ser secundarios en relación con el asunto principal, al cual están unidos por un nexo procesal. 3. Que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal; "Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio
podrá ser rechazado de plano". De tal forma, el incidente que se promueva tiene que tener algún vínculo de ligazón o dependencia respecto de la causa principal. Las cuestiones ajenas al juicio deberán promoverse en juicio separado, porque de otra manera alterarían los términos de la relación procesal y se introduciría la confusión en el procedimiento. 4. Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal; esto significa que tan pronto como la controversia accesoria está en estado de ser fallada, el juez deberá dictar la respectiva resolución, sin esperar que la cuestión principal también lo esté. Los incidentes planteados por separado deben resolverse independientemente unos de otros y no todos ellos aisladamente de la cuestión principal, porque sólo así, se cumple su rol de permitir al juez una labor más fácil respecto de la sustanciación del asunto principal. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento siempre deben ser resueltos durante el curso del juicio y antes de la dictación de la sentencia definitiva. A diferencia de los que no son de previo y especial pronunciamiento, los que deberán resolverse tan pronto como ellos queden en estado de fallo durante la tramitación de la causa, con independencia de la resolución de la cuestión principal que necesariamente habrá de producirse siempre al final del procedimiento mediante la dictación de la sentencia definitiva. Los incidentes previstos por nuestra ley de Amparo son: incidente de competencia, incidente de nulidad de actuaciones, incidente de acumulación, incidente de impedimento alegado por las partes, incidente de objeción de documentos, incidente para la obtención de documentos, incidente de suspensión, incidente de revocación o modificación de la resolución suspencional, incidente de pago de daños, incidente de inejecución de sentencia, incidente de responsabilidad respecto de la suspensión del acto reclamado, incidente de incumplimiento de sentencia, incidente de litispendencia e incidente de reposición de autos.