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Apuntes PENAL GENERAL. Cátedra de Carlos Gómez Pavajeau y William Monroy, Apuntes de Derecho Penal

Apuntes penal general. Cátedra de Pavajeau y Monroy

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 07/04/2025

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1 Gabriela Gutiérrez
DERECHO PENAL SEGUNDO AÑO
Gabriela Liliana Gutiérrez Moreno
Table des matières
¿Qué es? ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 3
PRINCIOS RECTORES:..................................................................................................................................................................................................................................................................................... 4
TEORÍA DE LA PENA: .................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 8
ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL DEL 2000 ............................................................................................................................................................................................................................................. 13
DOGMÁTICA PENAL: .................................................................................................................................................................................................................................................................................... 13
FUENTES DEL DERECHO PENAL .................................................................................................................................................................................................................................................................. 14
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL: ......................................................................................................................................................................................................................................................... 14
ARTÍCULO 29 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS D.H: ................................................................................................................................................................................................................. 15
DIMENSIONES DE LA DIGNIDAD HUMANA: .............................................................................................................................................................................................................................................. 16
DELITOS: ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 16
DEBER OBJETIVO DE CUIDADO PARA EVITIR RIESGOS SOCIALES ............................................................................................................................................................................................................ 17
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL .................................................................................................................................................................................................................................................... 19
ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL............................................................................................................................................................................................................................................................................ 19
ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL .............................................................................................................................................................................................................................................................................. 21
ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................ 25
TEORÍA DE LA NORMA................................................................................................................................................................................................................................................................................. 26
EVOLUCIÓN DEL MÉTODO DOGMÁTICO ................................................................................................................................................................................................................................................... 28
DOGMÁTICA CLÁSICA .............................................................................................................................................................................................................................................................................................. 35
ESCUELA POSITIVISTA ............................................................................................................................................................................................................................................................................................. 38
DOGMÁTICA NEOCLÁSICA ...................................................................................................................................................................................................................................................................................... 39
ESCUELA FINALISTA ................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 40
IMPUTACIÓN OBJETIVA ........................................................................................................................................................................................................................................................................................... 43
TEORÍA DEL DELITO ..................................................................................................................................................................................................................................................................................... 50
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DERECHO PENAL SEGUNDO AÑO

Gabriela Liliana Gutiérrez Moreno

  • ¿Qué es? Table des matières
  • PRINCIOS RECTORES:.....................................................................................................................................................................................................................................................................................
    • TEORÍA DE LA PENA:
  • ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL DEL
  • DOGMÁTICA PENAL:
  • FUENTES DEL DERECHO PENAL
  • INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL:
  • ARTÍCULO 29 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS D.H:
  • DIMENSIONES DE LA DIGNIDAD HUMANA:
  • DELITOS:
  • DEBER OBJETIVO DE CUIDADO PARA EVITIR RIESGOS SOCIALES
  • ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL....................................................................................................................................................................................................................................................
    • ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL............................................................................................................................................................................................................................................................................
    • ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL
    • ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL
  • TEORÍA DE LA NORMA.................................................................................................................................................................................................................................................................................
  • EVOLUCIÓN DEL MÉTODO DOGMÁTICO
    • DOGMÁTICA CLÁSICA
    • ESCUELA POSITIVISTA
    • DOGMÁTICA NEOCLÁSICA
    • ESCUELA FINALISTA
    • IMPUTACIÓN OBJETIVA
  • TEORÍA DEL DELITO
  • TIPICIDAD: - TIPO OBJETIVO: - TIPO SUBJETIVO
  • PARTE NEGATIVA DE LA TIPICIDAD
  • DELITO DE OMISIÓN
  • TEORÍA DE LA PARTICIPACIÓN
    • AUTORÍA
    • COAUTORÍA
    • PARTICIPACIÓN
  • TENTATIVA
    • DESISTIMIENTO........................................................................................................................................................................................................................................................................................................
  • CONCURSO DE TIPOS PENALES
    • PUNIBILIDAD DEL CONCURSO
  • ANTIJURICIDAD
    • CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN O DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
  • CULPABILIDAD
  • CAUSALES DE INCULPABILIDAD
    • ERROR DE PROHIBICIÓN.......................................................................................................................................................................................................................................................................................
  • PUNIBILIDAD
  • DOSIFICACIÓN DE LA PENA
    • SUBROGADOS PENALES
    • INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE MULTA
    • CAUSALES QUE EXCLUYEN LA PUNIBILIDAD
    • CAUSALES QUE EXTINGUEN LA PUNIBILIDAD
  • MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • CONSECUENCIAS CIVILES DEL DELITO

Los bienes jurídicos son personalizaciones de esas condiciones que requiere un individuo para desarrollarse en comunidad: → La vida → El buen nombre → La honra → La libertad de desarrollarse sexualmente → El orden económico y social → El orden constitucional → Familia → Medio ambiente → Dignidad → Integridad → Patrimonio → Derechos fundamentales del Estado democrático (participación) → Derechos del Estado Social ¿Cuál es la relación del derecho penal con el derecho constitucional? El derecho penal se construye alrededor de la LEY CONSTITUCIONAL:

  • “Los tipos penales se erigen en mecanismos extremos de protección de los derechos constitucionales” – SC-587/
  • La Constitución está construida matizando lo democrático y lo social. En razón de que el ordenamiento jurídico está fundamentado en la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes (Art. 1, 5, 94), la solidaridad social, el interés general y los derechos colectivos (Art 1, 95)
  • A partir del artículo 1 de la constitución del 91 se sustentan valores democráticos y “se consagra un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y funcionamiento de la organización política ” – ST-406/
  • Las normas que concreta la política criminal del Estado “deben respetar los cánones constitucionales, especialmente todos aquellos que plasman derechos y garantías constitucionales ” – SC-364/
  • Lo anterior deriva de los efectos irradiantes que producen los derechos fundamentales sobre el resto del ordenamiento jurídico y la naturaleza de la norma de normas que tiene la Carta política (Art 4) PRINCIOS RECTORES: Antecedentes:
  • El Código penal de 1980, el Código de procedimiento penal de 1987, el código penal militar de 1988, el Código de procedimiento penal de 1991, la ley 599 y 600 del 2000: utilizaron el nombre de “normas rectoras”.
  • El Código disciplinario único de 2002, el código de procedimiento penal de 2004, el Código deontológico de la abogacía de 2007: empiezan a utilizar la expresión “principios rectores”. ¿Qué son? → Designan el comienzo, el punto de partido, la razón de ser de algo, el fundamento de un sistema y el soporte en el cual se apoya un razonamiento. → Es una regla inmanente a un sistema o a un cuerpo orgánico de ideas o normas. (Fernando Tocora) → Son aquella juridicidad radical y preexistente y por ende informadora de todo el ordenamiento jurídico. (Rodolfo Vigo)

→ Son normas como razones para juicios concretos de deber ser, como lo son las reglas. (Robert Alexi) → Son criterios, directivas, orientaciones o guías para la mejor comprensión de un estatuto que no pueden aislarse de las corrientes filosóficas y políticas que los impregna. (Fernando Velázquez) → Son en esencia aspectos que nutren la filosofía del derecho sustancial y del procedimiento judicial colombiano. → Principios que realizan una regencia sobre las demás normas que tiene que interpretarse con base a ellos. → Mantienen siempre un “espíritu informador del sistema, brindándole un determinado sentido o significación “La parte orgánica de la constitución debe ceder a la parte dogmática que ha de servir para interpretar y aclarar los mandatos de ella”

  • PARTE ORGÁNICA: determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público
  • PARTE DOGMÁTICA: se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, deben ser consideradas “como el puente que existe entre los llamados principios del derecho penal, el modelo de Estado adoptado, los derechos fundamentales y la parte general y especial del derecho penal”. Normas absolutas que se convierten en principios rectores para el derecho penal. ▪ ARTÍCULO 1o. DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana, El derecho penal tendrá como principio el respeto a la dignidad humana, y esta es considerar al hombre como un fin en sí mismo, no como un instrumento.
  • “La dignidad es una emanación de la vida racional del hombre”. se ha considerado “como valor supremo o principio rector supremo y fundamentador”, tratamiento que coincide con el artículo 1º de nuestra Carta Política y con el carácter de norma de normas (artículo 4)
  • Trato digno como al presunto responsable, como a las víctimas como a los actores del derecho penal. Autonomía de diseñar un plan vital – condiciones materiales concreta de existencia- intangibilidad de los bienes no matrimoniales, integridad física y moral. ☺ Toda institución jurídica sustancial o procesal debe respetar la esencia del ser humano, entendiéndolo como un sujeto capaz de orientarse por el sentido, el valor y la verdad. De allí surge la teoría del sujeto del derecho penal. ☺ La teoría del sujeto presupone a la dignidad humana como premisa antropológica, sentido y meta del orden político. La dignidad humana se refleja en los siguientes postulados. a) La autonomía de la persona manifestada en la capacidad de elegir. Es autonomía ética, libertad e independiente moral del hombre

Modelo del

Estado

Derechos

fundamentales

Derecho penal

SC - 634 / 2011

✓ Es un fallo constitucional que impone el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de lo contencioso administrativo, pues esta sentencia establece que las autoridades administrativas deben tener en cuenta junto con las Sentencias de unificación del Consejo de Estado y las de la Corte Constitucional aplicando esta última de manera preferente. b. FRACMENTARIEDAD: No toda lesión del bien jurídico se protege, solo los más relevantes. De otra forma se desentendería el concepto de los derechos fundamentales y esenciales, creando un campo aún más abierto a este tipo de derechos y disminuyendo la primacía a derechos como la vida.

  • Una excepción, es la propiedad.
  • Protegen subsidio de los demás ordenamientos cuando no alcanzan a protegerlos. ▪ ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de NECESIDAD , PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD. Impone penas acordes al principio de legalidad
  1. Penas : Se aplican a los imputables (mayores de 18 años)
  2. Medidas de seguridad: Se aplican a los inimputables El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan

La pena sea proporcional a la gravedad del delito y también al bien jurídico vulnerado

La sanción debe ser razonable, debe entrae en la lógica.

  • INIMPUTABLE Falta de capacidad para conocer o comprender el hecho. Entre 14 y 18 se trabaja con el régimen de adolescencia e infancia. Por debajo de 14 no hay responsabilidad penal. Ej.: personas con trastornos mentales (se le aplica medida de seguridad) Se realiza un dictamen pericial donde se determina. ▪ ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA PENA. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión
  • Beccaria: El fin pues no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales El derecho penal tiende a que cuando se vaya a imponer una pena la misma cumpla unos fines porque si no hay fines de la pena no es necesario aplicarla.
  1. Prevención general. tiene lugar en el momento en que se eleva a la categoría de delito una conducta y tal disposición es dada a conocer a la sociedad. Se manda el mensaje de que si no sigue las leyes penales va a entra en un sometimiento para que los demás se den cuenta de la pena (atiende a la generalidad de los ciudadanos) Busca causar terror en los ciudadanos.
  2. Prevención general positiva : a través de la imposición de la pena, los demás confiaran en que la pena funciona y las leyes también. Busca un equilibrio y estabilizar la confianza en la vigencia de la norma a través de la razón = Reducación, rehabilitación y resocialización. Se le ofrece trabajo y estudio y un grupo interdisciplinar. VA DIRIGIDO A TODOS, manda un mensaje a la población. = FUNCIÓN EDUCATIVA del legislador
  3. Prevención general negativa : Orienta a persuadir a los demás de no realizar determinados comportamientos, dada la conminación de una sanción que en verdad se hará efectiva. Es para el declarado responsable. Evitar que le sujeto siga cometiendo delitos. Es la amenaza = FUNCIÓN AMENAZADORA del legislador
  4. Prevención especial: se dirige a conseguir que con la imposición de la pena el individuo desista de la comisión de nuevas infracciones al ordenamiento jurídico condena por parte del JUEZ
  5. Necesidad : de corregir la sociedad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención u conforme a las instituciones que la desarrollan. A partir de la JUSTICIA MATERIAL, con base en un Estado Democrático de Derecho y su programa político-criminal del derecho penal.

TEORÍA DE LA PENA:

Busca explicar por qué se deben aplicar las penas. La pena es la expresión del poder punitivo del Estado. Se trata de una sanción legal dispuesta por la realización de un acto que es considerado como delito tipificado. Existen dos tipos de teorías, las teorías absolutas, teorías relativas y teorías mixtas. I. Las absolutas consideran que la pena busca resarcir el daño cometido por el infractor. Tiene su justificación en sí misma.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación

  • Antecedentes psicológicos compatibles a un trastorno
  1. Protección: Salvaguardar bienes jurídicos, tanto de la comunidad como de la víctima para evitar nuevos ataques
  2. Curación: Obligación estatal de brindar al inimputable enfermo los medios médicos necesarios para su recuperación
  3. Tutela: Extraer de eventuales reacciones vindicativas de la víctima o sus cercanos
  4. Rehabilitación: Capacitar al inimputable para adaptarse a las reglas de la vida social ▪ ARTÍCULO 6: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Nadie podrá juzgarse sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. Una conducta que sea escrita como delito debe estar contemplada en la ley, no se podrá juzgar si el delito no está en la ley antes del juzgamiento.
  • La norma penal debe ser inequívoca, expresa y clara (ARTÍCULO 10 C.PE) ¿Qué acobija este principio?:Al delito: no puede existir un delito si no hay una ley previa, escrita, estricta y cierta. → A la pena: deben estar previamente definidas en la ley, y debe ser también previa, escrita, estricta y cierta. → A la medida de seguridad: Los jueces no pueden inventarse las medidas de seguridad. Si el funcionario se inventa la medida comete prevaricato. → Al procedimiento: Lo cual quiere decir que el debido proceso, debe estar previamente definido o regulado → Al juez: Cuando uno comete un delito debe haber un juez ya definido previamente que es quien me va a juzgar. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la razón de ser de la norma. SOLO SE APLICARÁ EN MATERIAS PERMISIVAS

IN MALAM PARTE: Analogía contraria al reo: En el supuesto donde la analogía se presenta como la aplicación de una norma contraria al reo. No se aplica porque desfavorece al reo ☺ IN BONAM PARTE: Analogía en favor del reo: en beneficio del reo), que no supone infracción alguna del principio de legalidad, ni desde un punto de vista material, ni desde un punto de vista formal —pues su regulación expresa aleja cualquier duda en este sentido. El caso no está en la ley, pero puedo utilizar la norma porque no desfavorece la condición del reo La norma de legalidad es la permisiva favorable o la permisiva ¿Cuándo se tiene entendido el delito?: Pedro disparo contra Juan en el 2022, pero Juan muere en el 2023. La conducta se entiende cuando le disparan. ▪ ARTÍCULO 7o. IGUALDAD La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política a) Igualdad Formal: La ley se aplicará a las personas sin tener consideraciones diferentes a las establecidas en ella b) Igualdad Material: E funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del art. 13 de la CP → PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: ARTÍCULO 7°. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO-REO (Ley 906/2004) El juez la debe aplicar de OFICIO Se va a aplicar de manera favorable en ley en investigación o condena. Todo lo que le favorezca al reo se le aplica. Ej.: si al momento de cometer un delito, se me está realizando un proceso y el delito deja de considerarse como un delito. En este caso bajo el principio de favorabilidad y legalidad aplican en favor del reo, por tanto, no se puede sancionar. → La ley puede ser RETROACTIVA o ULTRACTIVA (a pesar de ser derogada por la que viene, aplica para el caso concreto) ▪ ARTÍCULO 8o. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales

  • Antijuricidad material: La vulneración o puesta en peligro del bien jurídico objeto de tutela. ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL DEL 2000 Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación. → Solo el congreso de la república puede expedir códigos. → La materia que tiene que ver con la constitución es el CÓDIGO PENAL. Este debería ser objeto de una ley estatutaria (Limitaciones de los derechos fundamentales). → La materia penal esta constitucionalizada ya que en ocasiones existe cosa inconstitucional como lo sucedido con la materia del aborto que legisla de forma obligada la Corte Constitucional y no el congreso. → Leyes en blanco*se hace mención del derecho penal en otra área. Ej.: el hurto en el derecho civil, concepto de bien mueble. → DOGMÁTICA PENAL: “La dogmática jurídico penal es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal” - Roxin La construcción de la teoría del delito se hace a partir de la LEY POSITIVA del ESTADO. La dogmática es el método elegido para desentrañar las nociones del objeto de estudio. NO es un instrumento de dogma, concientización o de moralización. Es un supra método de interpretación integral e integrado (recoge todos los movimientos desarrollados en la historia de la dogmática – integrado con el orden público internacional y constitucional). ▪ La dogmática es como una especie de sistema, como un rompecabezas, así hay normas que no se pueden interpretar solas. ▪ La función principal que cumple la dogmática penal es la de brindar seguridad jurídica garantizando los derechos fundamentales de toda persona. CULPA
  • ARTÍCULO 12. CULPABILIDAD. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda

forma de responsabilidad objetiva.

  • Evaluar desde una filosófica de la libertad de decisiones porque una persona tomo dicha acción negativa. Queda erradicada

toda froma de responsabilidad objetiva.

MOVIMIENTO POLÍTICO CRIMINAL: Relación entre le modelo de Estado y el derecho penal. De las cartas políticas depende le modelo penal.

  • La noción de política criminal se ha definido como el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. La dogmática jurídica es la ciencia del Derecho. Cumple esencialmente tres funciones: i. Suministrar criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar ii. Suministrar criterios para la aplicación del derecho iii. Ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. Revisar más en: https://lpderecho.pe/que-es-dogmatica-penal-como-se-utiliza-para-que-sirve/ FUENTES DEL DERECHO PENAL Fuentes directas: Estas fuentes obligan porque estamos sometidos al principio de legalidad. Son las fuentes de donde emana el derecho penal. 1) La ley 2) La Constitución 3) El bloque de constitucionalidad Fuentes indirectas
  1. La jurisprudencia: fallos que emiten los jueces al interpretar o aplicar una ley penal. Es un mecanismo auxiliar de interpretación, por eso no es fuente directa.
  2. La doctrina : es la opinión d ellos expertos que se pronuncian sobre la ley penal. No es obligatoria.
  3. Los principios generales del derecho: Si el principio se positiviza se convierte en nombra rectora y ahí si es obligatorio.
  4. La costumbre: es un comportamiento reiterado en el tiempo con permanencia, pero se entiende como obligatorio. INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL: La ley penal, son los comportamientos prohibidos, que merecen una respuesta o sanción por parte del estado. Normalmente una ley penal completa es una ley penal que tiene un precepto (supuesto de hecho) y tiene una sanción (consecuencia jurídica). MÉTODOS INSULARES:

→ Es un mínimo de garantía que los Estados no pueden desconocer. → No solo son instrumentos políticos, sino son efectos de la norma jurídica. → Reserva absoluta de la autoridad competente DIMENSIONES DE LA DIGNIDAD HUMANA:

**1. CORPÓREO-PSÍQUICA

  1. ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA (corpóreo-psíquica) (psíquica espiritual):** reflexión de lo que es el hombre. Se encuentra acreditada por la neurociencia. Dio origen a la dogmática finalista. La antropología filosófica moderna parte de 2 dimensiones: → DIMENSIÓN TÉCNICO PRÁCTICA: Implica que toda conducta humana debe entenderse como conducta dirigida. Conducta dirigida - Conducta previsoria - Conducta mancomunada: realizadas con otras personas. Se fundamenta con la SOLIDARIDAD. → DIMENSIÓN ÉTICO PRÁCTICA: capacidad de debitud , es la conciencia valorativa, nos enfrentamos con el valor de los deberes y las normas que rigen la conducta. ▪ **Capacidad de exigibilidad autónoma.
  2. NEUROANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD:** para declarar a alguien culpable, debe probarse que dicha persona sabía que estaba cometiendo algo antijurídico. DELITOS: Si una conducta es lo que se prohíbe, e legislador lo que está diciendo es que las conductas prohibidas se pueden cometer por acción o por omisión. Realización de la conducta punible: (Art 25 C.P) DELIUTOS DE ACCIÓN DELITOS POR OMISIÓN Son los que describen un comportamiento positivo que ha de exteriorizarse mediante actos sensorialmente perceptibles, es decir, implican un hacer penalmente relevante. Aquellos en los que se describe una conducta negativa, es decir un no hacer penalmente relevante. Utiliza estimulo de acciones positivas Utiliza la prohibición

Por la forma de ejecución: INSTANTANEOS PERMANENTES CONTINUADOS CONEXOS FLAGRANTES El delito se consuma en el momento que se lleva a cabo la acción, como en el robo o el homicidio El delito es consumado cuando se realiza la acción, pero continúa consumándose después, como en el secuestro. Se comete una serie de delitos de manera continuada hasta consumar el delito final, como suministrar veneno a alguien poco a poco. Los delitos se llevan a cabo en tiempos y lugares diversos, pero con un objetivo común. Es el caso de romper una ventana y luego, robar algo del interior de la casa. Los delitos se cometen en público, como los ladrones que se han descubierto rompiendo esa ventana. Según la intención: DOLOSO CULPOSO PRETERINTENCIONAL son aquellos en los que la persona que comete el hecho punible está consciente del daño que causa y su afectación es directa con la víctima. Los más comunes son el hurto y el homicidio. son los que se cometen de forma accidental, cuando el implicado no tenía la intención de hacer daño, pero actuó de forma imprudente, como los accidentes de tránsito. son en los que terceros salen afectados por el hecho punible, sin la intención del implicado. Un ejemplo de este tipo de conducta son los impactos de balas perdida que causan una herida o un homicidio. ARTÍCULO 22. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal s e ha previsto como probable y su no producción se deja librada al azar.

ARTÍCULO 23. CULPA.

La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

ARTÍCULO 24.

La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente. DEBER OBJETIVO DE CUIDADO PARA EVITIR RIESGOS SOCIALES Unidad del orden jurídico ART 26 C.P: equilibrio entre la libertad y los riesgos social, buscando que se establezcan unas normas de comportamiento de intervención en la libertad. Balance de costos y beneficios de los riegos sociales, bajo el deber objetivo de cuidado.

ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL N EL TIEMPO: La ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia. La ley penal rige hacia futuro, es decir, que yo solo puedo sancionar a una persona por una conducta partir de que entra en vigencia esa ley penal. Empiezan cuando se promulgan por:

  1. Dos meses después de su promulgación
  2. Desde su sanción o expedición y terminan por:
  1. Derogación : a. Expresa: cuando en los últimos artículos el legislador dice que mediante esta ley queda derogada la ley … b. Tacita : cuando no dice nada, pero regulo la derogación
  2. Inexequible. En virtud de las demandas de inconstitucionalidad En general se aplica el principio de la: → IRETROACTIVIDAD: la ley tiene que ser previa a la comisión del delito. Hoy en día, el principio de que la ley penal NO ES RETROACTIVA tiene excepciones: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Se aplica una ley para casos ajenos a su órbita de vigencia. La ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior se aplica sin excepción. Debe ser aplicada en un tránsito de legislación , es decir, en el caso en el que la ley fue derogada por una segunda ley, se tendrá en cuenta la más favorable. Fenómenos para resolver la favorabilidad: a) RETROACTIVIDAD: se aplica una ley posterior a los hechos con efectos anteriores. Rige hechos anteriores a su entrada en vigencia.
  • Ej. : Caso en el que la ley tiene una pena de 6-10, pero luego le bajan la pena a 2-5. Entonces se aplicará porque se debe retrotraer la ley penal al ser más favorable. b) ULTRACTIVIDAD: Una ley que no está vigente. Rige con posterioridad a su pérdida de vigencia.
  • Ej.: Una persona cometió un delito bajo una ley con pena de 2-5, pero la persona cuando la van a condenar la pena nueva es de 6-10. En principio el juez no podría aplicar la menor porque ya está derogada. Pero debido al principio de favorabilidad, esa ley derogada se vuelve ultra tractiva porque se hace regir la ley hacia el futuro, así ya no tenga efectos. La retroactividad y ultraactividad es resuelto constitucional y legalmente con el CRITERIO DE BENIGNIDAD PRINCIPIO DE FAROVALIDAD PROCESADOS Penalizados Cuando se rebaja el mínimo y el máximo Cuando se rebaja el mínimo o el máximo CONDENADOS

Problemas con saber cuándo de comete el delito: Ej.: Una persona le dispara a otra y en ese momento no era delito, pero cuando la persona se muere si es delito. ¿Fue delito o no? Se usan estas 3 teorías para responder:

1. TEORÍA DE ACCIÓN: Es cuando se despliega la conducta (delitos de acción), cuando debió desplegarse la conducta (delitos de omisión) y cuando se realiza el último acto (delitos permanentes). Ej.: Hoy le disparo a un individuo, queda herido, lo llevan a la clínica y muere en 6 meses. El delito se entiende cometido cuando realizo la acción sin importar el resultado. 2. TEORÍA DE RESULTADO: Cuando se produjo el resultado (delitos de acción) y cuando debió producirse el resultado (delitos de omisión) (no se aplica)  TEORÍA MIXTA: Es indiferente la acción o el resultado. (no se aplica) ¿Entonces cuándo se entiende que se cometido el delito? En razón con el artículo 26, nuestro sistema colombiano tendría en cuenta la comisión del delito debido a la TEORÍA DE LA ACCIÓN : ARTÍCULO 26. TIEMPO DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado

  • Delito Instantáneo: Se entienden cometidos el día que se realizó la acción. Por ej.: homicidio