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Las modalidades de selección de contratistas establecidas en las leyes 1150 y 1474 de colombia. Se detallan las características de cada modalidad, como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía. Además, se presentan los principios básicos para la selección de contratistas, tales como transparencia, igualdad, selección objetiva, buena fe, publicidad, planeación y la naturaleza estatal del contrato.
Tipo: Apuntes
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Disposiciones de la ley 1150 de 2007 y 1474 de 2011 dirigidas a que las entidades estatales y como seleccionar Licitación publica Selección abreviada Concurso deméritos Contratación directa Mínima cuantía LICITACION PUBLICA Es un procedimiento en el que una entidad estatal formula al público una convocatoria que se publica para que los interesados en igualdad de condiciones formulen sus ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad.es el más común. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA Aquella modalidad que se aplica en aquellos casos en que, debido a las características, circunstancias, cuantía o destinación del objeto obra o servicio a contratar se pueden adelantar mecanismos simplificados y agiles para garantizar la escogencia efectiva del contratista. Que cumple con los requisitos exigidos por la entidad para la eventual celebración del contrato. CONCURSO DE MERITOS El concurso de méritos es aquella modalidad para la selección de consultores o proyectos en los que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. CONTRATACION DIRECTA Es aquel procedimiento mediante el cual la entidad estatal hace conocer a dos o más oferentes el objeto y las demás variables de contratación a fin de que se formulen propuestas y ofertas, esta modalidad contractual procede en caso de urgencia manifiesta. MINIMA CUANTIA Es usada para aquellos contratos cuyo valor no excede del 10 % de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto PRINCIPIOS PARA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA P. DE TRANSPARENCIA Dispone que la selección del contratista debe edificarse sobre las bases de la igualdad respecto de todos los interesados también se tiene en cuenta la objetividad, neutralidad y claridad de las reglas y condiciones impuestas para la presentación de las ofertas, la garantía del derecho de contradicción de igual forma la publicidad de las actuaciones de administración, la motivación expresa, precisa y detallada del acto de adjudicación o de la declaratoria desierta, también a tener en cuenta la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración.
Consiste en el trato igualitario a todos los oferentes tanto en la exigencia de los requisitos previstos en el pliego de condiciones como en la calificación de sus ofertas y en la selección de aquella propuesta que resulte más favorable para los intereses de la administración. P. DE SELECCIÓN OBJETIVA Es aquel principio según el cual la oferta que sea seleccionada deberá ser aquella que haya obtenido la más alta calificación como resultado de ponderar los factores o criterios de selección establecidos en los documentos de licitación concurso o contratación directa. P. DE LA BUENA FE Obligación que tiene la administración de actuar honestamente en la elaboración de los estudios que sustentan la necesidad de la contratación y la ejecución misma del objeto contractual. P. DE PUBLICIDAD Se debe poner a disposición de los administrados las actuaciones de la administración con el objetivo de garantizar su transparencia y permitir la participación de quienes se encuentren interesados. P. DE PLANEACIÓN Hace referencia a que la administración debe contar con anterioridad al proceso de selección con los pliegos de condiciones, documentos técnicos, estudios de oportunidad, estudios de mercado o de conveniencia. QUE ES UN CONTRATO ESTATAL Está regulado en la ley 80 de 1993 en el art 32 y son aquellos actos jurídicos que generan obligaciones entre las partes por un lado está la entidad estatal y de otro lado está el contratista (art 2 de la ley 80) todas aquellas consideradas entidades estatales que claramente la ley les de la capacidad de celebrar contratos, del otro lado está el servidor público que presta un servicio a satisfacer el interés general o colectivo y el estado colombiano se encarga de regular este servicio para preservar el orden. Características generales; contrato es bilateral o sea como minino la presencia de la entidad estatal y el servidor público contratante y contratista Es oneroso el contratante como el contratista ambos van a generar obligaciones laborales, la entidad tendrá un presupuesto para el contrato y el contratista va a obtener una remuneración por el servicio Es solemne o sea que el contrato debe perfeccionarse teniendo en cuenta uno parámetros mínimos para la adjudicación cual va a ser el objeto, derechos y obligaciones, régimen sancionatorio o sea requisitos mínimos para cumplir el contrato. La firma del representante legal de la entidad y la firma del contratista aceptan de manera expresa las clausulas y recomendaciones presentes en la ejecución del contrato.