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Orientación Universidad
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Apuntes DERECHO ROMANO II. Cátedra Luis Carlos Sánchez, Apuntes de Derecho Romano

Apuntes DERECHO ROMANO II. Cátedra Luis Carlos Sánchez

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 07/04/2025

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gabriela-gutierrez-6 🇨🇴

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1 Gabriela Gutiérrez
ROMANO TERCER SEMESTRE PRIMER CORTE
Diferencia entre deber y obligación _____________________________________________________________________
Relación de potestad ________________________________________________________________________________
Las personas no pueden estar sujetas a una relación de potestad entre sí para la creación de una RELACIÓN OBLIGATORIO.
Esto porque por ejemplo el padre estaría jugando con su propio patrimonio para la relación con su hijo.
Se puede cuando el hijo esta manumitido o emancipado
OBLIGACIÓN:
Origen: ____________________________________________________________________________________________
¿Cuál de los dos fue
primero fuente de una
obligación?: En el
derecho arcaico el
delito no constituía
una fuente de la
obligación porque lo
que otorgaba la
consecuencia de un
acto ilícito era un
derecho personal de
venganza para hacer
justicia con su propia mano, no un derecho de crédito. Venganza, que según los mores, podía ser ilimitada. Sin embargo,
sigue siendo una categoría más antigua que el contrato.
DERECHOS DE BIENES
DERECHOS DE OBLIGACIÓN
Distribución de la riqueza por medio de la apropiación. Se
utiliza el dominio y demás derechos reales sobre cosa
ajena.
Mecanismo de cooperación mediante los ciudadanos
Se utilizan las ACTIO SACRAMENTO IN REM
Se utilizan las ACTIO SACREMENTO IN PERSONAM
Son acciones reales de tutelaje (reivindicatorias) con el fin
de proteger en el momento de la perturbación de un
derecho
Se puede ejercer contra cualquier sujeto porque estamos
vinculados con un deber de abstenerme frente a la cosa
ajena. No hay un A en concreto.
Implica la relación entre dos sujetos:
a. Acreedor
b. Deudor (Hacer, dar o no hacer algo)
Es ERGA OMNES
Es INTER PARTES
Acuerdo entre dos
partes con la finalidad de
asumir voluntariamente
obligaciones. (Surgen
cuando se requirió
cooperar para la
satisfacción de las
necesidades)
CONTRATO No se refiere a la conducta
punible - Se refiere a la
conducta ilícita que causa
un daño a otro y que en
consecuencia genera la
obligación de compensar
ese daño. (Figura que
surge primero como
categoría objeto de
regulación por el derecho)
DELITO
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pfe
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