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Contenido: Sistemas Procesales (Inquisitivo - Dispositivo) Sistemas Mixtos Desarrollo procesal penal en Colombia Principio del dercho procesal penal Jurisdiccion penal
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Dr. Manuel Corredor
PROGRAMA:
1. Teoría General Del Proceso Penal 2. Esquemas Procesales; Define elementos de la esencia de los sistema procesal que sirven de base para los legisladores. 3. Estructura Procesal (Proceso penal de corte acusatorio) a. Antes proceso penal inquisitivo Se aplica en algunos casos por tema de temporalidad y se aplica también el el tema acusatorio de los congresistas este no tiene un alimentación temporal sino perpetuo con el fuero especial de los congresistas que los investiga la corte. 4. Derecho Procesal Penal General refiere estudiar todas las instituciones para aplicar a. Competencia b. Demás Figuras que rigen dentro del ordenamiento las actuaciones penales (Terminos, tipo de providencias, cuales tiene distintos recursos, etc..) c. Estructura del Proceso marco acusatorio se hace por audiencias, proceso oral aun aplicando en pocos casos escrito, explica el objetivo de cada audiencia.
La estructura de los procesos nos van a mostrar su esencia, su capacidad, su grado de respeto por los derechos fundamentales de las personas y el grado de incidencia que obra el Estado.
PROCEDIMIENTO INQUISITIVO: Este procedimiento trata en la edad media, posteriormente es más difícil ubicarlo y se caracteriza porque primero hay un órgano jurisdiccional este órgano no se caracteriza por una diferenciación por ese órgano laico o referente de un estructura confesional (Delito y pecado, el delito es pecado y el pecado es delito) este es un reflejo de este porque en el momento que se empiezan procedimientos frente a cosas que pueden ser consideradas delitos si hay unas autoridades pero estas pueden ser leicales que llevan a cabo procedimientos para establecer si la persona va en contra la ley de Dios o lo que diría el rey, luego de esto empiezan más formas.
Posteriormente se organiza más los procedimientos y empiezan a aparecer unas características, el órgano jurisdiccional es Ex officium es decir por su propia
iniciativa, el proceso penal se divide en dos (Investigación - Juzgamiento) en ese momento no hay una división entre estas dos se investiga pero al mismo tiempo se juzga, se parte de la presunción de responsabilidad, no hay una función acusadora como tal él aborda la función de llevar todos los elementos de prueba para obtener una condena, no es necesario un defensor, Pero ello pueden escuchar la persona y ellos deciden en el tribunal el qui de todas las obligaciones en su haber y ellos deciden hasta qué momento se encuentra las pruebas para condenar, la persona puede aportar pruebas si el tribunal quiere escucharlas, la ideas es que la persona sea puesta a disposición del tribunal y se mantenga privada de su libertad esto al haber una presunción de responsabilidad, el proceso puede ser secreto esto quiere decir que las partes son las únicas en conocer no se da la publicidad del proceso, estos procedimientos que son secretos se empiezan dividir un poco diferentes a los que ocurre en Inglaterra por lo que pronto se comienza a exigir que sean públicos, empiezan a rondar las formas escritas, en materia probatoria la prueba la prueba que busca el tribunal es la confesión esta se obtiene de un interrogatorio o se dan algunas ayudas al interrogatorio (Cosquillas al interrogado) para que confiese es decir que la tortura es admitida como medio, la tortura tenia dos formas de aparecer:
1. La tortura era medio de confesión 2. Y a su vez la tortura era una pena, (Las galaras).
El juez recurre a la casación punitiva que si hay un o dos testigos, si es un testigo de una persona honorable (Con el testigo de una persona honorable se condena a la prueba con eso es suficiente), No existe por regla general el juicio oral en los sistemas se van dividiendo de los sistemas anglosajones de los sistemas …, rápidamente aparecen los juidioc corales y exigen que la comunidad estén en los procesos, era posible als dobles instancias era un juez superior.
El sistema Inquisitivo es un procedimiento (Conjunto de pasos) del cual no existe una división entre la acusación y el juzgamiento, se concentra en las labores el tribunal, hay un mínimo derecho a la defensa y se busca obtener la confesión como prueba suficiente, excepcionalmente se admiten prueba de defensa pero es el tribunal quien decide sobre las pruebas y sobre las respuestas.
Se tenía unas características en el cual el juez absorbe toda la actuación y no había tal vez una diferenciación en cara entre las dos partes del procedimiento entre la investigación y el juzgamiento es algo difuso y todos los actos que se van desarrollado en el proceso son Judicializados es decir que pasan por el filtro del juez no hay alguien autónomo que haga un investigación, es un proceso que se caracteriza porque la prueba a la que se quería llegar era la confesión esto podra llegar espontaneamente o con la tortura, el juez emitia sentencia podia haber un superior este no ofrecia muchas garantías para la segunda instancia pero aun asi
desde el principio la contradicción, el material probatorio lo llevan las partes, hay una mayor libertad de la apreciación de la prueba.
La división dentro del proceso consiste en uno que acusa y el otro que juzga, la autoridad administrativa queda a cargo de la investigación, el juzgamiento lo hace un tercero en Estados Unidos 10 personas resuelven de manera oral siguiendo ese principio de quien decide es el pueblo, si no se lleva a un veredicto las 10 persona se anula el juicio no hay forma de constatar el delito.
A partir de siglo 12 en contraposición del sistema inquisitivo está el sistema procesal acusatorio el cual exige un acusador durante muchos siglos un acusador privado una persona que reclamaba justicia ante unos jueces que eran personas letradas y con conocimiento pero de poca formación por lo tanto los jueces iban de pueblo en pueblo en donde hacían audiencias de hay se extiende la idea que el proceso debía ser público, mucho más adelante comenzaron a aparecer unas contraposiciones en donde primero el acusador se empieza a convertir en algo más estatal, es un sistema acusatorio que se configura sobre la base de la contraposición entre dos posiciones una acusadora y otra que se defiende de la acusación, cada parte planteando una tesis se llega a una síntesis.
Empieza a surgir la noción de debido proceso todos eso parece no solamente que haya un proceso sino que cada paso debe estar respaldado por el derecho
➔ Hay lugar a varias fases (Investigación - Juzgamiento). ➔ Se rige bajo la oralidad y por lo tanto la prueba no permanece, sino se depura. ➔ Hay un amplio derecho a la contradicción. ➔ La acusación que es presentada es fundamental, por cuanto los que hechos que fueron presentados como delitos no se pueden cambiar o agregar. ➔ Hay división de funciones entre el que acusa y juzga (Juez y Fiscalía).
➔ El proceso no se divide en fases. ➔ Se rige bajo la escritura y por lo tanto hay permanencia de la prueba. ➔ No hay derecho a contradicción. ➔ Se puede condenar por hechos que no fueron acusados desde el principio, El juez no tiene esa limitante. ➔ No hay división de funciones.
Etse conformado de ambos sistemas (Inquisitivo - Acusatorio) de acuerdo con el gustos de cada país de peuden agregar un poco más del acusatorio o del inquisitivo, el que más cambió o se ha abatido es el sistema inquisitivo al ser restrictivo y los Estados priorizan algo más parcial.
Dentro de los sistemas mixtos la idea de los jueces de instrucción, son funcionarios que investigan pero no investigan de una forma tan abierta o desformalizada sino que realizan una actos iniciales para investigar, esto quiere decir ordenan cosas. Se ha analizado lentamente las formaciones de los procedimientos y le han agregado disposiciones del sistema acusatorio e inquisitivo manteniendo los actos iniciales, algunos introducen algo de las negociaciones pero mantiene otros tipos de elementos.
En la primera fase del juez de instrucción se mantiene una etapa sumario, y la defensa entrega la pruebas al juez existe un órgano investigador, se exige al acusación hay una acusación lo que ocurre que esta es de carácter más inicial esto quiere decir que se puede recurrir la acusación o no se hace por medio de una audiencia sino que se presenta a acusación por medio de un escrito por razones certeza del proceso, la acusación puede ser emitida por el juez de instrucción donde se dictan los elementos, las pruebas, las definiciones de responsabilidad de las personas que están siendo acusada, hay hay una juez responsable de la acusación.
Cuando se presenta una mayor tendencia acusatoria una vez presentada la acusación aparecen los fiscales o Ministerios públicos, cuando se admite la acusación el juez de instrucción cuando va a intervenir en el proceso aparece un señor@ a defender esa acusación como fiscales, Este sistema los tenía Colombia hasta el 2002, había un fiscal y emitir una resolucion de acusacion esta era
ii. Año 1991 y en la constitución de 1991 se debatió que la fiscalía pertenece a la ram ejecutiva del poder público, finalmente en la constitución del 1991 articulo 50-SS surge la fiscalía general de la nación, con la constituyente se generó la comisión legislativa en esta se emite undecreto 2700 de 1991 que traía un código de procedimiento penal e incluida la fiscalía pero esta era de un sistema mixto, la fiscalía impone medidas de aseguramiento, podía terminar el proceso, tomaba decisiones que hacen tránsito a cosa juzgada, eran jueces casio de instrucción, lo que u ocurría era si ellos cuando transmitan su acusación e iniciaban el juicio ellos se volvían parte la fiscalía tiene una cabeza visible como lo dice el Art. 250 el fiscal general funcionario que no está en la rama judicial, ni ejecutiva esta empieza a hacer sus actividades investigativas sin mucho sistema acusatorio, iii. Posterior a esto aparece por un anestesiada no muy clara una norma la ley 600 de 2000 esta ley tuvo algunos ajustes, un procedimiento rediseñado.
Para 1998 se comienza a pensar en un reforma integral al sistema penal y se consolidó por vía de la llegada del entonces fiscal de la nación Dr. Alfonso Gomez Mendez este genera una reforma basada en sus concepciones muy en ecos al Dr. Echandía y se genero el código penal y el código del procedimiento penal ley 600 del 2000 fue un código de procedimiento penal de entrada tuvo ciertos inconvenientes, aún hoy hay algunos procedimientos que se siguen utilizando procesos como: ley los aforados constitucionales (El fiscal, los congresistas, el controlador, procurador) ellos se rigen por esta ley esté con carácter mixto con tendencia inquisitiva por ejemplo hay una sala de instrucción de la corte hace la investigación que cambia que es un proceso más escrito, etc…
1. PROCESO EMPIEZA: Denuncia, Querella o de oficio. a. Denuncia si alguien interpone por escrito una información acerca de la comisión de un delito. i. Requisitos formales: 1. Lo Anónimo relativamente es exclusivo Salvo que lo que haya se diga ahí se hable de cierta coherencia o claridad que diga uno si (Mi vecina esta robando a mi vecino, no se tiene la identidad). 2. Unos hechos. b. Querella Lo mismo que la denuncia pero hay unos delitos que exigen que se proceda a poner de conocimiento de los hechos por determinada persona. i. Esa determinan persona es el afectado, ejemplo daño en bien ajeno, injurias, calumnias, algunos delitos contra el patrimonio de menor cuantía, lesiones personales de carácter culposo, etc… ii. El dueño del bien protegido es querellante legítimo c. De oficio es cuando la autoridad tiene la obligación de iniciar el procedimiento. 2. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Tiene el objetivo si se había cometido algún delito si el comportamiento existió (Ejemplo una persona dice que me estafaron por x dinero el contrato de compraventa de un apartamento) esto es algo contractual en este caso no hay delito este emite una “Resolución Inhibitoria” esto quiere decir me inhibo de la investigación está la emite el Fiscal, o la emite “Resolución De Apertura De Investigación” no siempre hay investigación preliminar. a. No hay investigación preliminar cuando estamos frente a la flagrancia, pero se abre investigación se va directamente a la apertura de la investigación. b. La Apertura de la investigación esto no hace cosa juzgada porque una indagación preliminar puede ser vuelve a una prueba sobreviviente y podía revocar el fiscal y emitir la apertura de la investigación. 3. INDAGATORIA: se llega a abrir investigación se le cita a una indagatoria (Era el interrogatorio que se iba a vincular a la investigación al posible acusado), tiene un problemaartículo 33 de la constitución es el derecho a no autoinculparse hoy en día es frecuente en caso de los aforados constitucionales, se permite guardar silencio. a. Se hacía la indagatoria que era la forma de la vinculación. 4. RESOLUCIÓN: Resolución de citación política, esta era un Auto, todo es mediante autos escritos lo emite el fiscal tenía 5 días para emitirla después de escuchar la indagatoria, ¿Que resuelvia? resolvía si procede una medida de aseguramiento (Caución, Detención, etc…) la ley 600 dejó una sola detenida o no detenida. a. Características:
de la constitución política de colombia para traer a colombia el sistema penal acusatorio.
vii. Proteger a víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal. viii. Dirigir y coordinar la policía judicial y otras funciones establecidas por la ley. c. Competencia del Fiscal General: i. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. ii. Deben suministrar al juez de conocimiento todos los elementos probatorios, incluyendo los favorables al procesado. d. Funciones de la Procuraduría General: i. Continúa cumpliendo sus funciones según el artículo 277 de la Constitución Nacional.
Aquí surge la idea del sistema acusatorio, hay un dibujo de lo que es el sistema acusatorio es decir sistema de partes, un juez de conocimiento, un juez de garantías, etc… Ese fue en el 2003 pero posteriormente de eso llegaria a emitirse la ley 906 del 2004 de hay surge dos estructuras procesales, la primera el proceso ordinario y el segundo es aceptación de cargos.
1. NOTICIA CRIMINAL: Como llega a conocimiento de la justicia los hechos por medio dequerella, demanda o de oficina. a. La querella le da un término de caducidad por 6 meses en algunas situaciones se pueden prorrogar por otros 6 meses.
b. La de oficio incluye principalmente los hechos de flagrancia, pero no solo esos.
2. INDAGACIÓN: Es preguntarse el por que de todo, si realmente se ha cometido un delito, quien lo ha cometido, se hace esa indagación y se investiga el proceso si en algún momento de esa indagación se ve que no está claro los hechos, no le convence de todo el hecho punible algo determinante para la imputación de los cargos se puede emitir una “Resolución De Archivo” la emite el fiscal no hace tránsito a cosa juzgada. a. La indagación de los hechos le corresponde a todo lo que hace la fiscalía o la policía judicial, está compuesta principalmente por el CTI pero también tiene otras identidades como por ejemplo el instituto colombiano de medicina legal, muchas otras entidades, una vez se encuentren los hechos suficientes pueden proceder la imputación de cargos. 3. IMPUTACIÓN DE CARGOS: La imputación de cargos a una persona determinada se hace ante el juez de garantías. a. La persona de imputación de cargo puede aceptar o no acepta los cargos si no los acepta la fiscalía pasa al siguiente nivel va presentar el escrito de acusación en contra de la persona o eventualmente se encuentran elementos se dará un preclusión. 4. ACUSACIÓN: Es ante el juez de conocimiento este convoca a una audiencia de acusación y allá se hacen algunos procedimientos agotados los cuales se van a una audiencia preparatoria ante el juez de conocimiento. a. La preparatoria las pruebas, testimonios, dictámenes, la fiscalía entregó anteriormente las pruebas desde la acusación, la defensa lleva las suyas se ponen sobre la mesa se cruzan las pruebas y se le hacen las solicitudes probatorias ante el juez. b. El juez decide sobre las pruebas. 5. JUICIO ORAL: Luego de la apertura se va a las pruebas, luego de las pruebas se da el cierre y luego el juez emite sentido del fallo acusatorio o condenatorio. a. Luego de eso si el fallo fue condenatorio viene la audiencia para establecer los criterios de la pena o de la sanción, después del que el juez decide esa información emite sentencia está es escrita y ya esta tiene los mismos recursos la apelación, la casación y incluso se habla dela doble conformidad b. La doble conformidad es cuando la persona ha sido absuelta en primera instancia y si se condena en la segunda tiene derecho a una apelación.
Segundo proceso la aceptación de cargos de la ley 96 del 2004, Es un proceso más corto porque la persona renuncia al juicio oral.
a. El debido proceso desde el punto de vista constitucional esa estructura hace algo importante y es que legitima las decisiones del juez cuando el juez expone, redacta y firma la sentencia debe estar regido por un debido proceso así se encuentran muchas otras facetas del proceso. b. Debido proceso de do maneras i. Extensa ii. Específica y concreta de cada unas de las actuaciones del procedimiento queire decir que si una persona le emiten una selectia el procedimiento tuvo que haber seguido todos los pasos pero si a una persona le decreta una medida de aseguramiento ésta debe haber seguido todos los pasos para la imposición de la medida de aseguramiento. c. El debido no es una noción que abarca solo un concepto este abarca varios conceptos se debe mirarse como un conjunto de procesos este también se conciben como un derecho fundamental de la persona. d. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo un curso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso, “El derecho al juez natural, el derecho a presentar y controvertir las pruebas, el derecho de defensa - Que incluye el derecho a la defensa técnica- el derecho a la segunda instancia en el proceso penal, el principio de predeterminación de las reglas procesales o principio de legalidad, el derecho a la publicidad de los procesos y decisiones judiciales y la prohibición de juicios secretos” (Sentencia T-1246 de 2008). i. Juez natural toda persona tiene derecho a que haya un juez creado al momento de la realización del hecho que se va cuestionar a las personas no se le pueden cambiar los jueces, aquel que nos juzga desde que cometemos el hecho. ii. Derecho de contradicción la posibilidad que tienen las personas del común de poder cuestionar aquello que nos acusa de diferentes maneras:
1. Las pruebas yo tengo derecho a presentar pruebas de mi acusador, estas deben ser analizadas por el juez ya vendrán temas más técnicos con la teoría de la prueba de cuándo se puede, etc… iii. Derecho a la defensa es una de las presencias del derecho penal sancionatorio el derecho nos da la posibilidad de ejercer nuestra posición defensiva de quien nos acusa esto por medio de la controversia probatoria, este tiene dos componentes formas de aparecer:
1. La defensa Material, es el que ejerce la persona misma la persona puede hacer muchas cosas ejemplo interrogar esta en su derecho de defensa material pero bajo ciertas reglas. 2. Defensa técnica, la que ejercer el abogado son los que conocen la ley y son los que pueden defender, pueden hacer todo ante el juez en pro ejemplo la presentación de las pruebas, la oposición de la solicitud que quiera resolverá, entre otras la defensa técnica tiene un deber el abogado debe defender actuar en pro dentro de lo razonable de su cliente. iv. Derecho a las segunda instancia yo puedo apelar las decisiones que son contrarias a mi cliente pero esta no es una regla absoluta. v. Principio predeterminación de las reglas procesales o principio de legalidad 1. Predeterminado algo aparentemente sencillo pero puede entenderse como algo complejo la persona de esta sujeto debe saber a qué atenerse debe saber a que le llega en el proceso penal no es susceptible de procesos cambiantes, al estructura no debe cambiarse, es un camino que debe escoger y seguir durante el proceso, es un principio de legalidad. vi. Derecho a la publicidad de los proceso s este es un aparte del debido proceso que se puede entender como un proceso público no deben haber juicioso secretos, serán ocultos por seguridad pública o si trata de juicios de niños involucrados y de otro lado se tiene tema de seguridad nacional o seguridad de alguna de las partes son juicios que debe ser reservados este tipo de situaciones puede excepcionar los procesos. e. Si no se cumple el debido proceso se genera una nulidad del acto procesal, el debido proceso legitima las decisiones que se tomen en el proceso estas nulidades son de carácter constitucional. i. El debido proceso es una estructura que nos da una garantía de que a todo ciudadano colombiano si le abren un procedimiento va a seguir esos pasos de acuerdo al caso. f. El debido proceso se compone del derecho a la defensa apreciaciones del Dr. derecho a la defensa primero es un derecho fundamental de parte del debido proceso este tiene otros componentes como su integración con los otros principios fundamentales derecho a la controversia judicial derechos interrogar, presentar recursos tdos esos son derechos propios al derecho de la debida defensa los defiende quien en defensa tecnica y material son ambos no se puede defender sin un abogado, la defensa es ejercida por un abogado contratado,
proporcionalidad razonable entre otros, (...), Se exige la mínima intervención de los derecho fundamentales para obtener un objeto lícito esa es la proporcionalidad está en todo el procedimiento. a. Razonabilidad la razonabilidad es lo contrario a los arbitrario esto último es lo que no es coherente, acorde a los derechos fundamentales lo que no tiene una aplicación fundamentada en los principios la dignidad humana lo razonable es lo que deviene de un conjunto de evaluaciones, análisis probatorios lógicos expresados. No es solo tener la razón sino explicar esa razón de porqué cometió el delito con circunstancias de agravación, etc.. i. Cuando una persona emite una decisión contraria a sus intereses ejemplo medida de aseguramiento la razonabilidad la va indicar porque se está emitiendo y además para que esa persona puede controvertir eso, se controvierte con una razón razonada.
3. LIBERTAD: Se habla de la libertad mas básica del ser humano la libertad de locomoción o ambulatoria, esta se encuentra establecida en la constitución esto porque en principio cuando una persona está detenida hay unos derechos que se le limitan ejemplo una persona que está privada de su libertad no se le limita la libertad de expresión, No se le guarda el derecho a tener o conformar una familia eso no es así la detenida puede ver a sus hijos, la libertad se aplica a lo más esencial que es a moverse de un lado a otro. La libertad es uno de los derechos con mayor riesgo en el proceso esto se puede guardar tanto en el proceso o después del proceso, la idea aquí es que se aplique la proporcionalidad esa medida que limita la libertad sea excepcional esto con unas finalidades en el proceso para privar la libertad se da por la necesidad de comparecencia del procesado, por la necesidad de proteger las pruebas, proteger a la víctima y a la comunidad de todo eso son los fines por los cuales se pueden privar durante el proceso, después del proceso es ya la sanción. a. Siempre que se hable de prohibición de la libertad se debe dar uno de estos elementos y la contrapartida de la comparecencia es la fuga, protección probatoria si se deja libre puede ejemplo esconder los elementos, amenaza los testigos, etc.. y la protección a la victoria o comunidad esto es para la reiteración que vuelva a cometer el delito. b. La privación de la libertad es excepcional no de la regla general se deben buscar muchas alternativas antes de la privación de la libertad, el juez de garantías resuelve sobre la libertad esto dentro del proceso ya fuera del proceso no conoce. 4. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ: El juez debe ser imparcial tanto como se pueda, se espera que el juez actúe de manera imparcial este puede romper esa imparcialidad cuando el juez opina del proceso antes del proceso ejemplo mi suegra sea juez rompe la imparcialidad y además un juez de garantía no conoce de conocimiento.
5. LEGALIDAD: Los actos son regulados se habla que debe ser anterior a que el acto se le imputa, la persona procesada esto debe ser la formas del procedimiento vigentes en la comisión del hecho, en el principio de favorabilidad se aplica en las normas que tiene trascendencia en los derechos fundamentales, a. Ejemplo en un procedimiento la ley dice que el delito de usura tiene medida de aseguramiento pero después dice un aleuy que no esa persona tiene una medida de aseguramiento tocará aplicar el principio de favorabilidad en el juez de garantías y que aplique a la ley de retroactividad más favorable. 6. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Indubio Pro Reo): Es constitucional toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad, la peros va acompañada de la inocencia en el proceso en todo caso su presunción de inocencia se va atenuando durante el proceso, la persona no puede ser retenida, no se le puede exigir presunción de inocencia, se debe probar por que no es inocente y en eso la presunción de inocencia tiene un comodín: a. Indubio pro reo la duda razonable se valora en favor del procesado, la duda que resulta invencible el juez no sabe cómo salir de esa duda y se lo da al procesado la única manera de resolver las dudas son las pruebas. 7. DERECHO DE LA DEFENSA: Toda persona tiene derecho a defenderse dentro de una acusación, a este derecho no se puede renunciar completamente se pueden renunciar en partes ejemplo renunciar el derecho de la apelación pero no todo su derecho. a. Material que ejerce la persona el afectado el procesado se defiende. b. Técnica debe tener un defensor que ejerce la defensa técnica es un persona que conoce el derecho pero eso tiene más elementos tiene derecho a controvertir las pruebas, presentar las pruebas, derecho a ser escuchado por el juez, etc.. i. Las personas pueden realizar negociación, preacuerdos tiene derecho que si esas conversaciones no fructificaron no sean utilizados en su contra, tiene derecho no solo a un abogado sino a tener tiempo para su defensa, tiene tiempo para su preparación razonable. ii. Persona extranjera tiene derecho a la presencia de un traductor, el conocer los cargos por medio de la imputación y después al acusación pero debe ser claro con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentó el hecho principio de razonabilidad y que la persona conozca de que se le acusa, derecho a conocer y entender fácilmente a aquello que se le acusa a una persona. 8. DERECHO A LA INTIMIDAD: Derecho a la intimidad personal, cultural, intimidad en cuanto a sutra comparabilidad las comunicaciones eso es que la