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Historia del Derecho Eclesiástico: Relaciones entre Estado y Religión, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Una reseña histórica del derecho eclesiástico, su relación con el estado y la profesión religiosa. Se abordan temas como la naturaleza del derecho religioso, su evolución a lo largo de la historia y las tendencias actuales en españa. Se incluyen casos específicos de iglesias anglicana y noruega, así como la doctrina de la separación de poderes temporal y espiritual.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 24/02/2020

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Temas 1 y 2 .
Derecho eclesiástico del Estado
Sistema de relaciones entre Estado y profesión
¿Lo religioso puede ser objeto de derecho?
En principio lo religioso es ajeno al Derecho, el Derecho no regula los dogmas
religiosos
El Derecho regula en cierta medida según su trascendencia social, es decir, sólo interesa
al Derecho en la medida en la que tiene una relación social.
El Derecho ha ido cambiando y ajustándose a los diferentes momentos de la Historia.
En los principios de éste S.I, existía un derecho eclesiástico en contraposición al ius
civile. Derecho Canónico frente a normas del Estado
S.XVI a XVIII protestantes rechazan el derecho canónico como manifestación de la
ruptura. A partir de este momento los protestantes sólo respetan el derecho estatal. A
partir de entonces el derecho eclesiástico no se confunde con el canónico, sino que es el
derecho que surge del príncipe para regular la religiosidad. A partir de ahora es el
Parlamento el que organiza las cuestiones religiosas y una Iglesia que establece el
príncipe, es decir, el poder. Iglesia anglicana o noruega p.ej.
En la última etapa S.XVIII a XIX se elabora en Alemania un derecho menos impositivo,
con ánimo más regulador. La escuela italiana configurará finalmente el derecho
eclesiástico actual.
Tendencias derecho eclesiástico España:
-Normas que regulan la dimensión social de lo religioso.
-Normas que regulan la libertad religiosa y la posición de las confesiones religiosas en
el Estado, es decir, estatuto jurídico.
-Las normas que regulan la libertad de conciencia.
Normativa estatal vs canónica. Diferenciar.
¿Es el Derecho Eclesiástico un a rama autonóma del Derecho?
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¡Descarga Historia del Derecho Eclesiástico: Relaciones entre Estado y Religión y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Temas 1 y 2.

Derecho eclesiástico del Estado

Sistema de relaciones entre Estado y profesión

¿Lo religioso puede ser objeto de derecho? En principio lo religioso es ajeno al Derecho, el Derecho no regula los dogmas religiosos El Derecho regula en cierta medida según su trascendencia social, es decir, sólo interesa al Derecho en la medida en la que tiene una relación social. El Derecho ha ido cambiando y ajustándose a los diferentes momentos de la Historia. En los principios de éste S.I, existía un derecho eclesiástico en contraposición al ius civile. Derecho Canónico frente a normas del Estado S.XVI a XVIII protestantes rechazan el derecho canónico como manifestación de la ruptura. A partir de este momento los protestantes sólo respetan el derecho estatal. A partir de entonces el derecho eclesiástico no se confunde con el canónico, sino que es el derecho que surge del príncipe para regular la religiosidad. A partir de ahora es el Parlamento el que organiza las cuestiones religiosas y una Iglesia que establece el príncipe, es decir, el poder. Iglesia anglicana o noruega p.ej. En la última etapa S.XVIII a XIX se elabora en Alemania un derecho menos impositivo, con ánimo más regulador. La escuela italiana configurará finalmente el derecho eclesiástico actual. Tendencias derecho eclesiástico España: -Normas que regulan la dimensión social de lo religioso. -Normas que regulan la libertad religiosa y la posición de las confesiones religiosas en el Estado, es decir, estatuto jurídico. -Las normas que regulan la libertad de conciencia. Normativa estatal vs canónica. Diferenciar. ¿Es el Derecho Eclesiástico un a rama autonóma del Derecho?

-Hay quienes dicen que no ya que esto ya se estudia en Derecho Constitucional. -Quienes postulan que es una rama autónoma, se basan en un objeto material distinto del de otras ramas, el estudio del factor religioso en el Derecho. El formal, la perspectiva (formal) desde la que se estudia. Fuentes pacticias o blaterales peculiares (entre estado y otras organizaciones o estados), junto a las normas ordinarias, tiene unas fuentes singulares, relaciones entre estado y confesiones religiosas, principios que organizan esa materia (se encuentran Constitución). Relaciones doctrinas entre poder temporal y espiritual: En un principio estos ámbitos eran indivisibles, formaban parte del mismo poder, unívoco. Eran las señas de identidad de un grupo social o pueblo/nación. Justificación divina de los monarcas p.ej. La aparición del cristianismo supone una de las mayores revoluciones en este campo, dado que el cristianismo establece una distinción entre los poderes temporal y espiritual “al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Se crea una cierta coyntura crítica al realizarse esta división. Esta doctrina fue perturbadora para la sociedad romana (monista), ya que la cristiana se sitúo en el monismo. Persecuciones y finalmente cesaropapismo. Primero lo persiguen y finalmente lo aceptan y se integran.. Edicto Milán (1213) reconciliar cristianismo con el Imperio , por medio de la libertad de elección. Más tarde el poder temporal empieza a intervenir cada vez más en el espiritual (cesaropapismo). Despúes el dualismo gelasiano. Gelasio dice, per voluntad de Dios las sociedades se rigen por el poder temporal y espiritual, ambas tienen naturaleza y competencias distintas, pero no hay oposición, el Emperador en cuanto que cristiano se somente al Papa y el Papa como ciudadano al Emperador. Sólo queda alguien capaz de mantener el Derecho Romano y que pueda asegurar el sistema anterior, la Iglesia. Como única organización social se expande. Los emperadores asumen la responsabilidad de proteger a la Iglesia. Sin embargo es el Papa el que coronará al emperador. Esto dará inicio a lo que se denominará el hierocratismo (poder sagrado), será el nombre de la relción entre estado y religiosidad (S.XIV), fundamentadándose en el mayor peso del poder sagrado sobre el temporal. Manteniendo las diferencias. Superioridad del poder religioso sobre el temporal.