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Apuntes derecho civil personas
Tipo: Apuntes
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Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo DERECHO OBJETIVO
Es la facultad que tiene toda persona para hacer respetar y valer sus derechos frente a los demás Facultad de obrar ante los demás, contempla el derecho objetivo en función del sujeto que lo ostenta o lo pone en movimiento Es una función del derecho objetivo, es fuente de obligaciones y facultades, se desarrolla conforma al recto orden social. Facultad interna Titular de la facultad Gobierno de esa facultad Función y ejercicio de esa facultad Facultad Externa Deber Jurídico Los derechos subjetivos y tienen la calidad de absolutos, imponen a los demás el deber general de respetarlos Surge a la vida jurídica integrándose simultáneamente en su aspecto interno y en su aspecto externo, vale decir, que el poder del goce tiene su fundamento en el deber jurídico y su sanción por su violación Se clasifican en Derechos absolutos Derechos reales Hacia toda la comunidad Son los que tiene la persona ante la sociedad en general o u grupo social. El titular puede recurrir a la autoridad del Estado para que se haga respetar su derecho contra cualquiera que se lo perturbe Derechos Relativos Derechos interpartes Facultan a su titular para exigirles su observancia solo aquellas personas que están vinculadas con el EPS Atinentes a la persona misma del sujeto El derecho que tiene un cónyuge de exigir a otro a que vivan juntos o en general los derivados de las relaciones de familia Los derechos que se tienen sobre las cosas en los que su titular usa, goza o dispone de ellas. Derechos de crédito (credituales) o los derechos reales Públicos o privados Públicos: Tienen como fuente las relaciones de los particulares con el Estado y consisten en las obligaciones radicadas en cabeza del Estado de garantizarlos su titular
Su reglamentación se encuentra en el derecho público, particularmente en el derecho constitucional y en el derecho administrativo Privados Entre dos particulares Renunciables Descanso en la facultad de que goza su titular de exonerar al obligado del cumplimiento de la prestación Irrenunciables Pertenecen a una persona que no puede, prescindir de ellos Dxs Patria Potestad La renuncia a todo o a ciertas prestaciones sociales en el derecho laboral SESIÓN 3 LEY MORAL Y DERECHO
Recipiente con agua donde se colocan los pulmones Se sumergen Si se hunden, no hubo respiración, no hubo vida Si flotan, si hubo respiración, si hubo vida Nacen muertos para la vida jurídica No se registra el nacimiento Los que mueren en el vientre materno Los que mueren antes de ser separados Los que no respiran Prueba de nacimiento Copia de la inscripción del nacimiento en el registro civil
Se resolvió la exequibilidad de la expresión principia al nacer, contenida Art. 90 del C.C., se reafirmó que la vida y el derecho a la vida son categorías axiológicas diferentes
Comentado [JPTL3]: Aplicado en COLOMBIA Comentado [JPTL4]: REVISAR Comentado [JPTL5]: A PARTIR DE ACÁ, SEGUNDO PARCIAL
Nombre y apellido Hace posible la correspondencia Evita que un sujeto se haga pasar por otro Comunicaciones con otras personas Identidad personal y sexual ¿Cómo se forma el nombre? Apellido o nomen: califica a la persona por suu filiación, es decir, por la familia de donde descendía. Es revelador de la familia a la cual pertenece a la persona Nombre o praenomen: nombre propio, se escoge libremente. Depende de las voluntades de los particulares Algunos casos Seudónimo Nombre que usa una persona en lugar del suyo verdadero Contiene las mismas características del nombre y apellido Inscripción en el registro civil Hijos matrimoniales Llevan el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre Hijos extrapatrimoniales Llevan el primer apellido del padre, si han sido reconocidos por este o por sentencia judicial, seguido del apellido de la madre (ley 54 de 1989) Hijos adoptivos Llevan los apellidos de los padres adoptantes Recién nacidos que por ser expósitos El defensor de familia o el juez de familia solicitará que se le imponga un apellido usual en Colombia, EN CASO DE QUE EL NIÑO SEA ABANDONADO POR LOS PADRES. TODO HIJO DE MUJER CASADA TIENE COMO ESPOSO, PADRE DEL HIJO CAMBIO DE NOMBRE Vía de consecuencia: Cuando el hijo es reconocido por su padre, es adoptado o la paternidad es declara judicialmente Vía directa Cuando la persona solicita y obtiene de autoridad competente la variación o cambio Vía indirecta En el caso del seudónimo, que reemplaza totalmente al nombre original
celebración del matrimonio, adopción, lugar de trabajo=juez laboral) Pluralidad de domicilios Domicilio Subjetivo: Art 84 C.C: Se configura por razón de su profesión. No se tiene lugar fijo para desarrollar la actividad laboral (agentes vendedores, extranjeros, gitanos.etc) Domicilio de las personas Jurídicas Art 86 C.C: Esta designado en los estatutos de constitución de cada sociedad. Si no se señala, será el lugar de la dirección y si son varias se aplica pluralidad Clases de domicilio Politico M unicipio donde ejerce sus derechos políticos Civil M unicipio donde ejerce sus derechos civiles General u ordinario Cuando no hay convencional Legal o dependencia: o Es el que la ley impone a ciertas personas o hijo de familia De origen voluntario: Escogido libremente, se llama también adquisición Especial// mera residencia Se refuere al ejercicio de determinado s derechos o relaciones juricidas CAPACIDAD Aptitud o suficiencia para alguna cosa Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, o sea la suficiencia de una persona para adquirir derechos y administrarlos por si mismo, ante la ley INCAPACIDAD: Carencia de condiciones físicas para ser sujeto de derechos y obligaciones CAPACIDAD DE GOCE O DE DERECHO
Aptitud de la persona para adquirir derechos subjetivos patrimoniales; es el verdadero atributo de la personalidad Toda persona por el solo hecho de serlo tiene capacidad jurídica o de goce ADQUISICIÓN CAPACIDAD DE EJERCICIO, DE VOLUNTAD O LEGAL: En el ART 1502 del C.C se define: “ aptitud de una persona para administrar por si sola sus derechos, para ejercerlos sin el mandato o autorización de nadie” ADMINISTRACIÓN Quien tiene el derecho tiene la acción M odificaciones La mujer casada es plenamente capaz ( ART. 1504 C.C) (Ley 28 de 1932) El adolescente en lo referente a su peculio (conjunto de bienes) profesional o industrial Clases de incapacidad Absoluta La ley no permite el ejercicio de sus derechos debido a su edad, estado físico o menta PATRIMONIO Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona estimables en dinero, considerado como formando una universidad jurídica. La idea del patrimonio como atributo de la personalidad se deduce directamente de la personalidad jurídica (Personas//sujeto de derecho) Características Es una universalidad jurídica Independiente de los elementos que la componen, formando todo Existen personas que no tienen vienes de ninguna clase o pocos, sin embargo tienen un patrimonio ( los recién nacidos y/o concebidos) El patrimonio es una noción de orden esencialmente económico. Los derechos que son de orden distnto quedadn por fuera del patrimonio Solamente las personas pueden tener patrimonio. Solo ellas tienen la aptitud para poseer vienen, tener créditos y contraer otro tipo de obligaciones El patrimonio está unido a la persona, es una emanación de la personalidad Cada persona no tiene más que un patrimonio. Es uno como la persona Comentado [JPTL6]: DIFERENCIA Comentado [JPTL7]: DIFERENCIA
Nacionalidad de la mujer casada, de un buque, sociedad etc. Toda persona tiene nacionalidad Doble Nacionalidad: ART 96 I2 LIT C: Renuncia de la nacionalidad y acción para recobrarla : inciso 3, literal c) Factores Ius Soli- Suelo Ius Sanguini- La sangre Ius Domicili- El domicilio Dos clases de nacionales colombianos Nacimiento Gozan de la plentiud de los derechos civiles y políticos Adopción Gozan de los mismos derechos, excepto los de ejercer ciertos cargos (ARTS 29 y 29 Ley 43 de 1993) Principios fundamentales del DX internacional Es posible renunciar a la nacionalidad, esta no se impone El estado no puede prohibir a sus súbditos cambiars e de nacionalidad Todos deben tener nacionalidad Excepción apátridas Perdida de la Nacionalidad Por renuncia Ley 1997 de 16 de septiembre de 2019 “Por medio de la cual se establece un régimen especial para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apátrida” EL NIÑO HAYA NACIDO EN COLOMBIA EL NIÑO HAYA NACIDO A PARTIR DEL 19 DE AGOSTO DE 2015 LOS PADRES DE ESE NIÑO O NIÑA SEAN VENEZOLANOS DEBE ACUDIR A UNA REGISTRADURIA O NOTARIA (1ER GRUPO) VALIDACIÓN PARA DEMOSTRAR NACIONALIDAD (2DO GRUPO) REGISTRO CIVIL DE SU ESTADO Status libertatis Comentado [JPTL9]: No son Colombianos Comentado [JPTL10]: PEDIR APUNTES
StatusCivitates Status Familiates Características Toda persona tiene uno forzosamente No se suspende Es uno e indivisible No puede haber más de uno Es incomerciable Irrenunciable Intransmisible Imprescriptible Efectos Determina derechos y obligaciones Origina el parentesco Prueba Registro civil, Copia Historia 1938 Registro civil llevado por los curas párrocos Ley 92 de 1938 Sistema de registro del estado civil, independiente del registro eclesiástico Libros de nacimientos, matrimonios, defunciones Decreto 1260 de 1070 Derogó la ley 92 de 1938 Registro Archivo del Registro Se hará en tarjetas debidamente singulariz adas y por duplicado Actas Básicas Nacimiento M atrimonio Defunción Registro de Varios 1970, decreto 2158 Inscribirán todos los hechos y actos distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones Liquidación Sociedad conyugal Divorcio Contenido de la inscripción Etapas del Registro
A partir del 2010, puede inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional Registro de Matrimonio Registro de defunción FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS