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Orientación Universidad
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Tipo: Apuntes

2009/2010

Subido el 28/06/2025

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APRENDAMOS A EJERCERLOS En un mundo cada vez más interconectado, los derechos
humanos se han convertido en un pilar fundamental para el desarrollo de sociedades justas y
equitativas. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las
Naciones Unidas en 1948, hemos sido testigos de significativos avances en la protección y
promoción de estos derechos. Sin embargo, aún enfrentamos desafíos persistentes y
emergentes que ponen a prueba nuestra capacidad colectiva para garantizar la dignidad y el
respeto para todos los seres humanos, sin distinción alguna. Este capítulo pretende ser una
guía integral y accesible sobre los derechos humanos, explorando su evolución histórica, sus
fundamentos legales, así como las luchas contemporáneas que buscan su implementación
efectiva en diversas regiones y contextos. A través de un análisis concreto, se busca
proporcionar a los lectores una comprensión profunda y matizada de los principios que
sustentan los derechos humanos y su relevancia en el mundo actual. – 2025 TEMA I
¡TENEMOS DERECHOS! Los individuos de la especie humana se denominan genéricamente
personas. Los humanos tienen una naturaleza muy única. En primer lugar, los humanos
integran el entorno natural o ecológico, aunque comparten muchas similitudes con otros
animales. Sin embargo, también pueden salir del entorno natural, lo que les permite crear
cultura y actuar utilizando su libertad. Por otro lado, cuando hablamos de personas, es común
emplear el concepto filosófico de "naturaleza humana", que se refiere a las características
comunes e inherentes a la humanidad, ya sean innatas o culturalmente adquiridas. De
cualquier manera, es una categoría de pensamiento útil para referirse a la humanidad. Se ha
dicho tradicionalmente que la naturaleza humana se compone de dos áreas: • El físico-
biológico • El psíquico-espiritual. Estos dos atributos constituirían la base del concepto
filosófico que se conoce como “dignidad humana” y que desarrollaremos posteriormente.
(Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, 2020). 5 – 2025 1. CONCEPTOS Y PAUTAS
BÁSICAS 1.1 Dignidad Humana De acuerdo a Martínez (2015) el vocablo “dignidad” proviene
del latín dignitas, que a su vez deriva de dignus, cuyo sentido implica una posición de prestigio
o decoro, “que merece”: es decir, que es valioso, apreciado, precioso, merecedor (p. 43) La
dignidad humana se puede definir según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (2018) como: El derecho que tiene el humano de ser respetado y valorado
tanto individual como socialmente, con sus características y condiciones particulares, por el
solo hecho de ser persona. Siendo un valor intrínseco e inalienable que constituye la base de
todos los derechos. En conclusión, la dignidad humana se convierte en un valor humanizante y
en palabras de Marín-Cástán (2007) “es la causa de que se reconozcan derechos, es su
justificación” (p. 02). Es decir, todas personas poseen dichos derechos, porque son seres con
dignidad. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p. 14) CÍVICA 1.2 Derecho La
palabra derecho proviene del término en latín “directum,” que significa “lo que está conforme
a la regla o a la norma”. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013) aunque
existen diversas maneras de concebir el derecho, pues es un término polisémico, la forma
básica de entenderlo es como: “Un conjunto de normas y reglas que nos permiten convivir de
manera organizada y pacífica dentro de la sociedad, convirtiéndose en la facultad del ser
humano para hacer o exigir lo que la ley o la autoridad establece en su favor” (p.14). El
derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que
regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las
cuales determinan su contenido y carácter. 6 CÍVICA 2. DERECHOS HUMANOS 2.1 Concepto
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, los Derechos Humanos son las: “Son el
conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral de la persona”. (Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, 2020). Asimismo, Amnistía Internacional (2021) sustenta que respetar los Derechos
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APRENDAMOS A EJERCERLOS En un mundo cada vez más interconectado, los derechos humanos se han convertido en un pilar fundamental para el desarrollo de sociedades justas y equitativas. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948, hemos sido testigos de significativos avances en la protección y promoción de estos derechos. Sin embargo, aún enfrentamos desafíos persistentes y emergentes que ponen a prueba nuestra capacidad colectiva para garantizar la dignidad y el respeto para todos los seres humanos, sin distinción alguna. Este capítulo pretende ser una guía integral y accesible sobre los derechos humanos, explorando su evolución histórica, sus fundamentos legales, así como las luchas contemporáneas que buscan su implementación efectiva en diversas regiones y contextos. A través de un análisis concreto, se busca proporcionar a los lectores una comprensión profunda y matizada de los principios que sustentan los derechos humanos y su relevancia en el mundo actual. – 2025 TEMA I ¡TENEMOS DERECHOS! Los individuos de la especie humana se denominan genéricamente personas. Los humanos tienen una naturaleza muy única. En primer lugar, los humanos integran el entorno natural o ecológico, aunque comparten muchas similitudes con otros animales. Sin embargo, también pueden salir del entorno natural, lo que les permite crear cultura y actuar utilizando su libertad. Por otro lado, cuando hablamos de personas, es común emplear el concepto filosófico de "naturaleza humana", que se refiere a las características comunes e inherentes a la humanidad, ya sean innatas o culturalmente adquiridas. De cualquier manera, es una categoría de pensamiento útil para referirse a la humanidad. Se ha dicho tradicionalmente que la naturaleza humana se compone de dos áreas: • El físico- biológico • El psíquico-espiritual. Estos dos atributos constituirían la base del concepto filosófico que se conoce como “dignidad humana” y que desarrollaremos posteriormente. (Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, 2020). 5 – 2025 1. CONCEPTOS Y PAUTAS BÁSICAS 1.1 Dignidad Humana De acuerdo a Martínez (2015) el vocablo “dignidad” proviene del latín dignitas, que a su vez deriva de dignus, cuyo sentido implica una posición de prestigio o decoro, “que merece”: es decir, que es valioso, apreciado, precioso, merecedor (p. 43) La dignidad humana se puede definir según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2018) como: El derecho que tiene el humano de ser respetado y valorado tanto individual como socialmente, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. Siendo un valor intrínseco e inalienable que constituye la base de todos los derechos. En conclusión, la dignidad humana se convierte en un valor humanizante y en palabras de Marín-Cástán (2007) “es la causa de que se reconozcan derechos, es su justificación” (p. 02). Es decir, todas personas poseen dichos derechos, porque son seres con dignidad. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p. 14) CÍVICA 1.2 Derecho La palabra derecho proviene del término en latín “directum,” que significa “lo que está conforme a la regla o a la norma”. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013) aunque existen diversas maneras de concebir el derecho, pues es un término polisémico, la forma básica de entenderlo es como: “Un conjunto de normas y reglas que nos permiten convivir de manera organizada y pacífica dentro de la sociedad, convirtiéndose en la facultad del ser humano para hacer o exigir lo que la ley o la autoridad establece en su favor” (p.14). El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. 6 CÍVICA 2. DERECHOS HUMANOS 2.1 Concepto De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, los Derechos Humanos son las: “Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”. (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020). Asimismo, Amnistía Internacional (2021) sustenta que respetar los Derechos

Humanos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. Los Derechos Humanos fueron declarados el 10 de diciembre de 1948 y son importantes porque fundamentan la dignidad humana y condición para que todos seamos respetados. – 2025 Figura 1: Declaración Universal de los Derechos Humanos Nota: Un grupo de mujeres japonesas mira la Declaración Universal de Derechos Humanos durante su visita a la sede temporal de la ONU en Lake Success, Nueva York. Tomado de Naciones Unidas, 2018 (https://tinyurl.com/mr9n4345). Ver, oír y pensar Video: de los Derecho Humanos Escanea el QR: Contenido digital adicional. 7

  • 2025 CÍVICA 8 2.2 Características Los Derechos Humanos revisten características que los singularizan; cómo podemos ver en la Figura 2, éstas son: Figura 2: Características de los Derechos Humanos Nota: Elaboración propia. Más allá de los elementos provenientes de la dogmática en general, suelen considerarse que los Derechos Humanos son: 2.2.1 Universales La universalidad de los Derechos Humanos significa que todas las personas tienen la misma dignidad y nadie puede ser excluido o discriminado. Por ello Unión Parlamentaria y las Naciones Unidas (2016) señalan que los Derechos Humanos no hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico, religión, lengua, edad, discapacidad, posición política, condición social, cultural o económica o cualquier otra característica distintiva (p. 22). 2.2.2 Naturales o Inherentes Carpizo (2011) menciona que esta característica hace referencia a que son innatos al ser humanos; es decir, no son una concesión de la comunidad política (p. 13). Por lo que se puede afirmar que el origen de los Derechos Humanos no está en el Estado, sino que derivan de la naturaleza o dignidad de las personas. Características de los Derechos Humanos Universalidad Naturalidad Inalienabilidad Obligatoriedad Indivisibilidad Inviolabilidad Imprescriptibilidad Progresividad Irreversibilidad La dignidad humana es la base de todos los derechos humanos. RECUERDA CÍVICA 2.2.3 Inalienables Serrano-García y Vázquez-Valencia (2015) afirman que “la inalienabilidad implica una restricción de dominio de los Derechos Humanos, es decir, son irrenunciables, no se pueden vender, transmitir la posesión o el uso de ninguna forma” (p. 20) 2.2.4 Inviolables Se dice que los Derechos Humanos son inviolables por que estos no pueden ser lesionados o destruidos ya que ello constituye un atentado contra la naturaleza humana (Asociación Fondo de Investigadores y Editores, 2023, p. 242). 2.2. Indivisibles La característica de indivisibilidad propone que los Derechos Humanos deben tomarse como un conjunto, porque suprimir alguno de ellos pone en peligro el ejercicio de todos los demás; es decir forman una unidad (Carpizo, 2011, p. 23). Asimismo, con esta lógica, la indivisibilidad en palabras de Serrano García y Vázquez-Valencia (2015) “se encuentra estrechamente relacionada con el rechazo a cualquier posible jerarquización” (p. 20). – 2025 2.2.6 Imprescriptibles Como lo hacen notar Serrano-García y Vázquez-Valencia (2015) al ser imprescriptibles, los Derechos Humanos no son susceptibles al paso del tiempo; es decir, no caducan como tal (p. 20). 2.2.7 Progresivos Como expresa Carpizo (2011) esta característica permite que se incorporen nuevos Derechos Humanos, que se precisen y amplíen los ya reconocidos debido a que la sociedad humana evoluciona (p. 21). Es decir, como argumenta Nikken (2010) los derechos humanos se presentan como concepto dinámico, gracias a esta característica (p. 66). 2.2.8 Irreversibles Esta característica significa que los actuales Derechos Humanos, con el pasar del tiempo bajo ninguna circunstancia pueden ser menos del número que hay formalmente en la actualidad, pues como señala Nikken (2013) “sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental” (p.56). 9 – 2025 CÍVICA 10 2.2.9 Obligatorios Se dice que los Derechos Humanos son obligatorios porque deben ser respetados por todas las personas y el Estado, aunque no exista una ley que así lo establezca. Esto significa que, por un lado, los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los Derechos Humanos, e

que nadie nos puede arrebatar. Es el documento más traducido del mundo (501 idiomas). Como muestra la Figura 6 estos derechos son: Ver, leer y pensar Infografía interactiva: Declaración Universal de las Naciones Unidas Escanea el QR: Contenido digital adicional. 12 CÍVICA Figura 6: Derechos que contempla la DUDH 1. Todos nacen libres e iguales. 2. No habrá distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole social, política o económica. 3. Todos tenemos derecho a la vida. 4. Nadie estará sometido a la esclavitud. 5. Nadie será sometido a tortura. 6. Todo ser humano tiene derecho a una personalidad jurídica. 7. Todos somos iguales ante la ley. 8. Toda persona tiene derecho a defenderse ante los tribunales. 9. Nadie podrá ser detenido, preso o desterrado arbitrariamente. 10. Derecho a un juicio justo. 11. Derecho a la presunción de inocencia. 12. Derecho a la intimidad. 13. Derecho a circular libremente. 14. Derecho de asilo. 15. Derecho a la nacionalidad. 16. Derecho al matrimonio. 17. Derecho a la propiedad. 18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. 19. Derecho a la libertad de expresión. 20. Derecho a la libertad de reunión. 21. Derecho a la democracia. 22. Derecho a la seguridad social. 23. Derecho al trabajo. 24. Derecho al ocio. 25. Derecho al nivel de vida adecuado. 26. Derecho a la educación. 27. Derecho a la cultura. 28. Derecho al orden social. 29. Derecho a las libertades y al respeto de la comunidad. 30. Derecho a que estos derechos no sean suprimidos en ninguna circunstancia. Nota: Elaboración propia. – 2025 Los Derechos Humanos, inicialmente, no fueron obligatorios; pues no contaban con un mecanismo que permitiesen que sean exigidos hacia todos los gobiernos en el mundo. La Guerra Fría no permitía la acción de los mismos, por ello fue necesario crear un marco normativo que les faculte ser puestos en acción tal como fueron pensados; así que en 1962 se inicia la creación de Pactos Internacionales que les dieron tal dimensión. Figura 7: Documentos que forman la Carta Internacional de los Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos (no vinculante) Pactos Internacionales de Derechos Humanos + Protocolos Facultativos (vinculantes) Nota: Elaboración propia. Carta Internacional de los Derechos Humanos 13 – 2025 CÍVICA 14 4. PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Estos Pactos Internacionales conforman, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Humanos, los tres textos fundamentales que protegen los Derechos Humanos. Desde el 10 de diciembre de 1948, con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se propuso un proyecto con el objetivo de escribir un texto que tuviera fuerza jurídica vinculante para completar y reforzar la DUDH que sólo tenía un valor declaratorio (no vinculante). Este texto debería reunir todos los Derechos Humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). El desarrollo de este proyecto se caracterizó por un profundo desacuerdo entre los Estados, reflejando los debates ideológicos de la época; esta decisión, entre los Estados, obligó a que en 1951 la Asamblea General pidiera la redacción de dos pactos diferentes que fueron aprobados el 16 de diciembre de 1966. Después de una espera de 10 años, ambos pactos entraron en vigor en 1976. Figura 8: Pactos que complementan la DUDH Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Nota: Elaboración propia. 4.1 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Los Derechos Civiles y Políticos son aquellos derechos que garantizan nuestra capacidad para participar en la vida civil y política en condiciones de igualdad. Figura 9: Derechos Civiles y Políticos Derechos Civiles Derechos Políticos Permiten a todos los individuos realizar con integridad su destino personal en una sociedad libre. Permiten la participación de los ciudadanos en el gobierno de la comunidad. Nota: Elaboración propia. CÍVICA Estos derechos están plasmados en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) fue adoptado por la Asamblea General de la ONU. Este bloque de derechos incluye el: • Derecho a la vida. • Derecho a no ser

sometido o sometida a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, a esclavitud o servidumbre, ni a trabajo forzoso. • Derecho a la no discriminación e igual protección ante la ley, a la igualdad ante los tribunales y las cortes judiciales. • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. • Derecho a la presunción de inocencia, a un recurso judicial y a la defensa. • Derecho a la intimidad y a no sufrir injerencias en su vida privada. • Derecho a la libertad individual y seguridad personal. • Derecho a la libertad de circulación, de pensamiento, de conciencia, de religión, de expresión y de reunión. • Derecho al matrimonio consentido. • Derecho de las personas privadas de libertad a recibir un trato humano y digno.

  • 2025 • Derecho de las personas extranjeras a no sufrir expulsiones sin una decisión conforme a la ley. • Derecho a la familia. • Derecho a la nacionalidad. • Derecho de los ciudadanos y ciudadanas al sufragio universal. • Derecho de las minorías étnicas a practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos es sin duda una valiosa herramienta para luchar contra los abusos que sufre la libertad y otros derechos de las personas, pues especifica de forma clara cuándo se cumplen o no los estándares mínimos en la materia. Leer y pensar Documento: Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Escanea el QR: Contenido digital adicional. 15 – 2025 CÍVICA 16 4.2 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Este documento recoge los denominados DESC, según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013), los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) buscan garantizar “la cobertura de ciertas necesidades básicas para el desarrollo de una vida digna. Entre ellos encontramos el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, entre otros” (p. 23). Figura 10: Derechos del PIDESC Derechos económicos Derechos sociales Derechos culturales El derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y al ingreso. El derecho a la seguridad social, a la salud física y mental. El derecho a la educación y a los derechos de los grupos minoritarios. Nota: Elaboración propia. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es el texto básico que regula de manera exhaustiva estos derechos. El PIDESC es un tratado de obligatorio cumplimiento que permite reclamar de los poderes públicos el cumplimiento cabal de los derechos consignados en él (González-Monguí, 2009). Este bloque de derechos incluye: • Derecho a la salud: La Organización Mundial de la Salud define el derecho a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida saludables y atención médica. • Derecho a una vivienda adecuada: De conformidad con las normas internacionales, los Estados deberían tomar medidas para garantizar que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y el derecho a no ser desalojado forzosamente. • Derecho a la educación: Los Estados deben garantizar una educación primaria gratuita y obligatoria de manera prioritaria, así como la libertad de educación. CÍVICA • Derecho al agua: El acceso a suficiente agua limpia y a saneamiento es esencial para la efectividad del derecho a la salud, a la alimentación y a un sustento seguro. • Derecho a una alimentación adecuada: Para cumplir las obligaciones relativas al derecho a una alimentación adecuada, los Estados deben abordar inmediatamente el problema del hambre y asegurar de forma progresiva que toda persona tenga acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla. • Derecho al trabajo: El derecho al trabajo va más allá del derecho a tener un puesto de trabajo y a la obligación de garantizar el pleno empleo. Abarca, el derecho a una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, así como su tiempo de refrigerio. También engloba el tener descansos remunerados, así como vacaciones anuales, acceso a seguro de trabajo y salud. Derecho a la libre asociación con sus compañeros trabajadores, así como a la sindicación, huelga y negociación colectiva. – 2025 • Derechos culturales: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de su

Responder las siguientes preguntas • ¿Qué es lo que te escandaliza o sorprende de la historia de Shahnewaz? • ¿Qué relación guarda su historia con los derechos a la libertad de expresión y a no sufrir censura? • ¿Qué pasa cuando los gobiernos censuran o silencian así a la gente? • ¿Qué debería suceder para que Shahnewaz obtenga justicia?