Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Apuntes de sucesiones, Apuntes de Derecho

Apuntes. Apuntes. Apuntes. Apuntes. Apuntes.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 13/05/2025

daniela-buitrago-12
daniela-buitrago-12 🇨🇴

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
¿Quién succede en las cosas? – Activos y pasivos de una persona. Debe haber algo que
heredar.
Independientemente que deje herencia o no, se debe:
Certificado de defunción. Para el registro de defunción, para cancelar lo de la
cedula, seguros, etc.
SUCESIÓN: Sustituir a otro en la titularidad de una determinada relación.
Entrar a tomar el lugar de otro.
DERECHO SUCESORIO: Conjunto de normar jurídicas que, dentro del Derecho
Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte.
DERECHO COLOMBIANO 0 Derecho Romano: Principio de
000000000000000000000000000000000000000000sucesión universal y libertad de testar.
000000000000000000000000000000000000000000Derecho Germánico: Legítimas,sucesión
0000000000000000000000000000000000000000000a título singular.
Sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio por defunción.
Trasmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o a varias vivas.
Sucesiones por cabeza o estirpe:
-Por cabeza:
La esposa recibe el 50% por gananciales si habla sociedad conyugal viene y
el otros 50% se va a herencia.
Si hay hijos la esposa nunca va a heredar si hay legitimas rigurosas (ascendientes y
descendientes).
… Agregar lo de Sofía.
Causante: De quien proviene, quien causa. Es el sujeto mas importante del derecho herencial, es el
autor, el origen y causa, es un punto de referencia. Es la persona por la que se abre la sucesión, en
vida determina si se va por:
- Sucesión testada. – Sigo lo que diga el testamento salvo tenga un vicio o no
respete las legitimas rigurosas.
Art. 1055 Cód. Civil.
Hay dos tipos:
Abierto: Se conoce voluntad del causante. – Ante notario y tres testigo (no
trabaje en la notaria, no tenga interés sobre el testamento, no deben
estar en data credito), y requiere escritura publica.
Cerrado: No se conoce voluntad del causante. – Ante notario y cinco
testigos, y requiere escritura publica.
- Sucesión intestada. – Sigo el orden hereditario.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes de sucesiones y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

¿Quién succede en las cosas? – Activos y pasivos de una persona. Debe haber algo que

heredar.

Independientemente que deje herencia o no, se debe:

Certificado de defunción. Para el registro de defunción, para cancelar lo de la

cedula, seguros, etc.

 SUCESIÓN: Sustituir a otro en la titularidad de una determinada relación.

 Entrar a tomar el lugar de otro.

 DERECHO SUCESORIO: Conjunto de normar jurídicas que, dentro del Derecho

Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte.

 DERECHO COLOMBIANO Derecho Romano: Principio de

sucesión universal y libertad de testar.

Derecho Germánico: Legítimas,sucesión

a título singular.

 Sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio por defunción.

 Trasmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o a varias vivas.

Sucesiones por cabeza o estirpe:

- Por cabeza:

La esposa recibe el 50% por gananciales si habla sociedad conyugal viene y

el otros 50% se va a herencia.

Si hay hijos la esposa nunca va a heredar si hay legitimas rigurosas (ascendientes y descendientes). … Agregar lo de Sofía. Causante: De quien proviene, quien causa. Es el sujeto mas importante del derecho herencial, es el autor, el origen y causa, es un punto de referencia. Es la persona por la que se abre la sucesión, en vida determina si se va por:

  • Sucesión testada. – Sigo lo que diga el testamento salvo tenga un vicio o no respete las legitimas rigurosas. Art. 1055 Cód. Civil. Hay dos tipos:  Abierto: Se conoce voluntad del causante. – Ante notario y tres testigo (no trabaje en la notaria, no tenga interés sobre el testamento, no deben estar en data credito), y requiere escritura publica.  Cerrado: No se conoce voluntad del causante. – Ante notario y cinco testigos, y requiere escritura publica.
  • Sucesión intestada. – Sigo el orden hereditario.

Herederos: Viene por orden hereditarios, este recibe tanto activos y pasivos de la herencias, la ley les da la posibilidad de BENEFICIO INVENTARIO, se acepta en la medida que le alcance el activo para pagar pasivos de la herencia. – Debe aportar principalmente registro civil de nacimiento y registro de defunción. NO ES LO MISMO QUE EL ASIGNATARIO. Legatarios: Recibe un bien o varios bienes, recibe es de testamento, este no tiene que tener ningún parentesco. – Debe aportar principalmente testamento y registro de defunción. INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES Se mira que esta en cabeza del causante. Cada bien que queda, activo o pasivo se llaman PARTIDAS, ya sean a nombre del causante o del conyuge. (Esto si hay sociedad conyugal o patrimonial vigente).

  • Casa de Popayan: 200.000.000. / Partida 01.
  • Finca de Popayan: 600.000.000. / Partida 02.
  • Apartamento en Cali: 300.000.000. / Partida 03.
  • Casa Puerto: 100.000.000. / Partida 04.
  • Casa en Miranda: 100.000.000. – Con dinero de loteria. / Partida 05. TOTAL: 1.300.000. Si se tiene pasivos se resta. Acervo herencial: Patrimonio. Luego liquido sociedad conyugal. 1.200.000.000: Lucrecia: 600.000.000. / 50% a los hijos, Gloria y Pedro. + los 100.000. de la casa de Miranda, ya que es un bien propio de Carlos. Cada uno de los que recibieran algo de la herencia se les llama HIJUELAS. Queda así:
  • Hijuela 01 / Lucrecia: 600.000.000.
  • Hijuela 02 / Gloria: 350.000.000.
  • Hijuela 03 / Pedro: 350.000.000. Luego se repartir debo mirar que corresponda al total de partidas para poder luego adjudicar. Adjudicación: Se asignan los bienes.
  • Hijuela 01 el 100% de la partida 02.
  • Hijuela 02 el 100% de la partida 03, 50% de la casa en Puerto.
  • Hijuela 03 el 100% de la partida 01, 100% de la casa en Miranda y 50% de la casa en Puerto.