Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

apuntes de sentencia, Apuntes de Derecho

apuntes de sentencia union marital de hecho

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 20/04/2025

sara-lucia-de-jesus-suarez-martinez
sara-lucia-de-jesus-suarez-martinez 🇨🇴

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
umh: comunidad de vida permanente y singular se diferencia del matrimonio porque este se
basa en al union juridica. las dos crean la institucion familiar.
probar supuesto de hecho: union de 2 personas no casadas y hace una comu de vida
permanente y singular.
demanda
pretensiones
1.declarar que entre ella y el demandado hubo una unión marital de hecho
que perduró desde 1985 hasta la fecha de apertura del proceso
2. en consecuencia, reconocer la sociedad patrimonial nacida de esa
convivencia
hechos
1. Desde 1985 MARLÉN MORENO GONZÁLEZ y VÍCTOR HUGO TORRES
ZAMBRANO convivieron maritalmente,
2. relación dentro de la cual procrearon tres hijos, Hugo Sebastián, Felipe
y Gabriela Torres Moreno
3. todos reconocidos legalmente por el demandado
pruebas
documentales
i) el acta No. 3238 levantada el 9 de noviembre de 2005 en la Notaría
39 de Bogotá, en la que MARLÉN MORENO GONZÁLEZ y VÍCTOR HUGO
TORRES ZAMBRANO declararon que vivían en unión libre y que habían
procreado tres hijos (fl. 5 c.1);
ii) el certificado expedido por la E.P.S. Colmédica en el que aparece
como titular de los servicios de salud MARLÉN MORENO GONZÁLEZ y
como beneficiarios VÍCTOR HUGO TORRES ZAMBRANO y los menores
hijos de la pareja, documento que ampara el período comprendido
entre el 15 de marzo de 1991 y el 27 de septiembre de 2007 (fl. 47 c.1);
iii) la certificación expedida el 17 de septiembre de 2007 por Serrezuela
Country Club, según la cual son beneficiarios de esa Corporación,
VÍCTOR HUGO TORRES ZAMBRANO, MARLÉN MORENO DE TORRES (sic) y
sus hijos Catalina (hija del matrimonio del demandante con María Ligia
Arciniegas Manrique), Sebastián, Felipe y Gabriela (fl. 48 c.1);
iv) los registros de matrícula académica de la menor Gabriela Torres
Moreno, en que consta que sus padres residen en la misma dirección
(fls. 74 y 75 c.1);
testimoniales
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga apuntes de sentencia y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

umh: comunidad de vida permanente y singular se diferencia del matrimonio porque este se

basa en al union juridica. las dos crean la institucion familiar.

probar supuesto de hecho: union de 2 personas no casadas y hace una comu de vida

permanente y singular.

demanda

pretensiones

1.declarar que entre ella y el demandado hubo una unión marital de hecho

que perduró desde 1985 hasta la fecha de apertura del proceso

2. en consecuencia, reconocer la sociedad patrimonial nacida de esa

convivencia

hechos

1. Desde 1985 MARLÉN MORENO GONZÁLEZ y VÍCTOR HUGO TORRES

ZAMBRANO convivieron maritalmente,

2. relación dentro de la cual procrearon tres hijos, Hugo Sebastián, Felipe

y Gabriela Torres Moreno

3. todos reconocidos legalmente por el demandado

pruebas

documentales

● i) el acta No. 3238 levantada el 9 de noviembre de 2005 en la Notaría

39 de Bogotá, en la que MARLÉN MORENO GONZÁLEZ y VÍCTOR HUGO

TORRES ZAMBRANO declararon que vivían en unión libre y que habían

procreado tres hijos (fl. 5 c.1);

● ii) el certificado expedido por la E.P.S. Colmédica en el que aparece

como titular de los servicios de salud MARLÉN MORENO GONZÁLEZ y

como beneficiarios VÍCTOR HUGO TORRES ZAMBRANO y los menores

hijos de la pareja, documento que ampara el período comprendido

entre el 15 de marzo de 1991 y el 27 de septiembre de 2007 (fl. 47 c.1);

● iii) la certificación expedida el 17 de septiembre de 2007 por Serrezuela

Country Club, según la cual son beneficiarios de esa Corporación,

VÍCTOR HUGO TORRES ZAMBRANO , MARLÉN MORENO DE TORRES (sic) y

sus hijos Catalina (hija del matrimonio del demandante con María Ligia

Arciniegas Manrique), Sebastián, Felipe y Gabriela (fl. 48 c.1);

● iv) los registros de matrícula académica de la menor Gabriela Torres

Moreno, en que consta que sus padres residen en la misma dirección

(fls. 74 y 75 c.1);

testimoniales

contestación

alegó que su convivencia marital con la demandante estuvo precedida de un

matrimonio civil, debidamente registrado, con sociedad conyugal

sostuvo que el 30 de junio de 1978 contrajo nupcias en Ciudad de Panamá

con MARÍA LIGIA ARCINIEGAS MANRIQUE

FUNDAMENTO VÍCTOR HUGO TORRES ZAMBRANO Y MARÍA LIGIA ARCINIEGAS

MANRIQUE, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, ACTO QUE IMPEDÍA LA

FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE EL DEMANDADO Y MARLÉN

MORENO GONZÁLEZ , PUES EL ANTEDICHO VÍNCULO CONYUGAL “ ESTÁ SUJETO AL

RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL” Y “ NO SE DEMOSTRÓ QUE LOS CÓNYUGES

HUBIERAN DISUELTO SU SOCIEDAD CONYUGAL Y POR ENDE NO PUEDE PREDICARSE

QUE SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE INEXISTENCIA DE IMPEDIMENTO PARA

CONTRAER MATRIMONIO DEL QUE TRATA EL LITERAL A. DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY

54 DE 1990”.

CASACION

ART 336 NUMERAL 1 APLICACION INDEBIDA DEL ART 180 CC

ISRAEL

ISRAEL